-
-
-
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
1.- Necesidad de inspección previa. Todo animal inscripto en los registros genealógicos de países integrantes de la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (FICCC) respecto del cual se solicite su ingreso a los Registros Genealógicos de la Raza Criolla de la República Argentina, deberá contar con la aprobación previa de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos.
Los reproductores que hubieren participado en exposiciones A o su equivalente en los países que integran la FICCC y hayan obtenido la distinción de Gran Campeón o Reservado de Gran Campeón no requieren de inspección previa para su importación. Sin embargo deberá cursarse nota a la ACCC y cumplir con todos los requisitos administrativos y de identificación, a efecto de incorporarlo al correspondiente Registro.
2.- Inspección en origen. En todos los casos –en cumplimiento de normas sugeridas por la FICCC-, la inspección se realizará en el país de origen de los animales que se pretende importar, es decir, con carácter previo al traslado de los ejemplares a la Argentina.
3.- Examen del inspector. El inspector o inspectores actuantes deberán constatar los siguientes puntos:
1) Que el animal a importar se encuadre dentro del Estándar Racial vigente para la Raza Criolla en nuestro país.
2) Que el producto inspeccionado haya cumplido a la fecha de la inspección los dos años de edad. En ningún caso se inspeccionaran animales que no cumplan este requisito.
3) Que la documentación puesta a su disposición cumple con los requisitos establecidos por la Sociedad Rural Argentina para la correcta e indubitable identificación del producto.
4) No será necesaria la inspección de los potrillos de hasta ocho meses que vengan al pie de sus madres, ni las crías que nazcan en el país producto de hembras que ingresaren preñadas. Sí se inspeccionarán las crías o productos que ingresen al país junto a sus madres y que tuvieren más de ocho meses de edad al momento de su ingreso, el cual será autorizado en forma provisoria por el inspector. Esta inspección se realizará en la Argentina, a solicitud del propietario importador, una vez que el ejemplar hubiere cumplido los dos años de edad. En todos los casos una vez inspeccionado y aprobado el producto, al momento de su inscripción en la Sociedad Rural Argentina, deberá presentarse el correspondiente análisis de ADN que acredite en forma fehaciente su filiación, con resultado positivo en cuanto al padre y madre declarados.
5) Es obligación del inspector extraer pelo de cada animal inspeccionado y de aquellos que ingresaren en forma provisoria, el cual será entregado a la ACCC junto al correspondiente informe (artículo 8) en sobre individual y herméticamente cerrado.
4.- Requisitos para ser inspector. Para ser Inspector se requiere estar en la lista de Jurados “A” o “B” o haber actuado en el pasado como Jurado “A” o “B” o haber sido expresamente nombrado por la Comisión Directiva para desempeñar el rol de inspector.
5.- Incompatibilidades del inspector. Los inspectores deberán inhibirse de inspeccionar aquellos animales que se encuentren comprendidos dentro de los siguientes supuestos:
a) animales propiedad del inspector o de cuya comercialización estuviese encomendado.
b) animales criados o que hayan pertenecido al inspector.
c) los que sean propiedad hayan sido criados por personas físicas o jurídicas a las que el inspector asesore en lo referente a la cría, o los haya asesorado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores a la inspección.
d) los que sean propiedad o hayan sido criados por una sociedad de hecho o de derecho que integre el inspector, o que haya integrado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores a la inspección.
e) animales criados por parientes en línea recta, hermanos y o cónyuge o conviviente del inspector.
f) animales criados por sociedades que se encuentren integradas por alguno de los nombrados en el punto e), o que hayan integrado hasta una fecha que no supere los dos años anteriores al remate.
6.- Designación del inspector. El importador deberá seleccionar el inspector o los inspectores que necesite de la lista de candidatos que le proporcionará la ACCC. Si no pudiera acordar en forma privada deberá formular un pedido de inspección a la ACCC quien designará uno de la lista antes mencionada.
7.- Gastos de traslado y estadía del inspector. Los gastos de traslado y estadía del Inspector o Inspectores designados estarán a exclusivo cargo del peticiónate.
8.- Informe del inspector. El inspector designado deberá elevar el resultado de su tarea a la ACCC dentro de los diez días corridos de efectuada la inspección, con copia de toda aquélla documentación que se le hubiese exhibido para acreditar la correcta e indubitable identificación del producto, y acompañando el sobre individual y herméticamente cerrado que contenga el pelo extraido para análisis de ADN. En dicho informe deberá constar el nombre del animal, los datos completos de inscripción en su país de origen, genealogía, el nombre del comprador/importador, la fecha y el lugar de inspección, las medidas y el resultado de la misma, y todo otro dato de interés que pudiere ser de utilidad en el futuro (si advirtió lesiones, si está domado, si existiera alguno de los extremos previstos en el artículo 3, inciso cuarto, etcétera). La ACCC, dentro de los 15 días subsiguientes, elevará el mismo a la Sociedad Rural Argentina para su consideración final por la Comisión de Criadores de la Raza.
