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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Reglamento de Importaciones
1. Inspección previa
Todo animal inscrito en los registros genealógicos de países integrantes de la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (FICCC), cuyo ingreso se solicite a los Registros Genealógicos de la Raza Criolla de Argentina, deberá contar con aprobación previa de la ACCC.
Los reproductores que hayan participado en Exposiciones A -o su equivalente en los países que integran la FICCC- y obtenido Gran Campeón o Reservado de Gran Campeón no requieren inspección previa, aunque sí deberán enviar nota a la ACCC y cumplir con los requisitos administrativos y de identificación para su incorporación al registro correspondiente.
2. Inspección en origen
La inspección se realizará en el país de origen del animal, previo a su traslado a Argentina, siguiendo normas sugeridas por la FICCC.
En el caso de que algún animal haya ingresado al país sin inspección en origen, podrá ser inspeccionado en Argentina por un inspector designado y, una vez aprobado, deberá pagar una sobretasa del 100% respecto al derecho vigente, de acuerdo a la categoría que le corresponda.
3. Examen del inspector
El inspector o inspectores constatarán:
No será necesaria la inspección de potrillos de hasta ocho (8) meses que vengan al pie de la madre, ni de las crías nacidas en el país de hembras importadas preñadas. Sí deberán inspeccionarse las crías que superen los ocho (8) meses de edad al momento de su ingreso, el cual será autorizado provisoriamente por el inspector. Dicha inspección se realizará en la Argentina, a solicitud del propietario importador, una vez que el ejemplar haya cumplido los dos (2) años de edad. Una vez inspeccionadas y aprobadas, y al momento de su inscripción en la SRA, deberá presentar el correspondiente análisis de ADN que acredite en forma fehaciente su filiación, con resultado positivo respecto del padre y la madre declarados.
4. Requisitos para ser inspector
Un inspector debe estar en la lista de Jurados “A” o “B”, haber actuado anteriormente como tal, o haber sido nombrado expresamente por la Comisión Directiva.
5. Incompatibilidades
El inspector no podrá revisar animales que:
a) Sean de su propiedad o los comercialice.
b) Hayan sido criados por él.
c) Sean propiedad o hayan sido criados por personas/sociedades a las que asesore o haya asesorado en los últimos dos (2) años.
d) Sean de parientes en línea recta, hermanos, cónyuge o conviviente.
e) animales criados por parientes en línea recta, hermanos y o cónyuge o conviviente del inspector.
6. Designación del inspector
El importador seleccionará al inspector de la lista proporcionada por la ACCC. Si no hay acuerdo en forma privada, deberá formular un pedido de inspección a la ACCC quien designará uno.
7. Gastos de traslado y estadía
Los gastos de traslado y estadía serán a cargo del importador.
8. Informe del inspector
9. Recurso de apelación en caso de rechazo
10. Efectos de la aprobación
Un animal cuya importación fue aprobada no podrá ser rechazado posteriormente por no reunir características raciales exigidas en el Estándar vigente, excepto en casos que tengan que ver con la evolución (aumento de talla) de su biometría. Será incorporado al registro correspondiente.
11. Cumplimiento de requisitos de la SRA
Todos los animales a importar deberán cumplir los requisitos administrativos establecidos por los Registros Genealógicos de la SRA.
Aquí se presentan diferentes escenarios posibles y cómo actuar en tales situaciones.
* La receptora deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de transferencia embrionaria pero no se requiere su incorporación a los RRGG de Argentina. En caso de querer nacionalizarla, deberá cumplir con el proceso como si fuese otro animal, con inspección en origen.
Toda referencia en dólares estadounidenses deberá ser abonada mediante cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.
12. Subcomisión de Importaciones
La Subcomisión de Importaciones forma parte de la Comisión de Exposiciones y está a cargo de registrar todos los pedidos de importación, incluyendo datos del animal, comprador/importador, inspector, fecha y resultados de inspección.
13. Arancel de importación
El importador abonará a la ACCC un arancel por cada animal inspeccionado y aprobado, según categoría del socio.
Aquellos animales que ingresen al país con la inspección en origen, tendrán un año a partir de la liberación sanitaria para el pago del arancel de importación a la ACCC y para la inscripción en los Registros Genealógicos. Transcurridos los 12 meses, pagará una sobretasa del 100% respecto al derecho vigente.
El arancel será previamente fijado por la Comisión Directiva (los socios adherentes tendrán doble derecho y los no socios, triple derecho). La ACCC emitirá la factura correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del informe del inspector.
Para la inscripción definitiva será necesaria la acreditación del pago.
La ACCC podrá modificar el arancel sin previo aviso.
14. Animales con importación temporaria
15. Inspección de animales temporarios
16. Aranceles de semen importado