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02 de Jun 2026

Actas y Estatutos

Estatuto actualizado - 2 de junio 2026

ASOCIACIÓN CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS ESTATUTO (Texto Ordenado al 26/8/24

 

De la Denominación, Domicilio y Objeto.

Artículo 1º) La Asociación Criadores de Caballos Criollos, constituida el 16 de

junio de 1923 y con personería acordada el 22 de agosto de 1923, con domicilio

legal en la Ciudad de Buenos Aires, tiene por objeto asegurar la conservación y

fomento de la Raza de Caballos Criollos en la Argentina y en el Exterior.

Para cumplir ese fin, y sin perjuicio de realizar todos los actos que conciernen a

alcanzarlo, la Asociación podrá:

  1. a) Organizar pruebas funcionales, exposiciones y remates, ferias, instituyendo y

acordando premios y designando autoridades y jueces.

  1. b) Propender a la mejora de métodos de selección, producción y

comercialización de los productos de la raza.

  1. c) Editar las publicaciones y realizar la divulgación que considere conveniente a

través de los medios publicitarios.

  1. d) Organizar registros genealógicos, selectivos, progenie, mérito y otros, de sus

reproductores

  1. e) Tomar intervención y participar en la acción tendiente a la solución de los

problemas de la Raza Criolla, la especie equina y del agro en general, pudiendo

coordinar su actividad con otras entidades que tienden a esta misma o análoga

finalidad.

De la Capacidad y Patrimonio

Artículo 2º) Para el cumplimiento de sus fines la Asociación está capacitada

para realizar todos los actos jurídicos convenientes o necesarios a tal efecto sin

limitación alguna y especialmente puede:

  1. a) Comprar, vender, permutar, hipotecar, ceder en uso, tomar y dar en

arrendamiento o subarrendar inmuebles.

  1. b) Comprar, vender, donar, gravar o permutar toda clase de bienes muebles o

semovientes.

  1. c) Aceptar donaciones, subsidios, herencias y legados.
  2. d) Tomar o dar dinero en préstamo con o sin garantías reales o personales.
  3. e) Contratar con particulares, con instituciones públicas o privadas y entidades

bancarias, creadas o a crearse, inclusive con los Bancos Central de la República

Argentina, de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, pudiendo realizar todo

tipo de operaciones.

  1. f) Ingresar y formar parte de cualquier entidad Pública o Privada, Nacional o

Extranjera, existente o que se constituya en el futuro con el objeto de fomentar,

ordenar o defender la actividad agropecuaria en cualquiera de sus aspectos y en

especial los referidos a la producción equina y particularmente la Raza Criolla.

  1. g) Estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros o

arbitradores, transar, desistir, prorrogar jurisdicciones y renunciar a

prescripciones adquiridas.

La procedente enumeración de facultades tiene carácter de meramente

enunciativa.

Artículo 3º) El Patrimonio de la Asociación se integra con:

  1. a) Las cuotas que abonen los socios.
  2. b) Los bienes que posea en la actualidad, los que adquiera en el futuro por

cualquier título y las rentas que los mismos produzcan.

  1. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden y

acepta.

  1. d) El producto de las exposiciones, remates ferias, y cualquier ingreso que

pudiera tener por otros conceptos.

De los Socios.

Artículo 4°) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024). Podrán

integrar la Asociación en calidad de Socios las personas físicas o jurídicas y las

sociedades de hecho que reúnan los requisitos que seguidamente se expresan

y que, según el caso, lo harán en las siguientes categorías: Honorarios, Activos,

Adherentes, Vitalicios, Federados y Jóvenes.

  1. a) Serán Socios Honorarios aquellas personas que, por sus importantes

servicios prestados a la Asociación o a la Raza, sean propuestos por el Consejo

Directivo o por un número de asociados no inferior a cincuenta y aceptados

como tales en Asamblea por los dos tercios de votos de los presentes. Los

Socios Honorarios estarán exentos del pago de cuotas y tendrán voz pero no

voto en las Asambleas no pudiendo ocupar cargos electivos. No obstante, lo

expuesto, quienes hayan sido declarados Socios Honorarios siendo al momento

de tal declaración Socios Activos o Vitalicios, mantendrán los mismos

derechos que tenían en tal anterior categoría de Socios.

  1. b) Serán Socios Activos o Adherentes quienes hayan sido aceptados como tales

por el Consejo Directivo. Para ello deberá presentarse la solicitud por escrito

firmada por dos Socios Activos. El nombre del aspirante será expuesto en lugar

visible de la sede social y/o en la página web de la Asociación (durante ocho

días hábiles para conocimiento de los Socios). Cumplido ello, en la próxima

reunión del Consejo Directivo, éste resolverá respecto de la solicitud, la que para

considerarse aceptada deberá contar con el voto favorable como mínimo de los

dos tercios de los miembros presentes. En caso de rechazo, el solicitante no

podrá ser presentado nuevamente hasta después de dos años. En ningún caso

los miembros del Consejo Directivo deberán dar explicaciones relativas a la

admisión o rechazo de los aspirantes. Para ser Socio Activo las personas físicas

deberán haber cumplido 18 años de edad. Las personas jurídicas y las

sociedades de hecho deberán acompañar conjuntamente con la solicitud el

contrato social e indicar la o las personas que las representarán en su actuación

como Socios ante la Asociación. El número de representantes no podrá ser

superior a tres y en ningún caso los miembros podrán ejercer su mandato en

forma conjunta o simultánea, debiendo actuar un solo representante

indistintamente en cada actuación de que se trate. El cambio de dichos

representantes deberá ser comunicado al Consejo Directivo, el que los aceptará

o no por el mismo procedimiento establecido para la admisión de Socios. Hasta

tanto se produzca la aceptación del cambio de representante y, en caso de no

tener otro ya habilitado, dichos entes no podrán ejercer sus derechos societarios.

  1. c) Podrá ingresarse a la categoría de Socio Adherente sin limitación de edad, es

decir podrán hacerlo tanto los mayores como los menores de 18 años. El Socio

Adherente mayor de 18 años podrá optar por pasar a la categoría de Socio

Activo para lo cual deberá hacer conocer esa decisión en forma expresa al

Consejo Directivo.

