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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
ASOCIACIÓN CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS ESTATUTO (Texto Ordenado al 26/8/24
De la Denominación, Domicilio y Objeto.
Artículo 1º) La Asociación Criadores de Caballos Criollos, constituida el 16 de
junio de 1923 y con personería acordada el 22 de agosto de 1923, con domicilio
legal en la Ciudad de Buenos Aires, tiene por objeto asegurar la conservación y
fomento de la Raza de Caballos Criollos en la Argentina y en el Exterior.
Para cumplir ese fin, y sin perjuicio de realizar todos los actos que conciernen a
alcanzarlo, la Asociación podrá:
acordando premios y designando autoridades y jueces.
comercialización de los productos de la raza.
través de los medios publicitarios.
reproductores
problemas de la Raza Criolla, la especie equina y del agro en general, pudiendo
coordinar su actividad con otras entidades que tienden a esta misma o análoga
finalidad.
De la Capacidad y Patrimonio
Artículo 2º) Para el cumplimiento de sus fines la Asociación está capacitada
para realizar todos los actos jurídicos convenientes o necesarios a tal efecto sin
limitación alguna y especialmente puede:
arrendamiento o subarrendar inmuebles.
semovientes.
bancarias, creadas o a crearse, inclusive con los Bancos Central de la República
Argentina, de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, pudiendo realizar todo
tipo de operaciones.
Extranjera, existente o que se constituya en el futuro con el objeto de fomentar,
ordenar o defender la actividad agropecuaria en cualquiera de sus aspectos y en
especial los referidos a la producción equina y particularmente la Raza Criolla.
arbitradores, transar, desistir, prorrogar jurisdicciones y renunciar a
prescripciones adquiridas.
La procedente enumeración de facultades tiene carácter de meramente
enunciativa.
Artículo 3º) El Patrimonio de la Asociación se integra con:
cualquier título y las rentas que los mismos produzcan.
acepta.
pudiera tener por otros conceptos.
De los Socios.
Artículo 4°) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024). Podrán
integrar la Asociación en calidad de Socios las personas físicas o jurídicas y las
sociedades de hecho que reúnan los requisitos que seguidamente se expresan
y que, según el caso, lo harán en las siguientes categorías: Honorarios, Activos,
Adherentes, Vitalicios, Federados y Jóvenes.
servicios prestados a la Asociación o a la Raza, sean propuestos por el Consejo
Directivo o por un número de asociados no inferior a cincuenta y aceptados
como tales en Asamblea por los dos tercios de votos de los presentes. Los
Socios Honorarios estarán exentos del pago de cuotas y tendrán voz pero no
voto en las Asambleas no pudiendo ocupar cargos electivos. No obstante, lo
expuesto, quienes hayan sido declarados Socios Honorarios siendo al momento
de tal declaración Socios Activos o Vitalicios, mantendrán los mismos
derechos que tenían en tal anterior categoría de Socios.
por el Consejo Directivo. Para ello deberá presentarse la solicitud por escrito
firmada por dos Socios Activos. El nombre del aspirante será expuesto en lugar
visible de la sede social y/o en la página web de la Asociación (durante ocho
días hábiles para conocimiento de los Socios). Cumplido ello, en la próxima
reunión del Consejo Directivo, éste resolverá respecto de la solicitud, la que para
considerarse aceptada deberá contar con el voto favorable como mínimo de los
dos tercios de los miembros presentes. En caso de rechazo, el solicitante no
podrá ser presentado nuevamente hasta después de dos años. En ningún caso
los miembros del Consejo Directivo deberán dar explicaciones relativas a la
admisión o rechazo de los aspirantes. Para ser Socio Activo las personas físicas
deberán haber cumplido 18 años de edad. Las personas jurídicas y las
sociedades de hecho deberán acompañar conjuntamente con la solicitud el
contrato social e indicar la o las personas que las representarán en su actuación
como Socios ante la Asociación. El número de representantes no podrá ser
superior a tres y en ningún caso los miembros podrán ejercer su mandato en
forma conjunta o simultánea, debiendo actuar un solo representante
indistintamente en cada actuación de que se trate. El cambio de dichos
representantes deberá ser comunicado al Consejo Directivo, el que los aceptará
o no por el mismo procedimiento establecido para la admisión de Socios. Hasta
tanto se produzca la aceptación del cambio de representante y, en caso de no
tener otro ya habilitado, dichos entes no podrán ejercer sus derechos societarios.
decir podrán hacerlo tanto los mayores como los menores de 18 años. El Socio
Adherente mayor de 18 años podrá optar por pasar a la categoría de Socio
Activo para lo cual deberá hacer conocer esa decisión en forma expresa al
Consejo Directivo.
antigüedad de 40 (cuarenta) años consecutivos como Socios Activos.
