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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
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La Comisión Directiva de la Sociedad Rural Argentina, según lo resuelto en el Acta N.º 4036 del 28 de agosto de 2025, aprueba la modificación solicitada por la Asociación de Criadores de Caballos Criollos (ACCC) respecto a la reglamentación sobre declaración de servicios.
A partir de esta modificación, ya no será obligatoria la presentación de servicios con anterioridad al nacimiento. Los mismos deberán ser cargados en el sistema al momento de realizar la declaración de nacimiento.
Se aclara que la medida no tiene carácter retroactivo: los ejemplares que actualmente se encuentren observados bajo la reglamentación anterior deberán cumplir con la realización del análisis de ADN correspondiente.
Esta disposición entrará en vigencia para los servicios de la temporada primavera 2025 (a partir del 1 de septiembre de 2025).
Por lo tanto, para los nacimientos producidos durante el año 2026, no será necesaria la declaración previa de servicios, aunque sí deberán registrarse al momento de la inscripción del nacimiento.