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31 de May 2023

Reglamentos

Exposiciones - Reglamento

REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSICIONES

  • Aprobado por el Consejo Directivo el 5/3/14 y vigente para el Año Criollo 2014/2015
  • Contiene la modificación del Acta 1452 - 02 de Octubre de 2017
  • Subido el 5 de Septiembre del 2018

 

I DISPOSICIONES GENERALES (arts. 1 a 7)

II EXPOSICIONES ORGANIZADAS POR LA A.C.C.C. (arts. 8 a 78)

1. AUTORIDADES (arts. 8 a 38 bis)

1.1       Comisario General

1.2       Jurados

1.2.1.   Jurados de Admisión

1.2.2.   Jurado de Clasificación

1.2.3.   Jurados de Competencias Funcionales

1.3       Secretarios

2. CATEGORÍAS GENERALES DE EXPOSICIONES (arts. 39 a 41)

2.1.      Categorías

2.2.      Desdoblamiento de Categorías

2.3.      Desdoblamiento de Premios Especiales y/o Particulares

3. PEDIDOS DE LOCAL - Condiciones y requisitos especiales de inscripción (arts. 42 a 51)

3.1.      Animales en condiciones de inscripción

3.2.      Pedidos de Local

3.3.      Plazo de presentación

3.4.      Expositores en mora

3.5.      Documentación a presentar al ingreso al evento

3.6.      Identificación de los productos

3.7.      Requisitos especiales de inscripción

3.8.      Cantidad de animales a inscribir por expositor. Animales Suplentes

4. PRORRATEO (art. 52)

5. CATÁLOGO (arts. 54 a 57)

5.1       Datos consignados en el Catálogo

5.2       Carteles

6. CUIDADO, PRESENTACIÓN Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES. PERSONAL DE CABAÑA.

(arts. 58 a 59)

6.1.      Normas Generales

7. PREMIOS (arts. 60 a 64)

7.1.      Obligatoriedad de concurrencia a premio

7.2.      Metodología de juzgamiento de reproductores

7.3       Metodología de juzgamiento de castrados

7.4       Orden de adjudicación de premios

7.5       Mecanismos de adjudicación de premios

8. DISPOSICIONES SANITARIAS (arts. 65 a 66)

8.1 Norma general

8.2. Requisitos especiales para Hembras

9. VENTAS (arts. 67 a 72)

            9.1 Normas generales

            9.2 Orden de ventas

            9.3 Orden de ventas – Competencias funcionales

            9.4 Animales comprendidos en el régimen de incompatibilidades del art. 34.

            9.5 Animales vendidos

            9.6 Salida de ejemplares

10. ARANCELES (arts. 73 a 78)

            10.1 Derechos de inscripción

            10.2 No ocupación de corrales

            10.3 No retiro de animales

            10.4 Contribución de Expositores a la financiación de la Exposición. Arancel básico.

            10.5 Animales con base de venta

            10.6 Comisiones de venta

III EXPOSICIONES AUSPICIADAS POR LA A.C.C.C.  (arts. 79 a 90)

1. DISPOSICIONES GENERALES (arts. 79 a 87)

1.1       Exposiciones realizadas en el país

1.2       Exposiciones realizadas en el extranjero

1.3       Coordinador/ Delegado Zonal y/o Comisión Organizadora Responsable

1.4       Vigencia plena del Reglamento General de Exposiciones

1.5       Jurados

1.6       Categorías – Pedidos de Local

1.7       Aranceles sobre ventas

2. CONDICIONES PARA LA INCLUSIÓN EN EL CIRCUITO ANUAL (arts. 88 a 90)

2.1       Exposiciones C y D

2.2       Exigencias mínimas

IV SANCIONES Y PENALIDADES (arts. 91 a 92)

V ANEXOS

 

 

I DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º

Las Exposiciones de ejemplares de la Raza Criolla podrán ser organizadas:

A)        En forma directa por la Asociación Criadores de Caballos Criollos, quien designará un Comisario General como máxima autoridad de la muestra.

B)        Por Sociedades Rurales oficialmente reconocidas por la A.C.C.C. En todos los casos actuará como Coordinador el Delegado zonal de la A.C.C.C., si lo hubiere, o un Delegado especial designado de común acuerdo con la Sociedad Rural respectiva, quienes nombrarán un Comisario General como máxima autoridad de la muestra.

C)        Por otras entidades de existencia ideal, o por criadores y/o socios de la A.C.C.C. agrupados de hecho para ese fin u otras formas de asociación, que constituyen una Comisión Organizadora Responsable (C.O.R.), y que presentándose con ese carácter ante la A.C.C.C., soliciten auspicio de la Exposición a realizar y se sometan a las disposiciones del presente Reglamento General. En estos casos también deberá designarse un Comisario General como máxima autoridad de la muestra.

 

Artículo 2º

En algunos casos, se constituirán C.O.R. para trabajar mancomunadamente con las entidades mencionadas en el punto b), asegurando así, por medio de la participación directa de los criadores zonales, el cumplimiento de los objetivos de la A.C.C.C.

 

Artículo 3º

La A.C.C.C. categorizará las Exposiciones según su jerarquía, las que otorgarán puntajes diferenciados para calificar las actuaciones que en ellas se produzcan, en Registros Especiales, Premios a la Actuación de Cabañas, Rankings, de Criadores, etcétera, que oficialmente instrumente. Las categorías existentes hasta el momento son:

Categoría A: Son aquéllas Exposiciones de mayor volumen y mayor jerarquía zootécnica, predeterminadas para cada ciclo anual por la A.C.C.C. y publicitadas ampliamente en sus publicaciones.

Categoría B: Son aquéllas de jerarquía Zootécnica y poder de convocatoria zonal, como así también las que la A.C.C.C. -en función de planes de promoción racial- estime como herramientas útiles para el logro de sus objetivos. Son también predeterminadas para cada ciclo anual exclusivamente por la A.C.C.C. y publicitadas con la debida anticipación. En ellas deberá al menos disputarse una prueba funcional, clasificatoria a los respectivos campeonatos nacionales.

Categorías C y D: Son aquéllas que habiendo solicitado el auspicio a la A.C.C.C., resultan calificadas a posteriori de su realización en virtud del cumplimiento -a juicio del informe del Jurado designado oficialmente- de los requisitos previstos en el artículo 89.

Serán consideradas Exposiciones Pasaporte: todas las Exposiciones “A” y las Exposiciones “B” que determine el Consejo Directivo al inicio de cada Año Criollo (es el período que va desde la culminación de la Exposición de Otoño hasta la culminación de la misma exposición a realizarse durante el año calendario inmediatamente posterior), debiendo publicitarse con la debida antelación. Toda exposición pasaporte transcurrida entre la exposición de Otoño y ña exposición de Palermo, otorga pasaportes a la expo de Palermo del año próximo y que no entran en prorrateo si lo hubiera. El pasaporte es para el animal independientemente del expositor o criador. Palermo es pasaporte de la siguiente Palermo.

En cumplimiento de su objeto de promocionar la Raza, la A.C.C.C. podrá otorgar el auspicio a determinados eventos que, no estando incluidos en las categorías antes enunciadas, tengan como fin fomentar la cría y difusión del caballo criollo.

 

Artículo 4º

La A.C.C.C. por sus órganos habituales de difusión deberá dar a conocer a los criadores el circuito de Exposiciones con especial determinación de las A y B previstas para el año siguiente, como así también si alguna de ellas adquiere carácter de Pasaporte, o promocional con bonificación especial de puntajes dentro del régimen previsto por la reglamentación del Premio Emilio Solanet a la Cabaña de Mejor Actuación durante el Año.

 

Artículo 5º

Para cada exposición organizada o auspiciada, la A.C.C.C. deberá publicitar en su página web -con una anticipación mínima no menor de 30 (treinta) días al cierre de inscripción- las «CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EXPOSICIÓN DE ... » donde deberán consignarse categorías en vigencia, forma y lugar de inscripción, programa, limitaciones de inscripción de cualquier tipo (cantidad de animales, condición o no de criador, etc.) condiciones sanitarias especiales si las hubiere, requerimientos de SENASA, RENSPA, aranceles, firma martillera designada, alojamiento, servicios a los cabañeros, etcétera, y toda otra información especifica de esa exposición necesaria para el expositor.

 

Articulo 6º

En todas las exposiciones podrán participar todos los criadores y/o propietarios de animales de Raza Criolla puros de pedigree, debidamente acreditados en ese carácter ante la Sociedad Rural Argentina, socios o no de la A.C.C.C., que cumplan con las condiciones y/ o limitaciones establecidas en la presente reglamentación.

 

Articulo 7º

Podrán participar también los criadores y/o propietarios de animales de Raza Criolla inscriptos en los Registros Genealógicos de entidades extranjeras reconocidas por la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (F.I.C.C.C.) y con sujeción a las normas especiales que para su ingreso al país y participación en la muestra dicte la mencionada entidad, los organismos oficiales sanitarios, administrativos, aduaneros o de cualquier orden legalmente intervinientes en la tramitación, la Sociedad Rural Argentina y la propia A.C.C.C.

 

 II EXPOSICIONES ORGANIZADAS POR LA A.C.C.C.

 

1.         AUTORIDADES

Articulo 8º

La Asociación Criadores de Caballos Criollos será el ente responsable de la promoción, organización y realización de la Exposición en todos sus aspectos generales, haciendo especial salvedad que esa responsabilidad no se extiende ni es complementaria ni supletoria de la que corresponde comercialmente a las firmas martilleras por su actuación específica, y a los propietarios de los animales por vicios o defectos de los mismos o lesiones o daños provocados por ellos o sus cuidadores. En todos los casos la A.C.C.C. será representada por sus autoridades y entes estatutarios. Podrá, cuando lo estime necesario, designar una Comisión Organizadora de la muestra.

 

Articulo 9º

La A.C.C.C., con el dictamen previo de la/las Comisión/es que corresponda/n según el caso, será última y definitiva instancia para todos los casos de duda, interpretación u omisión que pudiera presentar esta Reglamentación, o los que pudiera elevarle en su informe el Comisario General.

 

Articulo 10º

La A.C.C.C. será el organismo facultado para designar árbitros en los casos imprevistos que así lo requieran, designar reemplazantes en casos de ausencia de Jurados, Secretarios u otros funcionarios de la muestra, enmarcando su cometido dentro de las normas que en este terreno fije el Consejo Directivo.