o que cuenten con la edad mínima que reglamente cada actividad oficial,
según corresponda, que, no integrando otras categorías de las aquí
previstas, participen en las distintas disciplinas funcionales de la Raza y
acepten y cumplan todas las reglamentaciones vigentes. Los Socios
Federados no tendrán derecho a asistir a las Asambleas, y, por lo tanto, no
tendrán ni voz ni voto en las mismas. Los Socios Federados, tanto los
mayores como los menores de 18 años, podrán optar por pasar a la
categoría de Socio Adherente. Los Socios Federados mayores de 18 años
de edad podrán además optar por pasar a la categoría de Socio Activo. En
caso de optar por pasar a otra categoría de Socio, el Socio Federado deberá
informar tal decisión en forma expresa al Consejo Directivo
integrando otras categorías de las aquí previstas, quieran participar y/o
formen parte de Comisiones o Subcomisiones internas, Secretariados de
Juras, Comisariatos de Exposiciones y Competencias y todo tipo de cargos
honorarios relacionados con la actividad de la Asociación, con sujeción a
las normas que al respecto fije el Consejo Directivo. Los Socios Jóvenes
no tendrán derecho a asistir a las Asambleas y por lo tanto no tendrán ni
voz ni voto en las mismas. Una vez cumplidos los 25 años de edad y para
continuar como Socio de la Asociación, corresponderá que el Socio Joven
opte por pasarse a la categoría de Socio Activo, o de Socio Adherente o de
Socio Federado. Al optar por pasarse a cualquiera de tales categorías de
Socio, el Socio Joven deberá informar tal decisión en forma expresa al
Consejo Directivo.
Artículo 5º) Los deberes de los socios son:
subsistente el anterior mientras no indique otro nuevo y actualizar el registro de
su firma en la Asociación cada vez que lo considere oportuno o le sea requerido.
Asamblea y del Consejo Directivo.
Artículo 6º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Las
atribuciones comunes a todos los Socios que se encuentren al día en el pago de
las cuotas sociales que les correspondan son:
las exposiciones y a las ferias que esta Asociación realice con sujeción a las
resoluciones que al respecto dicte el Consejo Directivo.
para los fines de la Asociación.
Jóvenes que no tendrán derecho a asistir ni participar de las Asambleas.
Exposiciones y Competencias y todo tipo de cargos honorarios relacionados con
la actividad de la Asociación, con sujeción a las normas que al respecto fije el
Consejo Directivo.
resoluciones que al respecto dicte el Consejo Directivo.
Artículo 7º) Es atribución de los Socios Vitalicios y Activos además de las
mencionadas en el Art. 6º participar en las Asambleas con voz y voto e integrar
el Consejo Directivo y la Comisión Revisadora de Cuentas en las condiciones
que establece el art. 14º.
Artículo 8º) Es atribución de los socios Honorarios y Adherentes, mayores de
18 años, además de las mencionadas en el art. 6° participar de las Asambleas
con voz, pero sin voto.
Artículo 9º) Los socios cesarán en carácter de tales por fallecimiento, renuncia,
expulsión o cesantía.
Artículo 10º) El socio que renuncie deberá hacerlo por escrito ante el Consejo
Directivo, siendo requisito para la consideración de la renuncia que no adeude
suma alguna a la Asociación.
Artículo 11º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024). Los Socios
de cualquier categoría serán pasibles de las siguientes sanciones, según el caso
y la gravedad de las faltas: apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión.
1) Incumplir con las obligaciones establecidas en estos estatutos o de las
resoluciones del Consejo Directivo o de la Asamblea.
2) Incurrir en una conducta pública indecorosa u ofensiva para con algún socio
de la Asociación, el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas o los
Jurados o Autoridades designadas o propuestas por aquélla con motivo del
carácter o de la actuación de los afectados originada en su desempeño como
tales.
3) Perjudicar mediante acciones u omisiones a la Asociación o a sus fines.
4) Ser inculpado de la comisión de delitos y encontrarse procesado por ello
siempre que los delitos que se imputen en caso de ser probados fueran
susceptibles de dar origen a la sanción de expulsión conforme a lo establecido
en el inciso c) de este artículo.
La suspensión será siempre por término determinado o en su defecto referida a
las resultas de un pronunciamiento judicial cierto. Esta sanción en todos los
casos importará la privación transitoria de los derechos que el estatuto acuerda
a los Socios, pero el referido Socio mantendrá sus obligaciones.
exigible - de cualquier suma adeudada a la Asociación, sea por cuotas u otros
conceptos, una vez vencido el plazo de treinta días hábiles contados a partir de
la recepción de la intimación escrita que hará la tesorería, con transcripción del
presente inciso por carta certificada al último domicilio constituido por el Socio.
El Socio declarado cesante sólo podrá presentar una nueva solicitud de ingreso
a la Asociación transcurrido un año desde la fecha en que fue notificado de la
referida sanción. En caso de que el Consejo Directivo resolviera admitir un nuevo
ingreso la pertinente resolución quedará condicionada al previo pago por parte
del solicitante de la totalidad de la deuda, que dio origen a la cesantía.
1) Las enumeradas en los apartados 1, 2 y 3 del inciso a) precedente en caso de
reiteración o cuando por su gravedad a criterio del órgano que aplique la sanción,
merezca una mayor que la suspensión.
2) El incurrir dentro o fuera de la Asociación en la comisión de hechos
repudiables a la ética y moral pública, independiente de los pronunciamientos
que con relación a los mismos hechos se pueden producir en sede penal. Ello,
habida cuenta del distinto criterio que puede primar en la Asociación con relación
al mérito de las pruebas producidas o ante la ausencia de ellas, en ejercicio de
su privativa facultad disciplinaria.
El Socio que hubiere sido expulsado en ningún caso podrá solicitar su reingreso
a la Asociación antes de transcurridos cinco años desde la fecha en que fue
notificado de la referida sanción. Su reincorporación sólo podrá resolverse por
una Asamblea.
