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18 de Sep 2024

Actas y Estatutos

Acta 1593 - 26 de agosto 2024 - Asamblea General Ordinaria

 

ACTA N° 1593

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2024, siendo las 17:00 horas, se reúne en segunda convocatoria la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación Criadores de Caballos Criollos (la “Asociación”).

 

Toma la palabra el Presidente de la Asociación, el Sr. Claudio Roberto Dowdall, quien comunica a los asociados que la Asamblea se celebra tanto de forma presencial –en la sede social de la Asociación sita en Av. Las Heras 1983, 1° Piso, CABA- como virtual, en virtud de lo establecido en el Artículo 30 del Estatuto de la Asociación, que admite la celebración de reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, en este caso se utiliza la plataforma zoom ID: 891 5096 8418 contraseña: Asamblea.  A tales fines, el Presidente comunica que la Asamblea será grabada y guardada en los archivos de la Asociación a los fines de su futura presentación ante la Inspección General de Justicia.  Asimismo, se recuerda que la presente es una Asamblea Ordinara y Extraordinaria dado que se tratarán algunas reformas a los Estatutos. A los fines de un mejor manejo de la reunión, solicita dejar las cámaras prendidas en todo momento y sus micrófonos apagados y que, al finalizar cada punto del Orden del Día que se ponga a consideración, enciendan los micrófonos aquellos que tienen comentarios y/o consultas para realizar. En oportunidad de la votación, cuando sean nombrados, se solicita voten levantando la mano -o no-, de acuerdo con si votan de forma positiva o negativa. Seguidamente se repasa uno por uno quienes están presentes-ya sea por sí o por representación-. Se encuentran 28 socios en forma presencial y 45 socios de forma virtual con derecho a voto, los cuales se detallan a continuación: Aguerre S.A.C.I.F.I.A., Aguerre, Gustavo, Alvarez Amuchastegui, Francisco, Amadeo Lastra, Luis, Arguelles, Federico, Ballester, Felipe Jose, Bellocq, Lucio, Bravo, Alumine, De Achaval, Hugo Jorge, Dellutri, Facundo, Dowdall, Claudio, Dufourq, Felix Maria, Estancias Unidas Agropecuarias S.A., Etchebehere, Raul, La Esperanza De Ballester S.R.L., Las Lanzas S.A., Mentana, Roberto Luis, Planes, Cecilia, Solanet, Manuel Ramón, Stern, Francisco, Trotz, Esteban, Nogues, Juana Ines, Aguilar Sanz De Madrid, Jose Luis, Miguens, Santiago, Rocha, Martin, Ballester de Rocha, Graciela, Dayton Sacifia, El Goyaz Chico S.R.L., Agostini, Maria Emilia, Albornoz, Walter Alberto, Arias Figueroa, Maria Lourdes, Bellocq, Josefina, Benedetti, Nestor Adrian, Bernasconi, Maria Del Rosario Milagros, Bonfanti, Ignacio, Castaño, Carlos Alberto, Castello, Emilio, De Oto, Luciana, De Oto, Ricardo, Forcat, Juan Sebastian, Grispo, Carlos Nelson, Iraola, Marcelo, Kehoe, Tomas, Keller, Martin Eugenio Ernesto, La Pilula SA, Lorefice Lynch, Carlos Eduardo, Madero, Francisco, Manfredini. Guillermo, Matho Meabe, Ricardo Rafael, Miguens, Santos Ricardo, Ortiz, Ivana, Paats, German Domingo, Pallotta, Adrian,

Pearson, Agustin, Pechar, Maria Jose, Pinto Kramer, Federico Javier, Diaz de Vivar, Rodrigo, Saenz, Justo Agustin, Solanet, Emilio Ceferino, Solanet, Roque, Tapia, Juan Cruz, Vaccarezza, Guadalupe, Ventura, Eduardo, Wayar, Federico, Wayar, Felipe, Bermejo, Pablo Andres, Amadeo Lastra, Gaspar, Decotto, Rosendo, Kehoe, Luis, Cardini Zar, Marcos, Marchetti, Juan Alberto, Suc. Eduardo M.Ballester Soc.Civil, Barreneche, Gonzalo.

En consecuencia, contando con quórum suficiente para sesionar, el Presidente declara abierto el acto en segunda convocatoria y procede a dar tratamiento al Orden del Dia:

 

1) Designación del Presidente de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34 del Estatuto Social.

Toma la palabra el Sr. Claudio Roberto Dowdall, en carácter de Presidente de la Asociación, y se propone a él mismo para presidir la Asamblea. Se pone el punto a consideración y tras una votación, la moción es aprobada por unanimidad.

Acto seguido, se pasa a considerar segundo punto del Orden del Día.

 

2) Designación del Secretario de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35° del Estatuto Social.

Toma la palabra el Sr. Dowdall y propone al Sr. Lucio Bellocq para ejercer el cargo de Secretario. La moción es aprobada por unanimidad. Habiendo tratado este punto, se continúa con el siguiente punto del Orden del Día.