  1. d) Serán Socios Vitalicios automáticamente las personas físicas con una

antigüedad de 40 (cuarenta) años consecutivos como Socios Activos.

  1. e) Serán Socios Federados aquellas personas mayores de 7 años de edad

o que cuenten con la edad mínima que reglamente cada actividad oficial,

según corresponda, que, no integrando otras categorías de las aquí

previstas, participen en las distintas disciplinas funcionales de la Raza y

acepten y cumplan todas las reglamentaciones vigentes. Los Socios

Federados no tendrán derecho a asistir a las Asambleas, y, por lo tanto, no

tendrán ni voz ni voto en las mismas. Los Socios Federados, tanto los

mayores como los menores de 18 años, podrán optar por pasar a la

categoría de Socio Adherente. Los Socios Federados mayores de 18 años

de edad podrán además optar por pasar a la categoría de Socio Activo. En

caso de optar por pasar a otra categoría de Socio, el Socio Federado deberá

informar tal decisión en forma expresa al Consejo Directivo

  1. f) Serán Socios Jóvenes las personas hasta los 25 años de edad que, no

integrando otras categorías de las aquí previstas, quieran participar y/o

formen parte de Comisiones o Subcomisiones internas, Secretariados de

Juras, Comisariatos de Exposiciones y Competencias y todo tipo de cargos

honorarios relacionados con la actividad de la Asociación, con sujeción a

las normas que al respecto fije el Consejo Directivo. Los Socios Jóvenes

no tendrán derecho a asistir a las Asambleas y por lo tanto no tendrán ni

voz ni voto en las mismas. Una vez cumplidos los 25 años de edad y para

continuar como Socio de la Asociación, corresponderá que el Socio Joven

opte por pasarse a la categoría de Socio Activo, o de Socio Adherente o de

Socio Federado. Al optar por pasarse a cualquiera de tales categorías de

Socio, el Socio Joven deberá informar tal decisión en forma expresa al

Consejo Directivo.

Artículo 5º) Los deberes de los socios son:

  1. a) Abonar la cuota social que les corresponda.
  2. b) Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio, considerándose

subsistente el anterior mientras no indique otro nuevo y actualizar el registro de

su firma en la Asociación cada vez que lo considere oportuno o le sea requerido.

  1. c) Cumplir y respetar las disposiciones de este estatuto y resoluciones de

Asamblea y del Consejo Directivo.

Artículo 6º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Las

atribuciones comunes a todos los Socios que se encuentren al día en el pago de

las cuotas sociales que les correspondan son:

  1. a) Tener derecho al uso y goce de todas las dependencias sociales y entrada a

las exposiciones y a las ferias que esta Asociación realice con sujeción a las

resoluciones que al respecto dicte el Consejo Directivo.

  1. b) Exponer por escrito al Consejo Directivo las iniciativas que considere útiles

para los fines de la Asociación.

  1. c) Asistir a las Asambleas. Ello, salvo por los Socios Federados y los Socios

Jóvenes que no tendrán derecho a asistir ni participar de las Asambleas.

  1. d) Formar parte de Comisiones o Subcomisiones internas, Comisariatos de

Exposiciones y Competencias y todo tipo de cargos honorarios relacionados con

la actividad de la Asociación, con sujeción a las normas que al respecto fije el

Consejo Directivo.

  1. e) Recibir las publicaciones que edite la Asociación con sujeción a las

resoluciones que al respecto dicte el Consejo Directivo.

Artículo 7º) Es atribución de los Socios Vitalicios y Activos además de las

mencionadas en el Art. 6º participar en las Asambleas con voz y voto e integrar

el Consejo Directivo y la Comisión Revisadora de Cuentas en las condiciones

que establece el art. 14º.

Artículo 8º) Es atribución de los socios Honorarios y Adherentes, mayores de

18 años, además de las mencionadas en el art. 6° participar de las Asambleas

con voz, pero sin voto.

Artículo 9º) Los socios cesarán en carácter de tales por fallecimiento, renuncia,

expulsión o cesantía.

Artículo 10º) El socio que renuncie deberá hacerlo por escrito ante el Consejo

Directivo, siendo requisito para la consideración de la renuncia que no adeude

suma alguna a la Asociación.

Artículo 11º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024). Los Socios

de cualquier categoría serán pasibles de las siguientes sanciones, según el caso

y la gravedad de las faltas: apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión.

  1. a) Serán causales de apercibimiento o suspensión según el caso:

1) Incumplir con las obligaciones establecidas en estos estatutos o de las

resoluciones del Consejo Directivo o de la Asamblea.

2) Incurrir en una conducta pública indecorosa u ofensiva para con algún socio

de la Asociación, el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas o los

Jurados o Autoridades designadas o propuestas por aquélla con motivo del

carácter o de la actuación de los afectados originada en su desempeño como

tales.

3) Perjudicar mediante acciones u omisiones a la Asociación o a sus fines.

4) Ser inculpado de la comisión de delitos y encontrarse procesado por ello

siempre que los delitos que se imputen en caso de ser probados fueran

susceptibles de dar origen a la sanción de expulsión conforme a lo establecido

en el inciso c) de este artículo.

La suspensión será siempre por término determinado o en su defecto referida a

las resultas de un pronunciamiento judicial cierto. Esta sanción en todos los

casos importará la privación transitoria de los derechos que el estatuto acuerda

a los Socios, pero el referido Socio mantendrá sus obligaciones.

  1. b) Será causal de cesantía la falta de pago - transcurrido un año desde que sea

exigible - de cualquier suma adeudada a la Asociación, sea por cuotas u otros

conceptos, una vez vencido el plazo de treinta días hábiles contados a partir de

la recepción de la intimación escrita que hará la tesorería, con transcripción del

presente inciso por carta certificada al último domicilio constituido por el Socio.

El Socio declarado cesante sólo podrá presentar una nueva solicitud de ingreso

a la Asociación transcurrido un año desde la fecha en que fue notificado de la

referida sanción. En caso de que el Consejo Directivo resolviera admitir un nuevo

ingreso la pertinente resolución quedará condicionada al previo pago por parte

del solicitante de la totalidad de la deuda, que dio origen a la cesantía.