Artículo 12º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Las sanciones
referidas en el artículo precedente serán dispuestas por resolución del Consejo
Directivo con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, considerando
al efecto:
(i) el informe de la Comisión de Disciplina, en los casos de faltas
leves o graves,
(ii) el informe del Tesorero, en el caso de cesantía por falta de pago
o,
(iii) el informe de un Tribunal de Honor que el Consejo Directivo
disponga constituir, en caso de indisciplinas severas.
La Comisión de Disciplina (que estará integrada por un Presidente y al
menos un miembro representante de cada disciplina funcional) contará con
un reglamento interno en el que se estipulará las sanciones aplicables en
cada caso, incluyendo, entre otras, las sanciones aplicables a aquellos
actos de indisciplina que no se encuentren contemplados en este Estatuto
o en los reglamentos de las respectivas pruebas, exhibiciones y
actividades de la Asociación, pudiendo allí prever además la suspensión
o prohibición de participar en dichas pruebas, exhibiciones y actividades a
personas no socias. En cada caso, la Comisión de Disciplina evaluará las
denuncias que le sean presentadas y, en caso de determinar que tales
denuncias tienen fundamentos y/o sustento, procederá a la apertura de un
procedimiento disciplinario notificando al denunciado los hechos
imputados y los derechos que le pudieran corresponder para ejercer su
descargo y defensa. Finalizada la investigación, la Comisión de Disciplina
elaborará un informe que elevará al Consejo Directivo para su análisis y
resolución. En todos los casos, se respetará el derecho de defensa del
denunciado.
Para el caso que - debido a la gravedad de la indisciplina - el Consejo
Directivo lo considere necesario, se constituirá un Tribunal de Honor
integrado por Socios, -sean o no miembros del propio Consejo- en el
número que se considere conveniente a efectos de que substancie el
sumario correspondiente. El citado Tribunal deberá en su reunión
constitutiva, designar - de entre sus miembros - un Presidente y un
Secretario. En toda su actuación, el Tribunal garantizará el derecho de
defensa del inculpado, que incluso podrá ser asistido por un letrado, y el secreto
del sumario. Su pronunciamiento deberá ser fundado por escrito y elevado a la
consideración del Consejo Directivo.
En todos los casos, los Socios sancionados deberán ser fehacientemente
notificados de las resoluciones respectivas y podrán interponer contra las
mismas recurso de apelación fundado por escrito dentro de los treinta días
hábiles de producida la notificación por ante la primera Asamblea que se celebre,
la que deberá considerarlo y resolverlo.
Del Consejo Directivo
Artículo 13°) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) La Asociación
será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por catorce
(14) miembros, entre ellos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)
Secretario, cinco (5) Vocales Generales Titulares y seis (6) Vocales
Regionales Titulares, elegidos todos ellos por dos (2) años en la Asamblea.
Respecto del número de suplentes, en oportunidad de cada elección de
titulares se elegirán tres (3) Vocales Generales Suplentes y seis (6) Vocales
Regionales Suplentes, según corresponda, quienes permanecerán en el
cargo también por un plazo de dos (2) años. Los Vocales Regionales
Suplentes únicamente podrán reemplazar al Vocal Regional Titular
correspondiente a su región. La elección de las autoridades generales -que
comprende la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales
Generales Titulares y Suplentes- se realizará en los años pares; en tanto,
la elección de las autoridades regionales -que comprende la elección de
los Vocales Regionales Titulares y Suplentes- se realizará en los años
impares. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y los Vocales Generales
– tanto titulares como suplentes - serán elegidos por los socios activos y
vitalicios a pluralidad de votos.
A su vez, la elección de los Vocales Regionales – tanto titulares como
suplentes – correspondientes a cada región, será realizada también a
pluralidad de votos de los Socios inscriptos en los padrones de dicha
región. Los padrones correspondientes a cada región se conformarán con
los Socios Activos y Vitalicios declarados en dicha región. A los fines de
dar cuenta de su región, y ser inscriptos en los padrones correspondientes,
los Socios Activos y Vitalicios deberán remitir a la Asociación, por correo
o por el mecanismo que la Asociación oportunamente informe a tal efecto,
antes del 30 de marzo de los años en que se lleven a cabo las elecciones
regionales, una declaración jurada informando la región a la que pertenece.
Una vez empadronado en la región correspondiente, no será necesario que
el Socio presente una nueva declaración jurada los siguientes años
electivos, excepto en el caso de cambio de región y a los fines de que se lo
inscriba en la nueva región. La omisión de un Socio de presentar dicha
declaración jurada dentro del plazo indicado, impedirá su
empadronamiento y en consecuencia, no estará habilitado para votar en la
correspondiente elección regional. Ningún Socio podrá estar inscripto en
más de una región a la vez.
El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelectos en dichos cargos por un
solo período consecutivo de dos (2) años y en caso de ser reelectos sólo podrán
ser candidatos a esos cargos nuevamente, con intervalo de un (1) período. El
Vicepresidente que asume el cargo de Presidente por cualquiera de las causas
enumeradas en el Art. 18° durante el segundo mandato seguido del Presidente,
en el caso que hubiese ejercido la Vicepresidencia también en el 1er. Período,
no podrá presentarse a la próxima elección de Presidente, sino con intervalo de
un (1) periodo. El Secretario y los miembros titulares del Consejo Directivo
– tanto generales como regionales - no podrán ser reelectos como tales por
más de tres (3) periodos consecutivos, pudiendo sólo ser candidatos a
cualquier cargo nuevamente con intervalo de un (1) periodo. A los fines de
la presente limitación, se computará cualquier cargo titular que el miembro
en cuestión hubiera ocupado en el Consejo Directivo.