El Comisario General podrá aplicar de oficio o en base a los informes de los Jurados y demás autoridades actuantes en la muestra, siempre que la premura del caso así requiera, las sanciones o medidas disciplinarias que estime necesarias para mantener el orden de la Exposición, elevando informe detallado de estas actuaciones al Consejo Directivo de la A.C.C.C. para su derivación a los organismos disciplinarios correspondientes.

Todo desacato contra los Jurados o Autoridades de la Exposición será considerado como falta grave hacia la A.C.C.C. (ver Artículos 92 y 93).

 

Articulo 11º

La A.C.C.C. designará al Comisario General de la Exposición como máxima autoridad de la muestra y a los Sub-Comisarios y Secretarios que estime convenientes para cubrir con eficiencia todas las tareas inherentes a la organización y control del evento.

Artículo 12º

Todas las autoridades designadas (Comisarios, Jurados, Secretarios, etcétera), asumen al aceptar sus cargos el compromiso de preservar el principio del “secreto de sumario” de todos los juicios, comentarios o fallos que pudieran emitirse sobre todos y cada uno de los animales expuestos y de toda la documentación volcada a fichas y/o planillas, mientras se esté desarrollando la muestra. La violación del secreto será considerada “falta grave”. El Consejo Directivo aplicará las sanciones que correspondan, pudiendo inhabilitarse por tiempo indeterminado al autor (ver Artículo 92 y 93).

Cada expositor podrá recabar una vez finalizada la disputa de todos los premios de la muestra al Sr. Comisario General información completa sobre sus animales expuestos, pero en ningún caso podrá hacerlo sobre animales de terceros.

 

1.1       Comisario General

Articulo 13º

La A.C.C.C. designará al Comisario General y a los Comisarios de Galpón y/o Pista cuando las circunstancias lo requieran.

 

Articulo 14º

Los Expositores solicitarán al Comisario General las entradas que necesiten para su personal, debiendo informar al efecto el nombre y los datos identificatorios que le sean requeridos, como así también acreditar el cumplimiento de los requisitos previsionales y de coberturas de seguros que para cada caso se determinen.

 

Articulo 15º

Son atribuciones y deberes del Comisario General:

1)         Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

2)         Disponer todo lo necesario para el orden y buen funcionamiento de la muestra.

3)         Establecer horarios a los que deberán ajustarse el personal de Cabaña, los Jurados y Secretarios intervinientes y firmas martilleras actuantes.

4)         Determinar los días y horas del cierre de inscripción de animales para participar en premios o competencias oficiales y/o particulares que así lo exigieran.

5)         Controlar la adecuada distribución de forrajes, estableciendo horarios y metodología para esa tarea que permita la asignación correcta con cargo a cada expositor y/o comprador.

6)         Hacer cumplir todas las reglamentaciones vigentes en torno a la disputa (en el marco de la exposición) de competencias funcionales de carácter oficial.

7)         No autorizar el ingreso de aquellos animales cuya numeración a fuego no coincida con la declarada en el pedido de local o que su filiación, en cuanto a pelaje y/o señas particulares difiera con la consignada en la Solicitud de Inscripción en los Registros Genealógicos en forma tal que genere dudas sobre su real identidad.

8)         No autorizar el ingreso de animales cuya documentación sea incompleta en cuanto a las exigencias establecidas en la presente Reglamentación o que hayan arribado al local fuera de los plazos establecidos a ese fin.

9)         Ordenar la inspección, remoción o traslado de cualquier animal en cualquier momento, dentro del local de Exposición o fuera de él, si razones reglamentarias y/o sanitarias así lo exigieran.

10)       Determinar los boxes o corrales a ocupar por cada uno de los animales participantes.

11)       Utilizar los lugares no ocupados en la forma que estime más conveniente.

12)       Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 68 de este Reglamento General (Orden de Ventas) y adoptar todas las medidas de orden general tendientes al mejor desenvolvimiento de la subasta y al cumplimiento de disposiciones reglamentarias en torno a ella.

13)       Realizar cuando sea necesario y en base a lo señalado en los Artículos 40º y 41º de este Reglamento, el desdoblamiento de las categorías o premios Especiales.

14)       Comunicar oficialmente a los Expositores, las disposiciones adoptadas por los Jurados de Admisión, Comisión de Criadores u otros organismos pertinentes sobre animales expuestos, en cuanto ello implique una restricción en la participación o su eliminación total de la muestra.

15)       Ser directo responsable de instrumentar correctamente con Jurados y Secretarios el cumplimiento del Artículo 12, sobre preservación de información, debiendo arbitrar los medios para que a la documentación utilizada durante el desarrollo de la muestra (fichas, carpetas, etcétera) sólo tengan acceso las autoridades actuantes que correspondan en cada caso.

16)       Aplicar sanciones menores al personal o funcionarios a sus órdenes cuando la premura del caso así lo justifique o proponer las que estime necesarias a la A.C.C.C., quien decidirá en consecuencia de manera definitiva.

17)       Elevar a la Comisión de Criadores de la Sociedad Rural Argentina o a la A.C.C.C. aquellos casos de dudas sobre aceptación o rechazo de animales cuando las reglamentaciones vigentes contemplen específicamente esa instancia.

18)       Las decisiones del Comisario General en todo aquello reglamentariamente establecido en el presente Reglamento General, son inapelables. Los casos no previstos de interpretación, o aquellos en que el Comisario General juzgue conveniente hacerlo, serán elevados a la A.C.C.C. quien decidirá de manera definitiva, salvo cuando la urgencia del asunto requiera una solución en el momento, en cuyo caso resolverá el Comisario General según su leal saber y entender.

19)       El Comisario General deberá elevar a la A.C.C.C. un informe general del certamen dentro de los 30 (treinta) días de terminado el mismo.

 

1.2.      Jurados

 

Artículo 16º  Régimen de incompatibilidades.

No podrán concurrir a disputar premio en exposiciones organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C. los animales que se encuentren comprendidos en alguno de los casos que se detallan a continuación:

a) animales expuestos por el jurado o árbitro de esa exposición.

b) animales criados o que hayan pertenecido al jurado o árbitro de esa exposición.

c) los que sean expuestos o hayan sido criados por personas físicas o jurídicas a las que el jurado o árbitro de esa exposición asesore en lo referente a la cría, o los haya asesorado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores a la exposición de referencia.

d) los que sean expuestos o hayan sido criados por una sociedad de hecho o de derecho que integre el jurado o árbitro de esa exposición, o que haya integrado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores a la exposición de referencia.

e) animales criados y o expuestos por parientes en línea recta, hermanos y o cónyuge o conviviente del jurado o árbitro de la exposición.

f)  animales criados o expuestos por sociedades que se encuentren integradas por alguno de los nombrados en el punto e), o que hayan integrado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores a la exposición de referencia.

 

Al momento de la inscripción del ejemplar el expositor deberá consignar si su producto se encuentra comprendido dentro de alguna de las causales de incompatibilidad; en cuyo caso éste sólo podrá concurrir a venta, permitiéndosele su ingreso a pista para su exhibición al público en oportunidad del juzgamiento de la categoría a la que perteneciere por edad y condición (cabestro o montado).

Si el Expositor omitiera comunicar la causal de incompatibilidad el jurado, una vez advertida, deberá inhibirse de juzgarlo y comunicará esta situación al Comisario General quien, además de ordenar el retiro del animal de la muestra informará al Consejo Directivo para que adopte las medidas disciplinarias que correspondan.

 

Artículo 16 bis Vestimenta y condición social.

Se recomienda que para las exposiciones de Palermo y Otoño los jurados y sus secretarios vistan ropa “campera” o saco y corbata, y para las exposiciones del interior ropa “campera”. Tanto el jurado de clasificación como el jurado de competencias funcionales, deberá ser socio activo de la institución y encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales.

 

1.2.1.   Jurados de Admisión

Articulo 17º

La A.C.C.C. designará en cada caso los Jurados de Admisión de la muestra, tanto titulares como suplentes, en un todo de acuerdo con las normas que en esa materia establezca el Consejo Directivo.

 

Articulo 18º

Los Jurados de Admisión serán asistidos por uno o más secretarios, designados por la A.C.C.C. para ese fin (ver arts, 23 y 38 bis).

 

Articulo 19º

Los fallos de los jurados de admisión serán inapelables para esa instancia.

 

Articulo 20º

Se recomienda que los animales se presenten ante el Jurado de Admisión respetando el orden de las categorías previstas en el Artículo 39.

Los Jurados de Admisión dejarán constancia, en las fichas de los animales presentados o en los informes elevados al Comisario General, de todas las observaciones que les merezcan los animales examinados y que estimen necesario poner en conocimiento del Jurado de Clasificación.

 

Articulo 21º

Animales rechazados:

El Jurado de Admisión deberá fundamentar debidamente y por escrito la causal de rechazo en dictamen individual de cada animal, que elevará al Comisario General. Copia de ese dictamen deberá ser entregado en forma inmediata al Expositor, o su dependiente, para su fehaciente notificación. Asimismo el Jurado de Admisión deberá dejar expresa constancia en dicha notificación si son de aplicación en ese caso las normas establecidas en los Artículos 25 y 30 de este Reglamento, referentes a no autorizar la concurrencia del producto rechazado a futuras exposiciones y/o competencias organizadas y/o auspiciadas por la A.C.C.C.

 

Articulo 22º

Los animales que fueran rechazados por el Jurado de Admisión no podrán concurrir ni a premio ni a venta oficial o particular y deberán ser retirados del local dentro de las 48 horas de la notificación al Expositor o su dependiente, pudiendo asimismo por orden del Comisario General ser trasladados inmediatamente de conocido el veredicto del Jurado de Admisión a otro sector dentro del local hasta el retiro definitivo. Si vencido el plazo anteriormente establecido, el animal no fuera retirado en forma definitiva del local, se aplicarán al expositor en concepto de multa, los aranceles diarios establecidos en el Artículo 75 (Ver también Artículo 93). Además, si el Comisario lo estima necesario, podrá ordenar el traslado del animal, estando vencido el plazo estipulado y por cuenta y riesgo del Expositor, a algún lugar predeterminado fuera del Predio Ferial hasta su retiro definitivo. Los importes resultantes de la aplicación de este artículo estarán a cargo exclusivo del Expositor y serán descontados por las firmas martilleras de las liquidaciones de sus ventas o facturados por la A.C.C.C. Sólo excepcionalmente, existiendo razones valederas que así lo justificasen, el Comisario General podrá autorizar la permanencia de animales rechazados en los sectores por él determinados, más allá de los plazos establecidos.

