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01 de Feb 2019

Reglamentos

Programa de Becas

Toda vez que mediante Acta de Consejo Directivo N°1306, de fecha 28 de febrero de 2011, se resolvió aprobar en general un Programa de Becas para jóvenes de 18 a 28 años (activo, con cuota bonificada) que colaboran en forma permanente en los comisariatos, destinando una gran parte de su tiempo a esos fines, se procede con la reglamentación de la figura de “Socio Becado”.

Artículo Primero. Concepto. Ámbito de aplicación: El Programa de Becas tiene como finalidad premiar a ciertos jóvenes no socios de entre 18 a 28 años que colaboran activamente con las actividades que organiza y desarrolla la Asociación Criadores de Caballos Criollos (en adelante “ACCC”), seleccionados conforme se establece en el Artículo Segundo, bonificándoles el pago de la cuota social de la ACCC (en adelante “Socios Becados”).

Artículo Segundo. Selección: La Comisión de Jóvenes de la ACCC será la encarga durante el marco de las Exposiciones de Palermo de seleccionar a trece (13) jóvenes de entre los interesados en el Programa de Becas, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Primero, previa difusión por medios y redes sociales oficiales de la ACCC.

El criterio de selección se efectuará considerando especialmente el grado de colaboración que los jóvenes postulantes hayan tenido en las distintas actividades de la ACCC, aplicando un orden de prelación con sustento en la mayor colaboración.
Por tratarse de un criterio subjetivo, la decisión de la Comisión de Jóvenes de la ACCC a este respecto resultará inapelable.

Los primeros diez (10) jóvenes seleccionados serán, en caso de aprobación del Consejo Directivo de la ACCC, los Socios Becados. En cuanto a los tres (3) jóvenes restantes serán convocados por orden de prelación en caso de que quede vacante la beca de alguno de los diez (10) primeros Socios Becados seleccionados.

Artículo Tercero. Admisión: Una vez seleccionados los diez (10) jóvenes aspirantes a ser Socios Becados y a los efectos de su admisión como socio de la ACCC bajo el régimen de Programa de Becas, cada uno de ellos deberá ser presentado ante el Consejo Directivo de la ACCC por dos (2) socios (activo o adherente). Asimismo, uno de los socios presentantes cumplirá con la función de padrinazgo respecto del Socio Becado, obligándose expresamente a realizar un seguimiento del mismo acompañándolo en todo lo que sea necesario a los efectos de que el Socio Becado cumpla como es debido con las condiciones establecidas en el Artículo Quinto a continuación que le corresponde por el Programa de Becas en cuestión.

Artículo Cuarto. Duración: El Programa de Becas tendrá una duración de un (1) año computado desde que el Socio Becado es admitido por el Consejo Directivo de la ACCC.
Asimismo tendrá, en principio, una única renovación por idéntico plazo, salvo consideración  de situaciones especiales permitiendo más de una renovación previa aprobación del Consejo Directivo de la ACCC.
Artículo Quinto. Requisitos y Condiciones: Cada Socio Becado en contraprestación de la beca obtenida deberá cumplir con las siguientes actividades:

             a) Participar activamente en Comisariatos de: (i) una (1) Exposición Categoría “A”; o (ii) dos (2) Exposiciones Categoría “B”; o (iii) la Marcha de Resistencia “Joaquín Amadeo Lastra” ya sea en su totalidad o, en su caso, la mitad de los días comprensivos de la totalidad de dicha prueba; con más
             b) Participar activamente en Comisariatos de una (1) Exposición Categoría “C” o de la organización de una (1) Clasificatoria Funcional; y
             c) Cumplir con cinco (5) horas mensuales de trabajo administrativo para la ACCC -sesenta (60) anuales- el que será encomendado y monitoreado por personal administrativo de la ACCC.

Considerando la exigencia que representa el trabajo en la Marcha de Resistencia se aclara que:
(i) el Socio Becado que haya participado activamente durante la totalidad de la Marcha de Resistencia, además de tener por cumplido el requisito a) sumará treinta (30) horas de trabajo administrativo y (ii) el Socio Becado que haya participado activamente durante la mitad de la Marcha de Resistencia, además de tener por cumplido el requisito a) sumará diez (10) horas de trabajo administrativo.

Por otra parte, el Socio Becado que durante los primeros seis (6) meses del Programa de Becas no cumpla con alguna de las condiciones mencionadas en el Artículo precedente será dado de baja en forma automática perdiendo así la carácter de Socio Becado.

Artículo Sexto. Derechos y Deberes: Los Socios Becados contarán con los derechos y deberes de los Socios Activos de la ACCC conforme lo establece el acápite “De los socios” del Estatuto de la ACCC comprensivo de los Artículos 4° a 12° inclusive.

Artículo Séptimo. Registro y Manejo: La Comisión de Jóvenes de la ACCC juntamente con la administración de la ACCC, llevará un registro de los Socios Becados correspondiendo a la administración de la ACCC controlar el cumplimiento por parte de los Socios Becados de las condiciones establecidas en el Artículo Quinto del presente. A su vez, la administración de la ACCC deberá informar la evolución de los Socios Becados a la Comisión de Jóvenes de manera trimestral.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de junio de 2016
Comisión de Jóvenes de la ACCC

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