Artículo 14º) Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
Sociedades de Hecho, aceptadas por el Consejo Directivo, criadores;
entendiéndose por criadores a las personas físicas o jurídicas que hayan
inscripto yeguarizos de Raza Criolla a su nombre en los Registros Genealógicos
durante los últimos tres años en forma consecutiva o en su defecto durante tres
años en forma alternada dentro de los últimos cinco. En todos los casos se
considerarán como últimos años los inmediatos precedentes al que se efectúe el
cómputo.
Artículo 15º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) En la primera
reunión del Consejo Directivo después de la Asamblea, éste designará de entre
sus miembros – tanto generales como regionales - que lo integren, un
Vicepresidente 2º, un segundo Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero y, de
entre sus miembros u otros Socios, los Presidentes de las Comisiones,
Subcomisiones o Comisiones Especiales y los demás cargos que el mismo cree
dentro de su propio seno.
Artículo 16º) (Texto reformado según Asamblea del 30/08/21) El Consejo
Directivo se reunirá por lo menos diez veces al año y cuando el Presidente lo
crea necesario o a pedido de cuatro de sus miembros en cuyo caso la reunión
deberá realizarse dentro de los diez días de solicitada. La citación se hará por
carta o telegrama con cinco días hábiles de anticipación. También podrá
convocarse por correo electrónico y en caso de no confirmarse su recepción
dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse por
circulares con una anticipación de por lo menos (15) días corridos a la
celebración del acto. En todos los casos se dejará constancia de lo tratado en un
libro de Actas que firmará el Presidente y uno de los Secretarios. Se llenará un
cuaderno de asistencia que firmarán en cada reunión los miembros presentes.
Podrán realizarse reuniones de carácter secreto cuando el Consejo Directivo lo
considere conveniente.
El Consejo Directivo podrá también celebrar reuniones a distancia, utilizando
medios audiovisuales. A tales efectos, la Asociación garantizará: (i) la libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) que la plataforma
seleccionada permita la transmisión simultánea audio y video; (iii) la participación
con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
(iv) que la reunión sea grabada en soporte digital y que dicha grabación sea
conservada por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio
que la solicite; (v) que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejando expresa constancia de las personas que participaron y que sea
suscripta por el representante social; y (vi) que en la citación se informe de
manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y el medio de acceso a
los efectos de permitir la participación.
Artículo 17º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Para que
sean válidas las resoluciones del Consejo Directivo es indispensable la
presencia inicialmente de al menos ocho (8) de sus miembros titulares –
independientemente de su categoría de autoridad general o regional - y el
voto favorable de la simple mayoría de los presentes, salvo en los casos
especiales para los cuales este Estatuto requiera mayor quórum y número de
votos. El Presidente, como los demás miembros del Consejo Directivo, podrá
votar en todos los casos. De producirse un empate, su voto será decisivo.
Los Vocales Generales Suplentes, a los que se conferirá un orden de
preeminencia en oportunidad de su designación, podrán concurrir a las
reuniones en las cuales tendrán voz pero no voto. Ello, salvo en aquellos casos
cuando, pasados los quince minutos de la citación, no haya quórum, pues
en ese caso reemplazarán con voz y voto a los Vocales Generales Titulares
ausentes siguiendo el orden de preeminencia mencionado hasta alcanzar
el quórum requerido.
Los Vocales Regionales Suplentes, también podrán concurrir a las
reuniones en las cuales tendrán voz pero no voto. Ello, salvo en aquellos
casos cuando, pasados los quince minutos de la citación, el Vocal Regional
Titular correspondiente a su región no se hubiere presentado, pues en ese
caso lo reemplazarán con voz y voto.
Asimismo, si transcurridos quince minutos de la hora de citación, y
habiéndose alcanzado el quórum necesario para sesionar, aun no se
hubiera completado la totalidad de los cargos de vocales generales
titulares, los Vocales Generales Titulares que arribaron luego de los quince
minutos de la hora de la citación y aquellos Vocales Generales Suplentes
presentes podrán asumir siguiendo el orden de preeminencia mencionado
hasta completar la totalidad de los cargos de vocales generales titulares y
tendrán voz y voto. Si pasado dicho periodo de quince minutos, y
habiéndose aplicado el referido mecanismo de sustitución, se sumaran a
la reunión otros Vocales Titulares o Suplentes -ya sean generales o
regionales-, los mismos tendrán voz, pero no voto.
La reconsideración de resoluciones del Consejo Directivo, dentro de los doce
(12) meses subsiguientes a la modificación, requerirá los dos tercios de votos de
los presentes en sesión a la que deberá concurrir igual o mayor número de
asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse. EI voto en las
reuniones del Consejo Directivo será secreto cuando así lo pidan uno o más
miembros presentes.