 

Toma la palabra el Secretario, el Sr. Lucio Bellocq, quien pasa a leer el siguiente punto del Orden del Dia.

3) Designación de dos (2) socios para firmar el Acta de Asamblea, conforme lo establecido en el Artículo 36° del Estatuto.

El señor Presidente propone designar a los señores José Aguilar y Raúl Etchebehere para firmar el acta. Puesta la moción a consideración de los señores socios, la misma es aprobada por unanimidad de los presentes. Seguidamente, se pasa a considerar el siguiente punto del Orden del Día.

 

4) Homenaje a los socios fallecidos durante el Ejercicio 2023/2024.

El señor Secretario procede a nombrar a los socios fallecidos durante el ejercicio 2023/2024 y propone realizar un minuto de silencio en su honor. Se agradece a todos por el gesto.

 Acto seguido, se pasa a considerar el quinto punto del Orden del Día.

 

5) Consideración y, en su caso, aprobación de la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas aprobada por el Consejo Directivo.

Toma la palabra el contador de la Asociación, el Sr. Roberto Altamura, quien aclara que al día de la fecha se han revertido las pérdidas que surgen del balance circulado oportunamente con la consideración de cierta suma de dólares, generándose entonces un saldo positivo a la fecha..

Asimismo, el Sr. Altamura aclara que ha habido una mejora en los activos corrientes y que se ha incrementado favorablemente la cantidad de asociados en un 8%.

 

Siendo que los documentos contables fueron puestos a disposición de los socios con la debida antelación, toma la palabra el señor Presidente quien mociona para que los mismos se den por leídos y se apruebe la Memoria, el Balance, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas tal como fueron presentados por la Comisión Directiva. Luego de unas breves deliberaciones y aclaraciones, la moción a consideración es aprobada por unanimidad de los presentes.

 

Se sumaron por zoom Maria Elisa Peirano, Federico Quirno Acosta y Patricio Vero Ocampo

 

Seguidamente se pasa a tratar el sexto punto del Orden del Día:

 

6) Proclamación de Socios Vitalicios.

Retoma la palabra el señor Secretario y nombra a Lanzillota, Pedro Ernesto, Bustos, Luis Néstor, Izaguirre, Máximo Miguel, Ballester De Rocha, Graciela Josefina como socios vitalicios e invita a los mismos a retirar su reconocimiento. A los socios vitalicios que no se encuentren presentes, se les hará llegar su reconocimiento vía administrativa.

 

Acto seguido, se pone a consideración de los señores socios el séptimo punto del Orden del Día.

 

Retoma la palabra, el señor Presidente, Sr. Claudio Dowdall, y aclara que los siguientes puntos del Orden del Día requerirán una mayoría agravaba para su aprobación por implicar una reforma estatutaria.

 

7) Consideración acerca de la conveniencia de reformar el Artículo 4° del Estatuto de la Asociación a los fines de incorporar dos nuevas categorías de Socios: Socios Jinetes y Socios Jóvenes. En su caso, consideración de la conveniencia de reformar el Artículo 6° a los fines de que el mismo refleje las atribuciones de las nuevas categorías de socios.

El Sr. Presidente explica brevemente la propuesta y responde dudas y consultas al respecto. Aclarado el punto, el mismo es sometido a votación y finalmente se resuelve por unanimidad modificar los Artículos 4° y 6° del Estatuto los que quedarán redactados conforme se transcribe a continuación:

 

“De los Socios.

Artículo 4°) Podrán integrar la Asociación en calidad de Socios las personas físicas o jurídicas y las sociedades de hecho que reúnan los requisitos que seguidamente se expresan y que, según el caso, lo harán en las siguientes categorías: Honorarios, Activos, Adherentes, Vitalicios, Federados y Jóvenes.

