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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
COMISIÓN DE JOVENES
ASOCIACIÓN CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS
Visión
Ser una comisión aglutinante de jóvenes interesados en la Raza de Caballos Criollos, que se renueve y persista a través de los años trabajando mancomunadamente dentro del marco de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos.
Misión
Fortalecer la capacitación continua de jóvenes interesados en la cría de Caballos Criollos e incentivar tanto la participación institucional como el arraigo en la Asociación de Criadores de Caballos Criollos en todas las regiones del país, aumentando así el federalismo y la integración.
ESTATUTO
Artículo Primero. Objetivos:
La “Comisión de Jóvenes” (en adelante “CJ”) es una comisión creada dentro del marco de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos (en adelante “ACCC”). La CJ tiene como objetivos principales los que se detallan a continuación:
Articulo Segundo. Integrantes:
La CJ de la ACCC estará integrada por: jóvenes que:
Los miembros de la CJ se agruparán de la siguiente manera:
Honorario: Será aquel socio de la ACCC que haya sido miembro de la Comisión Directiva (en adelante “CD”) de la CJ que supere los 30 años de edad, y manifieste su interés de seguir participando en la CJ. Podrá participar de todas las reuniones de la CD de la CJ con voz pero sin voto.
Activo: Será aquel joven que, siendo socio de la ACCC, sea presentado ante la CJ y no medien oposiciones a los efectos de su incorporación. Podrá participar de todas las actividades y reuniones de la CJ con voz y con voto, y podrá ocupar los cargos que componen la CD de la CJ conforme Artículo Cuarto del presente Estatuto.
Adherente: Será aquel joven que, no siendo socio, pero sí hijo o nieto de socio de la ACCC, sea presentado ante la CJ y no medien oposiciones a los efectos de su incorporación. Podrá participar de todas las actividades y reuniones de la CJ con voz y con voto, pero no podrá ocupar los cargos que componen la CD de la CJ.
La CJ llevará un registro de sus miembros manteniendo actualizadas las altas y las bajas de los mismos.
El Consejo Directivo de la ACCC designará a uno de sus miembros como Coordinador de la CJ que servirá de nexo entre la CJ y el Consejo Directivo a los efectos de mantener una conexión fluida y facilitar la ejecución de los proyectos promovidos por la CJ. El Coordinador podrá participar de las reuniones y actividades de la CJ con voz pero sin voto.
Artículo Tercero. Funciones:
Los miembros de la CJ a los efectos de cumplir los objetivos enumerados en el Artículo Primero del presente Estatuto podrán realizar las siguientes tareas:
Artículo Cuarto: Funcionamiento. Composición:
La CJ contará con una CD como órgano de conducción. La CD estará integrada por cinco (5) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, y tres (3) Vocales Titulares. Una vez realizadas las elecciones y en la primera reunión de la CD se designará de entre los Vocales Titulares electos un un (1) Secretario y un (1) Tesorero. Necesariamente todos los cargos deberán ser ocupados por miembros activos de la CJ.
El Presidente y Vicepresidente deberán, en caso de presentarse más de una lista para votación, pertenecer a la misma lista o fórmula.
Las elecciones se realizarán en Asamblea anual con un quórum de la mayoría absoluta de los miembros activos de la CJ. Aquellos miembros de la CJ que se vean imposibilitados de concurrir a la Asamblea anual contarán con la posibilidad de votar por correspondencia o por otros medios habilitados previamente por la CJ a tal efecto.
Los cargos tendrán una duración de dos años y habrá posibilidad de una reelección.
En la primera reunión de la CD, se votará por mayoría agravada de los miembros que la componen, siete (7) delegados, quienes representarán cada una de las regiones que se detallan a continuación - conforme mapa utilizado por la ACCC. Dicha elección deberá ser refrendada por los miembros de la CJ en la primera reunión que se celebre con posterioridad a la elección de los delegados en cuestión.
Los delegados deberán actuar de nexo entre la CD de la CJ y los miembros de la misma que residan en el interior, apegándose a los mismos objetivos planteados en el presente Estatuto.
Funciones:
Presidente: Es el representante natural de la CJ. Deberá presidir las reuniones de la CD. Representará a la CJ en todas las circunstancias que se le requiera. Resolverá todos los asuntos urgentes ad referéndum de la CD o de la Asamblea y firmará juntamente con el Secretario toda la correspondencia. En caso de producirse un empate en las reuniones o asambleas su voto será decisivo.
Vicepresidente: Secundará al Presidente en su labor y lo reemplazará en caso de ausencia o renuncia.
Secretario: Deberá labrar las actas de cada reunión de la CD leyéndolas a viva voz en cada caso al finalizar las reuniones y sometiéndolas a aprobación del resto de los miembros allí presentes. Firmará juntamente con el Presidente toda la correspondencia y deberá citar a todas las reuniones que convoque el Presidente o que solicite un número superior al treinta por ciento de los miembros activos de la CJ. Asimismo llevará un registro de los miembros de la CJ conforme las categorías determinadas en el Artículo Segundo del presente Estatuto.
Tesorero: será el encargo de manejar los registros dinerarios de la CJ, gestionar los ingresos y retiros.
Artículo Quinto. Asambleas y Reuniones:
La CD se reunirá como mínimo una vez al mes. Podrá sesionar con la mayoría simple de sus miembros ya sea presentes por sí (en persona o medios tecnológicos) o por representación, en éste último caso mediante instrucción escrita. En ausencia de un Vocal Titular, un Vocal Suplente ocupará su posición.
La Asamblea Ordinaria anual se realizará en la Exposición de Otoño de cada año, con la participación de sus miembros activos (con voz y voto) y honorarios (únicamente con voz).
En dicha Asamblea se realizará la elección de cada uno de los miembros de la CD, en caso de corresponder, conforme los cargos y términos enumerados en el Artículo Cuarto. También se deberá presentar un informe que resuma el último período, la situación actual de la CJ y los proyectos a futuro.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando la CD lo crea necesario, o cuando lo soliciten no menos del veinte por ciento (20 %) de los miembros activos, indicando el objeto de la convocatoria. En este último supuesto la CD de la CJ deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores a la solicitud.
Los aspectos que no estuvieran contemplados en el presente Estatuto serán resueltos, siempre y cuando fuese posible, de forma similar a como los plantea el Estatuto de la ACCC. Si en éste último tampoco estuviesen contemplados, serán resueltos por la CJ en acuerdo con el Coordinador.
Artículo Sexto. Reforma del Estatuto.
Mediante Asamblea Extraordinaria y convocada a tal efecto por la CD de la CJ, con el quórum mínimo de los dos tercios de los miembros activos de la CJ, se podrá proceder a la modificación del presente Estatuto. Si transcurridos 30 minutos no se hubiere alcanzado el quórum establecido, la Asamblea podrá proceder a la modificación del Estatuto con la aprobación mínima de dos tercios de los miembros presentes. Las modificaciones serán efectivas una vez aprobadas por el Consejo Directivo de la ACCC.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de Marzo de 2018.