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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Reglamento General de Exposiciones
I DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1.° a 7.°)
II EXPOSICIONES ORGANIZADAS Y/O AUSPICIADAS POR LA A.C.C.C. (Artículos 8.° a 78.°)
1. AUTORIDADES (Artículos 8.° a 38.°)
1.1. Comisario General
1.2. Jurados
1.2.1. Jurados de Admisión
1.2.1.1. Jurados de Admisión Zootécnica
1.2.1.1. Jurados de Admisión Veterinaria
1.2.2. Jurado de Clasificación
1.2.3. Jurados de Competencias Funcionales
1.3. Secretarios
2. CATEGORÍAS GENERALES DE EXPOSICIONES (Artículos 39.° a 41.°)
2.1. Categorías
2.2. Desdoblamiento de Categorías
2.3. Desdoblamiento de Premios Especiales y/o Particulares
3. INSCRIPCIONES - Condiciones y requisitos especiales (Artículos 42.° a 51.°)
3.1. Animales en condiciones de inscripción
3.2. Forma de inscripción
3.3. Plazo de presentación
3.4. Expositores en mora
3.5. Documentación a presentar al ingreso al evento
3.6. Identificación de los animales
3.7. Requisitos especiales de inscripción
3.8. Cantidad de animales a inscribir por expositor / Animales Suplentes
4. PRORRATEO (Artículo 52.°)
5. CATÁLOGO (Artículos 54.° a 57.°)
5.1. Datos consignados en el Catálogo
5.2. Carteles
6. CUIDADO, PRESENTACIÓN Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES / PERSONAL DE CABAÑA (Artículos 58.° a 59.°)
6.1. Normas Generales
7. PREMIOS (Artículos 60.° a 64.°)
7.1. Obligatoriedad de concurrencia a premio
7.2. Metodología de juzgamiento de reproductores
7.3. Metodología de juzgamiento de castrados
7.4. Orden de adjudicación de premios
7.5. Mecanismos de adjudicación de premios
8. DISPOSICIONES SANITARIAS (Artículo 65.°)
9. VENTAS (Artículos 66.°)
10. ARANCELES (Artículos 67.° a 70.°)
10.1. Derechos de inscripción
10.2. No ocupación de corrales
10.3. No retiro de animales
10.4 Cánon de inscripción
11. EXPOSICIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO (Artículo 71.°)
12. EXPOSICIONES REALIZADAS EN EL PAÍS (Artículos 72.° a 75.°)
12.1. Coordinador/ Delegado Zonal y/o Comisión Organizadora Responsable
12.2. Vigencia plena del Reglamento General de Exposiciones
12.3. Gastos de traslado y alojamiento del Jurado y/o Jurados designados oficialmente
12.4. Condiciones para la inclusión de exposiciones en el circuito anual
III SANCIONES Y PENALIDADES (Artículos 76.° a 77.°)
IV ANEXOS
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º
Las exposiciones de ejemplares de la Raza Criolla podrán ser organizadas:
A) De forma directa por la Asociación Criadores de Caballos Criollos, que designará un Comisario General como máxima autoridad de la muestra.
B) De forma indirecta por Sociedades Rurales oficialmente reconocidas por la A.C.C.C. En todos los casos actuará como coordinador el delegado zonal de la A.C.C.C., si lo hubiere, o un delegado especial designado de común acuerdo con la Sociedad Rural respectiva. Dichos delegados nombrarán un Comisario General como máxima autoridad de la muestra.
C) Por otras entidades de existencia ideal o por criadores y/o socios de la A.C.C.C. agrupados de hecho para ese fin, u otras formas de asociación que constituyan una Comisión Organizadora Responsable (C.O.R.). Estas, al presentarse con tal carácter ante la A.C.C.C., deberán solicitar el auspicio de la exposición a realizar y someterse a las disposiciones del presente Reglamento General. En estos casos también deberá designarse un Comisario General como máxima autoridad de la muestra.
Artículo 2.º
Cuando sea necesario para la organización del evento, los criadores zonales constituirán una Comisión Organizadora Responsable (C.O.R.) para trabajar en forma conjunta con las entidades mencionadas en el punto B), asegurando así, mediante su participación directa, el cumplimiento de los objetivos de la A.C.C.C.
Artículo 3.º Categorización y clasificación de exposiciones auspiciadas por la A.C.C.C.
La Comisión de Exposiciones propondrá a la Comisión Directiva de la A.C.C.C. la categorización de las exposiciones según su jerarquía, siendo esta última quien, a su criterio, defina la categoría final.
Estas exposiciones otorgarán puntajes diferenciados para calificar las actuaciones que en ellas se produzcan en los Registros Especiales, los Premios a la Actuación de Cabañas, los Rankings de Criadores u otros que se instrumenten oficialmente.
Las exposiciones auspiciadas por la A.C.C.C. podrán clasificarse, de acuerdo con su relevancia, cantidad de animales participantes y características organizativas, dentro de las siguientes categorías: A, B Pasaporte, B, C y D.
Categoría A
Comprende las exposiciones de mayor volumen y jerarquía zootécnica, predeterminadas para cada ciclo anual por la A.C.C.C. y difundidas en sus publicaciones oficiales.
Otorgan los puntajes más altos dentro de los sistemas de evaluación vigentes.
Aclaración:
En la Exposición de Otoño no participarán las categorías Prepotrillos, Prepotrancas ni la Prueba de Tipo y Aptitud, salvo autorización expresa del Consejo Directivo.
Categoría B Pasaporte
Objetivo: Seleccionar ejemplares habilitados para participar en exposiciones de mayor jerarquía, otorgando el derecho de acceso a eventos de carácter nacional o internacional.
Requisitos mínimos:
Premios a otorgar:
Campeón, Reservado de Campeón y Tercer Mejor Ejemplar de su categoría, además del Primero y Segundo Mención.
Validez de pasaportes:
Toda exposición Pasaporte realizada entre la Exposición de Otoño y la Exposición de Palermo otorgará pasaportes válidos para la Exposición de Palermo del año siguiente.
Los pasaportes corresponden al animal, independientemente del expositor o criador, y no estarán sujetos a prorrateo.
La Exposición de Palermo, a su vez, otorga pasaporte para la siguiente edición.
Categoría B
Incluye las exposiciones de jerarquía zootécnica y alcance zonal, así como aquellas que la A.C.C.C., en función de sus planes de promoción racial, considere herramientas útiles para el logro de sus objetivos.
Requisitos mínimos:
Premios a otorgar:
Campeón, Reservado de Campeón y Tercer Mejor Ejemplar de su categoría, además del Primero y Segundo Mención.
Estas exposiciones deberán ser predeterminadas para cada ciclo anual por la A.C.C.C. y difundidas con la debida anticipación.
Categoría C
Corresponde a exposiciones de alcance zonal o regional, auspiciadas por la A.C.C.C. y calificadas a posteriori de su realización conforme al informe del Jurado designado oficialmente y al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Requisitos mínimos:
Premios a otorgar:
Campeón, Reservado de Campeón y Tercer Mejor Ejemplar de su categoría, además del Primero y Segundo Mención.
Dentro del mínimo exigido, se considerarán las categorías de la 1 a la 26.
Categoría D
Serán consideradas de Categoría D aquellas exposiciones que no cumplan con los requisitos establecidos para las categorías precedentes.
Premios a otorgar:
Campeón y Reservado de Campeón, además del Primero y Segundo Mención en cada categoría.
Estas exposiciones podrán recibir el auspicio de la A.C.C.C. con fines de promoción y difusión del caballo criollo, aun cuando no integren el circuito competitivo principal.
Revisión y recategorización
En caso de no completarse los mínimos exigidos en cantidad de animales o expositores, el evento quedará recategorizado automáticamente en la categoría inferior que corresponda, a los solos efectos del otorgamiento de puntajes en el Premio Emilio Solanet.
En todos los casos, el Jurado actuante deberá emitir un informe escrito sobre el desarrollo de la muestra, consignando las observaciones pertinentes.