  1. a) Serán Socios Honorarios aquellas personas que, por sus importantes servicios prestados a la Asociación o a la Raza, sean propuestos por el Consejo Directivo o por un número de asociados no inferior a cincuenta y aceptados como tales en Asamblea por los dos tercios de votos de los presentes. Los Socios Honorarios estarán exentos del pago de cuotas y tendrán voz pero no voto en las Asambleas no pudiendo ocupar cargos electivos. No obstante, lo expuesto, quienes hayan sido declarados Socios Honorarios siendo al momento de tal declaración Socios Activos o Vitalicios, mantendrán los mismos derechos que tenían en tal anterior categoría de Socios.
  2. b) Serán Socios Activos o Adherentes quienes hayan sido aceptados como tales por el Consejo Directivo. Para ello deberá presentarse la solicitud por escrito firmada por dos Socios Activos. El nombre del aspirante será expuesto en lugar visible de la sede social y/o en la página web de la Asociación (durante ocho días hábiles para conocimiento de los Socios). Cumplido ello, en la próxima reunión del Consejo Directivo, éste resolverá respecto de la solicitud, la que para considerarse aceptada deberá contar con el voto favorable como mínimo de los dos tercios de los miembros presentes. En caso de rechazo, el solicitante no podrá ser presentado nuevamente hasta después de dos años. En ningún caso los miembros del Consejo Directivo deberán dar explicaciones relativas a la admisión o rechazo de los aspirantes. Para ser Socio Activo las personas físicas deberán haber cumplido 18 años de edad. Las personas jurídicas y las sociedades de hecho deberán acompañar conjuntamente con la solicitud el contrato social e indicar la o las personas que las representarán en su actuación como Socios ante la Asociación. El número de representantes no podrá ser superior a tres y en ningún caso los miembros podrán ejercer su mandato en forma conjunta o simultánea, debiendo actuar un solo representante indistintamente en cada actuación de que se trate. El cambio de dichos representantes deberá ser comunicado al Consejo Directivo, el que los aceptará o no por el mismo procedimiento establecido para la admisión de Socios. Hasta tanto se produzca la aceptación del cambio de representante y, en caso de no tener otro ya habilitado, dichos entes no podrán ejercer sus derechos societarios.
  3. c) Podrá ingresarse a la categoría de Socio Adherente sin limitación de edad, es decir podrán hacerlo tanto los mayores como los menores de 18 años. El Socio Adherente mayor de 18 años podrá optar por pasar a la categoría de Socio Activo para lo cual deberá hacer conocer esa decisión en forma expresa al Consejo Directivo.
  4. d) Serán Socios Vitalicios automáticamente las personas físicas con una antigüedad de 40 (cuarenta) años consecutivos como Socios Activos.
  5. e) Serán Socios Federados aquellas personas mayores de 7 años de edad o que cuenten con la edad mínima que reglamente cada actividad oficial, según corresponda, que, no integrando otras categorías de las aquí previstas, participen en las distintas disciplinas funcionales de la Raza y acepten y cumplan todas las reglamentaciones vigentes. Los Socios Federados no tendrán derecho a asistir a las Asambleas, y, por lo tanto, no tendrán ni voz ni voto en las mismas. Los Socios Federados, tanto los mayores como los menores de 18 años, podrán optar por pasar a la categoría de Socio Adherente. Los Socios Federados mayores de 18 años de edad podrán además optar por pasar a la categoría de Socio Activo. En caso de optar por pasar a otra categoría de Socio, el Socio Federado deberá informar tal decisión en forma expresa al Consejo Directivo.
  6. f) Serán Socios Jóvenes las personas hasta los 25 años de edad que, no integrando otras categorías de las aquí previstas, quieran participar y/o formen parte de Comisiones o Subcomisiones internas, Secretariados de Juras, Comisariatos de Exposiciones y Competencias y todo tipo de cargos honorarios relacionados con la actividad de la Asociación, con sujeción a las normas que al respecto fije el Consejo Directivo. Los Socios Jóvenes no tendrán derecho a asistir a las Asambleas y por lo tanto no tendrán ni voz ni voto en las mismas. Una vez cumplidos los 25 años de edad y para continuar como Socio de la Asociación, corresponderá que el Socio Joven opte por pasarse a la categoría de Socio Activo, o de Socio Adherente o de Socio Federado. Al optar por pasarse a cualquiera de tales categorías de Socio, el Socio Joven deberá informar tal decisión en forma expresa al Consejo Directivo.”

 

“Artículo 6º) Las atribuciones comunes a todos los Socios que se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales que les correspondan son:

  1. a) Tener derecho al uso y goce de todas las dependencias sociales y entrada a las exposiciones y a las ferias que esta Asociación realice con sujeción a las resoluciones que al respecto dicte el Consejo Directivo.
  2. b) Exponer por escrito al Consejo Directivo las iniciativas que considere útiles para los fines de la Asociación.
  3. c) Asistir a las Asambleas. Ello, salvo por los Socios Federados y los Socios Jóvenes que no tendrán derecho a asistir ni participar de las Asambleas.
  4. d) Formar parte de Comisiones o Subcomisiones internas, Comisariatos de Exposiciones y Competencias y todo tipo de cargos honorarios relacionados con la actividad de la Asociación, con sujeción a las normas que al respecto fije el Consejo Directivo.
  5. e) Recibir las publicaciones que edite la Asociación con sujeción a las resoluciones que al respecto dicte el Consejo Directivo.”

 

 

 

Se suma via zoom el Sr. Juan Cruz Tapia

 

Acto seguido, se pone a consideración de los señores socios el Octavo punto del Orden del Día.

 

8) Consideración acerca de la conveniencia de reformar el Artículo 11° del Estatuto a los fines de incorporar como sanción aplicable el “apercibimiento”.

El Sr. Presidente retoma la palabra y explica brevemente el punto.

 

Se incorpora de forma presencial a la reunión el Sr. Alfonso de Laferrere.

 

Se somete a votación la moción, y finalmente se resuelve por unanimidad modificar el Artículo 11° del Estatuto, el que quedará redactado conforme se transcribe a continuación:

 

“Artículo 11º) Los Socios de cualquier categoría serán pasibles de las siguientes sanciones, según el caso y la gravedad de las faltas: apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión.

  1. a) Serán causales de apercibimiento o suspensión según el caso:

1) Incumplir con las obligaciones establecidas en estos estatutos o de las

resoluciones del Consejo Directivo o de la Asamblea.