Artículo 18º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Las vacantes
que se produzcan en el seno del Consejo Directivo, ya sea por fallecimiento,
ausencia o renuncia, serán cubiertas de la siguiente forma:
Vicepresidente 1º con sus mismas atribuciones. Cuando el cargo vacante
corresponda al Vicepresidente 1º será reemplazado por el Vicepresidente 2º con
sus mismas atribuciones. Cuando el cargo vacante corresponda al
Secretario, será reemplazo por el segundo Secretario, con sus mismas
atribuciones.
presidencia será ejercida por el Vicepresidente 2º, y en el caso de ausencia
definitiva de aquéllos, éste durará hasta la próxima Asamblea, que deberá
convocarse dentro de los 90 días de haberse producido la última de aquellas
vacantes. En caso de ausencia o vacante del Presidente y Vicepresidente 1º, el
Vicepresidente 2º tendrá las mismas atribuciones que el Presidente Titular
mientras ejerza sus funciones.
en estos Estatutos, el Consejo Directivo nombrará los reemplazantes dentro de
sus miembros.
cualquier otra vacante que se produzca por ausencia prolongada o definitiva de
un Vocal General Titular, hará que el consejo Directivo proceda a llamar a los
Vocales Suplentes por sorteo, para cubrirlas. Idéntico criterio se aplicará si
una región se encontrase acéfala, por no estar disponible ni el Vocal
Regional Titular ni el Suplente, realizándose el sorteo entre los Vocales
Generales Suplentes a fin de cubrir la vacante de dicha región.
efectivos, habiendo ya ingresado como tales, todos los Vocales Suplentes, se
convocará dentro de los 90 días de producido este hecho a Asamblea
Extraordinaria para integrarlo.
reemplazo al Vicepresidente 1°) tendrán los mismos deberes y atribuciones que
estos y durarán en su mandato hasta la primera Asamblea Ordinaria que se
celebre.
Artículo 19º): En caso de que un miembro del Consejo Directivo se viera
impedido de concurrir a reuniones del Consejo por enfermedad o ausencia
deberá comunicarlo previamente, y en supuesto de que ese impedimento se
prolongara por más de tres reuniones deberá solicitar licencia.
Artículo 20º) El Consejo Directivo con los dos tercios de los votos presentes
podrá declarar la caducidad del mandato de sus miembros que faltaren sin causa
justificada a tres reuniones consecutivas o diez alteradas en el año.
Artículo 21º) Los miembros del Consejo Directivo al terminar el período para el
cual fueron electos, continuarán en sus funciones hasta que la Asamblea designe
los reemplazantes.
Aquellos que la Asamblea eligiere para substituir a los que hubiesen cesado
antes de concluir el período de su elección, sólo ejercerán al cargo por el tiempo
que faltase a los cesantes sustituidos.
Artículo 22º) (Texto reformado según Asamblea del 30/08/2021): Son
deberes y atribuciones del Consejo Directivo, realizar los actos que por estos
Estatutos no estuvieren reservados a la Asamblea y cuantos considere
necesarios o útiles para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación y el
mejor desarrollo de la misma, pudiendo especialmente, y sin que la enunciación
que sigue deba interpretarse como taxativa, realizar los siguientes:
Estatutos.
se dicten en Asamblea.
extraordinario.
socios entre los que se podrán incluir a miembros del propio Consejo, para el
mejor estudio de las cuestiones específicas de su contenido. Podrá tener el
asesoramiento de terceros no socios, pero estos no pertenecerán a las
comisiones.
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión
Revisora de Cuentas.
establece el art. 4º.
la primera Asamblea que se celebre.
remuneraciones, aceptar o rechazar sus renuncias o declararlos cesante.
los miembros presentes.
funcionales de la Raza.
para suscribir contratos aprobados por el Consejo Directivo o la Asamblea en su
caso.
Comercial de la Nación y el artículo 9º del decreto Ley 5965/63, cuando sean de
aplicación al cumplimiento de sus fines.
estos Estatutos, debiendo requerir la aprobación de la Asamblea para realizar
las siguientes operaciones con inmuebles, comprar, vender, permutar, hipotecar,
dar en arrendamiento, subarrendar, gravar con hipoteca y otro derecho real o
aceptar donaciones con cargo.
Asimismo, requerirá la misma aprobación para dar dinero en préstamos y para
ingresar y formar parte de cualquier entidad existente o que se constituya en el
futuro. A los efectos de las aprobaciones que se refieren en este inciso el
Consejo Directivo queda facultado a realizar los actos que requieren las mismas
"ad referendum" de lo que en definitiva resuelva la Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria en que se trate la cuestión.
los socios adherentes, en los eventos organizados por la Asociación o en los
casos que lo crean conveniente.
Artículo 23º) El Presidente y los demás miembros del Consejo Directivo que
suscriban documentos o efectúen pagos por la Asociación serán solidariamente
responsables ante la misma por dichos actos.
De la Mesa Directiva
Artículo 24º) La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, los
Vicepresidente 1º y 2º, los dos Secretarios, el Tesorero y el Pro-tesorero. Podrán
sesionar válidamente con la presencia del Presidente o su reemplazante
estatutario y tres más de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por
unanimidad. La Mesa Directiva tiene todos los deberes y atribuciones del
Consejo Directivo cuando razones de urgencia y la falta de quórum de aquel así
lo requieran con la obligación de dar cuenta en la próxima reunión del Consejo.