 

1.2.1.1.            Jurado de Admisión Zootécnico

Articulo 23º

El Jurado de Clasificación designado por la A.C.C.C. asume todas las atribuciones del Jurado de Admisión Zootécnico. Sólo en casos excepcionales la designación del jurado zootécnico y de clasificación recaerá en distintas personas.

Serán asistidos por uno o más secretarios, designados por la A.C.C.C. para ese fin.

Cuando se tratare de una exposición Categoría A, el jurado será asistido por al menos un Secretario que se encuentre actuando como jurado en exposiciones Categoría B y por al menos otro secretario que se encuentre actuando como jurado en exposiciones Categoría C.

Cuando se tratare de una exposición Categoría B, el jurado será asistido por al menos un secretario que se encuentre actuando como jurado en exposiciones Categoría B o C.

 

Artículo 24º

Son atribuciones y deberes del Jurado de Admisión Zootécnico:

1) Rechazar los animales que, a su juicio, no reúnan las características raciales exigidas en el Standard vigente o las características zootécnicas mínimas para la jerarquía de la Exposición.

2) Rechazar todo animal con defectos graves de conformación, defectos graves de aplomos o evidente pobreza estructural.

3) Verificar, por sí o por intermedio de quien se designe, las medidas de alzada, tórax y/o caña - y todo otro índice biométrico exigible en el futuro -, y rechazar aquellos animales que no se ajusten a los límites establecidos en el Standard vigente. La talla debe medirse en el punto más alto de la cruz (se descontará 0,5 cm en el caso que el animal presente herraduras); el perímetro del tórax se medirá en la parte más angosta de la cavidad toráxica (en la línea superior, por detrás de las paletas y la cruz, en la iniciación del dorso; y, en la línea inferior, por la parte posterior del esternón, al nivel de la cinchera); y la caña, habrá de medirse en su punto más angosto (normalmente ubicado por debajo de la rodilla, hacia el centro de aquélla).

4) Rechazar todo animal cuyo deficiente estado de preparación o presentación así lo justifique, en relación con la jerarquía de cada exposición.

5) Rechazar todo animal cuya manifiesta indocilidad impida su revisación general, verificación de números y/o marcas a fuego o comprobación de medidas por parte de quiénes tienen la responsabilidad de realizar esas tareas.

6) Rechazar animales que presenten evidencias de alteraciones de forma y/o pelaje obtenidas por procedimientos quirúrgicos, químicos, o cualquier otro medio, tendientes a la ocultación de defectos y/o taras, circunstancia que será considerada como falta grave, debiendo informar del hecho a la A.C.C.C. a los fines que pudiere corresponder.

7) Cumplir con lo establecido en el Artículo 20.

 

Artículo 25º

En las Exposiciones A o B, o remates auspiciados, donde actúen Jurados de Admisión Zootécnica o Inspectores designados oficialmente, los dictámenes que impliquen el rechazo de un animal deben dejar expresamente aclarado si la gravedad o naturaleza de la causal del rechazo determina que el producto quede automáticamente inhabilitado para concurrir en el futuro a Exposiciones y/o competencias funcionales, organizadas y/o auspiciadas por la A.C.C.C, o sólo implica el rechazo circunstancial para la exposición o evento al que ha concurrido.

Los formularios deberán adecuarse con las siguientes siglas: RDM: Rechazo Definitivo Morfológico. RDF: Rechazo Definitivo Funcional. RTM: Rechazo Temporario Morfológico. RTF: Rechazo Temporario Funcional.

Todos aquellos animales que sean rechazados en forma definitiva por el Jurado de Admisión Zootécnica o Inspector designado, por falta de tipicidad o por no encuadrarse en los patrones biométricos establecidos en el Standard, quedan automáticamente inhabilitados para concurrir en el futuro a exposiciones y/o competencias organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C.

En todos los casos el Comisario General pondrá en conocimiento del expositor, por escrito y con la firma del jurado interviniente, el rechazo por estas causales y las consecuencias del mismo, dentro de las 48 horas de producido.

Dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación, el Expositor podrá presentar por escrito a la A.C.C.C. recurso de apelación –sin efecto suspensivo- contra el rechazo definitivo, tras lo cual la Comisión de Exposiciones designará dos inspectores (jurados Categoría “A”, que no se encuentren comprendidos dentro del Régimen de Incompatibilidades –Artículo 16-) quienes revisarán el animal y emitirán dictamen por escrito dentro de un plazo no superior a los treinta días, el cual deberá ser elevado al Consejo Directivo. Se requiere unanimidad por parte de éstos para revocar el fallo primigenio, y contra la decisión de los inspectores no se admitirá recurso alguno. Los viáticos y demás gastos que se originen correrán por cuenta y orden del reclamante, si el fallo fuere confirmado.

El animal que hubiere participado en una Exposición A o B; hubiere sido inspeccionado y admitido en un remate auspiciado por la A.C.C.C., en oportunidad de su importación o con motivo de su participación en pruebas funcionales, no podrá ser rechazado en el futuro por no reunir las características raciales exigidas en el Stándard vigente, excepto cuando se tratare de casos que tengan que ver con la evolución de su biometría.

La A.C.C.C. llevará un registro de los animales aprobados y rechazados.

 

Artículo 26º

Se elimina la Prueba de Mansedumbre en las Exposiciones oficiales de la ACCC.

 

El Jurado de Clasificación o quien se designe a los efectos, tendrá a su cargo verificar la correcta doma y mansedumbre de los animales inscriptos en las distintas Categorías de Montados “que salgan a venta”, debiendo ajustar su cometido a las pautas oportunamente establecidas.

 

a)         En el caso que el desempeño del animal no fuera satisfactorio, el mismo no será rechazado pero deberá venderse de cabestro y no montado.

b)         A efectos de verificar la correcta doma y mansedumbre el jurado queda facultado, cuando lo juzgue conveniente, a hacer montar los animales por alguno de sus miembros o por terceras personas destinadas a tal efecto.

c)         Los animales deberán ser presentados a pista debidamente enfrenados para realizar los siguientes movimientos mínimos:

ANDARES: tranco, trote y galope.

OCHO: deberá realizarse en forma suave, dentro de límites prefijados, pero sin las exigencias de velocidad y energía propias de una prueba de rienda.

SUJETAR: a ritmo de galope, sin atropellada, el jinete debe sujetar al montado en los lugares determinados (ida y vuelta).

DESMONTAR Y MONTAR: se hará en forma normal, frente al jurado, sin que se pretenda la inmobilidad total del montado. Delante del jurado deberá sacar la cabezada y el freno, y volver a enfrenar. Los reproductores adultos sólo pueden presentarse con embocaduras metálicas permanentes. En la categoría “3 años”, los ejemplares que sean presentados con bocado deberán sacar el bocado y el bozal. En todos los casos se admite la presentación con bozalejo u hociquera (en la medida que no actúen como cierraboca).

Cuando el jurado lo estime necesario podrá ordenar que el jinete o una tercer persona levante alguno de los miembros del animal.

En el caso de los castrados, por tratarse de animales cuyo destino exclusivo es su uso como montado, el jurado deberá elevar el nivel de exigencia de las condiciones mínimas exigidas precedentemente.

 

Artículo 27º. Animales inscriptos de cabestro y su venta como mansos de silla:

En aquéllos casos en que el expositor solicite ofrecer en venta como manso de silla un animal inscripto de cabestro, el Comisario General podrá acceder a ese pedido solamente en los casos en que dicho animal haya sido aprobado previamente por el jurado de admisión de mansedumbre, donde serán de aplicación idénticas exigencias que las vigentes para las categoría de montados

 

1.2.1.2.            Jurado de Admisión Veterinario

Artículo 28º

a)         Exposiciones A

El Jurado de Admisión Veterinario estará integrado por dos profesionales Veterinarios designados por la A.C.C.C.. Si se presentare algún caso de las incompatibilidades previstas en el Artículo 16 respecto a alguno de los miembros del Jurado de Admisión Veterinario, éste deberá retirarse al momento de juzgamiento de dicho animal y ocupará su lugar, si hubiere, el jurado suplente designado a tal efecto

b)         Exposiciones B

En todas ellas actuará como Jurado de Admisión Veterinario un profesional Veterinario elegido por el Consejo Directivo.

c)         Exposiciones C y D

Los organizadores de estas exposiciones deberán procurar la actuación de un profesional Veterinario para la aplicación del Reglamento de Admisión Veterinaria.

d) En todos los casos por razones de fuerza mayor y/o premura, el Consejo Directivo o la Mesa Directiva de la A.C.C.C. podrá designar reemplazantes circunstanciales. En ningún caso ejercerá las funciones de Jurado de Admisión Veterinaria una persona que no tenga el título habilitante correspondiente.

 

Artículo 29º

En todas las Exposiciones que organice o auspicie la A.C.C.C., el Jurado de Admisión Veterinaria ajustará su cometido al “Reglamento de Admisión Veterinaria - Causales de Rechazo en Exposiciones” aprobado por el Consejo Directivo (Ver Anexo II).

 

Artículo 30º

En todos los casos, en las Exposiciones A o B donde actúen Jurados de Admisión Veterinaria designados oficialmente por la A.C.C.C., los dictámenes que impliquen el rechazo de un animal deben dejar expresamente aclarado si la gravedad o naturaleza de la causal del rechazo determina que el producto quede automáticamente inhabilitado para concurrir en el futuro a Exposiciones y/o competencias funcionales organizadas y/o auspiciadas por la A.C.C.C., o sólo implica el rechazo circunstancial para la Exposición a la que ha concurrido.

Los formularios deberán adecuarse con las siguientes siglas: RDM: Rechazo Definitivo Morfológico. RDF: Rechazo Definitivo Funcional. RTM: Rechazo Temporario Morfológico. RTF: Rechazo Temporario Funcional.

La A.C.C.C. incorporará al listado previsto en el Artículo 25º los animales que correspondan.

Todos aquellos animales que sean rechazados en forma definitiva por el Jurado de Admisión Veterinaria, quedan automáticamente inhabitados para concurrir en el futuro a exposiciones y/o competencias organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C.