  1. c) Serán causales de expulsión:

1) Las enumeradas en los apartados 1, 2 y 3 del inciso a) precedente en caso de

reiteración o cuando por su gravedad a criterio del órgano que aplique la sanción,

merezca una mayor que la suspensión.

2) El incurrir dentro o fuera de la Asociación en la comisión de hechos

repudiables a la ética y moral pública, independiente de los pronunciamientos

que con relación a los mismos hechos se pueden producir en sede penal. Ello,

habida cuenta del distinto criterio que puede primar en la Asociación con relación

al mérito de las pruebas producidas o ante la ausencia de ellas, en ejercicio de

su privativa facultad disciplinaria.

El Socio que hubiere sido expulsado en ningún caso podrá solicitar su reingreso

a la Asociación antes de transcurridos cinco años desde la fecha en que fue

notificado de la referida sanción. Su reincorporación sólo podrá resolverse por

una Asamblea.

Artículo 12º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Las sanciones

referidas en el artículo precedente serán dispuestas por resolución del Consejo

Directivo con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, considerando

al efecto:

(i) el informe de la Comisión de Disciplina, en los casos de faltas

leves o graves,

(ii) el informe del Tesorero, en el caso de cesantía por falta de pago

o,

(iii) el informe de un Tribunal de Honor que el Consejo Directivo

disponga constituir, en caso de indisciplinas severas.

La Comisión de Disciplina (que estará integrada por un Presidente y al

menos un miembro representante de cada disciplina funcional) contará con

un reglamento interno en el que se estipulará las sanciones aplicables en

cada caso, incluyendo, entre otras, las sanciones aplicables a aquellos

actos de indisciplina que no se encuentren contemplados en este Estatuto

o en los reglamentos de las respectivas pruebas, exhibiciones y

actividades de la Asociación, pudiendo allí prever además la suspensión

o prohibición de participar en dichas pruebas, exhibiciones y actividades a

personas no socias. En cada caso, la Comisión de Disciplina evaluará las

denuncias que le sean presentadas y, en caso de determinar que tales

denuncias tienen fundamentos y/o sustento, procederá a la apertura de un

procedimiento disciplinario notificando al denunciado los hechos

imputados y los derechos que le pudieran corresponder para ejercer su

descargo y defensa. Finalizada la investigación, la Comisión de Disciplina

elaborará un informe que elevará al Consejo Directivo para su análisis y

resolución. En todos los casos, se respetará el derecho de defensa del

denunciado.

Para el caso que - debido a la gravedad de la indisciplina - el Consejo

Directivo lo considere necesario, se constituirá un Tribunal de Honor

integrado por Socios, -sean o no miembros del propio Consejo- en el

número que se considere conveniente a efectos de que substancie el

sumario correspondiente. El citado Tribunal deberá en su reunión

constitutiva, designar - de entre sus miembros - un Presidente y un

Secretario. En toda su actuación, el Tribunal garantizará el derecho de

defensa del inculpado, que incluso podrá ser asistido por un letrado, y el secreto

del sumario. Su pronunciamiento deberá ser fundado por escrito y elevado a la

consideración del Consejo Directivo.

En todos los casos, los Socios sancionados deberán ser fehacientemente

notificados de las resoluciones respectivas y podrán interponer contra las

mismas recurso de apelación fundado por escrito dentro de los treinta días

hábiles de producida la notificación por ante la primera Asamblea que se celebre,

la que deberá considerarlo y resolverlo.

Del Consejo Directivo

Artículo 13°) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) La Asociación

será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por catorce

(14) miembros, entre ellos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)

Secretario, cinco (5) Vocales Generales Titulares y seis (6) Vocales

Regionales Titulares, elegidos todos ellos por dos (2) años en la Asamblea.

Respecto del número de suplentes, en oportunidad de cada elección de

titulares se elegirán tres (3) Vocales Generales Suplentes y seis (6) Vocales

Regionales Suplentes, según corresponda, quienes permanecerán en el

cargo también por un plazo de dos (2) años. Los Vocales Regionales

Suplentes únicamente podrán reemplazar al Vocal Regional Titular

correspondiente a su región. La elección de las autoridades generales -que

comprende la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales

Generales Titulares y Suplentes- se realizará en los años pares; en tanto,

la elección de las autoridades regionales -que comprende la elección de

los Vocales Regionales Titulares y Suplentes- se realizará en los años

impares. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y los Vocales Generales

– tanto titulares como suplentes - serán elegidos por los socios activos y

vitalicios a pluralidad de votos.

A su vez, la elección de los Vocales Regionales – tanto titulares como

suplentes – correspondientes a cada región, será realizada también a

pluralidad de votos de los Socios inscriptos en los padrones de dicha

región. Los padrones correspondientes a cada región se conformarán con

los Socios Activos y Vitalicios declarados en dicha región. A los fines de

dar cuenta de su región, y ser inscriptos en los padrones correspondientes,

los Socios Activos y Vitalicios deberán remitir a la Asociación, por correo

o por el mecanismo que la Asociación oportunamente informe a tal efecto,

antes del 30 de marzo de los años en que se lleven a cabo las elecciones

regionales, una declaración jurada informando la región a la que pertenece.

Una vez empadronado en la región correspondiente, no será necesario que

el Socio presente una nueva declaración jurada los siguientes años

electivos, excepto en el caso de cambio de región y a los fines de que se lo

inscriba en la nueva región. La omisión de un Socio de presentar dicha

declaración jurada dentro del plazo indicado, impedirá su

empadronamiento y en consecuencia, no estará habilitado para votar en la

correspondiente elección regional. Ningún Socio podrá estar inscripto en

más de una región a la vez.

