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01 de Feb 2019

Reglamentos

Remates Particulares - Reglamento de auspicios

1- La A.C.C.C. auspiciará y controlará por medio de uno o mas inspectores los remates especiales de cabañas, cuando su intervención sea solicitada por el organizador y se trate de animales inscriptos en los Registros Genealógicos de la Raza Criolla que lleva la Sociedad Rural Argentina, registros oficiales llevados por la A.C.C.C. o sus equivalentes en los países integrantes de la F.I.C.C.C.

2- Para ser Inspector se requiere estar en la lista de Jurados “A” o “B”, haber actuado en el pasado como Jurado “A” o “B”, o haber sido expresamente nombrado por la Comisión Directiva para desempeñar dicho rol; y tendrán a cargo la aprobación o no de los productos que saldrán para la venta.
Rige para los inspectores el Régimen de Incompatibilidades previsto en el Reglamento General de Exposiciones (art. 16), razón por la cual deberán inhibirse de inspeccionar a:
a) animales expuestos por el inspector.
b) animales criados o que hayan pertenecido al inspector.
c) los que sean expuestos o hayan sido criados por personas físicas o jurídicas a las que el inspector asesore en lo referente a la cría, o los haya asesorado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores al remate. 
d) los que sean expuestos o hayan sido criados por una sociedad de hecho o de derecho que integre el inspector, o que haya integrado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores al remate.
e) animales criados y o expuestos por parientes en línea recta, hermanos y o cónyuge o conviviente del inspector.
f) animales criados o expuestos por sociedades que se encuentren integradas por alguno de los nombrados en el punto e), o que hayan integrado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores al remate.

3- La A.C.C.C. se reserva la facultad de otorgar o no el auspicio solicitado de acuerdo a la fecha, lugar y condiciones del remate. Estas últimas deberán informarse claramente a los interesados en forma previa al remate, no haciéndose responsable la Asociación ante su eventual incumplimiento.
Todos los remates deben contar con un organizador o responsable, y será éste quien en adelante se relacionará con la Institución o con los inspectores para el normal desenvolvimiento del evento.
El organizador deberá seleccionar el inspector o los inspectores que necesite de la lista de candidatos que le proporcionará la ACCC. El hecho de no haberse inspeccionado los animales con anterioridad al remate invalida el auspicio otorgado, y le dará a la A.C.C.C. el derecho a reclamar por la devolución de los gastos en que se hubiese incurrido para promocionar el evento.
El organizador del remate tendrá la obligación de presentar ante la ACCC el listado de animales que saldrán a venta hasta 5 días hábiles antes de la fecha del remate. 

4- El auspicio deberá ser requerido con una anticipación no menor a los 30 días previos al remate, y será a cargo de quien lo solicite los gastos de estadía y viaje de él/los inspectores.

5- Los animales ofrecidos a venta serán presentados de cabestro ante el/los inspectores designados, para la medición de talla, tórax y caña, quienes deberán ordenar el retiro de la venta a aquellos productos que no lograren ser medidos por indóciles o por otra causa.
El/los inspector/es actuantes podrán delegar la tarea de la medición en un tercero idóneo.
Los animales deberán ser identificados por los inspectores, quienes deberán tener a su disposición la inscripción original del producto o la fotocopia de ambos lados de la misma, para su correcta individualización.

6- Todos los reproductores (machos y hembras) que se ofrecen para la venta, deberán contar con su respectivo análisis de ADN, de lo contrario no serán admitidos para participar en el remate. El trámite de ADN deberá estar completo e indicar que el producto coincide con los padres declarados. No se requiere presentar certificado de ADN para animales castrados, y ante la eventualidad deberá identificarse esta circunstancia en el catálogo y anunciarse por la firma martillera al momento de la venta.
La condición de hembra vacía, servida o preñada es exclusiva responsabilidad de los señores remitentes. En todos los casos el vendedor asume la responsabilidad ante terceros de los datos aportados en esta materia.

