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22 de Jul 2026

Actas y Estatutos

Acta N° 1639 - 22 de julio

ACTA N° 1639

ASAMBLEA ESPECIAL EXTRAORDINARIA

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2026, siendo las 19:30 horas, se reúne en segunda convocatoria la Asamblea Especial Extraordinaria de la Asociación Criadores de Caballos Criollos (la “Asociación”).

 

Toma la palabra el Presidente de la Asociación, el Sr. Claudio Roberto Dowdall, quien comunica a los asociados que la Asamblea se celebra tanto de forma presencial –en el auditorio de la Sociedad Rural Argentina sito en Juncal 4450, 1° Piso, CABA- como virtual, en virtud de lo establecido en el Artículo 30 del Estatuto de la Asociación, que admite la celebración de reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, en este caso se realiza por medio de la plataforma zoom, ID: 873 5895 6290.  A tales fines, el presidente comunica que la Asamblea será grabada y guardada en los archivos de la Asociación a los fines de su futura presentación ante la Inspección General de Justicia.  A los fines de un mejor manejo de la reunión, solicita dejar las cámaras prendidas en todo momento y sus micrófonos apagados y que, al finalizar cada punto del Orden del Día que se ponga a consideración, enciendan los micrófonos aquellos que tienen comentarios y/o consultas para realizar. En oportunidad de la votación, cuando sean nombrados, se solicita voten levantando la mano -o no-, de acuerdo con si votan de forma positiva o negativa. Seguidamente se repasa uno por uno quienes están presentes-ya sea por sí o por representación. Se encuentran 72 socios en forma presencial y 30 socios de forma virtual, los cuales se detallan a continuación: Tapia, Santiago Juan, Ventura Pablo por Sucrs. De Eduardo M. Ballester S.C., Ballester, Josefina Por Felipe A. Ballester Y Otros S.A., Mathó Meabe, Josefina, Ceruti, Roberto Por Cab. Don Roberto, Esevich, Victor, Morea, Enrique Francisco, Esevich, Martin Alejandro, Forcat, Juan Sebastián, Villalba, Jorge Por Tierras Gauchas S.A., Torralba, Pablo Por Yancamil S.A., Matho Meabe, Ricardo R., Etchebehere, Raul, Laferrere, Alfonso De, Stern, Francisco Horacio, Dowdall, Claudio Roberto, Jose María Y Miguel María Braceras S.S., Fernández, Pablo Gabriel, Aguerre S.A.A.G.I.C., Von Hinke, Alfredo Juan, Gonzalez Santa Cruz, Agustin, Vaquer, Martin Por  Los Puelches S.A, De Oto, Ricardo, De Oto, Luciana Soledad, Mc Loughlin, Alberto Por Amalgamar S.R.L., Tronconi, Enrique Luis, Nogues Miguens, Juan Bautista, Fernandez Gotti, Maria Cecilia, Vaccarezza, Maria Guadalupe, Wayar, Felipe, Solanet, Carlos Jose, Ancia, Horacio Por La Fundadora S.A., Abeleyra, Julio Jorge Luis, Amorena, Ramiro, Gramisu, Mario Oscar, Risso, Leandro Por El Ojo De Agua S.A., Iraola. Marcelo Eduardo, Ballester, Felipe Jose, Y Por La Esperanza De Ballester S.R.L., Rocha, Edurado Martin Por El Goyaz Chico S.R.L. Manfredini, Guillermo Enrique, Matho, Alejo, Vassia, Guillermo Por La Victoria S.A., Solanet, Emilio Ceferino, Trotz, Esteban Jose, Pinto Kramer, Federico Javier, Herrera Vegas, Agustin Rafael, Rowstron, Mateo Alberto, Sucrs. De Pedro E. Ferreccio S.R.L., San Pedro Villegas S.A., Carreras, Marcos, Petersen, Marcos, Miguens, Santiago Francisco, Revirsa S.A., Don Placido S.A., Pose, Omar Ramon, Caro, Malena, Viejo Campero S.R.L., Ballester, Julio Victor Luis, Sucesores De Julio A Ballester S.A., Ballester, Felipe Juan, La Retirada S.R.L., Allende, Carlos Bartolome, S.A. Bartolome Ginocchio E Hijos Cia. Ltda. Gan. Ind. Y Fin., Est. La Pilula S.A.A. Y C., Planes Casale, Maria Cecilia, Olarra, Ignacio, Gaztambide, Marcelo, Andrade (H), Olegario Victor, Gallego, Agustin, El Socorro Agro S. A,,  Miguens Joaquin Y Santos Sociedad Civil, Tronconi Ballester, Juan Victor, Vejo Maihlos, Letizia Florentina, Santa Maria Del Salado S.A., Etchebar, Gaston Conrado, Barreneche, Juan Jose, Rolon, Gustavo Javier, Milicevic, Francisco, Aznar, Vicente Matias, Don Serafin S.A., Cab. Cerro Chenque S.R.L., Pigatto, Juan Pablo, Roca, Jose Ignacio, Anomale, Lucia Ayelen, Keller, Martin Eugenio Ernesto, Barraud, Luis, Teixeira, Patricia Herminia, Roma, Javier Andres, Arguelles, Marcelo, Galo, Juan Jose, Tresarg S.A., Ests. Unidas Agropecuarias S.A., Konig, Guillermo Augusto, Palacios, Carlos Guillermo, Bosisio, María Ines, Di Giacomo, Alejandro Gabriel, Gahan, Joaquin, Andrade, Mariano Wenceslao, Urumea S.A., Ortelli, Guillermo Javier y Schenone, Bautista.