La Mesa Directiva también podrá resolver las cuestiones que por delegación le
remita el Consejo Directivo a su consideración.
Del Presidente
Artículo 25º) El Presidente es el representante legal de la Asociación en todos
los actos oficiales, judiciales o administrativos, sus deberes y atribuciones son:
todas las Comisiones y Subcomisiones que éste designe y de las cuales es
miembro nato.
en ellas, y su voto es decisivo en caso de empate.
privadas y los demás actos en que ella sea parte, pero su firma en todos los
casos debe ser refrendada por la de un Secretario.
Gastos de la Asociación y firmar todos los documentos que se relacionen con los
fondos de la misma.
gestiones ante la primera reunión del Consejo Directivo que se celebre.
Consejo Directivo y Asambleas.
la Institución.
De los Secretarios
Artículo 26º) Los Secretarios tienen los siguientes deberes y atribuciones:
reemplace.
Directivo, mantener al día los libros de actas rubricados de la entidad sin perjuicio
de las demás tareas que aquella o éste les encomendaren y de las prescriptas
en el art. 25º de estos Estatutos. Confeccionará el Orden del Día y será el
encargado de la correspondencia.
Del Tesorero
Artículo 27º) El Tesorero o en su defecto el Pro-Tesorero tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
en los bancos que designe el Consejo Directivo.
mediante cheques podrán ser firmados por el Presidente, Vicepresidente 1º y 2º
pero siempre que la misma sea conjunta con la del Tesorero o en su defecto el
Pro-Tesorero.
Recursos e Inventario General del ejercicio cerrado el 30 de abril.
lo reclamado con el cobro de las cuotas sociales.
de los movimientos de tesorería y dar todos los informes y datos que al respecto
fueren requeridos.
siguiente ejercicio.
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 28º) La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres
miembros y un suplente elegidos por la Asamblea Ordinaria, que deberán reunir
los mismos requisitos exigidos para ser elegidos miembros del Consejo Directivo.
Su mandato durará un año pudiendo ser reelectos. Funcionará válidamente con
dos de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría.
Son sus deberes y atribuciones los siguientes:
meses.
y la existencia de títulos y valores de toda especie.
y Recursos que presente el Consejo Directivo.
Directivo.
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare
a acceder a ello al Consejo Directivo.
de la administración social. Si la Comisión Revisora de Cuentas queda reducida
a dos miembros se incorporará automáticamente el miembro suplente y si
quedara reducida a un miembro éste deberá comunicarlo al Consejo Directivo,
el que convocará en el término de un mes a una Asamblea Extraordinaria para
llenar las vacantes hasta su renovación.
De las Asambleas
Artículo 29º) Las Asambleas serán ordinarias o Extraordinarias. Las primeras
se celebrarán anualmente dentro de los ciento veinte días a contar desde el
cierre del ejercicio social y en las que se considerarán:
Comisión Revisora de Cuentas.
Suplente y los de la Comisión Revisora de Cuentas y Suplente, que terminarán
su período y de aquellos que por cualquier otro motivo hubieran cesado durante
el ejercicio.
no pudiendo discutirse ni votar ningún asunto que no integre el mismo.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando el Consejo Directivo
lo crea necesario, cuando lo pida por escrito la Comisión Revisora de cuentas o
cuando lo soliciten no menos del diez por ciento (10 %) de los socios con derecho
a voto, indicando el objeto de la convocatoria.
En estos dos últimos supuestos el Consejo Directivo deberá convocar a
Asamblea dentro de los treinta días posteriores a la solicitud.
Artículo 30º (Texto reformado según Asamblea del 30/08/2021): Las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas por aviso en el
Boletín o publicación que edite la Asociación que se enviará al último domicilio
registrado por los socios en la Asociación, por lo menos treinta días antes del
señalado para su realización. En las cartas o publicaciones se indicará el lugar,
fecha y hora en la cual deberá celebrarse la Asamblea así como los asuntos del
Orden del Día.
La Asociación también podrá celebrar reuniones a distancia, utilizando medios
audiovisuales. A tales efectos, la Asociación garantizará: (i) la libre accesibilidad
de todos los participantes a las reuniones; (ii) que la plataforma seleccionada
permita la transmisión simultánea audio y video; (iii) la participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la
reunión sea grabada en soporte digital y que dicha grabación sea conservada
por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio que la
solicite; (v) que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejando expresa constancia de las personas que participaron y que sea suscripta
por el representante social; y (vi) que en la convocatoria y comunicación se
informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y el medio de
acceso a los efectos de permitir la participación.
Artículo 31º) Para poder intervenir con voz en las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias, los socios deberán tener una antigüedad de un año en cualquier
categoría, estar al día con el pago de sus cuotas y ser mayores de dieciocho
años. Para votar en las mismas se requerirá además ser socio Activo o Vitalicio.
Artículo 32º) Para que las Asambleas sesionen válidamente se requiere la
presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si transcurrida
una hora de la indicada no se consigue ese quórum la Asamblea podrá funcionar
cualquiera fuese el número de los socios presentes. Las resoluciones para ser
válidas deberán contar con el voto de la mitad más uno de los miembros
presentes.
Artículo 33º) Los socios presentes en la Asamblea deberán firmar el libro de
asistencia en Secretaría, que se abrirá una hora antes de la fijada en la
convocatoria y se mantendrá habilitado hasta el cierre de la Asamblea. Los
socios que lleguen después de iniciado el acto pueden participar con voz y voto
sobre cualquier tema aún no resuelto al momento de su incorporación.