7- El control que realicen el/los inspector/es estará referido a la tipicidad racial, graves defectos de conformación y biometría, según Standard de la Raza Criolla, y al correcto estado y presentación de los animales. En todos los casos el/los Inspector/es actuantes tendrán autoridad para ordenar el retiro de la venta de cualquier ejemplar que no satisfaga los requerimientos aquí establecidos.

8- La decisión (aprobación o rechazo) que tomen el/los inspector/es es inapelable para esa instancia, deberá ser unánime en el caso de tratarse de dos los inspectores designados o por simple mayoría en el caso que actúen más de dos, y será comunicada a la A.C.C.C. en el formulario previsto a tal fin dentro de los diez días hábiles.

9- Los animales que saldrán a venta deberán encuadrarse dentro de las categorías vigentes para las exposiciones de la Raza Criolla a la fecha del remate con la excepción planteada en el artículo siguiente.

10- En el caso que hubiere a la venta animales de menor edad que las categorías oficiales de potrillos o potrancas vigentes a la fecha de realización del remate, o se tratase de animales castrados que carezcan de ADN (conforme art. 6), o reproductores chúcaros que se ofrecen a corral, el/los inspector/es actuantes se limitarán exclusivamente a evaluar las condiciones de tipicidad que aconsejen su aprobación o retiro de la venta, decisión de validez exclusiva y específica para esa instancia y sin ninguna consecuencia a otros efectos posteriores. Estos productos por lo tanto no se encuentran comprendidos dentro de aquéllos a que hace referencia el artículo 13.
Los ejemplares en estas condiciones deberán consignarse claramente en el catálogo de venta y anunciarse por parte de la firma martillera.
En el supuesto de productos mansos de silla, el/los inspectores no se pronunciarán sobre la mansedumbre de los mismos, característica que solo puede ser garantizada por la cabaña vendedora. No obstante será obligatorio el ofrecerlos a prueba –en forma destacada- al público interesado, previo al remate.

11- Los productos retirados del remate por el/los inspectores no podrán en ningún caso salir a venta en ese evento, ni aún con la aclaración de que no fueron aprobados.

12- Los dictámenes que impliquen el rechazo de un animal deben dejar expresamente aclarado si la gravedad o naturaleza de la causal del rechazo determina que el producto quede automáticamente inhabilitado para concurrir en el futuro a Exposiciones, Eventos y/o competencias funcionales, organizadas y/o auspiciadas por la A.C.C.C, o sólo implica el rechazo circunstancial para este evento, y serán fehacientemente notificados al organizador del remate.
Los formularios deberán adecuarse con las siguientes siglas: RDM: Rechazo Definitivo Morfológico. RTM: Rechazo Temporario Morfológico.
Todos aquellos animales que sean rechazados en forma definitiva por el Inspector designado, por falta de tipicidad o por no encuadrarse en los patrones biométricos establecidos en el Standard, quedan automáticamente inhabilitados para concurrir en el futuro a exposiciones, eventos y/o competencias organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C. 
Dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación, el vendedor podrá presentar por escrito a la A.C.C.C. recurso de apelación –sin efecto suspensivo- contra el rechazo definitivo, tras lo cual la Comisión de Exposiciones designará dos inspectores (jurados Categoría “A”) quienes revisarán el animal y emitirán dictamen por escrito dentro de un plazo no superior a los treinta días, el cual deberá ser elevado al Consejo Directivo. Se requiere unanimidad por parte de éstos para revocar el fallo primigenio, y contra la decisión de los inspectores no se admitirá recurso alguno. Los viáticos y demás gastos que se originen correrán por cuenta y orden del reclamante, si el fallo fuere confirmado.

13- El animal que hubiere participado en una Exposición A o B; hubiere sido inspeccionado y admitido en un remate auspiciado (excepto los del artículo 10), en oportunidad de su importación o con motivo de su participación en pruebas funcionales, no podrá ser rechazado en el futuro por no reunir las características raciales exigidas en el Stándard vigente, excepto cuando se tratare de casos que tengan que ver con la evolución (aumento de su talla) de su biometría.
La A.C.C.C. llevará un registro de los animales aprobados y rechazados.