2) Incurrir en una conducta pública indecorosa u ofensiva para con algún socio de la Asociación, el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas o los Jurados o Autoridades designadas o propuestas por aquélla con motivo del carácter o de la actuación de los afectados originada en su desempeño como tales.

3) Perjudicar mediante acciones u omisiones a la Asociación o a sus fines.

4) Ser inculpado de la comisión de delitos y encontrarse procesado por ello siempre que los delitos que se imputen en caso de ser probados fueran susceptibles de dar origen a la sanción de expulsión conforme a lo establecido en el inciso c) de este artículo.

La suspensión será siempre por término determinado o en su defecto referida a las resultas de un pronunciamiento judicial cierto. Esta sanción en todos los casos importará la privación transitoria de los derechos que el estatuto acuerda a los Socios, pero el referido Socio mantendrá sus obligaciones.

  1. b) Será causal de cesantía la falta de pago - transcurrido un año desde que sea exigible - de cualquier suma adeudada a la Asociación, sea por cuotas u otros conceptos, una vez vencido el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la intimación escrita que hará la tesorería, con transcripción del presente inciso por carta certificada al último domicilio constituido por el Socio. El Socio declarado cesante sólo podrá presentar una nueva solicitud de ingreso a la Asociación transcurrido un año desde la fecha en que fue notificado de la referida sanción. En caso de que el Consejo Directivo resolviera admitir un nuevo ingreso la pertinente resolución quedará condicionada al previo pago por parte del solicitante de la totalidad de la deuda, que dio origen a la cesantía.
  2. c) Serán causales de expulsión:

1) Las enumeradas en los apartados 1, 2 y 3 del inciso a) precedente en caso de

reiteración o cuando por su gravedad a criterio del órgano que aplique la sanción,

merezca una mayor que la suspensión.

2) El incurrir dentro o fuera de la Asociación en la comisión de hechos repudiables a la ética y moral pública, independiente de los pronunciamientos que con relación a los mismos hechos se pueden producir en sede penal. Ello, habida cuenta del distinto criterio que puede primar en la Asociación con relación al mérito de las pruebas producidas o ante la ausencia de ellas, en ejercicio de su privativa facultad disciplinaria.

El Socio que hubiere sido expulsado en ningún caso podrá solicitar su reingreso a la Asociación antes de transcurridos cinco años desde la fecha en que fue notificado de la referida sanción. Su reincorporación sólo podrá resolverse por una Asamblea.”

 

Acto seguido, se pone a consideración de los señores socios el siguiente punto del Orden del Día.

 

9) Consideración acerca de la conveniencia de reformar el Artículo 12° del Estatuto a los fines de la creación de una Comisión de Disciplina que actuará en los casos de faltas leves o graves. En su caso, consideración acerca de la conveniencia de otorgar al Consejo Directivo autorización para la creación de dicha Comisión de Disciplina y el dictado de su reglamento interno, conforme los términos del Artículo 22° del Estatuto.

El Sr. Presidente procede a explicar el punto y aclara cual sería la composición y la función de la Comisión de Disciplina. Se procede a leer la redacción propuesta.

Finalmente se resuelve por unanimidad modificar el Artículo 12° del Estatuto el que quedará redactado conforme se transcribe a continuación:

 

“Artículo 12º) Las sanciones referidas en el artículo precedente serán dispuestas por resolución del Consejo Directivo con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, considerando al efecto:

  • el informe de la Comisión de Disciplina, en los casos de faltas leves o graves,
  • el informe del Tesorero, en el caso de cesantía por falta de pago o,
  • el informe de un Tribunal de Honor que el Consejo Directivo disponga constituir, en caso de indisciplinas severas.

La Comisión de Disciplina (que estará integrada por un Presidente y al menos un miembro representante de cada disciplina funcional) contará con un reglamento interno en el que se estipulará las sanciones aplicables en cada caso, incluyendo, entre otras, las sanciones aplicables a aquellos actos de indisciplina que no se encuentren contemplados en este Estatuto o en los reglamentos de las respectivas pruebas, exhibiciones y actividades de la Asociación,  pudiendo allí prever además la suspensión o prohibición de participar en dichas pruebas, exhibiciones y actividades a personas no socias. En cada caso, la Comisión de Disciplina evaluará las denuncias que le sean presentadas y, en caso de determinar que tales denuncias tienen fundamentos y/o sustento, procederá a la apertura de un procedimiento disciplinario notificando al denunciado los hechos imputados y los derechos que le pudieran corresponder para ejercer su descargo y defensa. Finalizada la investigación, la Comisión de Disciplina elaborará un informe que elevará al Consejo Directivo para su análisis y resolución. En todos los casos, se respetará el derecho de defensa del denunciado.