Difusión y designaciones
Las categorías y exposiciones oficiales serán difundidas anualmente por la A.C.C.C. con la debida antelación.
Los Jurados serán designados por la A.C.C.C., quienes también deberán remitir sus informes técnicos finales para la evaluación y seguimiento de las actividades.
Artículo 4.º
La A.C.C.C., a través de sus órganos habituales de difusión, deberá informar a los criadores el circuito de exposiciones, indicando de manera especial las categorías “A” y “B” previstas para el año siguiente. Asimismo, deberá precisar si alguna de ellas adquiere carácter de pasaporte o de exposición promocional con bonificación especial de puntajes, conforme al régimen establecido por la reglamentación del Premio Emilio Solanet a la Cabaña de Mejor Actuación durante el Año.
Artículo 5.º
Para cada exposición organizada o auspiciada, la A.C.C.C. deberá publicar en su página web, con una anticipación de treinta (30) días al cierre de inscripción, las «CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EXPOSICIÓN DE ...».
En ellas deberán consignarse las categorías en vigencia, la forma y el lugar de inscripción, el programa, las eventuales limitaciones de inscripción (por cantidad de animales, condición de criador, etc.); las condiciones sanitarias especiales, si las hubiere; los requerimientos de SENASA y RENSPA; los aranceles; la firma martillera designada; el alojamiento y los servicios para los cabañeros; así como toda otra información específica de esa exposición que resulte necesaria para el expositor.
Artículo 6.º
En las exposiciones podrán participar los criadores y/o propietarios de animales de Raza Criolla puros por pedigree, debidamente acreditados en tal carácter ante la Sociedad Rural Argentina, sean o no socios de la A.C.C.C.
La participación estará sujeta al cumplimiento de las condiciones y/o limitaciones establecidas en la presente reglamentación.
Artículo 7.º
Podrán participar también los criadores y/o propietarios de animales de Raza Criolla inscriptos en los Registros Genealógicos de entidades extranjeras reconocidas por la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (F.I.C.C.C.).
Su participación estará sujeta al cumplimiento de las normas que, para su ingreso al país y actuación en la exposición, establezcan la citada Federación, los organismos oficiales competentes —sanitarios, administrativos, aduaneros o de cualquier otro orden legalmente intervinientes—, la Sociedad Rural Argentina y la propia A.C.C.C.
II EXPOSICIONES ORGANIZADAS Y/O AUSPICIADAS POR LA A.C.C.C. POR LA A.C.C.C.
1. AUTORIDADES
Artículo 8.º
La Asociación Criadores de Caballos Criollos será el ente responsable de la promoción, organización y realización de la exposición en todos sus aspectos generales.
Se deja expresamente establecido que dicha responsabilidad no se extiende ni es complementaria ni supletoria de la que corresponde, en el plano comercial, a las firmas martilleras por su actuación específica, ni de la que compete a los propietarios de los animales por vicios o defectos de los mismos, o por las lesiones o daños que pudieran provocar ellos o sus cuidadores.
En todos los casos, la A.C.C.C. estará representada por sus autoridades y órganos estatutarios, y podrá, cuando lo estime necesario, designar una Comisión Organizadora de la exposición.
Artículo 9.º
La A.C.C.C., con el dictamen previo de la(s) comisión(es) que corresponda(n) según el caso, será la última y definitiva instancia en todos los asuntos de duda, interpretación u omisión que pudiera presentar esta Reglamentación.
Asimismo, resolverá los casos que el Comisario General le eleve mediante su informe.
Artículo 10.º
La A.C.C.C. será el organismo facultado para designar árbitros en los casos imprevistos que así lo requieran, así como para nombrar reemplazantes en caso de ausencia de Jurados, secretarios u otros funcionarios de la exposición. Estas designaciones se efectuarán conforme a las normas que, en esta materia, establezca el Consejo Directivo.
El Comisario General podrá aplicar, de oficio o con base en los informes de los Jurados y demás autoridades actuantes en la exposición, las sanciones o medidas disciplinarias que considere necesarias para mantener el orden, siempre que la premura del caso así lo requiera. Deberá elevar al Consejo
Todo desacato contra los Jurados o autoridades de la exposición será considerado falta grave hacia la A.C.C.C., conforme a lo dispuesto en el Artículo 77.°.
Artículo 11.º
El Comisario General de la exposición será designado por la Comisión Organizadora Responsable (C.O.R.) y deberá ser validado por el Consejo Directivo de la A.C.C.C., que actuará como autoridad de control en las exposiciones de mayor jerarquía.
La C.O.R. podrá asimismo proponer a los subcomisarios y secretarios necesarios para asegurar una organización y un control eficientes del evento, sujetos a la aprobación de la A.C.C.C. cuando corresponda.
Artículo 12.º
Todas las autoridades designadas (Comisarios, Jurados, Secretarios, etcétera) asumen, por el solo hecho de su designación y desempeño del cargo, el compromiso de preservar el principio de “secreto de sumario” respecto de los juicios, comentarios o fallos que pudieran emitirse sobre todos y cada uno de los animales expuestos, así como de toda la documentación consignada en fichas y/o planillas mientras se desarrolle la muestra.
La violación de dicho secreto será considerada falta grave. El Consejo Directivo aplicará las sanciones que correspondan, pudiendo inhabilitar al autor por tiempo indeterminado (ver Artículo 77.°).
Cada expositor podrá, una vez finalizada la disputa de todos los premios de la exposición, solicitar al Comisario General información completa sobre sus propios animales expuestos, pero en ningún caso podrá hacerlo respecto de animales de terceros.
1.1. Comisario General
Artículo 13.º
La A.C.C.C. designará al Comisario General y a los Comisarios de galpón y/o de pista cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 14.º
Los Expositores solicitarán al Comisario General las entradas que necesiten para su personal, debiendo informar, al efecto, el nombre y los datos identificatorios que se les requieran, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos previsionales y de las coberturas de seguros que se determinen para cada caso.
Artículo 15.º
Son atribuciones y deberes del Comisario General:
1.2. Jurados
Artículo 16.º
A. Régimen de Inhibiciones
No podrán participar en la disputa de premios en exposiciones y competencias funcionales organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C. los animales comprendidos en alguna de las siguientes causales:
a) Animales expuestos por el Jurado o árbitro de esa exposición.
b) Animales criados o que hayan pertenecido al Jurado o árbitro de esa exposición.
c) Animales expuestos o criados por personas físicas o jurídicas a las que el Jurado o árbitro asesore en materia de cría, o haya asesorado hasta dos (2) años antes de la exposición de referencia. Para competencias funcionales, se considerará como asesoramiento también la capacitación, instrucción, clases o entrenamiento de un jinete inscripto.
d) Animales expuestos o criados por sociedades de hecho o de derecho que integren o hayan integrado hasta dos (2) años antes al Jurado o árbitro de la exposición.
e) Animales criados o expuestos por parientes en línea recta, hermanos, cónyuge o conviviente del Jurado o árbitro de la exposición. Para competencias funcionales, la inhibición se extiende también a animales montados por jinetes con dicha relación con el Jurado.
f) Animales criados o expuestos por sociedades que integren o hayan integrado hasta dos años antes a las personas mencionadas en el punto e).
g) Ningún jurado, ya sea de admisión zootécnica, de admisión veterinaria o de clasificación, podrá juzgar animales propios, ni animales de familiares directos (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente) o de jinetes a quienes haya entrenado, instruido o asesorado en competencias funcionales, salvo que declare explícitamente su inhibición al respecto. Esta prohibición se aplica tanto a la evaluación de conformación, medidas y tipicidad, como a la revisión veterinaria y funcional.
Al momento de la inscripción, el expositor deberá declarar si su animal se encuentra comprendido en alguna causal de inhibición. En tal caso, el ejemplar solo podrá participar en venta, permitiéndose su exhibición al público durante el juzgamiento de la categoría correspondiente por edad y condición (cabestro o montado).