En todos los casos el Comisario General pondrá en conocimiento del expositor, por escrito y con la firma del jurado interviniente, el rechazo por estas causales y las consecuencias del mismo, dentro de las 48 horas de producido.

Dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la notificación, el Expositor podrá presentar por escrito a la A.C.C.C. recurso de apelación –sin efecto suspensivo- contra el rechazo definitivo, tras lo cual la Comisión de Veterinaria designará dos inspectores veterinarios (que no se encuentren comprendidos dentro del Régimen de Incompatibilidades –Artículo 16-) quienes revisarán el animal y emitirán dictamen por escrito dentro de un plazo no superior a los treinta días, el cual deberá ser elevado al Consejo Directivo. Se requiere unanimidad por parte de éstos para revocar el fallo primigenio, y contra la decisión de los inspectores no se admitirá recurso alguno. Los viáticos y demás gastos que se originen correrán por cuenta y órden del reclamante, si el fallo fuere confirmado.

 

1.2.2.   Jurado de Clasificación

Artículo 31º

El Consejo Directivo de la A.C.C.C. designará, con al menos 30 días de anticipación, al Jurado de Clasificación de la muestra, cualquiera fuere su categoría.

 

Artículo 32º

En las Exposiciones “A” y “B” es obligatoria la explicación de los fallos por parte del jurado a la finalización de cada categoría por lo menos hasta la tercera colocación, y de todos los ejemplares premiados en los Campeonatos. En las Exposiciones “C” los jurados también podrán dar explicaciones de sus fallos.

Los fallos del Jurado de Clasificación serán inapelables.

 

Artículo 33º

La adjudicación o no de todos los premios en disputa, tanto Mayores como de Categorías, queda a criterio del Jurado de Clasificación, quien podrá declararlos “desiertos” si, a su juicio, los animales concurrentes carecen de méritos suficientes a ese fin.

Artículo 33º Bis

En el caso  de indocilidad manifiesta tanto en presentaciones de animales montados como de cabestro, o cuando las mismas representen un riesgo para el jinete, presentador o demás participantes, con el consecuente ‎deslucimiento de la categoría, los animales deberán ser retirados de la pista por el Jurado de Clasificación .

En el caso de que se esté disputando una categoría, el animal se computará como sin premio.

En el caso de que se estén disputando los Campeonatos y Grandes Campeonatos el animal será retirado conservando sus premios anteriores y dando lugar en pista a quien está por detrás en su clasificación anterior.

(Modificado en el punto 5 del Acta 1492 - 1 de julio de 2019: Los animales montados deberán entrar a la categoría de a uno y realizar en el sentido horario, media vuelta al tranco, media vuelta al trote y una vuelta completa al galope a cada mano. La vuelta deberá ser lo suficientemente amplia como para que el jurado pueda apreciar con comodidad los aires de marcha. En caso de que no completara correctamente dichos movimientos o mostrara indocilidades, el jurado podrá pedir que los realice nuevamente. Una vez completada esta instancia, si se repite la falta antes mencionada, deberá ser retirado de la pista. En caso de indocilidad manifiesta tanto en presentaciones de animales montados como de cabestro, cuando las mismas representen un riesgo para el jinete, presentador o demás participantes, con el consecuente deslucimiento de la categoría, los animales deberán ser retirados de la pista. En el caso de las Categorías el animal se computará como sin premio. En el caso de Campeonatos y Grandes Campeonatos el animal será retirado conservando sus premios anteriores y dando lugar en pista a quien está por detrás en su clasificación anterior.)

Artículo 34º

El Jurado de Clasificación se obliga a respetar en todas sus partes las disposiciones reglamentarias vigentes para todas y cada una de sus tareas y para los premios en disputa..

 

1.2.3.   Jurados de Competencias Funcionales

Artículo 35

Cuando así corresponda, el Consejo Directivo de la A.C.C.C. designará con la debida anticipación al o los Jurados para competencias funcionales de carácter oficial a disputarse en el marco de la Exposición, como así también a los Secretarios que correspondieren.

a)         Pruebas de Rienda:

La actuación de un Jurado Especial suplanta al jurado de clasificación de la exposición, para el juzgamiento de todas las Pruebas de Rienda, compitan o no por una Clasificatoria.

Los Jurados designados ajustarán su cometido a las NORMAS DE PARTICIPACION Y ORGANIZACION DE LAS PRUEBAS DE RIENDA (Anexo III) y a los Reglamentos vigentes para cada una de ellas.

b)         Otras Competencias Funcionales:

El Consejo Directivo de la A.C.C.C. podrá designar asimismo Jurados especiales para otras Competencias Funcionales en disputa en el marco de la Exposición.

 

Artículo 36º

Los fallos de los Jurados de Competencias Funcionales serán inapelables.

 

Artículo 37º

La adjudicación o no de todos los premios en disputa queda a criterio del Jurado actuante, quien podrá declararlos desiertos si, a su juicio, los animales participantes carecen de méritos suficientes para ese fin.

En todos los casos tendrá en cuenta las exigencias mínimas de puntaje y/o tiempo establecidos en las reglamentaciones vigentes (Anexo III).

 

Artículo 38º

Incompatibilidades:

Son de aplicación las normas establecidas en el Artículo 16 para los jurados de competencias funcionales.

 

1.3 Secretarios

 

Artículo 38 bis

El Secretario es un directo colaborador del jurado. Su función es la de asistirlo en todo momento mientras dure su labor, será el encargado del ordenamiento de la pista en la que se está desarrollando la tarea, del manejo de la carpeta del jurado donde dejará constancia de todo aquello que aquél le indique, se encargará de buscar y entregar las cucardas a los animales galardonados, y completará todas aquéllas planillas que se le entreguen para documentar oficialmente la tarea del jurado. Es su obligación guardar secreto de todo aquello que le manifieste el jurado, deberá realizar los cursos de capacitación y perfeccionamiento que la institución indique y ser socio activo o adherente de la misma, encontrándose al día en el pago de las cuotas sociales.

En caso de que hubiere en pista un animal que le perteneciera o le haya pertenecido, deberá ponerlo en inmediato conocimiento del jurado, quien podrá reasignarle funciones durante esa categoría o solicitarle su retiro de la pista en caso de que así lo considerare

 

2. CATEGORÍAS GENERALES EN EXPOSICIONES

 

2.1.      Categorías

Artículo 39º

Los productos que se inscriban en las Exposiciones, cualquiera sea su calificación genealógica, estarán agrupados según sexo, fecha de nacimiento y condiciones de mansedumbre, dentro de las categorías que cada año fije la Comisión Directiva.

 

2.2.      Desdoblamiento de Categorías

Artículo 40º

Cuando en las Categorías existentes el número de concurrentes resultara mayor de seis (6), el Comisario de la Exposición procederá a determinar subdivisiones de las mismas, respetando en todos los casos el orden de Catálogo y una concurrencia máxima de seis (6) animales por subdivisión. Cuando fuere necesario subdividir una categoría se asignará a cada subdivisión la misma cantidad de animales; y si esto no fuere posible por tratarse de número impar la última subdivisión será la de menor cantidad.

Los animales inscriptos que se hallen incluídos en el “REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA LOS JURADOS”, no serán tenidos en cuenta al momento del armado de las subdivisiones.

 

2.3.      Desdoblamiento de Premios Especiales y/o Particulares

Artículo 41º

En los casos de inscripción numerosa en estos premios y cuando lo estime conveniente, el Comisario General de acuerdo con el Jurado de la muestra - y siempre que no exista disposición reglamentaria específica que lo impida - podrá efectuar subdivisiones que permitan una tarea más rápida en el otorgamiento de estas distinciones.

 

3.         PEDIDOS DE LOCAL (Condiciones y requisitos especiales de inscripción)

 

3.1.      Animales en condiciones de inscripción

Artículo 42º

Todos los animales concurrentes a eventos organizados y/o auspiciados por la A.C.C.C. deberán estar inscriptos en los Registros Genealógicos de la S.R.A. y ser de propiedad exclusiva de el o de los expositores.

En la medida que exista reciprocidad y respetando los cupos que establezca la Comisión Directiva, también podrán concurrir a eventos organizados y/o auspiciados por la A.C.C.C., animales inscriptos en entidades extranjeras reconocidas por la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (F.I.C.C.C.), y que sean de exclusiva propiedad de el o de los expositores.

 

Artículo 43ª Limitaciones a la inscripción

a)         Todos aquellos animales que habiendo participado en exposiciones organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C., obtuvieran por tres veces la máxima distinción morfológica en Exposiciones “A”, quedan automáticamente inhabilitados para volver a competir en exposiciones morfológicas excepto aquéllas que correspondan al calendario F.I.C.C.C..

b)         Los animales que obtengan Gran Campeón, Reservado de Gran Campeón, 3 o 4 Mejor y Campeones de Categoría en Exposiciones A, no podrán en el mismo “año Criollo”, concurrir a Exposiciones de rango inferior (B pasaporte, B y C). Se excluye de esta prohibición a aquéllos animales que habiendo alcanzado alguno de los premios mencionados no obtuvieran la condición de “Pasaporte”; en cuyo caso sólo podrán concurrir a exposiciones que otorguen dicha condición.

c)         Los animales que obtengan un pasaporte en Exposiciones B no podrán participar en las otras exposiciones B que entreguen pasaporte durante el mismo Año Criollo. Los Grandes Campeones tampoco podrán asistir a otra Exposición B ni C.

d)         Los Campeones de una Exposición B no pueden ir a otra Exposición B de la misma zona, ni a una Exposición C de cualquier zona, durante el mismo Año Criollo.

e)         Los Campeones de una Exposición C no pueden concurrir a otra Exposición C de la misma zona en el mismo Año Criollo.

 

3.2.      Pedidos de Local

Artículo 44º

Los pedidos de local deberán realizarse en los formularios especiales previstos por la A.C.C.C. a través de su página web. Los Expositores deberán completar todos los datos requeridos en la planilla de inscripción -de acuerdo a las instrucciones allí establecidas- no aceptándose, en ningún caso, planillas incompletas.

 

3.3.      Plazo de presentación

Artículo 45º

a) Los pedidos de local se recibirán hasta la fecha y hora que en cada caso y para cada exposición fije la A.C.C.C.

b) Juntamente con la solicitud respectiva deberán remitirse los importes correspondientes que surgieren de la aplicación de los aranceles previstos en el Artículo 73. De no cumplirse este requisito se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.

