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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Art. 1º El Consejo Directivo en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 de los Estatutos, crea la Comisión de Disciplina. Esta estará integrada por tres (3) a cinco (5) miembros designados por el Consejo Directivo, de entre los cuales elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Uno de sus integrantes, por lo menos, será a su vez miembro del Consejo Directivo y deberá estar integrada por el miembro representante de la disciplina funcional o morfológica en la que se produjo la denuncia.
Para sesionar deberán estar presentes, por lo menos dos (2) de sus miembros y será presidida por el Presidente, que será reemplazado por el Vicepresidente en caso de ausencia o imposibilidad, o por el miembro que se designe Presidente ad hoc por los integrantes de la Comisión de Disciplina reunida para tratar el caso. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble.
COMPETENCIA
Art. 1° bis: Se fija como competencia de la Comisión de Disciplina la tramitación y aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en este Código de Faltas.
Art. 2º El tratamiento de cualquier cuestión disciplinaria, podrá iniciarse de oficio, cuando la Comisión de Disciplina tenga conocimiento de algún hecho de los contemplados en el Código de Faltas y que caiga bajo su competencia.
Se iniciará también por informe labrado por el Jurado o miembro de la Comisión Organizadora o de cualquier integrante del Consejo Directivo de la ACCC o de la Comisión de Disciplina que presenciaren los hechos.
La Comisión de Disciplina fijará por resolución los días y horas en que se reunirá para el tratamiento de todos los asuntos que sean de su competencia específica.
Art. 3º El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar a la Comisión de Disciplina una infracción, debe hacerlo relatando circunstanciada y concretamente los hechos e individualizando a quien considere responsable de la falta, de modo de poder formar juicio claro y preciso de lo ocurrido. La denuncia deberá ser presentada en la Comisión de Disciplina dentro de las 72 horas contadas desde la cero hora del día siguiente de producido el hecho que se denuncia. El plazo podrá ser ampliado por la Comisión de Disciplina, cuando mediaren causas especiales o razones de distancia, no pudiendo exceder dicha prórroga de 10 días.
Art. 4º El informe que el Jurado o miembros de la Comisión Organizadora u otras autoridades establecidas, estén obligados a elevar a la Comisión de Disciplina, denunciando cualquier infracción que hayan observado, antes, durante o después de un evento o como consecuencia del mismo, deberá contener todas las circunstancias relevantes según su criterio y ser realizado en el plazo de 48hs de finalizado el evento.
Art. 5º El procedimiento será oral y actuado, en audiencia fijada al efecto, a la que se deberá citar al imputado para formular su defensa. Si el mismo no comparece a ejercitar su derecho, se tendrá por decaído el mismo, resolviendo la Comisión de Disciplina sin más trámite. La audiencia podrá realizarse por video conferencia.
Excepcionalmente, la Comisión de Disciplina podrá aceptar descargos por escrito o teléfono si los participantes estuvieran fehacientemente impedidos de asistir a la audiencia. La Comisión de Disciplina podrá prorrogar la audiencia por razones justificadas, cuando sea requerida en término.
El Presidente de la Comisión de Disciplina podrá a su criterio discrecional y de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar del caso, designar a un miembro de la Comisión de Disciplina como Oficial Sumariante a efectos de recibir en la audiencia que refiere este artículo, el descargo del imputado y/o los testimonios de los Jurados o miembros de la Comisión Organizadora del evento y testigos.
El Oficial Sumariante no podrá decidir el caso ni adoptar decisiones de fondo que competan a la Comisión de Disciplina y deban adoptarse con el quórum y mayorías requeridos.
Art. 6º La notificación que cite al imputado a la audiencia, se hará saber al interesado por comunicación, al domicilio, correo electrónico o mensaje de texto o WhatsApp registrado en la ACCC, al menos 24 horas antes de realizarse la misma.
Art. 7º El informe presentado a la Comisión de Disciplina por alguno de sus componentes o cualquier integrante del Consejo Directivo, o los Jurados o miembros de la Comisión Organizadora, se considera calificado.
Art. 8º La Comisión de Disciplina podrá ordenar las pruebas y diligencias que estime necesarias para un mejor conocimiento de los hechos. En el caso de intervenir un Oficial Sumariante, de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 de estas Normas de Procedimiento, el mismo podrá, con conocimiento del Presidente de la Comisión de Disciplina, formalizar las medidas de prueba y diligencias que refiere el párrafo precedente.