Si el expositor omite declarar la causal de inhibición, el Jurado deberá inhibirse de juzgar al animal y comunicar la situación al Comisario General, quien ordenará el retiro del animal de la exposición y notificará al Consejo Directivo para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.
Este Régimen de Inhibiciones aplica tanto para eventos morfológicos como para competencias funcionales, incluidas instancias de semifinales y finales.
B. Vestimenta y condición social
Se recomienda que, para las exposiciones de Palermo y Otoño, los Jurados y secretarios utilicen ropa campera o saco y corbata, y para las exposiciones del interior, ropa campera.
Tanto el Jurado de Clasificación como el Jurado de Competencias Funcionales deberán ser socios activos de la institución y encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales.
1.2.1. Jurados de Admisión
1.2.1.1. Jurados de Admisión Zootécnica
Artículo 17.º
La A.C.C.C. designará, en cada caso, los Jurados de Admisión Zootécnica de la exposición, tanto titulares como suplentes, de acuerdo con las normas que al respecto establezca el Consejo Directivo. Asimismo, su actuación deberá ajustarse a lo previsto en el Reglamento de Veterinaria y Bienestar Animal vigente.
Artículo 18.º
Los Jurados de Admisión Zootécnica serán asistidos por uno o más secretarios y un secretario de carpeta, designados por la A.C.C.C. para tal fin (véase el Artículo 38.º).
Artículo 19.º
Los fallos de los Jurados de Admisión Zootécnica serán inapelables para esa instancia.
Artículo 20.º
Se recomienda que los animales se presenten ante los Jurados de Admisión Zootécnica respetando el orden de las categorías previstas en el Artículo 39.º.
Los Jurados de Admisión Zootécnica dejarán constancia, en las fichas de los animales o en los informes elevados al Comisario General, de todas las observaciones que estimen necesarias poner en conocimiento del Jurado de Clasificación.
Artículo 21.º
Animales rechazados: El Jurado de Admisión Zootécnica deberá fundamentar debidamente y por escrito la causal de rechazo en un dictamen individual de cada animal, que elevará al Comisario General.
Copia de dicho dictamen deberá ser entregada de forma inmediata al expositor o a su dependiente, para su notificación fehaciente.
Asimismo, el Jurado de Admisión Zootécnica dejará constancia expresa en la notificación si son aplicables las normas establecidas en los Artículos 25.º y 30.º de este Reglamento, referentes a la prohibición de concurrencia del animal rechazado a futuras exposiciones y/o competencias organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C.
Artículo 22.º
Los animales rechazados por el Jurado de Admisión Zootécnica no podrán participar ni en premios ni en ventas oficiales o particulares, y deberán ser retirados del predio de la exposición dentro de las 48 horas siguientes a la notificación al expositor o su dependiente.
El Comisario General podrá ordenar, inmediatamente después del veredicto del Jurado, el traslado del animal a otro sector dentro del predio hasta su retiro definitivo.
Si vencido el plazo establecido el animal no fuera retirado, se aplicarán al expositor, en concepto de multa, los aranceles diarios fijados en el Artículo 69.º. Además, el Comisario General podrá, si lo estima necesario, ordenar el traslado del animal, vencido el plazo, a un lugar predeterminado fuera del predio, a cargo y riesgo exclusivo del expositor. Los importes resultantes serán descontados por las firmas martilleras de las liquidaciones de ventas o facturados por la A.C.C.C.
Excepcionalmente, por razones justificadas, el Comisario General podrá autorizar la permanencia de animales rechazados en los sectores determinados por él, más allá de los plazos establecidos.
Artículo 23.º
El Jurado de Clasificación designado por la A.C.C.C. asume todas las atribuciones del Jurado de Admisión Zootécnica. Sólo en casos excepcionales la designación del Jurado Zootécnico y del Jurado de Clasificación recaerá en personas distintas.
Artículo 24.º
El Jurado de Admisión Zootécnico tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Artículo 25.º
En las exposiciones de Categoría A o B, o en remates auspiciados donde actúen Jurados de Admisión Zootécnico o inspectores designados oficialmente, los dictámenes que impliquen el rechazo de un animal deben especificar si la gravedad o naturaleza de la causal determina:
Los formularios deberán consignar las siguientes siglas:
Todos los animales que sean rechazados de forma definitiva por el Jurado de Admisión Zootécnico o inspector designado, por falta de tipicidad o por no encuadrarse en los patrones biométricos establecidos en el Standard vigente, quedarán automáticamente inhabilitados para participar en futuras exposiciones y/o competencias organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C.
El Comisario General pondrá en conocimiento del expositor, por escrito y con la firma del Jurado interviniente, el rechazo por estas causales y sus consecuencias, dentro de las 48 horas de producido el dictamen.
Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación, el expositor podrá presentar por escrito a la A.C.C.C. un recurso de apelación —sin efecto suspensivo— contra el rechazo definitivo. Tras ello, la Comisión de Exposiciones designará dos inspectores (Jurados de Categoría A que no se encuentren comprendidos dentro del Régimen de Inhibiciones del Artículo 16.º), quienes revisarán el animal y emitirán dictamen por escrito dentro de un plazo no superior a treinta días, que deberá ser elevado al Consejo Directivo.
Se requiere unanimidad de los inspectores para revocar el fallo inicial. Contra la decisión de los inspectores no se admitirá recurso alguno. Los viáticos y demás gastos correrán por cuenta del reclamante si el fallo es confirmado; en caso de revocación, será la A.C.C.C. quien se haga cargo de los costos.
El animal que haya participado en una exposición de Categoría A o B, haya sido inspeccionado y admitido en un remate auspiciado por la A.C.C.C., en oportunidad de su importación o por su participación en pruebas funcionales, no podrá ser rechazado en el futuro por no reunir las características raciales exigidas en el Standard vigente, excepto cuando existan modificaciones en su biometría.
La A.C.C.C. llevará un registro oficial de los animales aprobados y rechazados. El Rechazo Definitivo deberá ser eliminado de la base de datos de la Asociación para impedir su inscripción en futuros eventos y se deberá informar a la S.R.A. para que sea eliminado de los Registros Genealógicos.
Artículo 26.º
Se elimina la Prueba de Mansedumbre en las exposiciones oficiales de la A.C.C.C.
El Jurado de Clasificación tendrá a su cargo verificar la correcta doma y mansedumbre de los animales inscriptos en las distintas categorías de montados “que salgan a venta”, debiendo ajustar su actuación a las pautas establecidas oportunamente.
a) En caso de que el desempeño del animal no sea satisfactorio, el mismo no será rechazado, pero deberá venderse como cabestro y no como montado.
b) Para verificar la correcta doma y mansedumbre, el Jurado queda facultado, cuando lo considere conveniente, a hacer montar los animales por alguno de sus miembros o por terceras personas destinadas a tal efecto.
c) Los animales deberán ser presentados a pista debidamente enfrenados para realizar los siguientes movimientos mínimos:
Los reproductores adultos solo podrán presentarse con embocaduras metálicas permanentes. En la categoría de 3 años, los ejemplares presentados con bocado deberán retirarlo junto con el bozal. En todos los casos se admite la presentación con bozalejo u hociquera, siempre que no funcionen como cierraboca.
Cuando el Jurado lo considere necesario, podrá ordenar que el jinete o una tercera persona levante alguno de los miembros del animal.
Para los castrados, cuyo destino exclusivo es su uso como montado, el Jurado deberá elevar el nivel de exigencia de las condiciones mínimas previamente establecidas.
Artículo 27.º
En los casos en que el expositor solicite ofrecer en venta como manso de silla un animal inscripto como cabestro, el Comisario General podrá acceder a ese pedido únicamente si el animal ha sido aprobado previamente por el Jurado de Admisión de mansedumbre, aplicándose idénticas exigencias que las vigentes para las categorías de montados.