9.- Recurso de apelación. La decisión (aprobación o rechazo) que tomen el/los inspector/es deberá ser unánime en el caso de tratarse de dos los inspectores designados o por simple mayoría en el caso que actúen más de dos, y será comunicada a la A.C.C.C. como se indica en el punto anterior.
Los dictámenes que impliquen el rechazo de un animal deben dejar expresamente aclarado si la gravedad o naturaleza de la causal del rechazo es definitiva o sólo implica el rechazo circunstancial para este evento, y será fehacientemente notificado al importador/comprador.
Los formularios deberán adecuarse con las siguientes siglas: RDM: Rechazo Definitivo Morfológico. RTM: Rechazo Temporario Morfológico.
Todos aquellos animales que sean rechazados en forma definitiva por el Inspector designado, por falta de tipicidad o por no encuadrarse en los patrones biométricos establecidos en el Standard, quedan automáticamente inhabitados para su importación al país.
El importador podrá presentar por escrito a la A.C.C.C. recurso de apelación –sin efecto suspensivo- contra el rechazo definitivo, tras lo cual la Sub Comisión de Importaciones designará dos inspectores (jurados Categoría “A”) quienes revisarán el animal y emitirán dictamen por escrito dentro de un plazo no superior a los diez días de revisado, el cual deberá ser elevado al Consejo Directivo. Se requiere unanimidad por parte de éstos para revocar el fallo primigenio, y contra la decisión de los inspectores no se admitirá recurso alguno. Los viáticos y demás gastos que se originen correrán por cuenta y orden del reclamante, si el fallo fuere confirmado.
10.- Efectos de la aprobación por parte del inspector. El animal que hubiere hubiere sido inspeccionado y admitido en oportunidad de su importación no podrá ser rechazado en el futuro por no reunir las características raciales exigidas en el Stándard vigente, excepto cuando se tratare de casos que tengan que ver con la evolución (aumento de talla) de su biometría, y será incorporado al Registro correspondiente.
11.- Requisitos exigidos por los Registros Genealógicos de la SRA. Los animales a importar deberán cumplir con todos los requisitos administrativos que establezcan los Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina.
12.- Subcomisión de Importaciones. Créase dentro del ámbito de la Comisión de Exposiciones, la Sub Comisión de Importaciones, cuyo responsable será nombrado por su presidente y comunicado a la Comisión Directiva para su conocimiento. Tendrá a su cargo llevar un registro de todos los pedidos de importación, el cual deberá contener el nombre del animal, los datos completos de inscripción en su país de origen, genealogía, el nombre del comprador/importador y del inspector que lo examinó, la fecha y el lugar de inspección, las medidas y el resultado de la misma.
13.- Arancel de importación. El importador deberá abonar a la ACCC el arancel que corresponda por cada animal inspeccionado y aprobado, el cual será previamente fijado por la Comisión Directiva debiendo tenerse en cuenta que habrá doble derecho para los socios adherentes y triple derecho para los no socios. .A tal fin, la ACCC emitirá la correspondiente factura dentro de los 3 días siguientes a la recepción del informe previsto por el artículo 8 del presente reglamento. Para su inscripción definitiva en los Registros Genealógicos, será necesaria la acreditación del pago de dicho arancel. La ACCC se reserva el derecho de modificar el arancel, sin previo aviso.
Anexo 1
Aprobado en Acta 1478 - 5 de noviembre del 2018
Todos los animales que quieran ingresar a los Registros Genealógicos de la Raza Criolla de la República Argentina, deberán contar con la aprobación previa de la ACCC, mediante inspección en origen (Art 1 y 2 del Reglamento de Importación)
En el caso de que algún animal haya ingresado al país sin inspección en origen, podrá ser inspeccionado en Argentina por un inspector designado y una vez aprobado, deberá pagar una sobretasa del 100% respecto al derecho vigente, de acuerdo a la categoría que le corresponda (socio activo, socio adherente y no socio)
Aquellos animales que ingresen al país con la correspondiente inspección en origen, a partir del 1 de octubre de 2018, tendrán un año a partir de la liberación sanitaria, para el pago del arancel de importación a la ACCC y para la inscripción en los Registros Genealógicos. Transcurridos los 12 meses, pagara una sobretasa del 100% respecto al derecho vigente.
Respecto a aquellos animales que hayan ingresado al país antes del 1 de octubre de 2018, con la correspondiente inspección en origen, pero que no realizaron la inscripción definitiva en los RRGG y no pagaron los derechos de importación a la ACCC, tendrán hasta el 1 de octubre de 2019 para su regularización. A partir de esa fecha, pagara una sobretasa del 100% respecto al derecho vigente.
Anexo 2
Aprobado en el Acta 1489 - 20 de mayo del 2019
5. Alta en Registros Genealógicos de animales importados
Se presentan diferentes escenarios posibles de ingreso de animales a la argentina y aclara la normativa vigente o define como actuar en tales situaciones.
* La receptora deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de transferencia embrionaria pero no se requiere su incorporación a los RRGG de argentina. En caso de querer nacionalizarla, deberá cumplir con el proceso como si fuese otro animal, con inspección en origen.
A los fines del presente se da cuenta que toda referencia en dólares estadounidenses deberá ser abonada mediante cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.