Art. 9º La Comisión de Disciplina debe resolver los casos con sujeción a la letra y al espíritu de los Estatutos y Reglamentos de la ACCC, prescripto de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 10º La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena, queda confiada a la libre convicción de la Comisión de Disciplina, la cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Art. 11º El informe o resolución de la Comisión de Disciplina se dictará sin formas sacramentales y deberá contener:
Art. 12º Todos los informes y las resoluciones emanadas de la Comisión de Disciplina, con motivo de infracciones a este Código de Faltas, se comunicarán al Consejo Directivo de la ACCC para su resolución, a partir de las 48 horas de su decisión y podrán ser comunicadas a la subcomisión funcional o morfológica a la que pertenece el sancionado.
Art.14°: Las sanciones aplicadas por el Consejo Directivo de la ACCC serán publicadas en el boletín y página web de la ACCC.
Art. 14º Suspensión Provisoria: La Comisión de Disciplina al tomar conocimiento de algún hecho que “prima facie”, implique la infracción a las normas establecidas en el Código de Faltas y cuya pena sea suspensión, podrá suspender provisoriamente al imputado, siempre y cuando el hecho esté a su criterio suficientemente demostrado.
Art. 16º Legajos: Cada participante que haya tenido una sanción disciplinaria, figurará en un archivo que se crea al efecto, donde individualmente se llevará un legajo. La responsabilidad de dicho archivo estará en cabeza de la ACCC. Dicha documentación será necesaria a los efectos de determinar los casos de reincidencia y de formar un criterio uniforme en la aplicación de las sanciones.
Art. 16º Se crea el Libro de Registro de infracciones en el ámbito de la Comisión de Disciplina, en el cual se insertarán todos los casos que se substancien con motivo de infracciones a este Código de Faltas.
Art. 17º El participante sancionado con una pena de suspensión por tiempo determinado, se encuentra inhabilitado para participar en todo evento organizado o auspiciado por la ACCC
Art. 18º Todas las comunicaciones con los imputados podrán ser efectuadas por email, WhatsApp o mensaje de texto para lo cual los imputados deberán informar sus datos a la ACCC.
CODIGO DE FALTAS
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Los tipos de pena que este Código establece con relación a las infracciones que pudiesen cometer los participantes, son los siguientes: apercibimiento y suspensión. La suspensión podrá ser por un evento o por tiempo determinado. Cuando la suspensión se refiera a uno o más eventos, el participante quedará inhabilitado de participar en eventos de importancia equivalente al de la infracción producida.
El término participante incluye sin limitación: jinetes, expositores o personal de cabaña y sus acompañantes.
Art. 2º La sanción de suspensión que no exceda de 1 mes, podrá ser como excepción de carácter condicional, en la medida que se den las siguientes circunstancias:
Art. 3º Las penas previstas en este Código de Faltas, serán aplicables con absoluta independencia de las sanciones que los Jurados dispongan durante un evento.
Art. 4º El participante que fuere expulsado durante un evento quedará automáticamente suspendido hasta que la Comisión de Disciplina resuelva su caso. La Comisión de Disciplina podrá solicitar ampliaciones de informes, citar testigos o veedores para evaluar la situación. La Comisión de Disciplina será la encargada de llevar un registro de las expulsiones y sanciones.
Art. 5º Si la infracción que se cometió no encuadra plenamente en alguna de las causales del presente Código de Faltas, la misma será analizada y sancionada, teniendo en cuenta la figura más afín.
Art. 6º Reincidencia. Será considerado reincidente quien registrando una sanción anterior impuesta por el Consejo Directivo de la ACCC, incurriera en una nueva falta que deba ser sancionada. Será reincidente habitual quien registrando tres o más sanciones, comete una nueva infracción.
Art. 7º La reincidencia constituye circunstancia agravante de la infracción, pudiendo incrementarse en tal caso la pena a aplicarse en un 20% como máximo ante la primera, y en un 40%, también como máximo, en la segunda.
Art. 8º Prescripción. Las sanciones impuestas a los participantes no serán consideradas como antecedentes, si ellas se encontrasen prescriptas.
