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01 de Feb 2019

Reglamentos

Reglamento General de Aperos y Vestimenta

Reglamento General de Aperos y Vestimenta
(Aprobado por acta Nº 1210 del 21/11/05) (Modificado en acta 1432 del 22/11/16) 

La presente reglamentación es complementaria y supletoria de la actualmente en vigencia, sancionada en Junio de 1993 y publicada en la Guía Criolla ¨93 artículos 51 al 56.
 

Artículo N° 51-: 
En todas las pruebas y eventos oficiales, los aperos y arreglos de los animales participantes, como así también la vestimenta de los jinetes y miembros del jurado, deberán ajustarse a las normas establecidas en el presente Capitulo. 

El objetivo básico de la presente reglamentación es mantener la presentación de caballos y jinetes participantes, dentro de las normas de sobriedad que caracterizan al hombre de campo, evitando que modalidades ocasionales ajenas a nuestras tradiciones, distorsionen la imagen clásica y habitual del hombre de a caballo de nuestras explotaciones ganaderas. 

Los jurados podran optar por el uso de saco y corbata para la exposición de Otoño y la exposición Ganadera llevada a cabo en la Rural de Palermo.

Artículo Nº 52 - Aperos: 
Los aperos deberán responder a la usanza clásica y tradicional dentro de los denominados “aperos de trabajo” y deberán ajustarse en términos generales a las características zonales del ámbito de influencia al que pertenecen los participantes, como medio de difusión de las distintas modalidades de nuestro país. 
Se aceptará el uso de bastos, bastos con retranca y lomillos de cuero crudo, suela o descarne como así también “monturas” de uso tradicional en los países integrantes de la FICCC, sin aditamentos necesarios como “ resortes” en el ala de la peineta o bolitas de colores que cuelgan de los mismos. Las bajeras deberán ser de colores sobrios y en ningún caso desflecadas. Las cinchas deberán ser de cuero crudo, hilo o lona pero en ningún caso de nylon. El cojinillo deberá ser de los colores naturales tradicionales en nuestro país, debidamente recortado, sin peladuras ni roturas y lo suficientemente amplio para una buena cobertura del basto o montura. 

No se permitirá el uso de riendas “torcidas” ni unidas y con “chicotera” o “zapatilla”, así como tampoco la martingala, riendilla y levantador. Solo se permite el uso de dos riendas. 

Se permite el uso de bajador utilizado en la forma tradicional, es decir, prendido a la hociquera del bozal o bozalillo. 

No se permite el uso de estribos de madera tipo “Capacho”. 

Respecto de las espuelas, se recomienda el uso de aquellas que tengan más de 13 púas. 

Solo se aceptarán los rebenques de uso corriente en nuestro país de lonja lisa plana y larga, prohibiéndose el agregado de azoteras o chicote y quedando expresamente excluidas las fustas y trenzas de cualquier clase. Se recomienda que la lonja sea del mismo tamaño que el cabo del rebenque. 

Artículo Nº 53 – Arreglos del animal: 
Los “arreglos” de los caballos participantes se ajustarán también a la usanza clásica, con tuses bien prolijos y adaptados a las modalidades regionales. La cola, limpia, ordenada y perfectamente emparejada, deberá dejarse como mínimo hasta el garrón. Los animales deberán presentarse asimismo debidamente, cepillados, limpios y prolijamente desvasados. Los mismos deben cumplir con un estado de presentación adecuado para la competencia que disputan (pelo corto y estado de gordura apropiado).

Artículo Nº 54 - Protectores: 
Queda expresamente establecido que, en ningún caso se permitirá en los caballos el uso de elementos protectores, tales como cañeras, cubre coronas, vendajes, yesos, etc. que desvirtúen la presentación natural del caballo en la competencia, salvo en los casos en que un veterinario prescriba su uso durante la prueba y avise con anterioridad y reciba la conformidad de la máxima autoridad del evento. Tampoco se permitirá el uso de cualquier cosa que trate de disimular “resabios” de los caballos.

Para el caso del corredor, se deja expresamente establecido que no se permite el uso de ningún elemento protector colocado fuera de la vestimenta, ni que sobresalga fuera de la caña de la bota. Esta permitido el uso de guardamontes, que no tengan flecos, sean de descarne o cuero de carpincho, de colores bayos o marrones, que cubran toda protección no dejando ver nada, el largo deberá ser mínimo a media caña de la bota y máximo al tobillo, no se permitirá el uso de guardamontes que dejen ver cualquier suplemento o vestimenta por debajo o detrás del mismo. 

Está permitido para las distintas disciplinas el uso de casco protector, de color sobrio, liso y opaco, para todos los jinetes. (acta 1432) Tratando de disimularlo de la mejor manera, con alguna boina o sombrero.