 

En consecuencia, contando con quórum suficiente para sesionar, el Presidente declara abierto el acto en segunda convocatoria y procede a dar tratamiento al Orden del Dia:

 

1) Designación del Presidente de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34 del Estatuto Social.

 

Toma la palabra el Sr. Claudio Roberto Dowdall, en carácter de Presidente de la Asociación, y se propone a él mismo para presidir la Asamblea.

Se pone el punto a consideración y tras una votación, la moción es aprobada por unanimidad.

 

Acto seguido, se pasa a considerar segundo punto del Orden del Día.

 

2) Designación del secretario de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35° del Estatuto Social.

Toma la palabra el Sr. Dowdall y propone al Sr. Alfonso De Laferrere para ejercer el cargo de Secretario.

La moción es aprobada por unanimidad. Habiendo tratado este punto, se continúa con el siguiente punto del Orden del Día.

 

3) Designación de dos (2) socios para firmar el Acta de Asamblea, conforme lo establecido en el Artículo 36° del Estatuto.

El señor presidente propone designar a los señores Mario Gramisu y Roberto Ceruti para firmar el acta. Puesta la moción a consideración de los señores socios, la misma es aprobada por unanimidad de los presentes.

 

Seguidamente, se pasa a considerar el siguiente punto del Orden del Día.

 

4) Consideración acerca de la conveniencia de modificar el apartado sobre Servicios del “Reglamento de Servicios, Semen Congelado y transferencia embrionaria”: reformulando los incisos I y/o III y/o eliminando el inciso II y reemplazándolo por un nuevo texto:

 

  1. Se permite la inscripción de un número máximo por año de crías según los méritos logrados por el padrillo:
    1. Un máximo de 80 crías por año para todos los padrillos de la
    2. Un máximo de 100 crías por año para los padrillos que hayan logrado ser Grandes Campeones y Reservados Grandes Campeones de las exposiciones B Pasaporte o equivalente.
    3. Un máximo de 120 crías por año para los padrillos a los que hayan logrado el mérito según detalle:
      1. El Gran Campeón, Reservado de Gran Campeón, tercer mejor y cuarto mejor de las exposiciones Nacionales A, Palermo, Otoño y FICCC.
      2. Los integrantes de la yunta Campeona, Subcampeona, tercera y cuarta del Campeonato Nacional de Rodeos.
  • El Campeón, Subcampeón, tercero y cuarto del Campeonato Nacional de la prueba Felipe Z. Ballester categoría “A”.
  1. El Ganador, Segundo, tercero y cuarto de la Marcha Anual de
  2. El Freno de Oro, Plata, Bronce y Alpaca del campeonato nacional del Freno de Oro Argentino.
  3. El Campeón, Subcampeón, tercero y cuarto de aquellos animales que hayan participado en las distintas pruebas funcionales realizadas en cada exposición FICCC.
  • Los padres de los animales que hayan obtenido el mérito tendrán la posibilidad de inscribir la misma cantidad de crías que sus hijos.

 

  1. Un máximo de 150 crías por año para aquellos padrillos que estén inscriptos en el registro de mérito de la raza.

 

Los puntos mencionados en el párrafo anterior son votados de manera positiva por unanimidad de los presentes.

 

  1. Los méritos establecidos serán retroactivos salvo, los correspondientes al punto b.

 

El punto se aprueba por unanimidad de los presentes.