Art. 9º Las sanciones se prescriben a los efectos de la reincidencia, en los términos siguientes:
Art. 10º Las resoluciones unificadas, que comprendieran la sanción de más de una infracción, deben considerarse una sola a los efectos de la reincidencia.
Art. 11º. Actos de Indisciplina. El participante que infrinja las disposiciones contenidas en los Estatutos de la ACCC o incurra en actos de indisciplina, estará sujeto a la aplicación de sanciones por un plazo de entre un (1) mes a tres (3) años. Serán considerados actos de indisciplina sin limitación:
11.1 Cometer - en el país o en el extranjero - hechos que por su gravedad y trascendencia afecten a la cultura deportiva del país y sean indignos o manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional. Cuando esos hechos ocurran en el extranjero, la decisión del Consejo Directivo de la ACCC será independiente de lo que haya resuelto la asociación del país donde los hechos hayan ocurrido.
Art. 11.2 El uso de drogas u otras sustancias y medios prohibidos será penado conforme lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Art. 11.3 El que por cualquier medio insulte, ofenda, falte el respeto, haga burla o agravie en cualquier forma a los cuerpos colegiados de la ACCCC –Consejo Directivo, Comisiones y Subcomisiones– o a cualquiera de sus integrantes.
NOTA: Se considera que la infracción prevista en este artículo es una inconducta que afecta la buena marcha de la ACCC y del deporte.
Art. 11. 4º El que incurra en:
Art. 11.5 La agresión a un Jurado o miembro de la Comisión Organizadora aplicándole golpe por cualquier medio, lo embista, empuje, o ejecute cualquier otro acto con propósito de agresión.
Art. 11.6 La provocación de palabra o actitud a un Jurado o miembro de la Comisión Organizadora , banderillero, cronometrista , lo ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, haga gestos, ademanes equívocos o injuriosos o le infiera cualquier otro agravio.
11.7 La protesta de los fallos del Jurado y/o miembro de la Comisión Organizadora.
Art. 11.8 El abandono del evento como acto de disconformidad con el fallo del Jurado o miembro de la Comisión Organizadora u otro motivo no justificado.
Art. 11.9 El desacato a una orden impartida por el Jurado o miembro de la Comisión Organizadora, la demora en su cumplimiento o el retardo de la prosecución del evento, o la realización de cualquier acto que signifique desobediencia contra la autoridad de este.
Art. 11.10 El agravio, insulto, ofensa o burla contra el Jurado o miembro de la Comisión Organizadora que se cometa con motivo del evento que le toca intervenir, antes de iniciado o finalizado el mismo
Art. 11.11 Toda acción violenta, no accidental, prohibida por las reglas de evento que provoque una infracción que deje o no a otro participante en imposibilidades para continuar la disputa del evento impedido para poder participar por tiempo determinado.
Art. 11.12 La agresión física a otro participante por cualquier medio, aunque no logre su propósito, antes de iniciado, durante o finalizado el evento.
Art. 11.13 La agresión a la cabalgadura de otro participante o la agresión a su propia cabalgadura, o el castigo en forma excesiva e innecesaria.
Art. 11.14 La réplica de la agresión de que fuera objeto. El Consejo Directivo o la Comisión de Disciplina podrá eximir de pena, o reducir la misma al imputado, por infracción a este artículo, en los casos de reacción inevitable en legítima defensa.
Art. 11.15 Cualquier acto que signifique falta de respeto, agravio y/o agresión al público.
Art. 11.16 El participante que:
Para el caso que las conductas mencionadas precedentemente sean de un familiar, acompañante de un participante, personal o espectador (es decir, si no se tratara de un participante activo), la Comisión de Disciplina o el Consejo Directivo según corresponda, podrá aplicar, el derecho de admisión por un tiempo equivalente a la infracción aplicable a un participante. A tal fin los Jurados deberán informar dichas incidencias en los informes del evento correspondientes.
Art. 28º Los integrantes del Consejo Directivo de la ACCC y de la Comisión de Disciplina, tienen la obligación de informar de toda transgresión al Código de Faltas que presencien en forma directa, bajo pena de ser amonestados, suspendidos o separados de sus cargos.
Art. 29º Existiendo un informe sobre un mismo hecho, realizado por una de las autoridades señaladas en el art. 28, el mismo exime a los restantes integrantes a realizar la misma presentación.