Para el caso que - debido a la gravedad de la indisciplina - el Consejo Directivo lo considere necesario, se constituirá un Tribunal de Honor integrado por Socios, -sean o no miembros del propio Consejo- en el número que se considere conveniente a efectos de que substancie el sumario correspondiente. El citado Tribunal deberá en su reunión constitutiva, designar - de entre sus miembros - un Presidente y un Secretario. En toda su actuación, el Tribunal garantizará el derecho de defensa del inculpado, que incluso podrá ser asistido por un letrado, y el secreto del sumario. Su pronunciamiento deberá ser fundado por escrito y elevado a la consideración del Consejo Directivo.

En todos los casos, los Socios sancionados deberán ser fehacientemente notificados de las resoluciones respectivas y podrán interponer contra las mismas recurso de apelación fundado por escrito dentro de los treinta días hábiles de producida la notificación por ante la primera Asamblea que se celebre, la que deberá considerarlo y resolverlo.”

 

Asimismo, se resuelve por unanimidad autorizar la creación de una Comisión de Disciplina y el dictado de su reglamento interno.

 

Acto seguido, se pone a consideración de los señores socios el siguiente punto del Orden del Día:

 

10) Consideración acerca de la conveniencia de reformar el Artículo 13° del Estatuto a los fines de incrementar el número de miembros del Consejo Directivo, incorporando autoridades regionales. Eliminación del esquema de renovación por mitades de los miembros del Consejo Directivo. Determinación de la ocasión en que tendrán lugar las elecciones por un lado, de las autoridades generales y por otro, de las autoridades regionales. Consideración sobre la conveniencia de ampliar el mandato de los vocales suplentes a dos (2) años. Consideración acerca de la conveniencia de restringir la reelección de los miembros titulares del Consejo Directivo a un plazo máximo de tres (3) periodos consecutivos, excepto para el caso del Presidente y Vicepresidente.

Retoma la palabra el señor Presidente y recuerda que este tema fue tratado en seis diferentes debates de Comisión Directiva y que se realizaron diferentes reuniones informativas presenciales y vía zoom para explicar esta propuesta y aclarar las inquietudes al respecto. Se explica brevemente la propuesta. Se aclara que la redacción propuesta ya ha sido circulada, por lo que se omite su lectura.

Luego de una breve deliberación, y aclaradas todas las cuestiones, el punto es aprobado por unanimidad por lo que se resuelve modificar el Artículo 13° del Estatuto el que quedará redactado conforme se transcribe a continuación:

 

Del Consejo Directivo

Artículo 13°) La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por catorce (14) miembros, entre ellos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, cinco (5) Vocales Generales Titulares y seis (6) Vocales Regionales Titulares, elegidos todos ellos por dos (2) años en la Asamblea. Respecto del número de suplentes, en oportunidad de cada elección de titulares se elegirán tres (3) Vocales Generales Suplentes y seis (6) Vocales Regionales Suplentes, según corresponda, quienes permanecerán en el cargo también por un plazo de dos (2) años. Los Vocales Regionales Suplentes únicamente podrán reemplazar al Vocal Regional Titular correspondiente a su región. La elección de las autoridades generales -que comprende la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales Generales Titulares y Suplentes- se realizará en los años pares; en tanto, la elección de las autoridades regionales -que comprende la elección de los Vocales Regionales Titulares y Suplentes- se realizará en los años impares. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y los Vocales Generales – tanto titulares como suplentes - serán elegidos por los socios activos y vitalicios a pluralidad de votos. 

A su vez, la elección de los Vocales Regionales – tanto titulares como suplentes – correspondientes a cada región, será realizada también a pluralidad de votos de los Socios inscriptos en los padrones de dicha región. Los padrones correspondientes a cada región se conformarán con los Socios Activos y Vitalicios declarados en dicha región. A los fines de dar cuenta de su región, y ser inscriptos en los padrones correspondientes, los Socios Activos y Vitalicios deberán remitir a la Asociación, por correo o por el mecanismo que la Asociación oportunamente informe a tal efecto, antes del 30 de marzo de los años en que se lleven a cabo las elecciones regionales, una declaración jurada informando la región a la que pertenece. Una vez empadronado en la región correspondiente, no será necesario que el Socio presente una nueva declaración jurada los siguientes años electivos, excepto en el caso de cambio de región y a los fines de que se lo inscriba en la nueva región. La omisión de un Socio de presentar dicha declaración jurada dentro del plazo indicado, impedirá su empadronamiento y en consecuencia, no estará habilitado para votar en la correspondiente elección regional. Ningún Socio podrá estar inscripto en más de una región a la vez.

El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelectos en dichos cargos por un solo período consecutivo de dos (2) años y en caso de ser reelectos sólo podrán ser candidatos a esos cargos nuevamente, con intervalo de un (1) período. El Vicepresidente que asume el cargo de Presidente por cualquiera de las causas enumeradas en el Art. 18° durante el segundo mandato seguido del Presidente, en el caso que hubiese ejercido la Vicepresidencia también en el 1er. Período, no podrá presentarse a la próxima elección de Presidente, sino con intervalo de un (1) periodo. El Secretario y los miembros titulares del Consejo Directivo – tanto generales como regionales - no podrán ser reelectos como tales por más de tres (3) periodos consecutivos, pudiendo sólo ser candidatos a cualquier cargo nuevamente con intervalo de un (1) periodo. A los fines de la presente limitación, se computará cualquier cargo titular que el miembro en cuestión hubiera ocupado en el Consejo Directivo.”