14- En ningún caso, la aprobación para su venta de los animales de cualquier categoría implica una garantía por parte de la A.C.C.C. en cuanto a la evolución posterior del animal, tanto en su biometría como en sus condiciones morfológicas, ni que los animales serán aptos para ningún fin, propósito, uso, o desempeño específico. El control veterinario y de sanidad es exclusiva responsabilidad de los vendedores, no haciéndose responsable la A.C.C.C. por ningún tipo de anomalía presente o futura al respecto.
ESTE ARTÍCULO DEBERA SER LEIDO AL PUBLICO POR EL MARTILLERO ANTES DEL INICIO DE LA VENTAS.

15- Cada expositor es único y directo responsable ante terceros de la exactitud de los datos consignados en el catálogo, no asumiendo la A.C.C.C responsabilidad alguna sobre los mismos.

16- Podrá auspiciarse la venta en público remate de servicios, semen, vientres y embriones, lo cual no implica por parte de la Asociación garantía alguna de resultado. En el catálogo respectivo, el vendedor deberá consignar detalladamente las condiciones particulares en que se ofrece cada producto.

17- Los remates que se efectúen con el referido auspicio podrán ser publicitados como a realizarse con esta circunstancia con las insignias, distintivos y logotipos de la A.C.C.C. Por su parte la A.C.C.C. dispondrá para cada auspicio solicitado de:
a) Un espacio sin cargo en una página publicitaria de Remates en el Anuario “Raza Criolla”.
b) Promoción sin cargo en cartelera de remates auspiciados del boletín y página web de la A.C.C.C. y en todo otro medio oficial de difusión disponible a esas fechas.
c) La cesión sin cargo de 5 (cinco) banderas para usar en el remate y 2 calcomanías por animal.

18- Por el control y auspicio la A.C.C.C. percibirá el siguiente arancel, calculado sobre el importe bruto de venta de cada animal: 2% para los socios activos, 4% para los socios adherentes y 6% para los no socios. En los casos de remates conjuntos de varias cabañas, si existieran diferencias en la condición social ante la ACCC se aplicarán los porcentajes que corresponda en cada caso. Este pago deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo de pago otorgado al comprador y, si la venta se hiciere bajo la modalidad de cuotas, dentro de los 5 días de vencida la primer cuota.

19- La Mesa Directiva queda facultada a otorgar auspicios para los casos en que no haya tiempo de ser tratados por el Consejo Directivo.

20- En el caso de reclamos futuros por parte de alguno de los señores compradores acerca de la condición del animal adquirido, la A.C.C.C. se limitará a transmitírselo al vendedor del producto, sin expedirse al respecto en forma alguna.

21- Cuando un remate fuere suspendido no mediando causa de fuerza mayor, el próximo pedido de auspicio quedará supeditado a la evaluación de fechas y oportunidades que realice la Comisión Directiva, pudiendo, incluso, serle negado el auspicio. Los costos en que hubiere incurrido la Asociación para la promoción del remate le serán reintegrados por parte del organizador responsable.

22- El presente Reglamento deberá constar en el catálogo (en papel o virtual) de todo remate auspiciado.

 

Anexo 1 
Aprobado en Acta 1478 - 5 de noviembre del 2018 

“Se continúa trabajando sobre el auspicio a los remates, con los requerimientos y beneficios que ello implica.
Se trabaja en la idea de dos opciones: que sea promocionado o auspiciado, entendiendo al promocionado como aquel en donde se realizan únicamente acciones de publicidad, sin solicitar ningún requisito; y el auspiciado, donde se requiere inspección previa. Luego de un largo debate se votan las siguientes mociones:
INSPECCION OBLIGATORIA: mayoría a favor.
ADN: se resuelve no pedir análisis de ADN al momento del remate. En el caso de no coincidir la filiación, el comprador tiene 30 días para dar de baja la operación.
PAGO DE COMISION ACCC: Se resuelve que la cancelación del pago se deberá hacer antes de cancelar la mitad de las cuotas.
% COMISION ACCC: Se plantean varias opciones: 2% (Tapia), 1,5% (Milicevic y Madero) y 1% (Aguerre, Ceruti, Lalor, Garziera, Oneto y Etchebehere). Se abstienen de votar Vera Ocampo y Decotto.”
 

ACCC