El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelectos en dichos cargos por un

solo período consecutivo de dos (2) años y en caso de ser reelectos sólo podrán

ser candidatos a esos cargos nuevamente, con intervalo de un (1) período. El

Vicepresidente que asume el cargo de Presidente por cualquiera de las causas

enumeradas en el Art. 18° durante el segundo mandato seguido del Presidente,

en el caso que hubiese ejercido la Vicepresidencia también en el 1er. Período,

no podrá presentarse a la próxima elección de Presidente, sino con intervalo de

un (1) periodo. El Secretario y los miembros titulares del Consejo Directivo

– tanto generales como regionales - no podrán ser reelectos como tales por

más de tres (3) periodos consecutivos, pudiendo sólo ser candidatos a

cualquier cargo nuevamente con intervalo de un (1) periodo. A los fines de

la presente limitación, se computará cualquier cargo titular que el miembro

en cuestión hubiera ocupado en el Consejo Directivo.

Artículo 14º) Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

  1. a) Ser socio Vitalicio o Activo con una antigüedad mínima de cinco años;
  2. b) Ser mayor de edad y capaz de obligarse legalmente.
  3. c) Ser Criador, hijo de Criador o representante de Personas Jurídicas o

Sociedades de Hecho, aceptadas por el Consejo Directivo, criadores;

entendiéndose por criadores a las personas físicas o jurídicas que hayan

inscripto yeguarizos de Raza Criolla a su nombre en los Registros Genealógicos

durante los últimos tres años en forma consecutiva o en su defecto durante tres

años en forma alternada dentro de los últimos cinco. En todos los casos se

considerarán como últimos años los inmediatos precedentes al que se efectúe el

cómputo.

Artículo 15º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) En la primera

reunión del Consejo Directivo después de la Asamblea, éste designará de entre

sus miembros – tanto generales como regionales - que lo integren, un

Vicepresidente 2º, un segundo Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero y, de

entre sus miembros u otros Socios, los Presidentes de las Comisiones,

Subcomisiones o Comisiones Especiales y los demás cargos que el mismo cree

dentro de su propio seno.

Artículo 16º) (Texto reformado según Asamblea del 30/08/21) El Consejo

Directivo se reunirá por lo menos diez veces al año y cuando el Presidente lo

crea necesario o a pedido de cuatro de sus miembros en cuyo caso la reunión

deberá realizarse dentro de los diez días de solicitada. La citación se hará por

carta o telegrama con cinco días hábiles de anticipación. También podrá

convocarse por correo electrónico y en caso de no confirmarse su recepción

dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse por

circulares con una anticipación de por lo menos (15) días corridos a la

celebración del acto. En todos los casos se dejará constancia de lo tratado en un

libro de Actas que firmará el Presidente y uno de los Secretarios. Se llenará un

cuaderno de asistencia que firmarán en cada reunión los miembros presentes.

Podrán realizarse reuniones de carácter secreto cuando el Consejo Directivo lo

considere conveniente.

El Consejo Directivo podrá también celebrar reuniones a distancia, utilizando

medios audiovisuales. A tales efectos, la Asociación garantizará: (i) la libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) que la plataforma

seleccionada permita la transmisión simultánea audio y video; (iii) la participación

con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;

(iv) que la reunión sea grabada en soporte digital y que dicha grabación sea

conservada por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio

que la solicite; (v) que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejando expresa constancia de las personas que participaron y que sea

suscripta por el representante social; y (vi) que en la citación se informe de

manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y el medio de acceso a

los efectos de permitir la participación.

Artículo 17º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Para que

sean válidas las resoluciones del Consejo Directivo es indispensable la

presencia inicialmente de al menos ocho (8) de sus miembros titulares –

independientemente de su categoría de autoridad general o regional - y el

voto favorable de la simple mayoría de los presentes, salvo en los casos

especiales para los cuales este Estatuto requiera mayor quórum y número de

votos. El Presidente, como los demás miembros del Consejo Directivo, podrá

votar en todos los casos. De producirse un empate, su voto será decisivo.

Los Vocales Generales Suplentes, a los que se conferirá un orden de

preeminencia en oportunidad de su designación, podrán concurrir a las

reuniones en las cuales tendrán voz pero no voto. Ello, salvo en aquellos casos

cuando, pasados los quince minutos de la citación, no haya quórum, pues

en ese caso reemplazarán con voz y voto a los Vocales Generales Titulares

ausentes siguiendo el orden de preeminencia mencionado hasta alcanzar

el quórum requerido.

Los Vocales Regionales Suplentes, también podrán concurrir a las

reuniones en las cuales tendrán voz pero no voto. Ello, salvo en aquellos

casos cuando, pasados los quince minutos de la citación, el Vocal Regional

Titular correspondiente a su región no se hubiere presentado, pues en ese

caso lo reemplazarán con voz y voto.

Asimismo, si transcurridos quince minutos de la hora de citación, y

habiéndose alcanzado el quórum necesario para sesionar, aun no se

hubiera completado la totalidad de los cargos de vocales generales

titulares, los Vocales Generales Titulares que arribaron luego de los quince

minutos de la hora de la citación y aquellos Vocales Generales Suplentes

presentes podrán asumir siguiendo el orden de preeminencia mencionado

hasta completar la totalidad de los cargos de vocales generales titulares y

tendrán voz y voto. Si pasado dicho periodo de quince minutos, y

habiéndose aplicado el referido mecanismo de sustitución, se sumaran a

la reunión otros Vocales Titulares o Suplentes -ya sean generales o

regionales-, los mismos tendrán voz, pero no voto.

La reconsideración de resoluciones del Consejo Directivo, dentro de los doce

(12) meses subsiguientes a la modificación, requerirá los dos tercios de votos de

los presentes en sesión a la que deberá concurrir igual o mayor número de

asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse. EI voto en las

reuniones del Consejo Directivo será secreto cuando así lo pidan uno o más

miembros presentes.

Artículo 18º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Las vacantes

que se produzcan en el seno del Consejo Directivo, ya sea por fallecimiento,

ausencia o renuncia, serán cubiertas de la siguiente forma:

  1. a) Cuando el cargo vacante corresponda al Presidente será reemplazado por el

Vicepresidente 1º con sus mismas atribuciones. Cuando el cargo vacante

corresponda al Vicepresidente 1º será reemplazado por el Vicepresidente 2º con

sus mismas atribuciones. Cuando el cargo vacante corresponda al

Secretario, será reemplazo por el segundo Secretario, con sus mismas

atribuciones.

