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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
ACTA 1525
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2021, siendo las 12:09 hrs., se reúnen en la sede de la Asociación, sita en Av. Las Heras 1983 1° piso de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo Directivo de la Asociación Criadores de Caballos Criollos, con la presencia del presidente Raul Etchebehere, Mario Gramisu, Claudio Dowdall y conectados vía plataforma digital con Horacio España, Ricardo Matho Meabe, Patricio Kehoe, Alfonso Laferrere, Felipe Jose Ballester, Eduardo Ventura, Martin Badillo, Roque Solanet, Claudio Garziera, Francisco Madero, Joaquin Gahan y Federico Argüelles. Walter Albornoz por comisión de freno de oro y Tomas Föhrig por la comisión de publicaciones.
Orden del día:
1) ACTA 1524: Se aprueba
2) Socios: Se aprueban los socios presentados. Se publican en la página web.
3) Correspondencia: Se recibe toda la correspondencia, se acusa recibo y se responderán las que correspondan.
4) Informe de presidencia:
5) Reforma de estatutos:
Carta enviada por el estudio de abogados:
Les escribimos en relación a la posibilidad de modificar el estatuto de la Asociación a los fines de verse habilitados para celebrar reuniones a distancia. En este sentido, consideramos deberíamos reformar tanto el artículo que refiere a las reuniones del consejo directivo –siendo este el artículo 16°- y aquel que refiere a las reuniones de asamblea –establecidas en el artículo 30°-.
El Artículo 16° hoy vigente establece que “El Consejo Directivo se reunirá por lo menos diez veces al año y cuando el Presidente lo crea necesario o a pedido de cuatro de sus miembros en cuyo caso la reunión deberá realizarse dentro de los diez días de solicitada. La citación se hará por carta o telegrama con cinco días hábiles de anticipación. En todos los casos se dejará constancia de lo tratado en un libro de Actas que firmará el Presidente y uno de los Secretarios. Se llenará un cuaderno de asistencia que firmarán en cada reunión los miembros presentes. Podrán realizarse reuniones de carácter secreto cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente.”
Incorporando esta posibilidad, dicho artículo podría quedar redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16°: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos diez veces al año y cuando el Presidente lo crea necesario o a pedido de cuatro de sus miembros en cuyo caso la reunión deberá realizarse dentro de los diez días de solicitada. La citación se hará por carta o telegrama con cinco días hábiles de anticipación. En todos los casos se dejará constancia de lo tratado en un libro de Actas que firmará el Presidente y uno de los Secretarios. Se llenará un cuaderno de asistencia que firmarán en cada reunión los miembros presentes. Podrán realizarse reuniones de carácter secreto cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente.
El Consejo Directivo podrá también celebrar reuniones a distancia, utilizando medios audiovisuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 inciso 6° de la Resolución IGJ 7/2015. A tales efectos, la Asociación garantizará: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) que la plataforma seleccionada permita la transmisión simultánea audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión sea grabada en soporte digital y que dicha grabación sea conservada por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejando expresa constancia de las personas que participaron y que sea suscripta por el representante social; y (vi) que en citación se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y el medio de acceso a los efectos de permitir la participación.”
Por otro lado, el artículo 30° hoy vigente establece lo siguiente: “Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas por aviso en el Boletín o publicación que edite la Asociación que se enviará al último domicilio registrado por los socios en la Asociación, por lo menos treinta días antes del señalado para su realización. En las cartas o publicaciones se indicará el lugar, fecha y hora en la cual deberá celebrarse la Asamblea así como los asuntos del Orden del Día.”
A los fines de incorporar la posibilidad de celebrar reuniones a distancia, podríamos reformar dicho artículo de forma tal que el mismo quede redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas por aviso en el Boletín o publicación que edite la Asociación que se enviará al último domicilio registrado por los socios en la Asociación, por lo menos treinta días antes del señalado para su realización. En las cartas o publicaciones se indicará el lugar, fecha y hora en la cual deberá celebrarse la Asamblea así como los asuntos del Orden del Día.
La Asociación también podrá celebrar reuniones a distancia, utilizando medios audiovisuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 inciso 6° de la Resolución IGJ 7/2015. A tales efectos, la Asociación garantizará: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) que la plataforma seleccionada permita la transmisión simultánea audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión sea grabada en soporte digital y que dicha grabación sea conservada por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejando expresa constancia de las personas que participaron y que sea suscripta por el representante social; y (vi) que en la convocatoria y comunicación se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y el medio de acceso a los efectos de permitir la participación.”
6) Resolución AFIP:
Luego de un año y medio de intensas gestiones de directores, nuestro nuevo contador Norberto Altamura y el personal administrativo, hemos logrado la exención impositiva que nos habían dado de baja en el año 2017. Respondiendo todo requerimiento, ofreciendo pruebas, argumentos y documentación, trabajando a destajo logramos el objetivo que nos propusimos al asumir. Al resolver esta cuestión logramos revertir una situación que hubiera provocado una situación de quebranto a la ACCC. Agradecemos a todos los que hicieron su aporte para que esto fuera posible.
7) Finales Nacionales:
Finales nacionales del campeonato 20/21:
La comisión de rodeos propone la implementación de un Campeonato “C” de rodeos. Con el fin de categorizar la disciplina y así buscar que cada participante tenga su espacio y compita contra pares.
Se está haciendo hincapié en el desarrollo y crecimiento de la prueba y se entiende que esta es una forma de llevar eso a cabo.
Los consejeros recibieron el reglamento, lo analizarán y darán su opinión.
8) Anuario:
Se resolvió hacer el anuario físico correspondiente al periodo mayo 2020 - julio 2021, para entregar durante el mes de septiembre, en el marco de la exposición ganadera de SRA.