Artículo Nº 55 – Vestimenta: 
Los jinetes participantes deberán ajustar su vestimenta a las normas clásicas de sobriedad, y no se permiten bajo ninguna circunstancia los “floreos” y “bordados” y los colores fuertes y llamativos no tradicionales. Las propagandas individuales (maximo dos) en la vestimenta será permitida únicamente en la parte lateral superior de cada manga de la camisa, en el bolsillo delantero de la misma o a la altura de los omóplatos en la parte trasera, no permitiéndose más de una (1) publicidad por sector designado. Dicha propaganda no deberá tener un tamaño mayor a 6 centímetros de alto y 10 centímetros de ancho en todos los casos. La publicidad deberá estar centrada y prolijamente bordada o impresa. No están permitidas publicidades politicas partidarias. La marca de la cabaña y/o el logo de la ACCC no es tomado como publicidad.

Se recomienda a los corredores que forman yunta, que se presenten utilizando uniformidad en su vestimenta, dando una idea de conjunto, de manera tal que cada yunta participante pueda ser individualizada por el público. 

Con respecto a las bombachas, camisas y pañuelos deberán ser de colores sobrios, preferentemente lisos o con rayas muy finas o cuadros blancos pequeños, no permitiéndose en ningún caso los colores llamativos o brillantes ni los motivos estampados que no sean las publicidades estipuladas en el primer párrafo del presente artículo. 

Los jinetes deberán vestirse con faja, pudiendo usar también -no es obligación - la rastra o tirador con hebillas, pero de ninguna manera se permitirá el uso del cinturón. 
Las corraleras serán de colores sobrios como las bombachas y camisas. No se permitirán el uso de camperas o abrigo de tela tipo polar o chalecos del mismo material. Los abrigos permitidos deberán ser de lana o hilo, permitiéndose en formato sweater, chaleco, campera, cárdigan con botones o cierre relámpago, o bien las camperas enceradas, o las de material impermeable que comercialice o designe permitidas la A.C.C.C. En todos los casos deberán ser lisas, sin estampados ni motivos de colores sobrios: Negras, marrones, bayas, azul oscuro o verde ingles. En el caso de las camperas comercializadas o designadas por la A.C.C.C. se permitirá llevar el logo de la cabaña o el de la A.C.C.C pero no asi otra publicidad. Las capotas enceradas o de material impermeable serán permitidas en días de lluvia. Dichas capotas podrán tener publicidad al frente, a la altura de donde quedaría el bolsillo frontal de una camisa con la misma medida estipulada en el primer párrafo del presenta capitulo o, en la parte posterior, con las mismas condiciones y medidas que las publicidades posteriores en camisas o camperas.

Todos los jinetes deberán tener la cabeza cubierta con boina vasca o sombrero, aceptándose las boinas vascas de paño o tejidas de colores clásicos, y los sombreros de paño o paja, de colores sobrios, de no muy excesiva ala y copa baja.

Las botas deberán ser negras, marrones o bayas, sin cierre relámpago o cordones. Deberán ser de altura hasta la rodilla. No se permiten las botas de potro. Los días de lluvia podrán utilizarse botas de goma siempre que estas sean negras, marrones, verdes o azules lisas, sin botones, cordones ni cierres y de un solo color.

Los corredores, cabañeros y jurados deberán estar en todos los casos con la vestimenta en correcto estado de presentación, sin remiendos que impliquen una desprolijidad manifiesta. 

Los corredores, cabañeros y jurados deberán estar prolijamente afeitados o con la barba prolijamente recortada. El cabello deberá estar prolijo.


Artículo N° 56: 
El o los integrantes del Jurado o la autoridad de aplicación reglamentariamente autorizada, deberán controlar en cada evento oficial que el arreglo de los caballos participantes como así también los aperos y vestimentas estén conformes con las normas establecidas en este Reglamento. Para el caso de que algún participante, en cuanto a su vestimenta, aperos utilizados o arreglo de sus montados se encuentre fuera de las normas establecidas, la autoridad de aplicación deberá llamar la atención del interesado responsable sobre el o los puntos criticables para que no se vuelvan a repetir en la corrida oficial subsiguiente, y dejará constancia en su informe de las observaciones realizadas a fin que, si la ACCC lo considera necesario, notificar oficialmente al interesado para evitar reiteraciones. 

La autoridad de aplicación, en casos extremos que estime corresponde, podrá resolver la no participación de cualquier animal, apero o jinete que exceda en demasía los límites encuadrados en este reglamento. 

Anexo. Noviembre 2014.-  "Por Acta 1385 del 3/11/14 se resolvió que para todo aquello que no se encuentre específicamente definido en este Reglamento, regirá en forma supletoria el Reglamento General de Exposiciones (por ej. "Régimen de Incompatibilidades de los jurados" o "Sanciones y penalidades", etc.)".
 

ACCC