  1. b) Si estuviesen vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente 1º la

presidencia será ejercida por el Vicepresidente 2º, y en el caso de ausencia

definitiva de aquéllos, éste durará hasta la próxima Asamblea, que deberá

convocarse dentro de los 90 días de haberse producido la última de aquellas

vacantes. En caso de ausencia o vacante del Presidente y Vicepresidente 1º, el

Vicepresidente 2º tendrá las mismas atribuciones que el Presidente Titular

mientras ejerza sus funciones.

  1. c) Cuando el cargo vacante correspondiera a cualquier otro de los establecidos

en estos Estatutos, el Consejo Directivo nombrará los reemplazantes dentro de

sus miembros.

  1. d) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores del presente artículo,

cualquier otra vacante que se produzca por ausencia prolongada o definitiva de

un Vocal General Titular, hará que el consejo Directivo proceda a llamar a los

Vocales Suplentes por sorteo, para cubrirlas. Idéntico criterio se aplicará si

una región se encontrase acéfala, por no estar disponible ni el Vocal

Regional Titular ni el Suplente, realizándose el sorteo entre los Vocales

Generales Suplentes a fin de cubrir la vacante de dicha región.

  1. e) Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad de sus miembros

efectivos, habiendo ya ingresado como tales, todos los Vocales Suplentes, se

convocará dentro de los 90 días de producido este hecho a Asamblea

Extraordinaria para integrarlo.

  1. f) Los miembros que reemplacen a Titulares (incluso el Vicepresidente 2° que

reemplazo al Vicepresidente 1°) tendrán los mismos deberes y atribuciones que

estos y durarán en su mandato hasta la primera Asamblea Ordinaria que se

celebre.

Artículo 19º): En caso de que un miembro del Consejo Directivo se viera

impedido de concurrir a reuniones del Consejo por enfermedad o ausencia

deberá comunicarlo previamente, y en supuesto de que ese impedimento se

prolongara por más de tres reuniones deberá solicitar licencia.

Artículo 20º) El Consejo Directivo con los dos tercios de los votos presentes

podrá declarar la caducidad del mandato de sus miembros que faltaren sin causa

justificada a tres reuniones consecutivas o diez alteradas en el año.

Artículo 21º) Los miembros del Consejo Directivo al terminar el período para el

cual fueron electos, continuarán en sus funciones hasta que la Asamblea designe

los reemplazantes.

Aquellos que la Asamblea eligiere para substituir a los que hubiesen cesado

antes de concluir el período de su elección, sólo ejercerán al cargo por el tiempo

que faltase a los cesantes sustituidos.

Artículo 22º) (Texto reformado según Asamblea del 30/08/2021): Son

deberes y atribuciones del Consejo Directivo, realizar los actos que por estos

Estatutos no estuvieren reservados a la Asamblea y cuantos considere

necesarios o útiles para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación y el

mejor desarrollo de la misma, pudiendo especialmente, y sin que la enunciación

que sigue deba interpretarse como taxativa, realizar los siguientes:

  1. a) Dictar los reglamentos que resulten pertinentes para la aplicación de los

Estatutos.

  1. b) Cumplir y velar por el cumplimiento de estos Estatutos y las resoluciones que

se dicten en Asamblea.

  1. c) Votar el presupuesto anual de la Asociación y autorizar todo gasto

extraordinario.

  1. d) Designar comisiones, subcomisiones o comisiones especiales integradas por

socios entre los que se podrán incluir a miembros del propio Consejo, para el

mejor estudio de las cuestiones específicas de su contenido. Podrá tener el

asesoramiento de terceros no socios, pero estos no pertenecerán a las

comisiones.

  1. e) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros de los socios.
  2. f) Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance

General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión

Revisora de Cuentas.

  1. g) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  2. h) Acordar premios, subsidios, viáticos y becas.
  3. i) Aceptar o rechazar los candidatos a asociados en las condiciones que

establece el art. 4º.

  1. j) Resolver los casos no previstos en estos Estatutos dando cuenta de ello ante

la primera Asamblea que se celebre.

  1. k) Designar el personal rentado, fijar sus categorías, atribuciones y

remuneraciones, aceptar o rechazar sus renuncias o declararlos cesante.

  1. l) Nombrar delegados o representantes en el país o en el extranjero.
  2. m) Fijar las cuotas sociales, requiriéndose para ello el voto de los dos tercios de

los miembros presentes.

  1. n) Designar y proponer, en su caso, los jurados en las exposiciones y pruebas

funcionales de la Raza.

  1. o) Otorgar poderes especiales o generales por asuntos judiciales y especiales

para suscribir contratos aprobados por el Consejo Directivo o la Asamblea en su

caso.

  1. p) Realizar todos los demás actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y

Comercial de la Nación y el artículo 9º del decreto Ley 5965/63, cuando sean de

aplicación al cumplimiento de sus fines.

  1. q) Administrar la Asociación con todas las atribuciones contenidas en el art 2° de

estos Estatutos, debiendo requerir la aprobación de la Asamblea para realizar

las siguientes operaciones con inmuebles, comprar, vender, permutar, hipotecar,

dar en arrendamiento, subarrendar, gravar con hipoteca y otro derecho real o

aceptar donaciones con cargo.

Asimismo, requerirá la misma aprobación para dar dinero en préstamos y para

ingresar y formar parte de cualquier entidad existente o que se constituya en el

futuro. A los efectos de las aprobaciones que se refieren en este inciso el

Consejo Directivo queda facultado a realizar los actos que requieren las mismas

"ad referendum" de lo que en definitiva resuelva la Asamblea Ordinaria o

Extraordinaria en que se trate la cuestión.

  1. r) Dictar las resoluciones referidas a los derechos y aranceles diferenciados a

los socios adherentes, en los eventos organizados por la Asociación o en los

casos que lo crean conveniente.

Artículo 23º) El Presidente y los demás miembros del Consejo Directivo que

suscriban documentos o efectúen pagos por la Asociación serán solidariamente

responsables ante la misma por dichos actos.