Artículo 34º) Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo
Directivo o su reemplazante estatutario a falta de aquél. En ausencia de aquéllos
la misma Asamblea designará el socio que deba presidirla. El Presidente de la
Asamblea votará y en caso de empate tendrá doble voto.
Artículo 35º) Uno de los Secretarios del Consejo Directivo actuará como
Secretario de la Asamblea y a falta de ellos la misma elegirá un Secretario “adhoc”.
Artículo 36º) La Asamblea designará dos socios para que, en representación de
aquélla, aprueben y firmen el Acta de las mismas.
Artículo 37º) No se acepta la representación por poder para intervenir con voz
o voto en las deliberaciones de las Asambleas. Las personas jurídicas y
sociedades de hecho socias sólo podrán hacerlo por intermedio de sus
representantes aceptados por la Asociación.
Artículo 38º) Las reconsideraciones de resoluciones de las Asambleas
requerirán los dos tercios de votos de los presentes en sesión a la que deberán
concurrir igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el
asunto a reconsiderarse.
De las Asambleas Especiales
Artículo 39º) a) Las Asambleas Extraordinarias Especiales solo podrán estar
integradas por los socios que reunieron los requisitos para asistir con voz y voto
a las Asambleas Ordinarias, y que sean además Criadores de la Raza o
representantes de personas jurídicas o sociedades de hecho, aceptados por el
Consejo Directivo, entendiendo por "criadores" la definición establecida en el Art.
14º inc. c) de este Estatuto. Al efecto por Secretaría se confeccionará el Registro
correspondiente con una antelación no menor a los quince (15) días corridos
anteriores al que se efectuó la convocatoria. b) El Consejo Directivo deberá
convocar y constituir una Asamblea Extraordinaria Especial al efecto, cuando se
deba considerar o resolver alguno de los siguientes puntos:
1) Modificación, derogación o del Standard de la Raza Criolla.
2) Modificaciones básicas del fundamento conceptual del Registro Genealógico
o la decisión de su reapertura por cualquier lapso.
3) Creación de nuevos Registros de mestización, absorción o similares de
cualquier carácter.
4) Cualquier otro tema que el Consejo Directivo, por resolución votada por los
dos tercios de los Consejeros con derecho a voto presentes, entienda que es de
suma importancia para la Raza Criolla.
De las elecciones.
Artículo 40º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Para la
elección de miembros generales - titulares y suplentes - del Consejo Directivo y
de la Comisión Revisora de Cuentas, podrán presentarse listas de candidatos,
las que para su aprobación ante la Asociación deberán ser presentadas con la
firma de treinta (30) Socios con derecho a voto, los cuales no podrán figurar
como candidatos en las mismas en el mes de mayo del año en que se realiza la
elección. Las listas de candidatos para la elección de los miembros
regionales – titulares y suplentes – deberán ser presentadas para su
aprobación con la firma de quince (15) Socios con derecho a voto y
empadronados en la región respectiva. Las listas, para ser oficializadas,
deberán presentarse, además, con la conformidad expresa y escrita de los
candidatos que figuren en las mismas. En caso de presentarse una sola lista y
cumplido el plazo final a que se refiere este artículo, no tendrá lugar el acto
eleccionario y dicha lista será proclamada en la Asamblea.
Artículo 41º) en caso de ser necesaria la elección la Asociación, se encargará
de la impresión de listas que serán del tamaño uniforme que fije el Congreso,
individualizándoselas con distinto color, toda lista oficializada podrá designar
hasta dos fiscales con una antelación no menor a tres días al de la Asamblea;
solo podrán ser fiscales los socios con derecho a voto. Estos podrán solicitar a
la Secretaría la entrega de los padrones correspondientes.
Artículo 42º) Con una anticipación no menor a cuarenta días corridos previo a
la Asamblea, la Asociación confeccionará los padrones de socios con derecho a
voto, que podrán ser consultados en el local social. Se considerarán socios con
derecho a voto, los que revistan en las categorías de Vitalicios, y Activos que
tengan una antigüedad mínima de un año a la fecha en que se realicen la
elección y que en la misma oportunidad tengan pagas las cuotas
correspondientes al período anterior establecido para el pago de las mismas.
Artículo 43º (Texto reformado según Asamblea del 30/08/2021) El voto será
secreto y por lista completa pudiendo emitirse por el socio personalmente en el
acto de la Asamblea, por correspondencia o por medios electrónicos. Las
personas jurídicas y sociedades de hecho socias sólo podrán votar por
intermedio de sus representantes aceptados por la Asociación.
la Junta Escrutadora acreditando su identidad con documento habilitante. En ese
acto se le hará entrega de un sobre opaco que firmará un miembro de dicha
Junta y uno de los fiscales de cada lista si los hubiere. En el cuarto oscuro, que
se habilitará al efecto, el socio introducirá en el sobre la lista de su elección y
cerrará el mismo, retornando a la mesa escrutadora ante la que se introducirá el
voto en la urna.
Asamblea, la Secretaría de la Asociación remitirá a cada socio las listas
oficializadas, un sobre opaco igual a los que se entregarán a los socios que voten
personalmente y otro de mayor tamaño impreso y dirigido al Presidente del
Consejo Directivo en el que conste al dorso: el nombre, domicilio y número de
socio y el sello de la Asociación que para cada elección el mismo Consejo
determine.
