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- Los equinos se recibirán a partir del día Jueves 10 de octubre por la tarde, hasta las 9 hs del día Viernes 11 de octubre, en el predio del Club ESTUDIANTES del barrio Belgrano de Hernando.
- REGLAMENTO EQUINOS - RAZA CRIOLLA (enviado por la Comisión Organizadora de la Exposición)
ART 1°) A la exposición podrán concurrir:
Los reproductores y castrados de Pedigree nacidos en el país, inscriptos en los registros genealógicos de la Sociedad Rural Argentina.
• Los reproductores puros controlados y/u otros expresamente nacidos en el país deberán presentar en forma documentada la cumplimentación exigida por la respectiva A.C.C.C como requisito indispensable para su reconocimiento.
• Los reproductores de pedigree nacidos fuera del país deberán presentar la correspondiente documentación de inscripción en los registros genealógicos del país de origen.
ART 2°) En la exposición podrán participar todos los criadores y/o propietarios de animales de Raza Criolla puros de pedigree, debidamente acreditados en ese carácter ante la Sociedad Rural Argentina, socios o no de la “ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS”, que cumplan con las condiciones y/o limitaciones establecidas en el presente reglamento.
ART 3°) Las exposiciones se celebraran de acuerdo al programa de actividades oportunamente aprobado y estará en vigencia el Reglamento General de Exposiciones de la A.C.C.C.
ART 4°) Las solicitudes de inscripción para la exposición deberán ser acompañadas de la fotocopia del pedigree, la transferencia del producto, si es que sale a la venta. Sin estos registros no se darán curso a las inscripciones.
ART 5°) En el caso de superar el número de animales inscriptos la cantidad de locales disponibles; se limitara el ingreso por estricto orden de inscripción.
SANIDAD
ART 6°) Los animales inscriptos, para poder ingresar, deberán poseer:
a- CERTIFICADO NEGATIVO DE ANEMIA INFECCIOSA EQUINA (TEST DE COGGINS).
b- CERTIFICADO DE VACUNACION CONTRA ENCEFALOMIELITIS EQUINA, extendido en fecha no mayor a los 12 meses y no menos de 5 días.
c- CERTIFICADO DE VACUNACION CONTRA INFLUEZA EQUINA, de una antigüedad no mayor a 180 días.
d- No se autorizara el ingreso de animales cuya numeración a fuego no coincida con la declarada en el pedido de local o que su filiación, en cuanto a pelaje y/o señas particulares, difiera con la consignada el la solicitud de inscripción en los registros Genealógicos en forma tal que genere dudas sobre su identidad.
e- Se prohíbe el ingreso de ejemplares con la numeración a fuego (R.P) fresca, visiblemente colocada en tiempo cercano a la presentación para su acreditación.
f- No se permitirá el ingreso fuera de término establecido, salvo por causas justificadas y autorizadas por el comisario.
ADMISIÓN
ART 7°) VETERINARIA: La misma implicara el siguiente control:
a- Control del estado general del equino.
b- Control de taras duras y blandas.
c- Control de malformaciones óseas, articulares y musculares, que pueden comprometer la funcionalidad del área topográfica donde se encuentra (adquiridas o hereditarias).
d- En el caso de reproductores, control de genitales.
e- Toda anomalía de carácter hereditario, será causal de rechazo automático.
f- Toda anomalía de carácter adquirida, que modifique el equilibrio anátomofisiológico del equino, será motivo de rechazo automático.
g- Toda anomalía no incluida en los puntos e) y f) deberán ser contempladas en su juzgamiento, de acuerdo con el criterio idóneo del jurado de admisión.
ART 8°) ZOOTECNICA: La misma implicara el siguiente control:
a- Características raciales exigidas en el Standard vigente o las características zootécnicas mínimas para la jerarquía de la exposición.
b- Defectos graves de conformación de aplomos o evidente pobreza estructural.
c- Animales cuyas medidas de alzada, tórax y /o caña y todo otro índice biométrico exigible en el futuro no se ajusta a los limites establecidos en el Standard vigente.
d- Animales con deficiente estado de preparación o presentación acorde con la jerarquía de la exposición.
e- Animales con indocilidad manifiesta, que impida la revisada general, verificándose números y/o marcas a fuego o comprobación de medidas por parte de quienes tienen la responsabilidad de realizar esas tareas.
f- Animales que presenten evidencias de alteraciones de forma y/o pelaje obtenidas de procedimientos quirúrgicos, químicos o cualquier otro medio, tendientes a la ocultación de defectos y/o taras, circunstancia que será considerada como falta grave, debiendo informar del hecho a la A.C.C.C, a los fines que pudiere corresponder.