 

3.4.      Expositores en mora

Artículo 46º

No se aceptarán pedidos de local por parte de expositores que estén en mora en el pago de las cuotas sociales y/o de cualquier otra obligación previamente establecida.

 

3.5.      Documentación a presentar al ingreso al evento

Artículo 47º

Al momento de ingreso al evento, deberá presentarse la siguiente documentación:

1- Fotocopia de ambos lados de la Solicitud de Inscripción ante la S.R.A. del producto expuesto.

2- Todos los certificados sanitarios que en forma específica se requiera para su participación en la muestra.

3- Cualquier otro requisito particular que exigiere la A.C.C.C. y que se hubiere comunicado con la debida antelación a los Expositores mediante la publicación en la página web de la A.C.C.C. o por cualquier otro medio.

 

3.6.      Identificación de los productos

Artículo 48º

Todos los animales inscriptos deberán concurrir individualizados en la forma establecida en los Registros Genealógicos. En los casos de productos que no tengan su tatuaje a fuego perfectamente claro y legible, el Expositor, al formular el pedido de local, deberá informar al respecto a la A.C.C.C. y, en este caso, el ingreso a la exposición estará condicionado a la aprobación en ese aspecto por parte del Comisario General, de acuerdo con el Artículo 15º incisos 7 y 8 ó, cuando corresponda, inciso 17.

 

Artículo 49º

Cualquier animal cuya numeración de R. P. no coincida con lo declarado en el respectivo pedido de local ó cuya filiación no coincida con la inscripción en los Registros Genealógicos, no podrá ingresar a la Exposición, no siendo admitido por el Comisario General en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 15º incisos 7 y 8.

 

3.7.      Requisitos especiales de inscripción

Artículo 50º

a)         Para todos los productos:

La A.C.C.C. podrá establecer, para determinadas exposiciones, exigencias especiales para los productos inscriptos y/o los Expositores. (Por ejemplo: que los animales inscriptos deben ser criados por el expositor, registrar antecedentes de actuación propios o de sus padres y/o abuelos, limitaciones de edad, etcétera).

Para ello deberá dejar constancia de esta circunstancia en las CONDICIONES ESPECIALES de cada certamen, de acuerdo a las normas del Artículo 5 del presente Reglamento.

b)         Para hembras:

Son de estricta aplicación en todas las exposiciones de la Raza, las normas establecidas en el Artículo 66 del presente Reglamento General.

 

3.8.      Cantidad de animales a inscribir por expositor. Animales Suplentes

Artículo 51

Sin perjuicio de lo establecido por este Reglamento sobre la posibilidad de prorrateo de lugares (Artículo 52) la A.C.C.C. podrá establecer limitaciones sobre cantidades máximas a inscribir por expositor, tanto en la cifra total acumulada como en los parciales de las distintas Categorías. Asimismo en los casos en que el Consejo Directivo considere oportuno, podrá admitirse la inscripción de “animales suplentes”, limitándose a UNO por sexo (Machos, Hembras o Castrados), es decir un máximo total de 3 (tres) por Expositor. Los animales suplentes abonarán el 50% del arancel fijado. Todas estas disposiciones constarán debidamente en las CONDICIONES ESPECIALES de cada certamen.

 

4.         PRORRATEO

Artículo 52º

En aquellos casos en que el número de animales anotados exceda el de corrales disponibles o que razones técnicas o de mercado así lo aconsejaren, la A.C.C.C. podrá practicar un prorrateo de locales en la forma que estime más conveniente para cada categoría o sexo, aplicando para ello el sistema de puntaje o valorización oficial de Cabañas de la A.C.C.C., según actuación cumplida por éstas en el año criollo anterior al de la realización de la Exposición, u otros sistemas similares aprobados por la A.C.C.C. Todas estas disposiciones deberán constar en las CONDICIONES ESPECIALES de cada certamen.

 

Articulo 53º

La A.C.C.C. deberá publicar en su página web, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la inscripción, un listado de la totalidad de los animales inscriptos. Asimismo, si correspondiera, deberá practicar el prorrateo dentro de los 7 (siete) días hábiles de cerrada definitivamente la inscripción. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de realizado el mismo, deberá publicar en su página web el resultado y la cantidad definitiva de animales cuya concurrencia se autorizó, tanto en total como por categoría y sexo.

 

5.         CATÁLOGO

Artículo 54ª

La A.C.C.C. editará el Catálogo oficial de la muestra en el tipo de impresión, tamaño y características gráficas que estime más convenientes. Sin perjuicio de ello, deberá publicarlo en la página web dentro de los 5 (cinco) días hábiles de cerrada la inscripción o de realizado el prorrateo, en su caso.

En él deberán constar al menos los siguientes datos: número de box, nombre y demás datos del ejemplar (Registro Particular, pelaje, S.B.A., fecha de nacimiento, sexo), expositor, criador, y nombre y demás datos de los padres y abuelos (Registro Particular y S.B.A.).

Asimismo se incluirá: un detalle de las autoridades de la muestra, un índice por expositor en el que deberá constar el nombre del expositor, de la cabaña y los números de boxes inscriptos, y otro índice de la exposición, dividido por categorías, que contendrá número de box, nombre del ejemplar, del expositor y su cabaña.

Los ejemplares estarán agrupados según sexo, en orden creciente por fecha de nacimiento, y condiciones de mansedumbre, dentro de las categorías que cada año fije la Comisión Directiva.

 

5.1.      Datos consignados en los Catálogos

Artículo 55º

Cada Expositor es único y directo responsable ante terceros de la exactitud de los datos sobre actuaciones de padres y abuelos que, con carácter de declaración jurada se consignarán en la solicitud de inscripción y la A.C.C.C. no asume responsabilidad alguna sobre los mismos ni se obliga a su constatación. Sin embargo, verificará errores, podrá rechazar la inscripción solicitada y, en casos que estime corresponder, adoptará las sanciones que juzgue pertinentes.

 

Artículo 56º

El orden del Catálogo se establecerá por edad (de menor a mayor) y en los casos de animales con la misma fecha de nacimiento se ordenarán de acuerdo al número de inscripción en el Registro Genealógico (S.B.A.), en orden creciente.

 

5.2.      Carteles

Artículo 57º

Los carteles de información al público sobre datos referentes al producto expuesto, a colocar al frente de boxes y/o corrales, serán de un mismo modelo y aprobados por la A.C.C.C. Los Expositores y/o firmas martilleras no podrán colocar carteles adicionales sin expresa autorización del Comisario General.

Asimismo, mientras permanezca fuera de su corral, todo ejemplar participante de la muestra deberá llevar colocado en lugar visible un cartel con el número de box al que pertence.

 

6.         CUIDADO, PRESENTACIÓN Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES - PERSONAL DE CABAÑA

 

6.1.      Normas Generales

Artículo 58º

a) El cuidado, alimentación y vigilancia de los productos expuestos, desde el momento de su arribo al local de la Exposición y hasta “caído el martillo” en el caso de animales vendidos o el retiro de los mismos en caso de no salir a venta, corren por cuenta y orden de los Expositores, quienes se obligan a disponer del personal necesario para dichas tareas

b) Los Expositores asumen el compromiso de disponer del personal suficiente para la presentación de sus productos en las pistas o locales de juzgamiento y/o venta cada vez que ello les sea requerido por el Comisario General y/o sus colaboradores, Jurados, Secretarios y/o toda autoridad competente de la Exposición.

c) El personal de cabaña deberá ser provisto por los Expositores de los útiles y elementos necesarios para su tarea. Deberán contar con aperos completos (conforme el Reglamento General de Aperos y Vestimenta), sin provocar demoras en las tareas de juzgamiento o ventas, por falta de aquellos.

d) El personal de cabaña deberá presentarse en todo momento durante el desarrollo de la exposición con vestimenta adecuada (conforme el Reglamento General de Aperos y Vestimenta) y cumplir en todos los casos con las órdenes emanadas de las autoridades de la muestra. De no hacerlo, será considerado como falta grave hacia la A.C.C.C. y como violación del presente Reglamento, pudiendo aplicar el Comisario General las sanciones que estime pertinentes (Ver Artículo 93).

e) Queda prohibido pernoctar o comer en los locales destinado a los animales concurrentes y tener materiales inflamables, sustancias corrosivas, braseros o calentadores en funcionamiento. El Comisario General podrá autorizar expresamente, en cada caso y circunstancia, posibles excepciones a la regla, motivadas en razones de beneficio general.

f) La A.C.C.C. hará vigilar, por el personal que designe, los pabellones, boxes y/o corrales a su cargo en la Exposición, pero no asume responsabilidad alguna por daños que sobrevengan a objetos y/o animales ya sea por muerte, robo, cambios, pérdidas, extravíos, incendio, tumulto u otras causas.

g) Los animales no podrán ser sacados de sus boxes y/o corrales sin bozal, frenos y/o filete y su número correspondiente de identificación.

h) La A.C.C.C. podrá, en cada caso, poner a disposición de los señores Expositores un servicio de provisión de forrajes, publicitando previamente los valores vigentes, sin asumir responsabilidad alguna, debiendo los señores Expositores establecer directamente con el proveedor formas de pago, calidad y condiciones del servicio.

 

Artículo 59º Animales vendidos.

Una vez “bajado el martillo” los animales vendidos quedan bajo exclusiva responsabilidad y a cuenta y riesgo de los señores Compradores, quienes deberán arbitrar las medidas de¡ caso para el cuidado, alimentación y vigilancia de los productos adquiridos, no aceptando la A.C.C.C. ningún reclamo en estos aspectos.

 

7.         PREMIOS

 

7.1.      Obligatoriedad de concurrencia a premio

Artículo 60º

Puntualmente, a la hora fijada por el Comisariato con la debida antelación, los Expositores deberán tener listos los ejemplares para entrar a pista, llevando colocado su correspondiente número de box o corral. Es obligatorio que todos los animales concurrentes a la muestra compitan en los premios en disputa que correspondan a su inscripción. Hacen excepción a esta norma los casos de enfermedad, traumatismos o cualquier otra causa que, a juicio del Comisario General -y con su expresa autorización-, impida al animal su presencia en pista, pudiendo recabar, cuando lo considerara necesario, asesoramiento veterinario. Constituyen también excepciones los animales comprendidos en los casos previstos en los Artículos 16 y 61.

