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01 de Feb 2019

Reglamentos

Freno de Oro - Reglamento Antidoping

1) La Asociación Brasileña de Criadores de Caballos Criollos, a partir de septiembre de 2006, llevará a efecto, en sus eventos oficiales, cuando juzgue oportuno y necesario, el control del uso de sustancias prohibidas en caballos de deporte.


2) DE LA MEDICACIÓN 
2.1 Solamente estará permitido La utilización de antiinflamatorios.
2.2 Los responsables del animal, identificados en la inscripción a la prueba; no pueden alegar desconocimiento o negligencia ante la presencia de sustancias prohibidas en las muestras de su animal.
2.3 No está permitido el uso simultáneo de dos o más fármacos antiinflamatorios, con acciones farmacológicas similares o distintas. 
2.4 Cuando una sustancia prohibida posea más de una acción farmacológica, a efectos de su encuadramiento en este reglamento, se considerará su actividad primaria.
2.5 Productos de biotransformación con sustancias prohibidas serán considerados, una vez que prueban la administración de una sustancia prohibida. La presencia o identificación de un indicador científico, probando que hubo administración o exposición a una sustancia prohibida, es el equivalente a poner en evidencia el hallazgo de la sustancia.
2.6 Para las hembras que presenten problemas de comportamiento relacionados con su ciclo estral; el tratamiento con altrenogest (Regumate) está autorizado.  El tratamiento con dicha sustancia está únicamente permitido en las hembras y de acuerdo a la prescripción del fabricante. 
2.7 El tratamiento con ranitidina, cimetidina u omeprazol está permitido.


3) DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 
3.1 La ABCCC tendrá un equipo de veterinarios responsables del sector
3.2 Todo criador, propietario, entrenador o responsable que desee medicar un animal; deberá comunicar en el formulario  provisto por la ABCCC, a los veterinarios delegados,  la utilización del fármaco.


4) DE LA COLECTA DEL MATERIAL
4.1 Las colectas serán hechas por los veterinarios responsables inmediatamente después de la finalización de la prueba; en lugares aislados que serán comunicados por la Organización del la prueba.
4.2 Serán recolectadas muestras de orina preferentemente y sangre, al término de la prueba. 
4.3 Las colectas serán realizadas obligatoriamente a los finalistas de la prueba.
4.4 Será obligatoria la presencia del responsable del animal en el momento de la recolección y envase de las muestras, debiendo dar testimonio de todo el procedimiento, firmando  en formulario por la ABCCC. En él, constarán las etapas de la recolección, envase y lacre de las muestras de su animal, no pudiendo, en hipótesis alguna, reclamar el hecho posteriormente.
4.5 El veterinario responsable de las recolecciones, hará informe sobre todos los animales en que hubo recolecciones, debiendo constar nombre, RP, SBA, nombre del responsable, horario de las recolecciones de sangre y orina, lado del cuello en que fue hecha la recolección, o cualquier hecho relevante en lo que respecta al procedimiento.
 

5) DE LOS ANÁLISIS DE CONTROL ANTIDOPING 
5.1 Serán seguidos todos los procedimientos que normatizan los análisis químicos del Control de Antidoping. 
5.2 La presencia de cualquier otra sustancia diferente de aquellas citadas será considerada doping y motivo de descalificación.
5.3 A partir de un resultado positivo en la muestra de la prueba, el propietario del animal será notificado y podrá requerir la realización de la contra- prueba, la cual correrá por cuenta del requirente. La contra-prueba deberá ser realizada, a lo sumo, en los quince días pasados de la notificación. Después de ese plazo, las muestras serán destruidas, y el resultado de la prueba será definitivo.
5.4 Las muestras positivas para hormonas anabolizantes análogos a los naturales serán cuantificadas para determinación de origen endógeno.
 

6) DISPOSICIONES GENERALES 
6.1 Toda tentativa de obstrucción a los procedimientos de recolección de material biológico será motivo de punición severa, a criterio de la dirección.
6.2 La no presentación para la recolección de material hará que el animal sea considerado positivo y descalificado.
6.3 Todo animal que sufra un accidente fatal y que esté entre los finalistas, deberá ser muestreado.
6.4 La persona a cargo del caballo es responsable por la seguridad del mismo en todas las ocasiones, sea cuál sea la seguridad de las instalaciones. Sin embargo, la seguridad reducida en la caballeriza o ausencia de ella no libera a la persona responsable de sus obligaciones con relación a esta Normativa o Normativa General.
6.5 El CONSEJO DELIBERATIVO TÉCNICO es el órgano competente para sanar cualquier duda que surja acerca de la reglamentación del Control de Antidoping.


 

ACCC