 

 

Acto seguido, se pone a consideración de los señores socios el siguiente punto del Orden del Día.

 

11) De aprobarse la reforma del Artículo 13° propuesta, y a los fines de adecuar la renovación de las autoridades a la nueva redacción del referido Artículo 13°, consideración de la extensión extraordinaria y por única vez, del mandato de las autoridades generales cuyo mandato vence al cierre del ejercicio 2025, por un año más, es decir hasta el cierre del ejercicio 2026. Consideración sobre la conveniencia de computar la referida extensión extraordinaria de un (1) año como un segundo mandato a los fines de cualquier futura relección, conforme los términos del Art. 13.

Toma la palabra el Presidente, y procede con la explicación del punto del Orden del Día bajo tratamiento y expresa los motivos por los que se requiere dicha extensión extraordinaria del mandato a los fines de poder implementar el nuevo sistema.

Toma la palabra el Sr. Etchebehere y manifiesta su punto de vista respecto de esta cuestión y deja asentada su postura.

El Presidente realiza ciertas aclaraciones respecto del punto del orden del día y, habiendo una abstención por parte del Sr. Etchebehere, el punto es finalmente aprobado con las mayorías correspondientes.

 

A continuación, el Presidente pone a consideración una nueva moción para que la prórroga extraordinaria recientemente aprobada sea considerada como un segundo mandato únicamente respecto del Presidente y Vice presidente. Tras una breve deliberación se aprueba la moción y se resuelve por unanimidad que esta prórroga se considere como segundo mandato únicamente para el Presidente y Vicepresidente, en tanto que para los vocales será tomada como una prórroga de un año de su primer mandato.

 

A continuación de pasa a tratar el siguiente punto del orden del Día:

 

12) En virtud de lo decidido en el punto 10° anterior, consideración sobre la conveniencia de modificar el Artículo 15° a los fines de contemplar las autoridades regionales en tal artículo.

El Presidente procede a leer la redacción propuesta y explica el punto brevemente.  A continuación, y tras una breve deliberación, el punto es aprobado por unanimidad y se resuelve reformar el Artículo 15° el cual quedará redactado como se transcribe a continuación:

 

“Artículo 15º) En la primera reunión del Consejo Directivo después de la Asamblea, éste designará de entre sus miembros – tanto generales como regionales - que lo integren, un Vicepresidente 2º, un segundo Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero y, de entre sus miembros u otros Socios, los Presidentes de las Comisiones, Subcomisiones o Comisiones Especiales y los demás cargos que el mismo cree dentro de su propio seno.”

 

A continuación, se pasa a tratar el siguiente punto del Orden del día:

 

13) En virtud de lo decidido en el punto 10° anterior, consideración acerca de la conveniencia de reformar el Artículo 17° del Estatuto a los fines de determinar el quórum necesario para sesionar. Determinación de un nuevo mecanismo de sustitución de los miembros titulares del Consejo Directivo ante la falta de quórum para sesionar y a los fines de incorporar a las autoridades regionales y otorgar mayor participación a los vocales suplentes.

Toma la palabra el Presidente y explica brevemente el punto. Luego de una breve deliberación, la moción es aprobada por unanimidad y por lo tanto se resuelve modificar el Artículo 17° el cual quedara redactado conforme se transcribe a continuación:

 

“Artículo 17º) Para que sean válidas las resoluciones del Consejo Directivo es indispensable la presencia inicialmente de al menos ocho (8) de sus miembros titulares – independientemente de su categoría de autoridad general o regional - y el voto favorable de la simple mayoría de los presentes, salvo en los casos especiales para los cuales este Estatuto requiera mayor quórum y número de votos. El Presidente, como los demás miembros del Consejo Directivo, podrá votar en todos los casos. De producirse un empate, su voto será decisivo.

 

Los Vocales Generales Suplentes, a los que se conferirá un orden de preeminencia en oportunidad de su designación, podrán concurrir a las reuniones en las cuales tendrán voz pero no voto. Ello, salvo en aquellos casos cuando, pasados los quince minutos de la citación, no haya quórum, pues en ese caso reemplazarán con voz y voto a los Vocales Generales Titulares ausentes siguiendo el orden de preeminencia mencionado hasta alcanzar el quórum requerido.

Los Vocales Regionales Suplentes, también podrán concurrir a las reuniones en las cuales tendrán voz pero no voto. Ello, salvo en aquellos casos cuando, pasados los quince minutos de la citación, el Vocal Regional Titular correspondiente a su región no se hubiere presentado, pues en ese caso lo reemplazarán con voz y voto.