La ausencia injustificada en pista de juzgamiento será considerada “falta grave”, circunstancia que deberá ser informada por el Comisario en su respectivo informe a la Comisión Directiva a fin que se adopten las sanciones que se juzguen pertinentes (Ver artículo 92).

 

7.2.      Metodología de juzgamiento de reproductores

Artículo 61º

El Comisario General, o quién éste designe, dará la orden de ingreso de los ejemplares a pista y lo harán en el orden prefijado, de bozal o filete con el respectivo cartel identificatorio en el cuello del lado del lazo, al tranco, alrededor de la pista y en sentido horario. A la orden del jurado se detendrán y comenzará el examen individual de cada animal por parte del jurado. Concluida esta tarea reiniciarán el recorrido en el mismo sentido a efectos de que se proceda a su colocación en orden de mérito y la entrega de la correspondiente distinción.

En el caso de los montados, estos ingresarán ensillados y darán media vuelta al tranco, media vuelta al trote, y una vuelta al galope hacia cada lado. A criterio del jurado, podrá realizarse el movimiento en forma individual o grupal. Luego desensillarán y retornarán para su juzgamiento de acuerdo a lo establecido en el párrafo que antecede, de bozal o filete.

Al momento de presentarse como montados, los reproductores adultos sólo pueden presentarse con embocaduras metálicas permanentes. En la categoría “3 años”, los ejemplares podrán ser presentados con bocado. Se admite en todos los casos la presentación con bozalejo u hociquera (siempre que no actúen como cierraboca).

Cuando alguno de los animales inscriptos se halle incluido en el REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA LOS JURADOS, no podrán concurrir a disputar premios morfológicos y/o funcionales. En esos casos los animales ingresarán a pista en el orden que les correspondiera y realizada uno o dos vueltas de exhibición, a la orden del Comisario o autoridades competentes, se retirarán de la pista de juzgamiento.

 

7.3.      Metodología de juzgamiento de castrados

Artículo 61 bis

a) absolutamente todos los participantes entrarán juntos a pista desensillados para que el jurado realice la evaluación morfológica. Procederá a su examen individual y los irá colocando en orden de mérito decreciente. Una vez terminada la colocación de cada uno de los participantes, el jurado les adjudicará un puntaje individual de uno a diez puntos (se autoriza la utilización de “medios puntos”). Automáticamente el Secretario multiplicará dichos valores por cuatro (x 4) a fin de asignar el puntaje morfológico correspondiente (40% del mérito total), puntaje que será el utilizado durante toda la competencia.

b) finalizada la calificación morfológica se procederá a evaluar las aptitudes funcionales de cada animal, de acuerdo a las distintas categorías y subdivisiones previamente establecidas en el catálogo. Para ello ingresarán a pista ensillados y en orden decreciente de acuerdo al puntaje morfológico obtenido. Cada participante realizará los siguientes movimiento: andares, ocho, sujetada, desmontar y montar. El jurado asignará un puntaje individual de uno a diez puntos (se autoriza la utilización de “medios puntos”), y el Secretario multiplicará dicho valor por 6 (x 6) para asignar el puntaje funcional correspondiente (60% del mérito total).

c) los premios finales de la categoría surgirán de la sumatoria de los puntajes morfologicos y funcionales adjudicados, pudiendo –a juicio del jurado- en aquellos casos en que la diferencia o pobreza del puntaje así lo justifique, declarar “desierto” alguno de los premios.

d) para la disputa de los campeonatos todos los participantes arrancan con la calificación morfológica previamente asignada (que será anunciada), ingrasaran a pista ensillados y en orden decreciente de acuerdo al puntaje morfológico obtenido. Seguidamente comenzará la evaluación funcional en forma individual (ver punto “b”), para lo cual no se tendrá en cuenta el puntaje funcional obtenido previamente.

e) en caso de empate en la sumatoria de los puntos, tendrá preeminincia el animal que hubiere obtenido mayor puntaje funcional. Y en caso que subsista el empate, se repetirá/n el/los movimientos que el jurado estime pertinentes.

f) toda duda o circunstancia no contemplada será resuelta por el jurado actuante.

g) a todo efecto, se completarán las planillas oficiales previstas.

 

7.4.      Orden de adjudicación de premios

Articulo 62º

A)        Premios morfológicos:

1º) Premios de categoría (Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Primera Mención y Segunda Mención). A los ejemplares que obtengan dichas distinciones se les entregará, en pista, una cucarda color blanca, roja, verde, naranja, azul con puntas blancas y azul con puntas rojas; respectivamente.

2º) Premios de Campeones (Campeón, Reservado Campeón, Tercer Mejor animal y Cuarto Mejor animal). A los ejemplares que obtengan dichas distinciones se les entregará, en pista, una cucarda color celeste, violeta, gris y amarilla, respectivamente.

3º) Premios de Grandes Campeones (Gran Campeón, Reservado Gran Campeón, Tercer Mejor animal y Cuarto Mejor animal). A los ejemplares que obtengan dichas distinciones se les entregará, en pista, una cucarda color celeste con centro blanco, violeta con centro blanco, gris con centro blanco y amarillo, respectivamente.

4º) Premios Particulares, si los hubiere. A los ejemplares que obtengan dichas distinciones se les entregará, en pista, una cucarda color amarillo.

 

B)        Premios funcionales:

En todas las Exposiciones de la Raza podrán disputarse cualesquiera de las Competencias Funcionales oficialmente aprobadas y reglamentadas por la A.C.C.C. para este tipo de certámenes, con arreglo a las Normas de Participación y Organización de Pruebas de Rienda establecidas en el Anexo III; salvo en aquéllas donde se realicen Clasificatorias y o Finales de Campeonatos Nacionales; en cuyo caso no podrán realizarse pruebas funcionales de la Exposición en esa misma disciplina.

Por lo general, deberán disputarse una vez finalizadas las competencias morfológicas pero si razones de programación o exceso de inscripciones así lo justificaran, el Comisario General con la debida comunicación a los Expositores, podrá ordenar la realización de las competencias en forma parcial o total con anterioridad al otorgamiento de los otros premios. Hacen excepción a este ordenamiento las competencias Clasificatorias o de inscripción directa, en cuyo caso se disputarán dentro del programa general previsto con anticipación.

A cada ganador se le otorgará una cucarda color amarillo con puntas blancas, al segundo puesto una de color amarillo con puntas rojas, y al tercero una de color amarillo con puntas verdes.

 

7.5.      Mecanismos de adjudicación de premios

Artículo 63º

A)        Competencias morfológicas:

A los Campeonatos deberán ingresar los Primeros Premios de las categorías correspondientes.

En la disputa de los premios Reservado de Campeón compiten los primeros premios de la categoría que no hubieren alcanzado la distinción mayor y el segundo premio -si fue oportunamente otorgado- de la categoría del Campeón. Para la disputa del Tercer Mejor Animal, compiten todos los animales en pista que no hayan obtenido ninguna de las dos distinciones anteriores y el premio oficial de categoría inmediatamente siguiente -si hubiere sido oportunamente otorgado- del animal que obtuviere el Reservado Campeón. En las Exposiciones que otorguen Gran Campeón, concurrirán a disputar dicho premio los Campeones de Categoría. Para disputar el Reservado de Gran Campeón compite también el Reservado Campeón de la Categoría del Gran Campeón, y al Tercer Mejor Animal concurrirá el animal que hubiere seguido el orden al Reservado de Gran Campeón. Idéntico criterio se aplicará en los casos que se dispute el Cuarto Animal de la competencia. En todos los casos y en previsión de la concentración de grandes distinciones en una sola categoría el jurado deberá “pre-clasificar” el tercero o cuarto animal de cada categoría - según la cantidad de Grandes Premios Oficiales y/o particulares a otorgar aunque no existiera para ellos premio oficial.

En todos los casos de ausencia a pista de un animal, lo suplantará quien hubiere obtenido el premio inmediato inferior.

Cuando en una exposición de Categoría “B” se diera la presencia de siete (7) o más primeros premios en la rueda de Campeonato, el Jurado de Clasificación Morfológica deberá dividir la misma según categorías y elegir los tres (3) mejores ejemplares, de cada una de ellas. Esta regla es aplicable a machos, hembras y castrados.

 

B)        Competencias funcionales:

1) Cuando se dispute una prueba Clasificatoria o una Final Oficial no podrá haber otra de la misma disciplina de la Exposición.

2) Adjudicación de Premios Oficiales y Acreditación de Puntajes: en estas competencias se entregarán los premios oficiales que establezca la A.C.C.C..

3) En todos los casos los animales participantes deben ser inscriptos en todas y cada una de las competencias que se desee disputar en la forma y horarios que determine el Comisario de la Exposición.

 

C)        Premios Particulares:

Los mismos, si los hubiere, deberán haber sido aceptados por la A.C.C.C. figurar en el correspondiente Catálogo y serán adjudicados, con arreglo a su reglamentación específica, por los Jurados Oficiales de la muestra. Para facilitar su disputa, los Expositores deberán inscribir los animales que han de competir en ellos dentro de los plazos establecidos por el Comisario de la Exposición.

 

Artículo 64º

Acceso a las pistas o locales de adjudicación de Premios:

Queda absolutamente prohibida durante la disputa de los premios, la entrada al recinto de adjudicación de los mismos, de toda persona ajena a las tareas que allí se desarrollan. Solo tendrán acceso las que, por distintas razones, sean invitadas por el Comisario General.

 

8. DISPOSICIONES SANITARIAS

 

8.1 Norma general

Artículo 65º

a) Todos los animales concurrentes a la Exposición deberán dar cumplimiento a las disposiciones vigentes de tipo sanitario, de orden nacional y/o provincial y/o municipal, dispuestas por autoridad competente.

b) Para su ingreso al local se requerirá, por cada animal concurrente, toda aquella documentación sanitaria mencionada en las “Condiciones Especiales para la Exposición”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5ª.

 

8.2.      Requisitos especiales para hembras

Artículo 66º

Para todas las hembras de cualquier categoría que concurran a venta en Exposiciones organizadas (o auspiciadas) por la A.C.C.C. el Expositor estará obligado a presentar, al momento del ingreso de sus animales a la exposición, una certificación extendida por profesional Veterinario, de una antigüedad no mayor de 20 (veinte) días, donde conste la condición de preñada o vacía.