1.2.1.2 Jurado de Admisión Veterinaria
Artículo 28.º
a) Exposiciones A: El Jurado de Admisión Veterinaria estará integrado por dos profesionales veterinarios designados por la A.C.C.C. Si surgiera algún caso de inhibición previsto en el Artículo 16.° respecto de alguno de los miembros del jurado, éste deberá retirarse durante el juzgamiento del animal afectado y será reemplazado, de existir, por el jurado suplente designado a tal efecto.
b) Exposiciones B: En todas las exposiciones de esta categoría actuará como Jurado de Admisión Veterinaria un profesional veterinario, gestionado por la Comisión Organizadora del evento.
c) Exposiciones C y D: Los organizadores de estas exposiciones deberán procurar la actuación de un profesional veterinario para la aplicación del Reglamento de Admisión Veterinaria.
d) Reemplazos por fuerza mayor: En todos los casos, por razones de fuerza mayor o premura, el Consejo Directivo o la Mesa Directiva de la A.C.C.C. podrá designar reemplazantes circunstanciales. En ningún caso podrá ejercer las funciones de Jurado de Admisión Veterinaria una persona que no posea el título habilitante correspondiente.
Artículo 29.º
En todas las exposiciones que organice o auspicie la A.C.C.C., el Jurado de Admisión veterinaria deberá ajustar su cometido al “Reglamento de Admisión Veterinaria – Causales de Rechazo en Exposiciones”, aprobado por el Consejo Directivo. (Ver Anexo II – Cartilla de Taras).
Artículo 30.º
En todos los casos, en las exposiciones de categorías A o B donde actúen Jurados de Admisión Veterinaria designados oficialmente por la A.C.C.C., los dictámenes que impliquen el rechazo de un animal deberán dejar expresamente aclarado si la gravedad o naturaleza de la causal determina:
Los formularios deberán consignar las siguientes siglas:
La A.C.C.C. incorporará al registro previsto en el Artículo 25.º los animales que correspondan según su clasificación.
Todo animal rechazado en forma definitiva por el Jurado de Admisión Veterinaria quedará automáticamente inhabilitado para participar en el futuro en exposiciones y/o competencias organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C.
El Comisario General deberá notificar por escrito al expositor, dentro de las 48 horas de producido el rechazo, indicando la causal y las consecuencias del mismo, con la firma del Jurado interviniente.
El expositor podrá presentar un recurso de apelación, sin efecto suspensivo, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación. La Comisión de Veterinaria designará entonces dos inspectores veterinarios (no comprendidos en el Régimen de Inhibiciones previsto en el Artículo 16.º) para revisar el animal y emitir un dictamen por escrito en un plazo máximo de 30 días, el cual será elevado al Consejo Directivo.
La revocación del fallo original requerirá unanimidad de ambos inspectores, y contra su decisión no se admitirá recurso alguno.
Los viáticos y demás gastos originados por el procedimiento correrán por cuenta y orden del reclamante, en caso de que el fallo sea confirmado.
El Rechazo Definitivo deberá ser eliminado de la base de datos de la Asociación para que no se pueda inscribir en un evento y se deberá informar a la S.R.A. para que sea eliminado de los Registros Genealógicos.
El animal que haya participado en una exposición de Categoría A o B, haya sido inspeccionado y admitido en un remate auspiciado por la A.C.C.C., en oportunidad de su importación o por su participación en pruebas funcionales, no podrá ser rechazado en el futuro por no reunir las características raciales exigidas en el Standard vigente, excepto cuando existan modificaciones en su biometría.
1.2.2. Jurado de Clasificación
Artículo 31.º
El Consejo Directivo de la A.C.C.C. designará, con una antelación mínima de treinta (30) días, al Jurado de Clasificación de la muestra, cualquiera fuere su categoría.
Artículo 32.º
En las Exposiciones de Categoría “A”, “B” y “C” será obligatoria la explicación de los fallos por parte del Jurado, al finalizar cada categoría, al menos hasta la tercera colocación, así como de todos los ejemplares premiados en los Campeonatos.
Los fallos del Jurado de Clasificación serán inapelables.
Artículo 33.º
La adjudicación o no de todos los premios en disputa, tanto Mayores como de Categorías, quedará a criterio del Jurado de Clasificación, quien podrá declararlos “desiertos” si, a su juicio, los animales concurrentes carecen de méritos suficientes para dicho fin.
Artículo 33.º Bis
En los casos de indocilidad manifiesta, tanto en presentaciones de animales montados como de cabestro, o cuando éstas representen un riesgo para el jinete, presentador o demás participantes, con el consecuente deslucimiento de la categoría, los animales deberán ser retirados de la pista por el Jurado de Clasificación.
Los animales montados deberán ingresar a la categoría de a uno y realizar, en sentido horario, los siguientes movimientos mínimos: media vuelta al tranco, media vuelta al trote y una vuelta completa al galope a cada mano.
La vuelta deberá ser lo suficientemente amplia como para que el Jurado pueda apreciar con comodidad los aires de marcha.
En caso de que el animal no completara correctamente dichos movimientos o mostrara indocilidad, el Jurado podrá solicitar que los repita. Si, una vez repetida la instancia, la falta persistiera, el animal deberá ser retirado de la pista.
En el caso de que se esté disputando una Categoría, el animal se computará como sin premio.
En el caso de que se estén disputando los Campeonatos o Grandes Campeonatos, el animal será retirado conservando sus premios anteriores y dando lugar en pista a quien se encuentre inmediatamente detrás en la clasificación previa.
Artículo 34.º
El Jurado de Clasificación se obliga a respetar en todas sus partes las disposiciones reglamentarias vigentes para todas y cada una de sus tareas, así como para los premios en disputa.
1.2.3. Jurados de Competencias Funcionales
Artículo 35.º
Es facultad de cada Comisión de Actividades Funcionales determinar la metodología de designación de los jurados, la cual deberá comunicarse con la debida anticipación. Para las instancias finales, las Comisiones respectivas propondrán los jurados actuantes, siendo la Comisión Directiva quien apruebe la designación.
Artículo 36.º
Los fallos de los Jurados de las Competencias Funcionales serán inapelables.
Artículo 37.º
La adjudicación o no de todos los premios en disputa quedará a criterio del Jurado actuante, quien podrá declararlos desiertos si, a su juicio, los animales participantes carecen de méritos suficientes para dicho fin.
En todos los casos, deberá tener en cuenta las exigencias mínimas de puntaje y/o tiempo establecidas en las reglamentaciones vigentes (Anexo III).
1.3. Secretarios
Artículo 38.°
El Secretario es un colaborador directo del Jurado, deberá ser obligatoriamente socio, haber realizado un curso de Secretario de Jurado y figurar en el listado de secretarios oficiales. Su función consiste en asistir al Jurado en todo momento mientras dure su labor. Será responsable del ordenamiento de la pista donde se desarrolle la actividad, del manejo de la carpeta del Jurado —en la que dejará constancia de todo lo que este le indique—, de la búsqueda y entrega de las cucardas a los animales galardonados, y de completar todas las planillas que se le entreguen para documentar oficialmente la labor del Jurado.
Es su obligación guardar secreto sobre todo lo que le manifieste el Jurado. Asimismo, deberá realizar los cursos de capacitación y perfeccionamiento que la institución indique y ser socio activo o adherente de la misma, encontrándose al día en el pago de las cuotas sociales.
En caso de que hubiere en pista un animal que le pertenezca o le haya pertenecido, deberá ponerlo en inmediato conocimiento del Jurado, quien podrá reasignarle funciones durante esa categoría o solicitarle su retiro de la pista, en caso de que así lo considerare.
2. CATEGORÍAS GENERALES EN EXPOSICIONES
2.1. Categorías
Artículo 39.º
Los animales que se inscriban en las exposiciones, cualquiera sea su calificación genealógica, estarán agrupados según su sexo, fecha de nacimiento y condiciones de mansedumbre, dentro de las categorías que cada año fije el Consejo Directivo.
2.2. Desdoblamiento de Categorías
Artículo 40.º
Cuando en las categorías existentes el número de concurrentes resultara mayor de seis (6), el Comisario de la Exposición procederá a determinar subdivisiones de las mismas, respetando en todos los casos el orden de catálogo y una concurrencia máxima de seis (6) animales por subdivisión.