Asimismo, si transcurridos quince minutos de la hora de citación, y habiéndose alcanzado el quórum necesario para sesionar, aun no se hubiera completado la totalidad de los cargos de vocales generales titulares, los Vocales Generales Titulares que arribaron luego de los quince minutos de la hora de la citación y aquellos Vocales Generales Suplentes presentes podrán asumir siguiendo el orden de preeminencia mencionado hasta completar la totalidad de los cargos de vocales generales titulares y tendrán voz y voto. Si pasado dicho periodo de quince minutos, y habiéndose aplicado el referido mecanismo de sustitución, se sumaran a la reunión otros Vocales Titulares o Suplentes -ya sean generales o regionales-, los mismos tendrán voz, pero no voto.

La reconsideración de resoluciones del Consejo Directivo, dentro de los doce (12) meses subsiguientes a la modificación, requerirá los dos tercios de votos de los presentes en sesión a la que deberá concurrir igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse. EI voto en las reuniones del Consejo Directivo será secreto cuando así lo pidan uno o más miembros presentes.”

 

 

A continuación, se pasa a considerar el siguiente punto del orden del día:

 

14) En su caso, consideración acerca de la conveniencia de reformar el Artículo 18° respecto a las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo a los fines de adecuarlo al nuevo número de miembros del Consejo Directivo y ante la incorporación de autoridades regionales.

El Presidente pasa a explicar brevemente el punto. Luego de una breve deliberación, se resuelve por unanimidad aprobar la moción y reformar el Artículo 18 el cual quedará redactado conforme se transcribe a continuación:

 

“Artículo 18º) Las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Directivo, ya sea por fallecimiento, ausencia o renuncia, serán cubiertas de la siguiente forma:

  1. a) Cuando el cargo vacante corresponda al Presidente será reemplazado por el Vicepresidente 1º con sus mismas atribuciones. Cuando el cargo vacante corresponda al Vicepresidente 1º será reemplazado por el Vicepresidente 2º con sus mismas atribuciones. Cuando el cargo vacante corresponda al Secretario, será reemplazado por el segundo Secretario, con sus mismas atribuciones.
  2. b) Si estuviesen vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente 1º la presidencia será ejercida por el Vicepresidente 2º, y en el caso de ausencia definitiva de aquéllos, éste durará hasta la próxima Asamblea, que deberá convocarse dentro de los 90 días de haberse producido la última de aquellas vacantes. En caso de ausencia o vacante del Presidente y Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º tendrá las mismas atribuciones que el Presidente Titular mientras ejerza sus funciones.
  3. c) Cuando el cargo vacante correspondiera a cualquier otro de los establecidos en estos Estatutos, el Consejo Directivo nombrará los reemplazantes dentro de sus miembros.
  4. d) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores del presente artículo, cualquier otra vacante que se produzca por ausencia prolongada o definitiva de un Vocal General Titular, hará que el consejo Directivo proceda a llamar a los Vocales Suplentes por sorteo, para cubrirlas. Idéntico criterio se aplicará si una región se encontrase acéfala, por no estar disponible ni el Vocal Regional Titular ni el Suplente, realizándose el sorteo entre los Vocales Generales Suplentes a fin de cubrir la vacante de dicha región.
  5. e) Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad de sus miembros efectivos, habiendo ya ingresado como tales, todos los Vocales Suplentes, se convocará dentro de los 90 días de producido este hecho a Asamblea Extraordinaria para integrarlo.
  6. f) Los miembros que reemplacen a Titulares (incluso el Vicepresidente 2° que reemplazo al Vicepresidente 1°) tendrán los mismos deberes y atribuciones que estos y durarán en su mandato hasta la primera Asamblea Ordinaria que se celebre.”

 

A continuación, se pasa a tratar el siguiente punto del Orden del día.

 

15) Consideración acerca de la conveniencia de reformar el Artículo 40° a los fines de incorporar el mecanismo para la aprobación de las listas de candidatos regionales.

Retoma la palabra el Sr. Presidente y explica brevemente el punto. Luego de aclaradas todas las cuestiones al respecto y tras una breve deliberación se resuelve por unanimidad reformar el Artículo 40° el cual quedará redactado conforme se transcribe a continuación:

 

“De las elecciones.

Artículo 40º) Para la elección de miembros generales - titulares y suplentes - del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, podrán presentarse listas de candidatos, las que para su aprobación ante la Asociación deberán ser presentadas con la firma de treinta (30) Socios con derecho a voto, los cuales no podrán figurar como candidatos en las mismas en el mes de mayo del año en que se realiza la elección. Las listas de candidatos para la elección de los miembros regionales – titulares y suplentes – deberán ser presentadas para su aprobación con la firma de quince (15) Socios con derecho a voto y empadronados en la región respectiva. Las listas, para ser oficializadas, deberán presentarse, además, con la conformidad expresa y escrita de los candidatos que figuren en las mismas. En caso de presentarse una sola lista y cumplido el plazo final a que se refiere este artículo, no tendrá lugar el acto eleccionario y dicha lista será proclamada en la Asamblea.”

 

A continuación se pasa a tratar el siguiente punto del orden día.

 

16) Consideración acerca de la conveniencia de reformar el Artículo 47° del Estatuto a los fines de determinar el sistema de elección de las autoridades regionales.