 

  1. Las crías anuales por padrillos deberán respetar, para el caso de copropietarios, los porcentajes acordados por los mismos y declarados fehacientemente en la Sociedad Rural Argentina.

 

  • Las crías de padrillos mayores a 25 años de edad deberán ir acompañadas por un CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA, que deberá ser expedido en el transcurso de la temporada de servicios, para un mayor orden los mismos podrán ser entre el 1 de julio al 30 de junio de cada año, con fecha no anterior a los 30 días previos al inicio de este. Dicho certificado será firmado por un inspector designado por la Es obligatorio hacer la denuncia de muerte de padrillos dentro de los 30 días de producido, mediante declaración jurada de cualquiera de los propietarios y bajo apercibimiento de sanción.

 

  1. Para los casos en que se excediera el número de crías de un padrillo, tendrán prioridad las crías cedidas a terceros.

 

  1. En cuanto a padrillos que se compartan con miembros de otros países de la FICCC; se deberá contemplar el cumplimiento de las reglamentaciones de reciprocidad que pudieran establecerse entre las Asociaciones.

 

Los puntos mencionados en el párrafo anterior son votados de manera positiva por unanimidad de los presentes.

 

Acto seguido, se pasa a considerar el quinto punto del Orden del Día.

 

5) Consideración acerca de la conveniencia de modificar el apartado sobre Semen Congelado del “Reglamento de Servicios, Semen Congelado y transferencia embrionaria”:  eliminando los incisos I y/o II; y/o reformulando los incisos III, IV, V y/o VI en nuevos incisos I, II y III; y/o reformulando los incisos VII, VIII y/o IX en nuevos incisos IV y V; y/o incorporando nuevos incisos VI y VII.

 

 

 Reglamento Semen Congelado:

  1. El semen importado será registrado una vez cumplidos los requisitos de inspección y costos previstos por la ACCC.
  2.  Deberán cumplir con todas las normas vigentes definidas por leyes nacionales o reglamentaciones sanitarias del órgano correspondiente.
  3.  El semen importado podrá ser comercializado y/o cedido a terceros; recién después de dar cumplimiento al punto (I) y (II).
  4.  En el caso del semen congelado de padrillos muertos, se fija como límite para su utilización el cumplimiento de los 25 años desde el nacimiento del padrillo para ser usados anualmente, según el máximo anual determinado por su mérito.
  5.  Para aquellos padrillos muertos de más de veinticinco (25) años, el semen congelado podrá ser utilizado sin límite de tiempo, pero por una cantidad total y única de crías, de acuerdo con el mérito que le correspondiere.

De esta manera se busca resguardo genético para ser utilizado por sus propietarios o quien este disponga.

 

  • En el caso del semen congelado de padrillos mayores a 25 años, deberán ir acompañadas por un CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA, que deberá ser expedido en el transcurso de la temporada de servicios, para un mayor orden los mismos podrán ser entre el 1 de julio al 30 de junio de cada año, con fecha no anterior a los 30 días previos al inicio de Dicho certificado será firmado por un inspector designado por la ACCC. Es obligatorio hacer la denuncia de muerte de padrillos dentro de los 30 días de producido, mediante declaración jurada de cualquiera de los propietarios y bajo apercibimiento de sanción.

 

Los puntos mencionados en el párrafo anterior son votados de manera positiva por unanimidad de los presentes.

 

  • El punto V. será retroactivo para todo semen, como resguardo genético, que se encuentre en propiedad de sus criadores con los limites preestablecido en el punto anterior. Salvo en las exposiciones B pasaporte que serán tomadas como merito logrado a partir de la aprobación de la asamblea.

 

El punto se aprueba por unanimidad de los presentes.

 

Seguidamente se pasa a tratar el sexto punto del Orden del Día:

 

6)  Consideración acerca de la conveniencia de modificar el apartado sobre Transferencia Embrionaria del “Reglamento de Servicios, Semen Congelado y transferencia embrionaria”:  reformulando el inciso I; y/o modificando el inciso II; y/o reformulando el inciso III; y/o incorporando un nuevo inciso IV; y/o reformulando los incisos V y/o VI  en un nuevo inciso V; y/o modificando el inciso VI; y/o eliminando los incisos VII y/o VIII; y/o incorporando nuevos incisos VII, VIII y/o IX.

 

Reglamento Transferencia Embrionaria:

  • Se podrá inscribir DOS (2) crías por yegua por período de gestación.