Cuando fuere necesario subdividir una categoría, se asignará a cada subdivisión la misma cantidad de animales; y si esto no fuere posible por tratarse de un número impar, la última subdivisión será la de menor cantidad.
Los animales inscriptos que se hallen incluidos en el Régimen de Inhibiciones para los Jurados no serán tenidos en cuenta al momento del armado de las subdivisiones.
Ejemplo: Si una categoría cuenta con diez (10) animales, se dividirá en dos subdivisiones de cinco (5) ejemplares cada una. Si la categoría contara con once (11) animales, se dividirá en dos subdivisiones: una de seis (6) y otra de cinco (5) ejemplares.
2.3. Desdoblamiento de Premios Especiales y/o Particulares
Artículo 41.º
En los casos de inscripción numerosa en estos premios, y cuando lo estime conveniente, el Comisario General, de acuerdo con el Jurado de la muestra —y siempre que no exista disposición reglamentaria específica que lo impida—, podrá efectuar subdivisiones que permitan una tarea más ágil en el otorgamiento de estas distinciones.
3. INSCRIPCIONES - Condiciones y requisitos especiales
3.1. Animales en condiciones de inscripción
Artículo 42.º
Todos los animales concurrentes a eventos organizados y/o auspiciados por la A.C.C.C. deberán estar inscriptos en los Registros Genealógicos de la S.R.A. y ser de propiedad exclusiva del o de los Expositores.
En la medida en que exista reciprocidad, y respetando los cupos que establezca la Comisión Directiva, también podrán concurrir a eventos organizados y/o auspiciados por la A.C.C.C. los animales inscriptos en entidades extranjeras reconocidas por la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (F.I.C.C.C.), siempre que sean de propiedad exclusiva del o de los Expositores.
Artículo 43.º
Limitaciones
a) Todos aquellos animales que, habiendo participado en exposiciones organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C., hubieren obtenido por tres veces la máxima distinción morfológica en Exposiciones “A”, quedarán automáticamente inhabilitados para volver a competir en exposiciones morfológicas, excepto en aquellas que correspondan al calendario de la F.I.C.C.C.
b) Los animales que obtengan los títulos de Gran Campeón, Reservado de Gran Campeón, Tercer o Cuarto Mejor Ejemplar y Campeones de Categoría en Exposiciones “A” no podrán, durante el mismo año criollo, concurrir a exposiciones de rango inferior (B pasaporte, B y C).
Se excluye de esta prohibición a aquellos animales que, habiendo alcanzado alguno de los premios mencionados, no obtuvieran la condición de “Pasaporte”; en tal caso, sólo podrán concurrir a exposiciones que otorguen dicha condición.
c) Los animales que obtengan “Pasaporte” en Exposiciones “B” no podrán participar en otras Exposiciones “B” que también otorguen pasaporte durante el mismo año criollo. Los Grandes Campeones tampoco podrán asistir a otra Exposición “B” ni “C”.
d) Los Campeones de una Exposición “B” no podrán concurrir a otra Exposición “B” de la misma zona, ni a una Exposición “C” de cualquier zona, durante el mismo año criollo.
e) Los Campeones de una Exposición “C” no podrán concurrir a otra Exposición “C” de la misma zona durante el mismo año criollo.
3.2. Forma de inscripción
Artículo 44.º
Las inscripciones se realizarán mediante un formulario especial previsto por la A.C.C.C., disponible en su página web. Los Expositores deberán completar todos los datos requeridos en la planilla de inscripción, de acuerdo con las instrucciones allí establecidas, no aceptándose en ningún caso planillas incompletas.
3.3. Plazo de presentación
Artículo 45.º
Las inscripciones se recibirán hasta 96 horas antes del inicio del evento, según la fecha y hora pautadas por el Organizador. Las tarifas serán fijadas por este último y se aplicarán sobre tasas en los siguientes casos: exposiciones morfológicas de Categoría B Pasaporte, Otoño y Nacional A; y en todas las instancias finales de las actividades funcionales, tales como Cuartos de Final, Semifinales, Tercio de Final, finales regionales y Final Nacional, de acuerdo con la resolución de la Tesorería
3.4. Expositores en mora
Artículo 46.º
No se aceptarán inscripciones por parte de Expositores que se encuentren en mora en el pago de las cuotas sociales y/o de cualquier otra obligación previamente establecida.
3.5. Documentación a presentar al ingreso al evento
Artículo 47.º
Al momento de ingreso al evento, deberá presentarse la siguiente documentación:
3.6. Identificación de los animales
Artículo 48.º
Todos los animales inscriptos deberán concurrir individualizados según lo establecido en los Registros Genealógicos. En los casos de ejemplares cuyo tatuaje a fuego no sea perfectamente claro y legible, el expositor, al formular la inscripción, deberá informar al respecto a la A.C.C.C. En tal caso, el ingreso a la exposición estará condicionado a la aprobación de este aspecto por parte del Comisario General, de acuerdo con el Artículo 15º, incisos 7 y 8 o, cuando corresponda, inciso 17.
Artículo 49.º
Cualquier animal cuya numeración de R.P. no coincida con lo declarado en la respectiva inscripción, o cuya filiación no coincida con los Registros Genealógicos, no podrá ingresar a la exposición, y no será admitido por el Comisario General en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 15º, incisos 7 y 8.
3.7. Requisitos especiales de inscripción
Artículo 50.º
a) Para todos los animales: la A.C.C.C. podrá establecer, para determinadas exposiciones, exigencias especiales para los ejemplares inscriptos y/o los Expositores (por ejemplo: que los animales inscriptos sean criados por el expositor, registrar antecedentes de actuación propios o de sus padres y/o abuelos, limitaciones de edad, etcétera).
Para ello, deberá dejar constancia de esta circunstancia en las Condiciones Especiales de cada certamen, de acuerdo con las normas del Artículo 5.º del presente Reglamento.
b) Para hembras: son de estricta aplicación en todas las exposiciones de la raza las normas establecidas en el Artículo 66.º del presente Reglamento General.
3.8. Cantidad de animales a inscribir por expositor / Animales Suplentes
Artículo 51.º
Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento sobre la posibilidad de prorrateo de lugares (Artículo 52.º), la A.C.C.C. podrá establecer limitaciones sobre la cantidad máxima de animales a inscribir por expositor, tanto en la cifra total acumulada como en los parciales de las distintas categorías.
Asimismo, en los casos en que el Consejo Directivo lo considere oportuno, podrá admitirse la inscripción de “animales suplentes”, limitándose a uno por sexo (machos, hembras o castrados), es decir, un máximo total de tres (3) por expositor. Los animales suplentes abonarán el 50% del arancel fijado.
Todas estas disposiciones deberán constar debidamente en las Condiciones Especiales de cada certamen.
4. PRORRATEO
Artículo 52º
En aquellos casos en que el número de animales anotados exceda el de corrales disponibles, o que razones técnicas o de mercado así lo aconsejen, la A.C.C.C. podrá practicar un prorrateo de la forma que estime más conveniente para cada categoría o sexo.
Para ello, podrá aplicarse el sistema de puntaje o valorización oficial de cabañas de la A.C.C.C., según la actuación cumplida por éstas en el año criollo anterior al de la realización de la exposición, u otros sistemas similares aprobados por la A.C.C.C.
Todas estas disposiciones deberán constar en las Condiciones Especiales de cada certamen.
Artículo 53.º
La A.C.C.C. deberá publicar en su página web, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de inscripciones, un listado con la totalidad de los animales registrados en los eventos de morfología.
Asimismo, si correspondiera, deberá practicar el prorrateo dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores al cierre definitivo de la inscripción.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de realizado el prorrateo, deberá publicar en su página web el resultado y la cantidad definitiva de animales cuya concurrencia se autorizó, tanto en total como por categoría y sexo.