Para remitir su voto el socio pondrá la lista por él elegida dentro del sobre opaco,
cerrándolo y éste a su vez dentro del otro impreso y de mayor tamaño dirigido al
Presidente del Consejo Directivo, firmándolo al dorso y lo remitirá por correo o lo
entregará en Secretaría bajo recibo. Sólo se computarán los votos que lleguen a
la Secretaría de la Asociación hasta el momento en que comiencen a sesionar
la Asamblea de conformidad con lo establecido en el art. 32º de estos Estatutos.
El voto por correspondencia para ser válido, deberá ser remitido exclusivamente
en el sobre impreso dirigido al Presidente de la Asociación, conteniendo en su
interior únicamente el sobre opaco cerrado destinado a guardar la lista elegida.
Si por cualquier causa el socio no recibiere oportunamente los instrumentos para
la votación, antes referidos, o hubiere extraviado los mismos, podrá solicitar un
duplicado de aquellos dejando constancia por escrito.
actuales que aseguren la idoneidad y la seguridad de la votación y que serán
oportunamente comunicadas a los socios con una antelación de al menos 30
días a la fecha de realización de la Asamblea.
Artículo 44º) La Junta Escrutadora se integrará con tres miembros que
designará la Asamblea entre los socios presentes en forma inmediata a la
iniciación de aquélla. Quienes resulten designados se constituirán en el lugar
asignado al efecto, donde se dará comienzo a la recepción de los votos
personales.
Artículo 45º) Una vez concluida la recepción de votos, la Junta Escrutadora
procederá, en presencia de los fiscales si los hubiere, a la apertura de los válidos
recibidos por correspondencia y a la introducción en la urna de los sobres opacos
contenidos en aquellos.
Artículo 46º) Concluido el acto a que se refiere el art. 43º la Junta Escrutadora,
en presencia de los fiscales si los hubiere, procederá al escrutinio que se hará
por listas completas, considerándose nulos los votos que contengan tachaduras,
enmiendas o leyendas de cualquier tipo.
Artículo 47º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Terminado el
escrutinio, la Junta Escrutadora presentará por escrito un informe del resultado
del mismo, que deberá ser archivado con los demás antecedentes de la
Asamblea, el cual será leído por el Presidente, proclamando la fórmula de
Presidente y Vicepresidente a los candidatos de la lista que más votos haya
obtenido. También proclamará a los candidatos que hayan resultado electos
como miembros del Consejo y Comisión Revisora de Cuentas según el sistema
de representación proporcional. Para ello, la Junta Escrutadora aplicará el
sistema “D’Hondt”, que consiste en dividir los votos de cada una de las listas
que hayan obtenido un mínimo del treinta por ciento (30 %) de los votos válidos
y positivos, sucesivamente por 1; 2; 3; 4; 5; etc. y luego ordenar los cocientes de
mayor a menor y asignar en ese orden los cargos disponibles. Dicha operación
aritmética deberá realizarse de igual modo para los Vocales Generales Titulares
y Suplentes, como para los Revisores de Cuentas. El referido sistema
“D’Hondt” no será aplicable para las elecciones regionales, en las cuales
se aplicará el sistema de mayoría.
Artículo 48º) Si durante la Asamblea debiera procederse a votación con relación
a alguno de los puntos de la convocatoria o a cualquier otra cuestión deberá
requerirse la presencia de los socios que integren la Junta Escrutadora o actúen
como fiscales, a fin que emitan su voto.
De la Reforma de los Estatutos
Artículo 49º) (Texto reformado según Asamblea del 30/08/2021) La reforma
parcial o total de estos Estatutos sólo podrá resolverse en Asamblea
especialmente convocada al efecto en la que toda modificación deberá ser
aprobada por dos tercios de los miembros presentes. Para esta Asamblea se
remitirá a los socios el texto de las reformas proyectadas con la anticipación
determinada en el art. 30º.
De la Disolución
Artículo 50°) (Texto reformado según Asamblea del 02/12/2019) La
Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan doce
socios dispuestos a continuarla. En caso de hacerse efectiva la misma, una vez
pagada las deudas, el remanente se destinará a una institución de bien común,
sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta en el
impuesto a las ganancias y reconocida como tal por la Dirección General
Impositiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o por el Estado
Nacional, Provincia o Municipal que sea designada por la Asamblea, no pudiendo
bajo ningún caso distribuirlos entre sus socios. De hacerse efectiva la disolución,
se designarán los liquidadores, que podrían ser el mismo Consejo Directivo o
cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva.
Artículo 51º) Quedan autorizados el Presidente, los Vicepresidentes y los
Secretarios para que, actuando conjunta, alternativas o indistintamente,
gestionen ante la Inspección General de Personas Jurídicas y el Poder Ejecutivo
de la Nación la aprobación de los presentes Estatutos con la facultad de aceptar
las modificaciones que sugieran las autoridades competentes, siempre que no
se altere el espíritu del articulado.
Artículo 52º) El cierre del ejercicio del período 1974/75 ocurrirá el 31 de mayo
de 1975. En lo sucesivo se operará el día que se establece en el art. 27º inc. c)
de estos Estatutos.