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01 de Feb 2019

Reglamentos

Reglamento de Servicios, Semen Congelado y Transferencia Embrionaria (Resumen)

 

RESUMEN PARA CRIADORES DE la RAZA CRIOLLA sobre los NUEVOS AJUSTES REGLAMENTARIOS:
Con las modificaciones aprobadas por actas 1487 y 1523


1) Reglamento servicios:
I. Se permite la declaración de un número máximo de 120 servicios anuales por padrillo; respetando para el caso de copropietarios, los porcentajes acordados por los mismos. Para el caso de padrillos inscriptos en el Registro de Mérito, el número de servicios anuales a inscribir se extiende a 150 servicios.
II. Las declaraciones de servicio de padrillos de terceros deben, como requisito indispensable, venir acompañadas por el nuevo FORMULARIO DE PRÉSTAMOS expedido por la SRA (disponible en la pagina web de la ACCC); donde se asentarán los datos sobre fechas habilitantes, plazos previstos entre las partes, cantidad de servicios autorizados; que tendrá una vigencia máxima de dos años. Todos los préstamos anteriores deberán ser renovados con el nuevo formulario.
III. Las declaraciones de servicios de padrillos mayores a 25 años de edad, deberán ir acompañadas por un CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA, que deberá ser expedido en el transcurso de la temporada de servicios con fecha no anterior a los 30 días previos al inicio del mismo. Dicho certificado será firmado por un inspector designado por la ACCC. Es obligatorio hacer la denuncia de muerte de padrillos dentro de los 30 días de producido, mediante declaración jurada de cualquiera de los propietarios y bajo apercibimiento de sanción.
IV. Para los casos en que se excediera el número de declaraciones de servicio de un padrillo, tendrán prioridad los servicios cedidos a terceros.
V. En cuanto a padrillos que se compartan con miembros de otros países de la FICCC; se deberá contemplar el cumplimiento de las reglamentaciones de reciprocidad que pudieran establecerse entre las Asociaciones.
 

2) Reglamento Semen Congelado:
I. Todo semen congelado deberá ser debidamente registrado en la Sociedad Rural Argentina bajo las normas de inscripción de macho dador y centro habilitado.
II. El semen que cumpla con el punto (I), podrá ser comercializado, cedido a terceros y/o utilizado post-mortem o post-venta del padrillo.
III. En cuanto a la transferencia de dosis de semen, se adopta el FORMULARIO DE TRANSFERENCIA de la SRA, que deberá informar la regulación de uso anual pautada entre las partes.
IV. Los portadores de dosis de semen debidamente transferidas (punto III), tienen prioridad al momento de la declaración de servicios.
V. Las dosis de semen importado serán registradas una vez cumplidos los requisitos de inspección y costos previstos por la ACCC.
VI. El semen importado podrá ser comercializado y/o cedido a terceros; recién después de dar cumplimiento al punto (V)
VII. En el caso del semen congelado de padrillos muertos, se fija como límite para su utilización el cumplimiento de los 25 años desde el nacimiento del padrillo.
VIII. En el caso del semen congelado de padrillos mayores a 25 años de edad, deberán ir acompañadas por un CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA, que deberá ser expedido en el transcurso de la temporada de servicios con fecha no anterior a los 30 días previos al inicio del mismo. Dicho certificado será firmado por un inspector designado por la ACCC. Es obligatorio hacer la denuncia de muerte de padrillos dentro de los 30 días de producido, mediante declaración jurada de cualquiera de los propietarios y bajo apercibimiento de sanción.

3) Reglamento Transferencia Embrionaria:
I. Se podrá inscribir UNA (1) sola cría por yegua por período de gestación, la cual podrá ser mediante la técnica del trasplante embrionario.

II. Se podrá inscribir hasta DOS (2) crías por periodo de gestación de aquellas yeguas que estén habilitadas por la ACCC y cuyo listado se comunicará a la Sociedad Rural Argentina dentro de un periodo anual estipulado.
 Se entiende como habilitadas las yeguas: 
-inscriptas en el Registro de Merito,
-las cuatro mejores  de las exposiciones de Palermo, Otoño, Nacional y FICCC.
-las integrantes de la yunta Campeona , Subcampeona, tercer  y cuarta mejor del Campeonato Nacional de Rodeos.
-la Campeona y Subcampeona , tercer  y cuarta mejor del Campeonato Nacional de la prueba Felipe Z. Ballester categoría “A” 
-la Ganadora y Segunda , tercer  y cuarta de la Marcha Anual de Resistencia.
-Las cuatro mejores hembras y los cuatro mejores machos del Freno de Oro.
- Los cuatro mejores de cada sexo de las pruebas funcionales FICCC que estén habilitadas.
-Las madres de los animales que hayan obtenido el derecho a realizar trasplantes (es decir de las Hembras y de los Machos que surjan de las pruebas habilitantes).
Se interpreta que, para las crías nacidas por Transferencia Embrionaria, ya que no son gestadas por la donante, se podrá inscribir UNA (1) sola cría por yegua o hasta DOS (2) crías de aquellas yeguas que estén habilitadas por la ACCC) por año, considerando al mismo como el de las categorías de una exposición, o sea, que comienza el 1° de julio de cada año y que termina el 30 de junio del año siguiente.
III. Se cumplirá con el reglamento de trasplante embrionario aprobado en vigencia previsto por la SRA, con las siguientes variantes para la raza Criolla: el cual prevé:
                    a. La receptora deberá ser de raza Criolla y de pedigree
                    b. Se realizará en centros habilitados por SENASA y presentados en la SRA
                    c. La declaración del embrión será realizada por veterinario registrado y con receptoras previamente registradas en la SRA.
                   
IV. El cumplimiento de esta normativa (punto III) permite la comercialización, la exportación de embriones y la obtención de hasta dos (2) crías de las donantes habilitadas.
V. La inscripción en SRA de productos obtenidos por Trasplante Embrionario deberá acompañarse del certificado de inspección de la ACCC y toma de muestra de ADN realizado por un inspector.
VI. En el caso de nacimiento de mellizos por vías naturales, para su inscripción deberá presentarse un certificado de constatación al pie de la madre realizado por un inspector de la ACCC
VII. Los inspectores serán designados por el Consejo Directivo.
VIII. No está permitido para la Raza Criolla, el congelamiento, la vitrificación, ni la división de embriones.
 

 

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