5. CATÁLOGO
Artículo 54.º
La A.C.C.C. editará el Catálogo oficial de la muestra en el tipo de impresión, tamaño y características gráficas que estime más convenientes. Sin perjuicio de ello, deberá publicarlo en la página web dentro de los 5 (cinco) días hábiles de cerrada la inscripción o de realizado el prorrateo, según corresponda.
En el Catálogo deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: número de box; nombre y demás datos del ejemplar (Registro Particular, pelaje, S.B.A., fecha de nacimiento, sexo); expositor; criador; y nombre y demás datos de los padres y abuelos (Registro Particular y S.B.A.).
Asimismo, se incluirá:
Los ejemplares estarán agrupados según sexo, en orden creciente por fecha de nacimiento y condiciones de mansedumbre, dentro de las categorías que cada año fije la Comisión Directiva.
5.1. Datos consignados en los Catálogos
Artículo 55.º
Cada expositor es único y directamente responsable ante terceros de la exactitud de los datos sobre actuaciones de padres y abuelos, los cuales, con carácter de declaración jurada, se consignarán en la solicitud de inscripción. La A.C.C.C. no asume responsabilidad alguna sobre dichos datos ni se obliga a su constatación.
Sin embargo, la A.C.C.C. verificará posibles errores, podrá rechazar la inscripción solicitada y, en los casos que estime pertinentes, adoptará las sanciones que considere correspondientes.
Artículo 56.º
a) El orden del Catálogo se establecerá por edad, de menor a mayor. En los casos de animales con la misma fecha de nacimiento, se ordenarán de acuerdo con el número de inscripción en el Registro Genealógico (S.B.A.), en orden creciente.
b) La A.C.C.C. deberá confeccionar un listado oficial de los animales concurrentes, incluyendo todas las categorías y subdivisiones. Dicho listado deberá contener, al menos, los siguientes datos: N° de box, categoría, subdivisión, fecha de nacimiento, pelaje, alzada, tórax, caña, premios obtenidos y observaciones.
c) Se sustituye la obligación de presentar la ficha individual de cada animal por una planilla única simplificada, que incluya todos los datos mencionados y sirva también para registrar campeonatos y grandes campeonatos. La planilla deberá estar disponible para el Jurado y el Comisariato, facilitando la organización, el juzgamiento y la entrega de premios, sin necesidad de carpetas individuales por animal.
d) Será obligación del Organizador del evento, o quien éste designe, cargar los resultados de la planilla al sistema de la A.C.C.C. dentro de un plazo máximo de 24 horas una vez finalizado el evento.
e) Asimismo, el Organizador deberá presentar las fotos de los animales según el Manual de Difusión para su publicación en el anuario.
5.2. Carteles
Artículo 57.º
Los carteles de información al público, con datos referentes al ejemplar expuesto y destinados a colocarse al frente de boxes y/o corrales, serán de un mismo modelo y aprobados por la A.C.C.C. Los Expositores y/o firmas martilleras no podrán colocar carteles adicionales sin la expresa autorización del Comisario General.
Asimismo, mientras permanezca fuera de su corral, todo ejemplar participante de la muestra deberá llevar colocado, en lugar visible, un cartel con el número de box al que pertenece.
6. CUIDADO, PRESENTACIÓN Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES - PERSONAL DE CABAÑA
6.1. Normas Generales
Artículo 58.º
a) El cuidado, la alimentación y la vigilancia de los animales expuestos, desde su arribo a la exposición hasta “caído el martillo” en el caso de ejemplares vendidos, o hasta su retiro en caso de no salir a venta, corren por cuenta y orden de los Expositores, quienes se obligan a disponer del personal necesario para dichas tareas.
b) Los Expositores se comprometen a disponer del personal suficiente para la presentación de sus animales en las pistas o locales de juzgamiento y/o venta, cada vez que ello les sea requerido por el Comisario General y/o sus colaboradores, Jurados, Secretarios o cualquier autoridad competente de la exposición.
c) El personal de cabaña deberá ser provisto por los Expositores de los útiles y elementos necesarios para su tarea. Deberá contar con aperos completos (conforme al Reglamento General de Aperos y Vestimenta), sin provocar demoras en las tareas de juzgamiento o ventas por falta de dichos elementos.
d) El personal de cabaña deberá presentarse en todo momento durante el desarrollo de la Exposición con vestimenta adecuada (conforme al Reglamento General de Aperos y Vestimenta) y cumplir, en todos los casos, con las órdenes emanadas de las autoridades de la muestra. De no hacerlo, será considerado falta grave hacia la A.C.C.C. y violación del presente Reglamento, pudiendo el Comisario General aplicar las sanciones que estime pertinentes.
e) Queda prohibido pernoctar o comer en los locales destinados a los animales concurrentes, así como tener materiales inflamables, sustancias corrosivas, braseros o calentadores en funcionamiento. El Comisario General podrá autorizar expresamente, en cada caso y circunstancia, posibles excepciones a la regla, motivadas por razones de beneficio general.
f) La A.C.C.C. hará vigilar, por el personal que designe, los pabellones, boxes y/o corrales a su cargo en la exposición, pero no asume responsabilidad alguna por daños que sobrevengan a objetos y/o animales, ya sea por muerte, robo, cambios, pérdidas, extravíos, incendio, tumulto u otras causas.
g) Los animales no podrán ser sacados de sus boxes y/o corrales sin bozal, frenos y/o filete, y sin portar su número correspondiente de identificación.
Artículo 59.º
Una vez “bajado el martillo”, los animales vendidos quedan bajo exclusiva responsabilidad y a cuenta y riesgo de los compradores, quienes deberán arbitrar las medidas necesarias para el cuidado, la alimentación y la vigilancia de los ejemplares adquiridos. La A.C.C.C. no aceptará reclamo alguno en estos aspectos.
7. PREMIOS
7.1. Obligatoriedad de concurrencia a premio
Artículo 60.º
A la hora fijada por el Comisariato, los Expositores deberán tener listos sus ejemplares para ingresar a pista, con el número de box o corral correctamente colocado. En caso de que los animales no se encuentren formados en la pre-pista, no se otorgará tiempo de espera.
Es obligatorio que todos los animales concurrentes a la muestra participen en los premios en disputa correspondientes a su inscripción, exceptuando los casos de enfermedad, traumatismos o cualquier otra causa que, a juicio del Comisario General —y con su expresa autorización—, impida la presencia del animal en pista, pudiendo solicitar, cuando lo considere necesario, asesoramiento veterinario.
También se consideran excepciones los animales comprendidos en los casos previstos en los Artículos 16.° y 61.°.
La ausencia injustificada en pista será considerada falta grave, circunstancia que deberá ser informada por el Comisario en su respectivo informe a la Comisión Directiva, a fin de que se adopten las sanciones que se juzguen pertinentes (ver Artículo 92.°).
7.2. Metodología de juzgamiento de reproductores
Artículo 61.º
El Comisario General, o quien éste designe, dará la orden de ingreso de los ejemplares a pista, los cuales lo harán en el orden prefijado, de bozal o filete, con el respectivo cartel identificatorio colocado en el cuello del lado del lazo, al tranco, alrededor de la pista y en sentido horario.
A la orden del Jurado, se detendrán y comenzará el examen individual de cada animal por parte de éste. Concluida dicha tarea, reiniciarán el recorrido en el mismo sentido, a efectos de proceder a su colocación en orden de mérito y a la entrega de la correspondiente distinción.
En el caso de los montados, estos ingresarán ensillados y darán media vuelta al tranco, media vuelta al trote y una vuelta al galope hacia cada lado. A criterio del Jurado, el movimiento podrá realizarse en forma individual o grupal. Luego desensillarán y retornarán para su juzgamiento de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, de bozal o filete.
Al momento de presentarse como montados, los reproductores adultos solo podrán hacerlo con embocaduras metálicas permanentes. En la categoría “3 años”, los ejemplares podrán presentarse con bocado. En todos los casos se admite la presentación con bozalejo u hociquera, siempre que no actúen como cierraboca.
