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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2019, siendo las 19 horas, se reúne la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Criadores de Caballos Criollos (la “Asociación”) en la sede social, sita en Avenida General Las Heras 1983, Piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires.
Preside la presente Reunión el señor Presidente, Raúl Etchebehere, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos de la Asociación, quien comunica que habiendo transcurrido una hora desde la indicada en la convocatoria, conforme el artículo 32 del Estatuto, la presente Asamblea cuenta con quórum suficiente para sesionar por lo que se declara abierto el acto, poniendo a consideración de los señores Socios el Orden del Día previsto en la convocatoria.
1) Designación de dos (2) socios para firmar el Acta de Asamblea (Art. 36º del Estatuto).
2) Designación del Secretario de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Social.
3) A solicitud de lo requerido por la AFIP mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2019, adecuación del Artículo 50 de los Estatutos de la Asociación a la normativa vigente y, en su caso, reforma del Artículo 13 en tal sentido.
4) Otorgamiento de las autorizaciones que resulten necesarias a los fines de realizar presentaciones/inscripciones ante la Inspección General de Justicia.
Seguidamente, se pone a consideración de los señores Socios el primer punto del Orden del Día.
Previo a tratar en concreto este punto del orden del Día, se pasa a determinar la cantidad de socios presentes al momento de considerar a su respecto, por lo que se informa en voz alta que se cuenta con quorum suficiente para sesionar. Dicho ello, se procede con el tratamiento del primer punto del Orden del Día.
Toma la palabra el señor Presidente, quien propone designar a los señores Lucio Bellocq y Mario Gramisu para firmar el acta. Puesta la moción a consideración de los señores Socios la misma es aprobada por unanimidad de los presentes.
Seguidamente, se pone a consideración de los señores Socios el segundo punto del Orden del Día
Considerando lo normado en el art 33 del Estatuto se abre la posibilidad de ingreso a otros socios criadores que quieran participar de la Asamblea. No se verifica el ingreso de ningún nuevo miembro.
Toma la palabra el señor Presidente, quien propone designar al señor Federico Argüelles como Secretario de la Asamblea. Dicha moción es aprobada por unanimidad de los presentes.
A continuación, se pone a consideración de los señores Socios el tercer punto del Orden del Día.
Se deja constancia de que no se verifica el ingreso de ningún nuevo miembro.
A continuación toma nuevamente la palabra el Señor Presidente quien informa a los presentes que en el marco del trámite presentado a los fines de solicitar la exención del impuesto a las ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) se expidió mediante una resolución de fecha 18 de octubre de 2019 requiriendo –previo al otorgamiento de dicha exención- la adecuación del artículo 50 del Estatuto de la Asociación, de conformidad con lo estipulado en ciertos dictámenes emitidos de la Dirección de Asesoría Legal.
Al respecto, se aclara que el Artículo 50 hoy vigente establece que “ARTÍCULO 50°. La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan doce socios dispuestos a continuarla. En caso de hacerse efectiva la misma los bienes que posee la Asociación pasarán a poder de la Entidad con personería jurídica que designe la Asamblea, con cargo a destinarlos exclusivamente al fomento de la Raza de Caballos Criollos, entidad que deberá estar exenta del pago de impuestos por destinar sus ganancias y patrimonio social exclusivamente a los fines de su creación, no pudiendo distribuirlos en ningún caso entre sus socios.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrían ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. En caso de no existir la entidad a que alude este articulado, al remanente de los bienes, una vez hecha la liquidación, se le dará el destino que resuelvan los mismos liquidadores, destino que en ningún caso podrá ser el de la distribución del capital o ganancias entre los socios de esta entidad o de aquella a la que sean transferidos dado que, la beneficiaria de la transferencia deberá también estar exenta del pago de impuestos.”
La AFIP, para otorgar la exención, solicitó se incorpore al texto de dicho artículo una aclaración respecto de la institución de bien común y sin fines de lucro a la que se debe destinar el saldo remanente, en caso de liquidación. Al respecto, la AFIP indicó que dicha institución deberá además ser expresamente reconocida como tal por la Dirección General Impositiva, la Administración Federal de Ingresos Público y/o por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Consecuentemente, corresponde hacer esta aclaración e incorporar la misma al texto del Artículo 50° del Estatuto.
Siendo ello así y luego de una breve deliberación al respecto, los Socios resuelven adecuar y reformar el Artículo 50° del Estatuto de forma tal que el mismo quede redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 50°. La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan doce socios dispuestos a continuarla. En caso de hacerse efectiva la misma, una vez pagada las deudas, el remanente se destinará a una institución de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta en el impuesto a las ganancias y reconocida como tal por la Dirección General Impositiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o por el Estado Nacional, Provincia o Municipal que sea designada por la Asamblea, no pudiendo bajo ningún caso distribuirlos entre sus socios.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrían ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva.”
Seguidamente,
Sin verificar el ingreso de ningún nuevo miembro, el Presidente informa que, a los fines de avanzar con las presentaciones e inscripciones de la reforma de Estatuto aquí planteada con más la renuncia y designación de autoridades que en este acto se designan, se resuelve por unanimidad otorgar una autorización especial las doctoras María Regina Oneto Gaona, Yanina Kasakoff, Florinda Fernandez, Ileana Perez Brisco, Shirly Bernath Dobry, Francisca Guyot y Victoria Holze para poder realizar el registro de dichas reformas en la Inspección General de Justicia, incluyendo el poder de actuar con las previsiones establecidas en el Artículo 37 de la Resolución General IGJ Nº 07/2015 y realizar cualquier gestión que resulte necesaria a esos fines.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 20 horas el señor Presidente da por finalizada la asamblea.