De la Mesa Directiva

Artículo 24º) La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, los

Vicepresidente 1º y 2º, los dos Secretarios, el Tesorero y el Pro-tesorero. Podrán

sesionar válidamente con la presencia del Presidente o su reemplazante

estatutario y tres más de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por

unanimidad. La Mesa Directiva tiene todos los deberes y atribuciones del

Consejo Directivo cuando razones de urgencia y la falta de quórum de aquel así

lo requieran con la obligación de dar cuenta en la próxima reunión del Consejo.

La Mesa Directiva también podrá resolver las cuestiones que por delegación le

remita el Consejo Directivo a su consideración.

Del Presidente

Artículo 25º) El Presidente es el representante legal de la Asociación en todos

los actos oficiales, judiciales o administrativos, sus deberes y atribuciones son:

  1. a) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, el Consejo Directivo y

todas las Comisiones y Subcomisiones que éste designe y de las cuales es

miembro nato.

  1. b) Dirigir las discusiones en todas las reuniones que preside teniendo voz y voto

en ellas, y su voto es decisivo en caso de empate.

  1. c) Firmar en representación de la Asociación los contratos, escrituras públicas o

privadas y los demás actos en que ella sea parte, pero su firma en todos los

casos debe ser refrendada por la de un Secretario.

  1. d) Ordenar conjuntamente con el Tesorero, o su reemplazante el pago de los

Gastos de la Asociación y firmar todos los documentos que se relacionen con los

fondos de la misma.

  1. e) Tomar las medidas urgentes que se requieren con cargo de dar cuenta de sus

gestiones ante la primera reunión del Consejo Directivo que se celebre.

  1. f) Firmar conjuntamente con un Secretario las Actas de las reuniones del

Consejo Directivo y Asambleas.

  1. g) Redactar, conjuntamente con un Secretario y Tesorero la Memoria Anual de

la Institución.

De los Secretarios

Artículo 26º) Los Secretarios tienen los siguientes deberes y atribuciones:

  1. a) Refrendar con sus firmas la del Presidente o quien reglamentariamente lo

reemplace.

  1. b) Redactar, leer y firmar las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo

Directivo, mantener al día los libros de actas rubricados de la entidad sin perjuicio

de las demás tareas que aquella o éste les encomendaren y de las prescriptas

en el art. 25º de estos Estatutos. Confeccionará el Orden del Día y será el

encargado de la correspondencia.

Del Tesorero

Artículo 27º) El Tesorero o en su defecto el Pro-Tesorero tendrá los siguientes

deberes y atribuciones:

  1. a) Percibir los fondos y depositarlos en las cuentas bancarias de la Asociación,

en los bancos que designe el Consejo Directivo.

  1. b) Firmar los recibos y disponer los pagos ordenados. Los que se efectúen

mediante cheques podrán ser firmados por el Presidente, Vicepresidente 1º y 2º

pero siempre que la misma sea conjunta con la del Tesorero o en su defecto el

Pro-Tesorero.

  1. c) Presentar al Consejo Directivo el Balance General Cuenta de Gastos y

Recursos e Inventario General del ejercicio cerrado el 30 de abril.

  1. d) Controlar con los Secretarios el Registro de Asociados ocupándose de todo

lo reclamado con el cobro de las cuotas sociales.

  1. e) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los comprobantes

de los movimientos de tesorería y dar todos los informes y datos que al respecto

fueren requeridos.

  1. f) Proyectar anualmente, para el Consejo Directivo, el presupuesto para el

siguiente ejercicio.

De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 28º) La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres

miembros y un suplente elegidos por la Asamblea Ordinaria, que deberán reunir

los mismos requisitos exigidos para ser elegidos miembros del Consejo Directivo.

Su mandato durará un año pudiendo ser reelectos. Funcionará válidamente con

dos de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría.

Son sus deberes y atribuciones los siguientes:

  1. a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada cuatro

meses.

  1. b) Poder asistir con voz a las reuniones del Consejo Directivo.
  2. c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja

y la existencia de títulos y valores de toda especie.

  1. d) Verificar el cumplimiento de las leyes y estatutos.
  2. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos

y Recursos que presente el Consejo Directivo.

  1. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo al Consejo

Directivo.

  1. g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue

necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en

conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare

a acceder a ello al Consejo Directivo.

  1. h) Cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad

de la administración social. Si la Comisión Revisora de Cuentas queda reducida

a dos miembros se incorporará automáticamente el miembro suplente y si

quedara reducida a un miembro éste deberá comunicarlo al Consejo Directivo,

el que convocará en el término de un mes a una Asamblea Extraordinaria para

llenar las vacantes hasta su renovación.

  1. i) Informar a la Asamblea al final de cada ejercicio.

De las Asambleas

Artículo 29º) Las Asambleas serán ordinarias o Extraordinarias. Las primeras

se celebrarán anualmente dentro de los ciento veinte días a contar desde el

cierre del ejercicio social y en las que se considerarán:

  1. a) Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la

Comisión Revisora de Cuentas.

  1. b) Elección de los reemplazantes de los miembros del Consejo Directivo y

Suplente y los de la Comisión Revisora de Cuentas y Suplente, que terminarán

su período y de aquellos que por cualquier otro motivo hubieran cesado durante

el ejercicio.

  1. c) Cualquier otra cuestión que el Consejo Directivo incluyere en el Orden del Día,

no pudiendo discutirse ni votar ningún asunto que no integre el mismo.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando el Consejo Directivo

lo crea necesario, cuando lo pida por escrito la Comisión Revisora de cuentas o

cuando lo soliciten no menos del diez por ciento (10 %) de los socios con derecho

a voto, indicando el objeto de la convocatoria.

En estos dos últimos supuestos el Consejo Directivo deberá convocar a

Asamblea dentro de los treinta días posteriores a la solicitud.

Artículo 30º (Texto reformado según Asamblea del 30/08/2021): Las

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas por aviso en el

Boletín o publicación que edite la Asociación que se enviará al último domicilio

registrado por los socios en la Asociación, por lo menos treinta días antes del

señalado para su realización. En las cartas o publicaciones se indicará el lugar,

fecha y hora en la cual deberá celebrarse la Asamblea así como los asuntos del

Orden del Día.

