Seguinos en

01 de Feb 2019

Reglamentos

Reglamento de Veterinaria

REGLAMENTO DE ADMISION VETERINARIA – CAUSALES DE RECHAZO DE ANIMALES EN EXPOSICIONES – INCLUYE CARTILLA DE TARAS DE MAYO DEL 2016

En todas las exposiciones que organice o auspicie la Asociación Criadores de Caballos Criollos, regirá el presente Reglamento.

Será motivo de descalificación u observación, según el caso y a criterio del jurado de Admisión, los animales que presenten las siguientes causales:

A. REPRODUCTORES

1- Taras óseas

                i.      Reproductores de Cabestro

Serán motivo de descalificación las conocidas como:

                             1. Esparaván, trascorva, corva, corvaza, formas coronarias y falangeanas, osificación del cartílago alar, sobrecañas o sobrehuesos, cualquiera sea el período agudo o crónico en que se encuentren, con o sin marcas o señales.

                             2. En el caso especial de las pequeñas (no visibles) exostosis intermetacarpianas sólo serán motivo de observación cuando no sean múltiples ni indiquen debilidad constitucional (osteitísmo), no afecten la funcionalidad locomotora o reproductora ni la belleza y/o estética del animal.

                             3. Aquellas exostosis de evidente origen traumático externo – con localización por lo general en la cara externa de los miembros – que no afecten a la funcionalidad, la reproducción o la belleza y/o estética, serán sólo motivo de observación.


                ii.      Reproductores a Categoría Montados 

Serán motivo de descalificación las conocidas como:

                             1. Esparaván, trascorva, corva, corvaza, formas coronarias y falangeanas, osificación del cartílago alar, sobrecañas o sobrehuesos, cualquiera sea el período agudo o crónico en que se encuentren, con o sin marcas o señales.

                             2. En el caso de las exostosis intermetacarpianas sólo serán motivo de observación cuando no sean múltiples, ni indiquen debilidad constitucional (osteitismo), no afecten la funcionalidad locomotora o reproductora ni la belleza y/o estética del animal.

                             1. Se aceptará un máximo de 1 (uno) por miembro, y un máximo total de 2 (dos) por animal.                                                                                                              

                             2. Se considerarán múltiples, cuando haya mas de una por miembro, o cuando sean alargados y/o difusos.

                             3. Cuando afecten la funcionalidad presente y /o futura por su tamaño y /o ubicación.

                             4. Cuando se deba mantener en reserva el diagnóstico en razón de estar la lesión en el período agudo (exóstosis calientes), con o sin sensibilidad a la presión manual, con o sin claudicación.

                             5. Cuando se encuentren fracturas del II y /o IV metacarpiano.

                             6. Cuando, a través de la utilización de los Rx se corrobore compromiso funcional presente o futuro.

                             7. Cuando por su tamaño, forma y /o ubicación atenten contra la belleza y /o estética.

2- Taras blandas

                i.     Serán motivo de descalificación: los procesos articulares, sinovitis (curva), toda otra deformación blanda, aguda o crónica de pronóstico reservado o grave, o que afecten la funcionalidad o estén reñidos con la belleza y/o estética.

                ii.     Serán motivo de observación: la bursitis y toda otra deformación blanda siempre y cuando, tanto por su número o ubicación, no comprometan la funcionalidad, ni estén reñidos con la belleza y/o estética.

Asimismo, serán motivo de descalificación:

3- Enfermedades infecciosas y/o parasitarias, por razones de epidemiología y/o belleza. En las enfermedades infecciosas, como anemia infecciosa, adenitis, influenza, etc, el Jurado de Admisión estará facultado para solicitar las certificaciones de vacunación o sanidad, de acuerdo a las reglamentaciones oficiales vigentes.

4- Enfermedades de patología externa como huélfago, fracturas, hernias, etc., y otras de patología interna, como enfisemas, etc.

5- Heridas, abscesos, úlceras, verrugas, fístulas, queloides, cicatrices que afecten la funcionalidad, presentación y/o estética del animal. 

6- Tumores

7- Claudicaciones. Aún las de origen oculto que puedan comprometer las aptitudes locomotoras y/o reproductoras.

 8- Lesiones o enfermedades oculares. Falta de visión en uno o en ambos ojos, y/o parcial en ambos. 
Cuando la pérdida fuera parcial de un ojo, como en los casos de nubes, queratitis, etc., serán motivos de observación salvo que afectara la belleza y/o estética. Los acasos agudos pueden ser motivo de descalificación.
En cada caso en particular la aprobación de los reproductores quedará sujeta a la gravedad y/o pronósticos de la lesión estimada por el Jurado de Admisión.

9. Anomalías o enfermedades en los órganos de reproducción, tales como criptoquidea, hipoplasia, varicocele, balanitis, monorquidea, etc., en machos y metritis, cloaca, recto, vaginal, mamitis, etc, en hembras.

10. Anomalías graves de conformación, prognatismo, xifosis, lordosis, escoliosis, asimetrías, pobreza esquelética.

11. Defectos graves de aplomos.

12. Anomalías en los cascos, infofisuras, encastilladuras, razas y toda otra lesión que afecte a la normal locomoción o estén reñidos con la belleza y/o estética.

13. Manifiesta indocilidad del animal que dificulte la revisación del mismo. 

14. Los animales no podrán concurrir con vasos pintados ni herraduras correctoras.

B. CABALLOS

No encontrándose comprometida la genética ni la función reproductora, en el caso de los caballos castrados, el presente reglamento se aplicará teniendo en cuenta solamente las causales que afecten la función locomotora, el uso, la estética y las de carácter sanitario. Asimismo, tomar en consideración las Taras Óseas de Categoría Montados. 


ANEXO 1
Tomado de Acta 1487 del 15 de abril del 2019.

"Se resuelve modificar el Reglamento General de Exposiciones e incluir que se dé la oportunidad, en las admisiones veterinarias, al uso de métodos complementarios de diagnóstico, a cargo del expositor, para evacuar dudas antes que el jurado emita el fallo. Se recomienda también que quienes tengan animales con algún tipo de observación, se presenten a la admisión con documentación respaldatoria que pueda ser utilizada como indicio por el jurado". 
 

ACCC