Se abstiene el Sr. Fernando Sáenz Valiente por Viejo Campero S.R.L. y se aprueba por mayoría simple de los presentes.

  •  Se podrá inscribir hasta TRES (3) crías por periodo de gestación de aquellas yeguas que estén habilitadas por la ACCC y cuyo listado se comunicará a la Sociedad Rural Argentina dentro de un periodo anual estipulado. El mismo será informado antes del 30 de junio de cada año, fecha límite del inicio de la temporada de servicio de cada año.
  •  Yeguas inscriptas en el Registro de Mérito.La Gran Campeona, Reservada de Gran Campeona, tercer mejor y cuarto mejor de las exposiciones Nacionales A, Palermo, Otoño y FICCC.
  • La Gran Campeona, Reservada Campeona y tercer mejor de la Exposiciones B Pasaporte o equivalentes.
  • Las integrantes de la yunta Campeona, Subcampeona, tercera y cuarta del Campeonato Nacional de Rodeos.
  • La Campeona, Subcampeona, tercera y cuarta del Campeonato Nacional de la prueba Felipe Z. Ballester categoría “A”.
  • La Ganadora, Segunda, tercera y cuarta de la Marcha Anual de Resistencia.
  • El Freno de Oro, Plata, Bronce y Alpaca del campeonato nacional del Freno de Oro Argentino.
  • El Campeón, Subcampeón, tercero y cuarto de aquellos animales que hayan participado en las distintas pruebas funcionales realizadas en cada exposición FICCC.
  • Las madres de los animales que hayan obtenido el mérito tendrán la posibilidad de inscribir la misma cantidad de crías que sus hijos.

 

Los puntos mencionados en el párrafo anterior son votados de manera positiva por unanimidad de los presentes.

 

 

  1. Los méritos aquí establecidos aplican retroactivamente, salvo para el inciso

iii) La Gran Campeona, Reservada Campeona y tercer mejor de la Exposiciones B Pasaporte o equivalentes.

El punto se aprueba por unanimidad de los presentes.

 

  • La receptora deberá ser de raza Criolla y de
  • En la Raza Criolla está permitido el congelamiento de

 

El punto se aprueba por unanimidad de los presentes.

 

  • Deberán cumplir con todas las normas vigentes definidas por leyes nacionales o reglamentaciones sanitarias del órgano correspondiente.
  • En el caso de mellizos deberán declarar en los primeros 60 días de nacidos dicha situación, y la SRA y/o la ACCC podrán en cualquier momento mandar un inspector a costo del criador para verificar dicha situación.

El punto se aprueba por unanimidad de los presentes.

 

  • En el caso de embriones congelados de yeguas muertas, se fija como límite para su utilización el cumplimiento de los 25 años desde el nacimiento de la yegua para ser usados anualmente, según el máximo anual determinado por su mérito.

 

  • En yeguas muertas de más de veinticinco (25) años de edad, el embrión congelado, podrá ser utilizado sin límite de tiempo según detalle:
  1. En el caso de yeguas sin mérito, podrá inscribirse un máximo de dos (2) crías post mortem.
  2. En el caso de yeguas con mérito, conforme lo establecido en el punto II, podrá inscribirse un máximo de nueve (9) crías post mortem, sin superar el máximo de (3) crías por año.
  3. En el caso de los embriones de yeguas mayores a 25 años, deberán ir acompañadas por un CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA, que deberá ser expedido en el transcurso de la temporada de servicios, para un mayor orden los mismos podrán ser entre el 1 de julio al 30 de junio de cada año, con fecha no anterior a los 30 días previos al inicio de Dicho certificado será firmado por un inspector designado por la ACCC. Es obligatorio hacer la denuncia de muerte de yeguas dentro de los 30 días de producido, mediante declaración jurada de cualquiera de los propietarios y bajo apercibimiento de sanción.

 

Los puntos mencionados en el párrafo anterior son votados de manera positiva por unanimidad de los presentes.

 4. El punto VII será retroactivo para todo embrión, como resguardo genético, que se encuentre en propiedad de sus criadores con los limites preestablecido en el punto anterior. Salvo en las exposiciones B pasaporte que serán tomadas como merito logrado a partir de la aprobación de la asamblea.

 

La moción es aprobada por unanimidad de votos presentes.

 

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 20:30 horas el señor Presidente da por finalizada la asamblea.

 

 

 

Claudio R. Dowdall                                                                                          Esteban Trotz

  

Mario Gramisu                                                                      Roberto Cerutti

ACCC