La Asociación también podrá celebrar reuniones a distancia, utilizando medios

audiovisuales. A tales efectos, la Asociación garantizará: (i) la libre accesibilidad

de todos los participantes a las reuniones; (ii) que la plataforma seleccionada

permita la transmisión simultánea audio y video; (iii) la participación con voz y

voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la

reunión sea grabada en soporte digital y que dicha grabación sea conservada

por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio que la

solicite; (v) que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejando expresa constancia de las personas que participaron y que sea suscripta

por el representante social; y (vi) que en la convocatoria y comunicación se

informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y el medio de

acceso a los efectos de permitir la participación.

Artículo 31º) Para poder intervenir con voz en las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias, los socios deberán tener una antigüedad de un año en cualquier

categoría, estar al día con el pago de sus cuotas y ser mayores de dieciocho

años. Para votar en las mismas se requerirá además ser socio Activo o Vitalicio.

Artículo 32º) Para que las Asambleas sesionen válidamente se requiere la

presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si transcurrida

una hora de la indicada no se consigue ese quórum la Asamblea podrá funcionar

cualquiera fuese el número de los socios presentes. Las resoluciones para ser

válidas deberán contar con el voto de la mitad más uno de los miembros

presentes.

Artículo 33º) Los socios presentes en la Asamblea deberán firmar el libro de

asistencia en Secretaría, que se abrirá una hora antes de la fijada en la

convocatoria y se mantendrá habilitado hasta el cierre de la Asamblea. Los

socios que lleguen después de iniciado el acto pueden participar con voz y voto

sobre cualquier tema aún no resuelto al momento de su incorporación.

Artículo 34º) Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo

Directivo o su reemplazante estatutario a falta de aquél. En ausencia de aquéllos

la misma Asamblea designará el socio que deba presidirla. El Presidente de la

Asamblea votará y en caso de empate tendrá doble voto.

Artículo 35º) Uno de los Secretarios del Consejo Directivo actuará como

Secretario de la Asamblea y a falta de ellos la misma elegirá un Secretario “adhoc”.

Artículo 36º) La Asamblea designará dos socios para que, en representación de

aquélla, aprueben y firmen el Acta de las mismas.

Artículo 37º) No se acepta la representación por poder para intervenir con voz

o voto en las deliberaciones de las Asambleas. Las personas jurídicas y

sociedades de hecho socias sólo podrán hacerlo por intermedio de sus

representantes aceptados por la Asociación.

Artículo 38º) Las reconsideraciones de resoluciones de las Asambleas

requerirán los dos tercios de votos de los presentes en sesión a la que deberán

concurrir igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el

asunto a reconsiderarse.

De las Asambleas Especiales

Artículo 39º) a) Las Asambleas Extraordinarias Especiales solo podrán estar

integradas por los socios que reunieron los requisitos para asistir con voz y voto

a las Asambleas Ordinarias, y que sean además Criadores de la Raza o

representantes de personas jurídicas o sociedades de hecho, aceptados por el

Consejo Directivo, entendiendo por "criadores" la definición establecida en el Art.

14º inc. c) de este Estatuto. Al efecto por Secretaría se confeccionará el Registro

correspondiente con una antelación no menor a los quince (15) días corridos

anteriores al que se efectuó la convocatoria. b) El Consejo Directivo deberá

convocar y constituir una Asamblea Extraordinaria Especial al efecto, cuando se

deba considerar o resolver alguno de los siguientes puntos:

1) Modificación, derogación o del Standard de la Raza Criolla.

2) Modificaciones básicas del fundamento conceptual del Registro Genealógico

o la decisión de su reapertura por cualquier lapso.

3) Creación de nuevos Registros de mestización, absorción o similares de

cualquier carácter.

4) Cualquier otro tema que el Consejo Directivo, por resolución votada por los

dos tercios de los Consejeros con derecho a voto presentes, entienda que es de

suma importancia para la Raza Criolla.

De las elecciones.

Artículo 40º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Para la

elección de miembros generales - titulares y suplentes - del Consejo Directivo y

de la Comisión Revisora de Cuentas, podrán presentarse listas de candidatos,

las que para su aprobación ante la Asociación deberán ser presentadas con la

firma de treinta (30) Socios con derecho a voto, los cuales no podrán figurar

como candidatos en las mismas en el mes de mayo del año en que se realiza la

elección. Las listas de candidatos para la elección de los miembros

regionales – titulares y suplentes – deberán ser presentadas para su

aprobación con la firma de quince (15) Socios con derecho a voto y

empadronados en la región respectiva. Las listas, para ser oficializadas,

deberán presentarse, además, con la conformidad expresa y escrita de los

candidatos que figuren en las mismas. En caso de presentarse una sola lista y

cumplido el plazo final a que se refiere este artículo, no tendrá lugar el acto

eleccionario y dicha lista será proclamada en la Asamblea.

Artículo 41º) en caso de ser necesaria la elección la Asociación, se encargará

de la impresión de listas que serán del tamaño uniforme que fije el Congreso,

individualizándoselas con distinto color, toda lista oficializada podrá designar

hasta dos fiscales con una antelación no menor a tres días al de la Asamblea;

solo podrán ser fiscales los socios con derecho a voto. Estos podrán solicitar a

la Secretaría la entrega de los padrones correspondientes.

Artículo 42º) Con una anticipación no menor a cuarenta días corridos previo a

la Asamblea, la Asociación confeccionará los padrones de socios con derecho a

voto, que podrán ser consultados en el local social. Se considerarán socios con

derecho a voto, los que revistan en las categorías de Vitalicios, y Activos que

tengan una antigüedad mínima de un año a la fecha en que se realicen la

elección y que en la misma oportunidad tengan pagas las cuotas

correspondientes al período anterior establecido para el pago de las mismas.

Artículo 43º (Texto reformado según Asamblea del 30/08/2021) El voto será

secreto y por lista completa pudiendo emitirse por el socio personalmente en el

acto de la Asamblea, por correspondencia o por medios electrónicos. Las

personas jurídicas y sociedades de hecho socias sólo podrán votar por

intermedio de sus representantes aceptados por la Asociación.