Para el caso de servicios muy recientes el Expositor podrá optar por ofrecer sus animales con servicio pero sin garantía de preñez, extremo que debe ser consignado, sin excepción, en la planilla oficial de inscripción a la Exposición. Tanto para las hembras preñadas como para las con servicio deberá precisarse claramente Folio y Línea de la Declaración Oficial de Servicios ante la S.R.A. En las hembras vacías al tacto, el veterinario actuante deberá certificar, asimismo, la sanidad ginecológica del animal (órganos normales).

En todos los casos el Expositor asume la responsabilidad ante terceros de los datos aportados en esta materia. La constatación de los mismos por parte de los señores Compradores, como es de práctica, deberá realizarse por su cuenta y riesgo antes de retirar los animales del local de venta con intervención de profesional veterinario, no aceptándose a posteriori reclamo alguno.

 

9.         VENTAS

 

9.1.      Normas Generales

Artículo 67º

a) La A.C.C.C. determinará en el programa oficial de cada Exposición día y hora del remate público a realizarse con los productos expuestos que se ofrezcan en venta.

b) Si existiesen limitaciones u obligaciones especiales para el ofrecimiento en venta de los animales participantes en la Exposición o excenciones parciales o totales sobre aranceles vigentes para ciertas categorías, grupos o animales, ellas deberán ser dadas claramente a conocer antes del cierre de inscripción de la muestra, con la debida anticipación.

c) La A.C.C.C. podrá, cuando lo considere conveniente, previo al remate y en consulta con los expositores concurrentes, establecer condiciones mínimas orientativas para el (los) martillero(s) actuante(s), en lo referente a valores y plazos de pago.

d) La A.C.C.C. designará la firma (o firmas) martillera (s) oficialmente autorizada(s) para realizar la subasta y los señores Expositores sólo podrán consignar a la(s) misma(s) sus animales.

e) Todo animal que se ofrezca en venta como “manso de silla” deberá ser aprobado previamente por el Jurado de Admisión de Mansedumbre de la Exposición, no admitiéndose excepciones a la regla (Artículo 26 III a).

 

9.2.      Orden de ventas

Artículo 68º

a) El mismo será establecido y dado a conocer previo al remate, por el Comisario General, de acuerdo a las normas vigentes y conveniencias comerciales para cada Exposición.

b) En todos los casos, los animales serán rematados en grupos homogéneos, según sexos (machos, hembras, castrados) o agrupamientos especiales por participación morfológica y funcional y dentro de ellos se respetará el orden jerárquico de las distinciones otorgadas por el Jurado Oficial, aunque alguna de ellas perteneciera a un premio particular pero acredite efectivamente un juicio de valor que destaque un animal en su totalidad del resto de su categoría.

c)         Preferentemente se seguirá el siguiente ordenamiento:

1.         Grandes Campeones y ganadores de Campeonatos Nacionales

2.         Reservados de Grandes Campeones y Subcampeones de Campeonatos Nacionales.

3.         Tercer Mejor animal y Tercer Mejor ubicación en Campeonatos Nacionales.

4.         Cuarto Mejor animal y Cuarta Mejor ubicación en Campeonatos Nacionales.

5.         Campeones de Categoría y Finalistas en Campeonatos Nacionales.

6.         Reservados de Categoría y Semifinalistas en Campeonatos Nacionales.

7.         Tercer Mejor animal de Categoría.

8.         Cuarto Mejor animal de Categoría.

9.         1º al 4º premio de cada Categoría.

10.       Menciones por orden de Categorías.

11.       Sin premio por orden de Categorías.

 

9.3.      Orden de ventas - Competencias Funcionales

Artículo 69º

Los animales participantes en competencias funcionales oficiales que se ofrezcan en venta, mantendrán el orden jerárquico previsto en el artículo precedente.

 

9.4.      Animales comprendidos en el régimen de incompatibilidades Art. 34

Artículo 70º

Los mismos serán rematados después del 4ª premio de la categoría en que estuvieran inscriptos.

 

9.5.      Animales vendidos

Artículo 71º

Los expositores de animales que salen a venta deberán, con la debida anticipación al momento del remate, comunicar a la firma martillera las condiciones de venta de sus productos (base, base bajo sobre, plazos especiales, datos del pedigree, etcétera). A la A.C.C.C. no le corresponderá responsabilidad alguna sobre estos aspectos de la venta.

 

9.6.      Salida de ejemplares

Artículo 72º

La salida de los ejemplares concurrentes a la Exposición se deberá realizar, en todos los casos, a partir del momento determinado por el Comisariato y con su expresa conformidad y la de la firma consignataria. Los expositores y compradores deberán retirar sus animales dentro del plazo que establezca el Comisariato. Vencido ese plazo, deberán abonar derecho suplementario de piso por día o fracción, según aranceles establecidos para este caso (Artículo 75º).

 

10.       ARANCELES

 

10.1     Derechos de inscripción

Artículo 73º

Los Expositores abonarán, a la presentación del pedido de local (Artículo 45 b), los “derechos de inscripción” que para cada categoría y para cada Exposición establezca la A.C.C.C. No se dará curso a ningún pedido sin el correspondiente pago de los derechos de inscripción que correspondan.

 

10.2     No ocupación de corrales

Artículo 74º

En caso de practicarse prorrateo (Artículo 52 y 53) los Expositores que no ocupen los lugares solicitados, a pesar de haberle sido adjudicados, abonarán una multa (Ver Artículo 93) por animal autorizado a concurrir equivalente a dos (2) veces el derecho de inscripción fijado, multa de la que sólo podrán ser exceptuados por decisión del Comisario General, en caso de que la ausencia sea consecuencia de causales de fuerza mayor debidamente justificada por escrito por el Expositor.

 

10.3     No retiro de animales

Artículo 75º

Transcurrido el plazo previsto por el Comisario General (Artículo 72) los expositores y/o compradores que no retiren sus animales abonarán un arancel punitorio por día o fracción de permanencia equivalente al monto de inscripción que corresponda según Artículo 73 (Ver también Artículo 93).

 

10.4     Contribución de los Expositores a la financiación de la Exposición - Arancel Básico

Articulo 76º

La A.C.C.C. estará facultada a establecer aranceles de inscripción diferenciados de acuerdo a su condición de socio (activo o adherente) y no socio.

Los Expositores también abonarán como arancel básico a la A.C.C.C. un porcentual preestablecido sobre el monto bruto de sus ventas.

 

10.5     Animales con base de venta

Artículo 77º

Los Expositores podrán, si así lo desean, establecer, previo al remate, bases de venta de sus productos por sistema de oferta bajo sobre u otros medios que documenten fehacientemente el monto de la base ante la firma o firmas consignatarias, quienes se obligan a poner esta circunstancia en conocimiento de la A.C.C.C. En los casos en que el animal no fuese vendido, el propietario abonará un arancel del 1% de dicha base.

 

10.6     Comisiones de venta

Artículo 78º

Las comisiones de venta serán las habituales de plaza, convenidas por la A.C.C.C. con la(s) firma(s) martillera(s) para cada Exposición, como así también el porcentaje de retorno a favor de la A.C.C.C. por los gastos de organización del certamen.

 

III EXPOSICIONES AUSPICIADAS POR LA A.C.C.C.

 

1-         Disposiciones Generales

Artículo 79°

Las exposiciones auspiciadas y por ende reconocidas por la A.C.C.C. son todas aquellas que no siendo organizadas por la entidad se encuadren dentro del Capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESENTE REGLAMENTO y den cumplimiento a lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 1. Asimismo deben ser calificadas dentro de las categorías determinadas en el Artículo 3 y cumplir con todas las exigencias específicas requeridas.

Son de aplicación supletoria en cuanto no se contradigan con las disposiciones de este Capítulo, todas aquellas normas previstas en el Capítulo II del presente reglamento.

 

1.1       Exposiciones realizadas en el país

Artículo 80°

En todos los casos y sin excepción –con independencia de otros requisitos establecidos por esta reglamentación- para todas aquellas exposiciones realizadas en el país es condición indispensable para el otorgamiento del auspicio que los jurados actuantes (de admisión, de premios, funcionales y veterinarios) sean designados por la A.C.C.C. o según el sistema que ésta determine para el tipo de exposición de que se trate.

 

1.2       Exposiciones realizadas en el extranjero

Artículo 81°

Asimismo y para el auspicio o reconocimiento oficial de exposiciones realizadas en el extranjero, las mismas deberán estar, a su vez, organizadas o auspiciadas por entidades extranjeras de criadores de caballos criollos nucleados en la F.I.C.C.C. La A.C.C.C., a través de sus organismos pertinentes, deberá otorgarle calificación equivalente a las categorías previstas en este Reglamento. Este auspicio o reconocimiento permitirá la asignación de puntajes diferenciados en Registros Especiales, premios a la actuación de cabaña, rankings de criadores, etcétera, que oficialmente instrumente la A.C.C.C., a los animales inscriptos en el S.B.A. y a las cabañas expositoras de origen nacional.

 

1.3       Coordinador, Delegado Zonal y/o Comisión Organizadora Responsable (C.O.R.)

Artículo 82

En todos los casos y con arreglo a los Artículos 1 y 2 de este Reglamento deberá contarse con una Comisión Organizadora Responsable (C.O.R.) o Coordinador en los casos de exposiciones organizadas por Sociedades Rurales cuya responsabilidad básica será representar a la A.C.C.C. en la vigilancia del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en todos y cada uno de los aspectos que otorguen seriedad, transparencia y equidad a las exposiciones y competencias.

 

1.4       Vigencia plena del Reglamento General de Exposiciones

Artículo 83

La C.O.R. asume en su conjunto y en términos amplios y generales todas las atribuciones y obligaciones que en el presente Reglamento General le son adjudicadas por la A.C.C.C. en las exposiciones organizadas por ella. En ese marco asume también la responsabilidad de cumplimiento de todas las normas básicas fijadas. Cuando las exposiciones sean organizadas por Sociedades Rurales reconocidas deberán respetarse obviamente las reglamentaciones generales de dichas entidades, mientras no estén contrapuestas con temas básicos de nuestra instrumentación, procurándose una armonización conjunta de objetivos.

 

1.5       Jurados

Artículo 84

Se deja expresa constancia que para las exposiciones auspiciadas tiene plena vigencia el Capítulo 1.2 del Reglamento General (Artículos 16 al 38) con las armonizaciones que correspondan.