Cuando alguno de los animales inscriptos se halle incluido en el Régimen de Inhibiciones para los Jurados, no podrá concurrir a disputar premios morfológicos y/o funcionales. En estos casos, los animales ingresarán a pista en el orden que les correspondiera y, tras realizar una o dos vueltas de exhibición, se retirarán de la pista de juzgamiento a la orden del Comisario o de las autoridades competentes.
7.3. Metodología de juzgamiento de castrados
Artículo 61.º bis
La metodología de juzgamiento de los castrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Prueba Tipo y Aptitud, aplicándose las mismas normas y criterios establecidos para dichas pruebas.
7.4. Orden de adjudicación de premios
Artículo 62.º
A) Premios Morfológicos
1º) Premios de Categoría:
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Primera Mención y Segunda Mención.
A los ejemplares que obtengan dichas distinciones se les entregará, en pista, una cucarda de color blanca, roja, verde, naranja, azul con puntas blancas y azul con puntas rojas, respectivamente.
2º) Premios de Campeones:
Exposición A y BP: Campeón, Reservado Campeón, Tercer Mejor Animal y Cuarto Mejor Animal, de cada una de las categorías.
Exposición B, C y D: Campeón, Reservado Campeón y Tercer Mejor Animal, de la exposición.
A los ejemplares que obtengan dichas distinciones se les entregará, en pista, una cucarda “doble” de color celeste, violeta, gris y amarilla, respectivamente.
En ningún caso puede haber más de seis (6) animales disputando un campeonato. En el caso de haber subdivisiones de Categorías, el Jurado deberá resolver el primero de la categoría en cuestión.
3º) Premios de Grandes Campeones:
Exposición A y BP: Gran Campeón, Reservado Gran Campeón, Tercer Mejor Animal y Cuarto Mejor Animal.
A los ejemplares que obtengan dichas distinciones se les entregará, en pista, una cucarda “doble” de color celeste con centro blanco, violeta con centro blanco, gris con centro blanco y amarilla, respectivamente.
Cucardas:
4º) Premios Particulares (si los hubiere):
A los ejemplares que obtengan dichas distinciones se les entregará, en pista, una cucarda de color amarillo.
B) Premios Funcionales
En todas las Exposiciones de la Raza podrán disputarse cualesquiera de las Competencias Funcionales oficialmente aprobadas y reglamentadas por la A.C.C.C. para este tipo de certámenes.
Se exceptúan aquellas en las que se realicen clasificatorias y/o finales de Campeonatos Nacionales, en cuyo caso no podrán llevarse a cabo pruebas funcionales de la Exposición en esa misma disciplina.
Por lo general, las competencias funcionales deberán disputarse una vez finalizadas las competencias morfológicas; sin embargo, si razones de programación o exceso de inscripciones así lo justificaran, el Comisario General, con la debida comunicación a los Expositores, podrá ordenar la realización de dichas competencias en forma parcial o total con anterioridad al otorgamiento de los otros premios.
Hacen excepción a este ordenamiento las competencias clasificatorias o de inscripción directa, que se disputarán dentro del programa general previsto con anticipación.
A cada ganador se le otorgará una cucarda color amarillo con puntas blancas; al segundo puesto, una cucarda color amarillo con puntas rojas; y al tercero, una cucarda color amarillo con puntas verdes.
7.5. Mecanismos de adjudicación de premios
Artículo 63.º
a) Competencias morfológicas / Desarrollo de la prueba
Al Campeonato Final accederá un número máximo de hasta cinco (5) ejemplares por sexo, representando cada una de las categorías reglamentarias (Potrillo/a Menor, Potrillo/a Mayor, Tres Años, Adulto Menor y Adulto Mayor). El ingreso se regirá por los siguientes criterios:
Representación por Categoría: Ingresará al campeonato un solo ejemplar por cada categoría. En caso de que en una exposición no existan inscriptos o clasificados en alguna de las cinco categorías, la rueda de campeonato se realizará con un número menor de animales (aquellos que representen a las categorías efectivamente presentes).
Resolución de Subcategorías (Preselección Técnica): En aquellas categorías que cuenten con subcategorías (por ejemplo, el desdoblamiento entre "Montado" y "Cabestro" o múltiples lotes), el Jurado deberá realizar una definición previa. En esta instancia, se elegirá al "Mejor Primero" entre los ganadores de dichas subcategorías. Solo este ejemplar será el que acceda a la pista para disputar el Campeonato Final de su sexo.
Selección Directa: En las categorías que no presenten subcategorías (como habitualmente sucede en Potrillo Menor y Potrillo Mayor), el primer premio de la categoría accederá directamente al campeonato.
Disputa de Premios:
Para el premio Reservado de Campeón, competirán los primeros premios de las categorías en pista que no hubieren alcanzado la distinción mayor y el ejemplar que haya resultado segundo (si fue otorgado) en la instancia de resolución previa de la categoría del Campeón.
Para la disputa del Tercer Mejor Animal, compiten todos los animales en pista que no hayan obtenido ninguna de las dos distinciones anteriores y el ejemplar que seguía en orden de mérito al animal que obtuvo el Reservado de Campeón en su respectiva definición de categoría.
Idéntico criterio se aplicará en los casos que se dispute el Cuarto Animal de la competencia.
En todos los casos de ausencia a pista de un animal, lo suplantará quien hubiere obtenido el premio o lugar inmediato inferior en la definición previa de su categoría.
b) Competencias funcionales:
c) Premios Particulares:
Los mismos, si los hubiere, deberán haber sido aceptados por la A.C.C.C., figurar en el correspondiente Catálogo y serán adjudicados, con arreglo a su reglamentación específica, por los Jurados oficiales de la muestra.
Para facilitar su disputa, los Expositores deberán inscribir los animales que han de competir en ellos dentro de los plazos establecidos por el Comisario de la Exposición.
Artículo 64.º
Acceso a las pistas de adjudicación de premios
Durante la disputa de los premios queda absolutamente prohibido el ingreso al recinto de adjudicación de toda persona ajena a las tareas que allí se desarrollan. Solo tendrán acceso quienes, por distintas razones, sean expresamente invitadas por el Comisario General.
8. DISPOSICIONES SANITARIAS
Artículo 65.º
a) Todos los animales concurrentes a la exposición deberán dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias vigentes, de orden nacional, provincial y/o municipal, establecidas por la autoridad competente.
b) Para su ingreso al predio se requerirá, por cada animal, toda la documentación sanitaria mencionada en las “Condiciones Especiales para la Exposición”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º.
9. VENTAS
Artículo 66.º
Para las ventas, los organizadores y participantes deberán remitirse al Reglamento de Remates Auspiciados de la A.C.C.C., aplicándose en todos los casos sus disposiciones, requisitos y procedimientos.
10. ARANCELES
10.1. Derechos de inscripción
Artículo 67.º
Al presentarse, los Expositores abonarán los derechos de inscripción que para cada categoría y para cada exposición establezca la A.C.C.C. No se dará curso a ningún pedido sin el correspondiente pago de dichos derechos.
10.2. No asistencia al evento
Artículo 68.º
Los Expositores que no concurran al evento, a pesar de haber realizado la inscripción, abonarán una multa por cada animal en catálogo, equivalente a dos (2) veces el derecho de inscripción fijado.
En caso de incumplimiento por parte del Expositor, el Organizador del evento podrá elevar el reclamo a la Asociación, quien dará curso correspondiente al Tribunal de Disciplina, en caso de corresponder según análisis previo.
Solo podrán ser exceptuados de dicha multa por decisión del Comisario General, en caso de que la ausencia obedezca a causas de fuerza mayor, debidamente justificadas por escrito por el expositor.
10.3. No retiro de animales
Artículo 69.º
Transcurrido el plazo previsto por el Comisario General, los Expositores y/o compradores que no retiren sus animales abonarán un arancel punitorio por día o fracción de permanencia, equivalente al monto de inscripción que corresponda según el Artículo 67.°.
10.4. Canon de inscripción
Artículo 70.º
La A.C.C.C. estará facultada para fijar el valor del cánon de inscripción que se aplicará a cada animal inscripto en el catálogo. La publicación de los resultados oficiales quedará condicionada al pago de dicho cánon por parte del organizador del evento.