  1. a) Voto personal: Para emitir el voto personalmente el socio se presentará ante

la Junta Escrutadora acreditando su identidad con documento habilitante. En ese

acto se le hará entrega de un sobre opaco que firmará un miembro de dicha

Junta y uno de los fiscales de cada lista si los hubiere. En el cuarto oscuro, que

se habilitará al efecto, el socio introducirá en el sobre la lista de su elección y

cerrará el mismo, retornando a la mesa escrutadora ante la que se introducirá el

voto en la urna.

  1. b) Voto por correspondencia: Treinta días antes de la realización de la

Asamblea, la Secretaría de la Asociación remitirá a cada socio las listas

oficializadas, un sobre opaco igual a los que se entregarán a los socios que voten

personalmente y otro de mayor tamaño impreso y dirigido al Presidente del

Consejo Directivo en el que conste al dorso: el nombre, domicilio y número de

socio y el sello de la Asociación que para cada elección el mismo Consejo

determine.

Para remitir su voto el socio pondrá la lista por él elegida dentro del sobre opaco,

cerrándolo y éste a su vez dentro del otro impreso y de mayor tamaño dirigido al

Presidente del Consejo Directivo, firmándolo al dorso y lo remitirá por correo o lo

entregará en Secretaría bajo recibo. Sólo se computarán los votos que lleguen a

la Secretaría de la Asociación hasta el momento en que comiencen a sesionar

la Asamblea de conformidad con lo establecido en el art. 32º de estos Estatutos.

El voto por correspondencia para ser válido, deberá ser remitido exclusivamente

en el sobre impreso dirigido al Presidente de la Asociación, conteniendo en su

interior únicamente el sobre opaco cerrado destinado a guardar la lista elegida.

Si por cualquier causa el socio no recibiere oportunamente los instrumentos para

la votación, antes referidos, o hubiere extraviado los mismos, podrá solicitar un

duplicado de aquellos dejando constancia por escrito.

  1. c) Voto por medios electrónicos: El voto se efectuará por medios tecnológicos

actuales que aseguren la idoneidad y la seguridad de la votación y que serán

oportunamente comunicadas a los socios con una antelación de al menos 30

días a la fecha de realización de la Asamblea.

Artículo 44º) La Junta Escrutadora se integrará con tres miembros que

designará la Asamblea entre los socios presentes en forma inmediata a la

iniciación de aquélla. Quienes resulten designados se constituirán en el lugar

asignado al efecto, donde se dará comienzo a la recepción de los votos

personales.

Artículo 45º) Una vez concluida la recepción de votos, la Junta Escrutadora

procederá, en presencia de los fiscales si los hubiere, a la apertura de los válidos

recibidos por correspondencia y a la introducción en la urna de los sobres opacos

contenidos en aquellos.

Artículo 46º) Concluido el acto a que se refiere el art. 43º la Junta Escrutadora,

en presencia de los fiscales si los hubiere, procederá al escrutinio que se hará

por listas completas, considerándose nulos los votos que contengan tachaduras,

enmiendas o leyendas de cualquier tipo.

Artículo 47º) (Texto reformado según Asamblea del 26/8/2024) Terminado el

escrutinio, la Junta Escrutadora presentará por escrito un informe del resultado

del mismo, que deberá ser archivado con los demás antecedentes de la

Asamblea, el cual será leído por el Presidente, proclamando la fórmula de

Presidente y Vicepresidente a los candidatos de la lista que más votos haya

obtenido. También proclamará a los candidatos que hayan resultado electos

como miembros del Consejo y Comisión Revisora de Cuentas según el sistema

de representación proporcional. Para ello, la Junta Escrutadora aplicará el

sistema “D’Hondt”, que consiste en dividir los votos de cada una de las listas

que hayan obtenido un mínimo del treinta por ciento (30 %) de los votos válidos

y positivos, sucesivamente por 1; 2; 3; 4; 5; etc. y luego ordenar los cocientes de

mayor a menor y asignar en ese orden los cargos disponibles. Dicha operación

aritmética deberá realizarse de igual modo para los Vocales Generales Titulares

y Suplentes, como para los Revisores de Cuentas. El referido sistema

“D’Hondt” no será aplicable para las elecciones regionales, en las cuales

se aplicará el sistema de mayoría.

Artículo 48º) Si durante la Asamblea debiera procederse a votación con relación

a alguno de los puntos de la convocatoria o a cualquier otra cuestión deberá

requerirse la presencia de los socios que integren la Junta Escrutadora o actúen

como fiscales, a fin que emitan su voto.

De la Reforma de los Estatutos

Artículo 49º) (Texto reformado según Asamblea del 30/08/2021) La reforma

parcial o total de estos Estatutos sólo podrá resolverse en Asamblea

especialmente convocada al efecto en la que toda modificación deberá ser

aprobada por dos tercios de los miembros presentes. Para esta Asamblea se

remitirá a los socios el texto de las reformas proyectadas con la anticipación

determinada en el art. 30º.

De la Disolución

Artículo 50°) (Texto reformado según Asamblea del 02/12/2019) La

Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan doce

socios dispuestos a continuarla. En caso de hacerse efectiva la misma, una vez

pagada las deudas, el remanente se destinará a una institución de bien común,

sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta en el

impuesto a las ganancias y reconocida como tal por la Dirección General

Impositiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o por el Estado

Nacional, Provincia o Municipal que sea designada por la Asamblea, no pudiendo

bajo ningún caso distribuirlos entre sus socios. De hacerse efectiva la disolución,

se designarán los liquidadores, que podrían ser el mismo Consejo Directivo o

cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva.

Artículo 51º) Quedan autorizados el Presidente, los Vicepresidentes y los

Secretarios para que, actuando conjunta, alternativas o indistintamente,

gestionen ante la Inspección General de Personas Jurídicas y el Poder Ejecutivo

de la Nación la aprobación de los presentes Estatutos con la facultad de aceptar

las modificaciones que sugieran las autoridades competentes, siempre que no

se altere el espíritu del articulado.

Artículo 52º) El cierre del ejercicio del período 1974/75 ocurrirá el 31 de mayo

de 1975. En lo sucesivo se operará el día que se establece en el art. 27º inc. c)

de estos Estatutos.

ACCC