 

1.6       Categorías – Pedidos de local

Artículo 85

Tienen plena vigencia todas las disposiciones referentes a estos temas incluidas en los Artículos 39 al 53.

 

1.6       Gastos de traslado y alojamiento del Jurado y o Jurados designados oficialmente

Artículo 86

La A.C.C.C., a solicitud de los jurados y secretarios actuantes y contra la presentación de los pertinentes comprobantes, les restituirá los importes abonados en concepto de viáticos. Posteriormente procurará el reintegro de dichos importes de los respectivos organizadores. Los gastos de hospedaje de los jurados y secretarios deberán ser cubiertos en su totalidad y en forma previa a la Exposición por la C.O.R. Los organizadores que estuvieren en mora por este u otros conceptos con la A.C.C.C. serán pasibles de las sanciones administrativas que correspondieren.

 

1.7       Aranceles sobre ventas

Artículo 87

Los expositores que saquen animales a venta abonarán como arancel básico a la A.C.C.C. un porcentual preestablecido sobre el monto bruto obtenido por su/s ejemplar/es. La C.O.R. deberá arbitrar las medidas para que dentro del plazo de treinta días se acredite en forma directa o por intermedio de la firma consignataria actuante dicho arancel.

 

2. Condiciones para la inclusión de exposiciones en el circuito anual

Artículo 88

Cada Delegado zonal deberá solicitar en forma fehaciente la inclusión de el/los evento/s de su zona dentro del Circuito Anual. El pedido se deberá dirigir a la Comisión de Exposiciones de la A.C.C.C. y deberá informar el nombre de la persona encargada o referente de la organización, y contener los siguientes requisitos: fecha y lugar en donde se desarrollará el evento, infraestructura con la que cuenta, informar si se realizarán competencias funcionales (indicando cuáles) y cantidad esperada de animales participantes y expositores.

Los eventos morfológicos a realizarse durante el primer semestre de cada año deberán ser solicitados con anterioridad al 30 de septiembre del año anterior, y aquéllos a realizarse durante el segundo semestre deberán ser solicitados con anterioridad al 31 de marzo de ese año.

El pedido de fechas para eventos funcionales cerrará 90 días antes de comenzar el trimestre durante el cual se llevará a cabo el evento. Los eventos funcionales a realizarse durante el primer trimestre (Ene a Mar) de cada año deberán ser solicitados con anterioridad al 30 de septiembre del año anterior, los del segundo trimestre (Abr a Jun) antes del 31 de diciembre, los del tercer trimestre (Jul a Sep) antes del 31 de marzo de ese año, y los del cuarto trimestre (Oct a Dic) de cada año deberán ser solicitados con anterioridad al 30 de junio de ese año.

Suspensión de eventos. Cuando una Exposición fuere suspendida no mediando causa de fuerza mayor, su inclusión en el próximo calendario de exposiciones quedará supeditada a la evaluación de fechas y oportunidades que realice la Comisión de Exposiciones, pudiendo, incluso, ser excluida del Circuito.

 

2.1. Exposiciones C y D

Artículo 89

Para que el jurado oficialmente designado pueda calificar la exposición auspiciada como Categoría C o D y, consecuentemente, las actuaciones en ella cumplidas otorguen puntajes a las cabañas y productos participantes para Rankings, Premios y/o Registros Especiales, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a)         Exposición C:

1-         mínimo de animales concurrentes: 25, pertenecientes a no menos de 8 expositores

2-         premios a otorgar: Campeón, Reservado de Campeón y Tercer Mejor ejemplar de su categoría; y del Primero a la Segunda Mención en cada categoría.

3-         pruebas a disputarse: al menos una de las pruebas funcionales oficiales, sea o no clasificatoria, salvo casos de fuerza mayor (lluvia, accidente, etcétera) que el jurado estime pertinente.

 

b)         Exposición D:

Aquéllas que no cumplan con los requisitos previstos para las Exposiciones Categoría C, serán Categoría D y no otorgarán puntos para Rankings, Premios y/o Registros Especiales.

1-         premios a otorgar: Campeón y Reservado de Campeón; y del Primero a la Segunda Mención en cada categoría.

 

En ambos casos el jurado actuante deberá emitir opinión por escrito sobre la muestra, donde dejará constancia de distintos aspectos de la misma.

 

2.2 Exigencias mínimas

Artículo 90

La entidad organizadora deberá arbitrar las medidas para dar cumplimiento a las siguientes exigencias mínimas:

1)         Disponer de catálogo impreso, según lo dispuesto en los Artículos 54, 55 y 56.

2)         Contar con carteles identificatorios de los números de los boxes de cada uno de los animales que salen a pista, como así también en los correspondientes boxes o corrales donde se alojan, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.

3)         Confeccionar el listado oficial de medidas de los animales concurrentes.

4)         Disponer de trofeos y cucardas distintivas de los premios que se otorguen, hipómetro, cinta métrica, tambores reglamentarios para las pruebas de rienda, y carpeta del jurado.

5)         Contar con un lugar adecuado para tomar medidas, una pista acorde a la jerarquía de la muestra para el desarrollo de la labor del jurado zootécnico y para la disputa de las distintas pruebas funcionales previstas.

6)         Brindar información exacta al jurado de:

-           animales no concurrentes

-           animales rechazados

-           nómina completa de participantes a las pruebas de rienda que se realicen, y veredictos completos de las mismas

 

IV SANCIONES Y PENALIDADES

ARTÍCULO 91

Serán consideradas infracciones:

a) No cumplir con el reglamento de Exposiciones y Pruebas;

b) Tener conducta antiética, deshonesta o falta de deportividad, perjudicando los intereses de los Asociados y/o Expositores;

c) Incurrir en actos ofensivos o con intención de influenciar la integridad de un juez;

d) Interpelar el Juez antes, durante o después de una decisión;

e) Entrar en la pista de juzgamiento sin previa autorización;

f) Dejar de presentar o representar cualquier animal inscripto, presente en el recinto de Exposiciones;

g) Maltratar los animales;

h) Utilizar "dopping";

i) Fraude en documentos.

 

Artículo 92

Todos los Expositores, socios, personal dependiente de los Expositores o cualquier persona que por cualquier motivo se encuentre brindando asistencia a un Expositor, y participantes de pruebas que infringieran las normas de este Reglamento, estarán sujetos a las siguientes penalidades, aplicables por el Comisario General en forma inmediata y/o por la Comisión Directiva, según el caso:

a) amonestación verbal o advertencia por escrito;

b) descalificación de alguno o todos los animales inscriptos en la Exposición donde el hecho sea verificado;

c) multa pecuniaria;

d) suspensión, en los términos previstos en el Estatuto, o inhabilitación temporaria o permanente para ejercer determinadas funciones;

e) Expulsión del cuadro asociativo, en los términos previstos en el Estatuto;

El Comisario, como autoridad máxima de la Exposición, se encuentra facultado a tomar las medidas disciplinarias de carácter urgente que el buen orden y funcionamiento de la muestra demandaren, debiendo comunicar en su informe a la Comisión Directiva a fin de que esta disponga las sanciones complementarias que correspondan.

 

V ANEXOS

 

ANEXO 1: STANDARD RACIAL

ANEXO 2: CARTILLA DE TARAS

ANEXO 3: NORMAS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS DISTINTAS PRUEBAS DE RIENDA

ANEXO 4: REGLAMENTOS ESPECÍFICOS DE PRUEBAS DE RIENDA

ANEXO 5: CATEGORÍAS

ANEXO 6: REGLAMENTOS DE PREMIOS PARTICULARES

ANEXO 7: REGLAMENTO DE DOPPING

ANEXO 8: MAPA DE ZONAS (ojo, ver mod. de acta 1335)

ANEXO 9: REGLAMENTO DE EXPOSICIONES PASAPORTE

ANEXO 10
Para el caso de las Competencias Funcionales, en instancias SemiFinales y Finales, interpretan que las limitaciones rigen tanto en relaciones entre jurados y caballos, y jurados y jinetes.

Especial atención a los siguientes casos:
I- “los que sean expuestos o hayan sido criados por personas físicas o jurídicas a las que el jurado o árbitro de esa exposición asesore en lo referente a la cría, o los haya asesorado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores a la exposición de referencia”. Se cree que un asesoramiento incluye los casos que el jurado haya capacitado, dado clases o entrenado a un jinete inscripto.
II- “animales criados y o expuestos por parientes en línea recta, hermanos y o cónyuge o conviviente del jurado o árbitro de la exposición”. Se cree que además de los animales, también está la incompatibilidad cuando exista tal relación entre el jurado y el jinete.

Se toma del Acta 1482 aprobada en Consejo Directivo el 4 de febrero del 2019.
 

ANEXO 11
El presidente de la comisión de Exposiciones, Martin Badillo, propone para simplificar las carpetas de las exposiciones, con el correspondiente espacio que requieren para su archivo, que se deje de usar obligatoriamente la ficha de cada animal. Para esto propone simplificar en una sola hoja, donde figure con forma de planilla, N° Box, Categoría, Subdivisión, Fecha Nacimiento, Pelaje, Alzada, Tórax, Caña, Premio y Obs.
Se aprueba la iniciativa, solicitando que la misma sea sustitutiva de toda la carpeta, y que presente un modelo donde también se carguen los campeonatos y grandes campeonatos.
También manifiesta que en las exposiciones donde hay más de 6 categorías compitiendo un campeonato, se tienen que hacer campeonatos de categorías con muy pocos animales y que genera una jura larga y poco entretenida. Visto esto, propone que el campeonato pueda disputarse de hasta 8 animales. Se aprueba la propuesta y solicita que informe la redacción final del Reglamento General de Exposiciones.

Se toma del Acta 1488 aprobada en Consejo Directivo el 9 de marzo del 2019.

 

ANEXO 12

A partir del 01/06/2023 los jurados de actividades funcionales estarán inhibidos de jurar en todas las instancias del campeonato de cada actividad, aplicando las mismas restricciones que indica el reglamento general de exposiciones para la morfología en su Art. 16:

e) animales criados y o expuestos por parientes en línea recta, hermanos y o cónyuge o conviviente del jurado o árbitro de la exposición.

f)  animales criados o expuestos por sociedades que se encuentren integradas por alguno de los nombrados en el punto e), o que hayan integrado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores a la exposición de referencia.

Se toma del Acta 1560 aprobada en Consejo Directivo el 30 de mayo del 2023.

ACCC