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13 de Feb 2025

Institucional

Nuevas disposiciones en el Reglamento de Remates

VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2025

 

Asociación Criadores Caballos Criollos

Nuevas disposiciones en el Reglamento General de Remates

 

 

 

Se dispone de dos opciones de solicitud de auspicio para las Cabañas/Consignatarias, debidamente detallado a continuación:

  • Remate auspiciado

 

  1. La A.C.C.C. auspiciará y controlará por medio de uno o más inspectores los remates auspiciados, cuando se trate de animales inscriptos en los Registros Genealógicos de la Raza Criolla que lleva la Sociedad Rural Argentina, registros oficiales llevados por la A.C.C.C. o sus equivalentes en los países integrantes de la F.I.C.C.C. El organizador será el responsable de conseguir un inspector habilitado para realizar la inspección correspondiente y la ACCC correrá con los gastos de gasoil (10 lts cada 100 km valor YPF) hasta un máximo de 400 km totales. La inspección deberá ser requerida por el organizador del remate con una anticipación no menor a los 30 días previos al remate.

 

  1. Los animales ofrecidos a venta deberán presentarse de cabestro ante el/los inspectores designados, para la medición de talla, tórax y caña, quienes podrán ordenar el retiro de la venta a aquellos productos que no lograren ser medidos por indóciles o por otra causa. Estos animales deberán ser identificados por los inspectores, quienes deberán tener a su disposición la solicitud de inscripción original del producto o la fotocopia de ambos lados de esta, para su correcta individualización. Todos aquellos animales que sean aprobado fenotípicamente y en una biometría que no contemple los 2cm de tolerancia contaran con la aprobación funcional.

 

En el supuesto de productos mansos de silla, el/los inspectores no se pronunciarán sobre la mansedumbre de estos, característica que solo puede ser garantizada por la cabaña vendedora.

 

  1. El control que realicen el/los inspector/es estará referido a la tipicidad racial, graves defectos de conformación y biometría, según standard de la raza de la A.C.C.C. y al correcto estado y presentación de los animales. En todos los casos el/los Inspector/es actuantes tendrán autoridad para ordenar el retiro de la venta de cualquier ejemplar que no satisfaga los requerimientos aquí establecidos, o avisar a posibles compradores de esta falta.

 

  1. Todos los reproductores (machos y hembras) que se ofrecen para la venta, deberán contar con su respectivo análisis de ADN, sin excepción. De lo contrario no serán admitidos para participar. El trámite de ADN deberá estar completo con resultado positivo el día del remate antes de la subasta, los ADN observados no serán aceptados. No se aceptarán certificados de ADN en trámite. Para animales castrados y potros que se vendan en un remate auspiciado junto a los reproductores, los mismos podrán ser comercializados sin análisis de ADN con resultado positivo al momento del remate, pero deberá aclararse en la venta que estos animales no cuentan con ADN por lo tanto no están aprobados morfológicamente para la función. Los animales que no cuenten con ADN deberán ser debidamente identificados en el catálogo y anunciados por la firma martillera al momento de la venta.

 

  1. La Asociación se encargará de darle publicidad y visibilidad en los propios canales de comunicación (Web, email, Facebook, Instagram, WhatsApp). Se solicitará desde el área de comunicación los datos completos del remate, como día y horario, modalidad (presencial o virtual), firma rematadora, contacto de organizadores, condiciones de venta, preofertas, cuotas, beneficios y descuento, etc. También se pedirá un flyer y el catálogo completo, para ser difundido 3 veces por semana desde la recepción a la fecha del remate. Se pedirá también, una selección de 10 fotos para poder realizar una publicación en las redes sociales de la ACCC.(Instagram, Facebook).

 

  1. Por el control y auspicio la A.C.C.C. percibirá el siguiente arancel del producido de las ventas, el 1% para los socios, y 1,5% para no socios. En los casos de remates conjuntos de varias cabañas, si existieran diferencias en la condición social ante la ACCC se aplicarán los porcentajes que corresponda en cada caso. En cuanto la Asociación reciba la información de las ventas por parte de la consignataria/cabaña, se emitirá una factura a 60 días, debiendo cancelarla dentro de ese plazo.

 

  1. Los compradores que no fueran socios, al comprar un animal en un remate auspiciado, tendrán como beneficio el 50 % del valor de la cuota social en la categoría activo durante los 6 primeros meses posteriores al remate y el 50 % del valor de la cuota social de la categoría adherente y/o federado durante los 3 primeros meses posteriores al remate.
  2. Desde la organización, podrán contar con la presencia de sus representantes en la fecha y lugar, cuando su intervención sea solicitada, para la realización de actividades de promoción institucional y servicios, quedando su disponibilidad sujeta de acuerdo con el cronograma de remates auspiciados, su localización y disponibilidad del staff. En este sentido, queda claro que la prestación del auspicio por parte de la Asociación no implica necesariamente la presencia del staff o sus directivos.

 

  1. La Asociación, en concepto de testimonio por el auspicio entregará un presente a través de algún representante institucional a la organización de este, además de aportar su presencia institucional con banderas y/o elementos promocionales para la difusión de la raza. En caso de haber varias cabañas participantes del auspicio, el presente institucional a entregar a cada participante será en relación con la cantidad de ejemplares ofrecidos para la venta por cada una de ellas.

 

  1. Todos los remates auspiciados deberán llevar el logo especial de AUSPICIO, en las publicaciones y/o publicidades que difunda la cabaña.

 

  1. La Asociación auspiciará los remates solicitados que tengan su cuenta al día. Esto significa que las cabañas participantes no deberán tener facturas adeudadas vencidas a la fecha del remate, quedando su otorgamiento sujeto a la aprobación de la Comisión de Remates, ad-referéndum de la Comisión Directiva.

 

  • Remate Promocional:

 

  1. Se trata de un remate que no cuenta con la obligación de un inspector de la Raza, cuyos animales no tendrán aprobación alguna ni de biometría, ni de sello racial.

 

  1. Los animales pueden ser comercializados sin análisis de ADN con resultado positivo al momento del remate. En el caso de no coincidir la filiación, es responsabilidad exclusiva del propietario del ejemplar, no teniendo ninguna responsabilidad la ACCC.

 

  1. El auspicio promocional debe solicitarse mínimo 3 semanas con anticipación.

 

  1. La Asociación se encargará de darle publicidad y visibilidad en los propios canales de comunicación (email, Facebook, Instagram, WhatsApp). Se solicitará desde el área de comunicación los datos completos del remate, como día y horario, modalidad (presencial o virtual), firma rematadora, contacto de organizadores, condiciones de venta, preofertas, cuotas, beneficios y descuento, etc. También se pedirá un flyer y el catálogo completo, para ser difundido 1 veces por semana desde la recepción a la fecha del remate.

 

  1. La Asociación percibirá por este auspicio, un importe equivalente al 0,70% del producido de las ventas de todos los animales subastados para los socios, y 1% para no socios. En cuanto la Asociación reciba la información de las ventas por parte de la consignataria/cabaña, se emitirá una factura a 60 días, debiendo cancelarla dentro de ese plazo.
  2. La Asociación promocionara los remates solicitados que tengan su cuenta al día. Esto significa que las cabañas participantes no deberán tener facturas adeudadas vencidas a la fecha del remate, quedando su otorgamiento sujeto a la aprobación de la Comisión de Remates, ad-referéndum de la Comisión Directiva.

 

 


Descargá el archivo adjunto en la nota para conocer el Reglamento completo

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