ART 9°) Aquellos animales rechazados o descalificados no podrán ser vendido y deberán ser retirados del local de inmediato, salvo expresa disposición del comisario general.
ART 10°) Animales inscriptos en categoría de “montado”: El jurado de admisión zootécnica tendrá a su cargo verificar la correcta doma y mansedumbre de los animales inscriptos en la categoría de Montado, debiendo ajustar su cometido al reglamento de Admisión de Mansedumbre de la A.C.C.C.
CATALOGO
ART 11°) LA COMICION AMIGOS ,USUARIOS Y CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS editará el catalogo oficial de la muestra en el tipo de impresión, tamaño y características graficas que estime mas convenientes.
Cada expositor es único y directo responsable ante terceros de la exactitud de los datos sobre actuaciones de padres y abuelos que, con carácter de declaración jurada se consignarán en la planilla de inscripción, quedando exento de la misma tanto la Delegación como la A.C.C.C.
ART 12°) El orden del catálogo se establecerá por edad (de menor a mayor) y en los casos de animales con la misma fecha de nacimiento se ordenarán de acuerdo al número de inscripción en el Registro Genealógico, en orden creciente.
IDENTIFICACION DE BOX
ART 13°) Una vez instalados los animales anotados en los lugares que les hubiere asignado, no podrán ser cambiados de los mismos salvo con autorización del comisariato.
ART 14°) Siempre que se saquen de los lugares asignados los ejemplares expuestos, sea para exhibirlos, para ser juzgados o vendidos, deberán llevar su correspondiente número de pecho, transitando con freno o filete. Se prohíbe el uso de mordazas.
CLASIFICACION
ART 17°) La adjudicación o no de todos los premios en disputa, tanto Mayores como de categorías, queda a criterio del jurado de clasificación, quien podrá declararlos “desiertos” si, a juicio, los animales concurrentes carecen de méritos suficientes a ese fin.
ART 18°) Puntualmente a la hora fijada, los expositores deberán tener preparados los ejemplares para entrar a pista, llevando colgado el número de pecho que se le haya asignado. Es obligatorio que todos los animales que concurren a la muestra, salgan a disputar los premios a la pista.
COMPORTAMIENTO EN PISTA
ART 19°) A aquellos que tuvieran la responsabilidad de conducir los animales dentro de la pista, les esta prohibido dirigir la palabra a los jurados o hacerles señas o gestos y presentar con corrección a los ejemplares, prestando especial atención, acatamiento y respeto a las indicaciones del Jurado y Secretarios.
ART 20°) Queda prohibida la entrada a la pista de toda persona que no sea el Jurado, secretarios del jurado, comisarios y personal de la delegación, salvo autorización expresa. Cualquier sugerencia deberá ser presentada al comisario.
VESTIMENTA Y APEROS
ART 21°) La vestimenta de cabañeros y/o presentadores durante el desarrollo de las funciones relativas a la exposición, deberá gozar sobriedad y estilo, adecuándose a las órdenes emanadas de las autoridades de la muestra e imponiéndose el uso de boina o sombrero y calzado acorde a la ocasión.
ART 22°) El personal de cabaña deberá ser provisto por los expositores de los útiles y elementos necesarios para su tarea. Deberán contar con aperos completos, sin provocar demoras en las tareas de juzgamiento o ventas, por falta de aquellos.
RESPONSABILIDAD
ART 23°) La comisión de Caballos criollos de La Fiesta Nacional del Maní, hará vigilar por el personal que designe, los pabellones, boxes y/o corrales a su cargo en la exposición, pero no asume responsabilidad alguna por los daños que sobrevengan a los objetos y/o animales ya sea por muerte, robo, cambios, perdidas, extravíos, incendio, tumulto u otras causales.
ART 24°) La autoridad máxima de la exposición la constituye el Comisario General, nombrando a la Delegación uno o más comisarios y todos los demás cargos que correspondan.
VENTAS
ART 25°) Los expositores deberán consignar sus productos únicamente a la firma consignataria autorizada por La comisión de Caballos criollos de La Fiesta Nacional del Maní.
ART 26°) Una vez “bajado el martillo”, los animales vendidos quedan bajo exclusiva responsabilidad y a cuenta y riesgo de los señores compradores, quienes deberán arbitrar las medidas del caso para el cuidado, alimentación y vigilancia de los productos adquiridos, no aceptándose ningún reclamo al respecto.
REQUISITOS EXCLUYENTES
NINGÚN ANIMAL PODRÁ INGRESAR AL PREDIO DE LA EXPOSICIÓN, SI SUS RESPONSABLES NO SON PORTADORES DE DUCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE (CERTIFICADOS SANITARIOS, GUÍAS, ETC.
Comisario de Pista: Gustavo Bottasso
Gustavo Viale
Andres Odetti