Acto seguido, el Sr. Presidente pasa a explicar este punto manifestando que a los fines de las elecciones regionales no se aplicará el sistema D’Hont. Luego de una breve deliberación, se resuelve por unanimidad reformar el Artículo 47° el que quedara redactado conforme se transcribe a continuación:

 

“Artículo 47º) Terminado el escrutinio, la Junta Escrutadora presentará por escrito un informe del resultado del mismo, que deberá ser archivado con los demás antecedentes de la Asamblea, el cual será leído por el Presidente, proclamando la fórmula de Presidente y Vicepresidente a los candidatos de la lista que más votos haya obtenido. También proclamará a los candidatos que hayan resultado electos como miembros del Consejo y Comisión Revisora de Cuentas según el sistema de representación proporcional. Para ello, la Junta Escrutadora aplicará el sistema “D’Hondt”, que consiste en dividir los votos de cada una de las listas que hayan obtenido un mínimo del treinta por ciento (30 %) de los votos válidos y positivos, sucesivamente por 1; 2; 3; 4; 5; etc. y luego ordenar los cocientes de mayor a menor y asignar en ese orden los cargos disponibles. Dicha operación aritmética deberá realizarse de igual modo para los Vocales Generales Titulares y Suplentes, como para los Revisores de Cuentas. El referido sistema “D’Hondt” no será aplicable para las elecciones regionales, en las cuales se aplicará el sistema de mayoría.”

 

Continua con la palabra el Sr. Presidente quien manifiesta que ha concluido el bloque extraordinario de reforma de estatuto.

A continuación se pasa a tratar el siguiente punto del Orden del Día.

 

17) Con motivo de la finalización de su mandato, designación de los reemplazantes de los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplente, y de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, titular y suplente. En su caso, adecuación del plazo del mandato conforme la nueva redacción del Artículo 13. 

 

A continuación, el Sr. Presidente agradece a los directores salientes por su gestión y desempeño en el cargo, Sr. Alfredo Meabe, Felipe Sinforoso Amadeo Lastra y a Eduardo Ventura.

 

Dicho ello, el Sr. Presidente pasa a informar a los presentes que únicamente se ha presentado una lista de candidatos, la cual fue presentada en debido tiempo y forma, conforme establece el Estatuto. En virtud de lo expuesto, ingresarían a la Comisión Directiva los siguientes asociados: Vocales Titulares:1° Ricardo Matho Meabe, 2° Carlos Jose Solanet, 3° Felipe Jose Ballester, 4° Federico Argüelles y 5° Guillermo Manfredini, vocales suplentes: 1° Santiago Francisco Miguens, 2° Ricardo Guillermo Vidal y 3° Emilio Ceferino Solanet. Revisores de cuenta titulares: 1° Gonzalo Prenna, 2° Juan Sebastián Forcat y 3° Joaquin Gahan, revisor de cuentas suplente el Sr. Adrián Pallotta.  

 

Todos los miembros designados permanecerán en sus cargos por un plazo de dos (2) años, es decir, hasta el cierre del ejercicio 2026, conforme la nueva redacción del Artículo 13, recientemente aprobada.

 

La moción es aprobada por unanimidad de votos presentes.

 

Los miembros designados que se encuentran presentes en el acto, los señores Ricardo Matho Meabe, Felipe Jose Ballester, Federico Argüelles, Guillermo Manfredini, Santiago Miguens, Emilio Ceferino Solanet, Juan Sebastián Forcat y Adrián Pallotta aceptan los cargos para los que fueron designados firmando al pie de la presente y constituyen domicilio especial a todo efecto en Av. Las Heras 1983 1° piso, Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, los miembros designados declaran bajo juramento no estar comprendidos en los alcances de la Res UIF N° 11/2011 como Persona/s Expuesta/s Políticamente y que no se hayan afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales y/o reglamentarias para ocupar el cargo para el que cada uno fue designado.

 

Los señores Carlos Jose Solanet, Ricardo Guillermo Vidal, Gonzalo Prenna y Joaquin Gahan, oportunamente aceptaran sus cargos y constituirán domicilio en forma escrita.

 

18) Otorgamiento de las autorizaciones que resulten necesarias a los fines de realizar las presentaciones/inscripciones ante la Inspección General de Justicia.

A los fines de presentar e inscribir las reformas aquí planteadas con más lo que resulte de las autoridades que en este acto se designen, resulta necesario otorgar una autorización especial las doctoras María Regina Oneto Gaona, Ileana Perez Brisco, María Macarena Bello, Carolina del Carril, Florencia Macchi, Milagros Ayelen Olivan y a la Srta Oriana Primerano para poder realizar el registro de dichas designaciones en la Inspección General de Justicia, incluyendo el poder de actuar con las previsiones establecidas en el Artículo 37 de la Resolución General IGJ Nº 07/2015 y realizar cualquier gestión que resulte necesaria a esos fines.

 

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 18:25 horas el señor Presidente da por finalizada la asamblea.

 

Firmas: Claudio Roberto Dowdall – Lucio Bellocq - José Aguilar - Raúl Etchebehere [los designados]

ACCC