11. EXPOSICIONES REALIZADA EN EL EXTRANJERO
Artículo 71. °
Para los eventos internacionales, deberán remitirse al Reglamento de la F.I.C.C.C., aplicándose en todos los casos sus disposiciones, requisitos y procedimientos.
12. EXPOSICIONES REALIZADA EN EL PAÍS
12.1. Delegado Zonal y/o Comisión Organizadora Responsable (C.O.R.)
Artículo 72.º
En todos los casos, y según lo establecido en los Artículos 1.º y 2.º de este Reglamento, deberá contarse con una Comisión Organizadora Responsable (C.O.R.) o un Coordinador. En exposiciones organizadas por Sociedades Rurales, el Coordinador deberá ser Socio Activo. La función principal de la C.O.R. o del Coordinador será representar a la A.C.C.C. y supervisar que se cumplan las reglamentaciones vigentes, garantizando seriedad, transparencia y equidad en exposiciones y competencias.
La C.O.R. asume, en su conjunto y de manera general, todas las atribuciones y obligaciones que el presente Reglamento General le confiere por parte de la A.C.C.C. en las exposiciones organizadas y/o auspiciadas por esta última. En ese marco, también asume la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de todas las normas básicas establecidas.
Cuando las exposiciones sean organizadas por Sociedades Rurales reconocidas, deberán respetarse las reglamentaciones generales de dichas entidades, siempre que no contravengan los aspectos esenciales del presente Reglamento, procurando una armonización conjunta de objetivos.
12.2. Vigencia plena del Reglamento General de Exposiciones
Artículo 73.°
Para las exposiciones auspiciadas, tienen plena vigencia todas las disposiciones relativas a categorías e inscripciones establecidas en los Artículos 39.º al 53.º de este Reglamento.
12.3. Gastos de traslado y alojamiento del Jurado y/o Jurados designados oficialmente
Artículo 74.°
Los gastos de traslado y alojamiento de los Jurados designados oficialmente serán cubiertos en su totalidad por la Comisión Organizadora Responsable (C.O.R.).
En los casos en que un Jurado sea, además, Expositor en alguna actividad del evento, no corresponderá el pago de traslado ni alojamiento.
Los gastos se reconocerán únicamente por los días en que el Jurado desempeñe efectivamente sus funciones.
A los Secretarios no se les abonará ningún tipo de gasto, salvo decisión expresa de la C.O.R
Los organizadores que se encuentren en mora por este u otros conceptos con la A.C.C.C. serán sujetos a las sanciones administrativas correspondientes.
12.4. Condiciones para la inclusión de exposiciones en el circuito anual
Artículo 75.°
Cada Delegado Zonal deberá solicitar formalmente la inclusión de los eventos de su zona dentro del Circuito Anual.
El pedido se dirigirá a la Comisión de Exposiciones de la A.C.C.C., a través del envío al área administrativa, la cual lo remitirá a la Comisión para su evaluación.
La solicitud deberá indicar:
a) Nombre del Socio responsable de la organización del evento.
b) Fecha y lugar de realización.
c) Infraestructura disponible. En el caso de sedes nuevas, se requerirá verificación previa por parte del Delegado Zonal.
d) Tipo de competencias a realizar (morfológicas y/o funcionales) y, en caso de funcionales, especificar cuáles.
e) Cantidad estimada de animales participantes y de Expositores.
Plazos de presentación:
a) Eventos morfológicos:
Las solicitudes presentadas fuera de plazo podrán ser consideradas solo si cuentan con un mínimo de 90 días de anticipación. En dichos casos, la categoría del evento será definida por la Comisión de Exposiciones.
b) Eventos funcionales:
Pruebas con vacas:
Los pedidos de fecha se deberán realizar por bimestre adelantado, tomando como fecha límite el día 15 del bimestre anterior, conforme al siguiente detalle:
|
Fecha límite de pedido |
Período del evento |
|
15 de diciembre |
Enero y febrero |
|
15 de febrero |
Marzo y abril |
|
15 de abril |
Mayo y junio |
|
15 de junio |
Julio y agosto |
|
15 de agosto |
Septiembre y octubre |
|
15 de octubre |
Noviembre y diciembre |
Pruebas sin vacas:
Los pedidos de fecha se deberán realizar por trimestre adelantado, tomando como fecha límite el día 15 del trimestre anterior, conforme al siguiente detalle:
|
Fecha límite de pedido |
Período del evento |
|
15 de diciembre |
Enero, febrero y marzo |
|
15 de marzo |
Abril, mayo y junio |
|
15 de junio |
Julio, agosto y septiembre |
|
15 de septiembre |
Octubre, noviembre y diciembre |
Freno de Oro:
Los pedidos deberán realizarse hasta el último día hábil del año anterior para todo el año siguiente.
Modificaciones dentro del período:
Las fechas aprobadas podrán modificarse dentro del mismo período únicamente si:
Cumplimiento de fechas:
Las zonas que soliciten un número determinado de eventos y no concreten alguno de ellos verán reducido su cupo de fechas para el siguiente período.
Ejemplo: si la Zona 1 solicita 5 fechas y realiza 4 en el primer período, solo podrá solicitar 4 en el siguiente.
Esta disposición busca garantizar la efectiva realización de los eventos programados.
Suspensiones:
Las suspensiones por fuerza mayor deberán ser elevadas al Consejo Directivo, que determinará su validez.
En caso de suspensión sin causa justificada, la inclusión del evento en el calendario siguiente quedará sujeta a la evaluación de la Comisión de Exposiciones, la cual podrá excluirlo del Circuito Anual.
IV. SANCIONES Y PENALIDADES
Artículo 76.º
Serán consideradas infracciones:
a) No cumplir con el Reglamento de Exposiciones y Pruebas.
b) Tener conducta antiética, deshonesta o falta de deportividad, perjudicando los intereses de los asociados y/o expositores.
c) Incurrir en actos ofensivos o con intención de influir en la integridad de un juez.
d) Interpelar al juez antes, durante o después de una decisión.
e) Entrar en la pista de juzgamiento sin previa autorización.
f) Dejar de presentar o representar cualquier animal inscripto y presente en el recinto de exposiciones, exceptuando los casos de enfermedad, traumatismos o cualquier otra causa que, a juicio del Comisario General —y con su expresa autorización—, impida la presencia del animal en pista.
g) Maltratar a los animales.
h) Utilizar sustancias prohibidas (“doping”).
i) Fraude en documentos.
Artículo 77.º
Todos los expositores, socios, personal dependiente de los expositores o cualquier persona que, por cualquier motivo, se encuentre brindando asistencia a un expositor, así como los participantes de pruebas que infrinjan las normas de este Reglamento, estarán sujetos a las siguientes penalidades, aplicables por el Comisario General en forma inmediata y/o por la Comisión Directiva, según corresponda:
a) Amonestación verbal o advertencia por escrito.
b) Descalificación de alguno o todos los animales inscriptos en la Exposición donde se verifique el hecho.
c) Multa pecuniaria.
d) Suspensión —en los términos previstos en el Estatuto— o inhabilitación temporaria o permanente para ejercer determinadas funciones.
e) Expulsión del cuadro asociativo, en los términos previstos en el Estatuto.
El Comisario, como autoridad máxima de la Exposición, está facultado para tomar las medidas disciplinarias urgentes que el buen orden y funcionamiento de la muestra demanden, debiendo comunicar dichas medidas en su informe a la Comisión Directiva, a fin de que esta disponga las sanciones complementarias que correspondan.
V ANEXOS
ANEXO 1: STANDARD RACIAL
ANEXO 2: CARTILLA DE TARAS
ANEXO 3: REGLAMENTOS ESPECÍFICOS DE PRUEBAS FUNCIONALES
ANEXO 4: CATEGORÍAS
ANEXO 5: REGLAMENTO DE DOPPING
ANEXO 6: REGLAMENTO DE EXPOSICIONES PASAPORTE