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20 de Oct 2023

Reglamentos

Reglamento General y Anexos (EN ACTUALIZACIÓN) - Rodeos

*El archivo adjunto en esta nota se encuentra en análisis de corrección por la comisión de Rodeos y la comisión de Reglamentos. El reglamento vigente es el publicado debajo, en el cuerpo de esta noticia.

 

REGLAMENTO GENERAL DE CORRIDAS DE RODEOS

INDICE:

1 – TEMPORADAS OFICIALES DE CORRIDAS DE RODEO

2 – CORRIDAS OFICIALES DE RODEO.

3 – CABALLOS PARTICIPANTES – APROBACIÓN.

4 – YUNTAS DE JINETES Y CABALLOS - NORMAS GENERALES - POSIBILIDADES DE INSCRIPCIÓN.

5 – NORMAS DE CLASIFICACIÓN - CORRIDAS VALIDAS PARA EL COMPUTO DE PUNTAJES.

6 – SISTEMA DE CLASIFICACION PARA EL CAMPEONATO NACIONAL – CAMPEONATO NACIONAL.

7 –  CASOS DE EMPATES.

8 – PREMIOS ESPECIALES.

9 – AUTORIDADES PARA CORRIDAS OFICIALES –JURADOS, CAPATACES DE RODEO Y AYUDANTES- SECRETARIOS DE JURADOS Y AYUDANTES DE CAMPO.

10 – CAMPO DE CORRIDAS OFICIALES - INSTALACIONES REGLAMENTARIAS.

 11 – HACIENDA VACUNA A UTILIZAR EN LAS CORRIDAS OFICIALES CLASIFICATORIAS - RECOMENDACIONES GENERALES.

12 – REGLAMENTO DE LA PALETEADA - PUNTAJES

13 – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

14 – BIENESTAR ANIMAL - SANGRE CERO.

15 – CAMPEONATO NACIONAL CATEGORÍA B.

 

1. TEMPORADAS OFICIALES DE CORRIDAS DE RODEOS.

ART. Nº 1: Las temporadas de Corridas de Rodeos se denominarán “CAMPEONATO NACIONAL VICEPRESIDENTE GONZALO TORRES CALDERON” con el agregado de los años calendarios que abarca su realización e integrarán el Calendario Criollo Oficial.

ART. Nº 2: Sin perjuicio que anualmente la Asociación de Criadores de Caballos

Criollos establezca con antelación las fechas exactas entre las cuales quede comprendida la Temporada Oficial de Corridas de Rodeo, esta se iniciará una semana después de terminada la temporada anterior y se extenderá hasta los 15 días anteriores al primer cuarto de final.

ART. Nº 3: La Asociación de Criadores de Caballos Criollos determinará el Calendario Oficial de Corridas Clasificatorias de cada año. A tal efecto los delegados Regionales que estén en condiciones de organizar Corridas Oficiales, deberán presentar sus pedidos a la ACCC con una anticipación no inferior a los 60 días.

ART. Nº 4: Los pedidos de fechas clasificatorias serán recepcionados por la A.C.C.C., y deberán ser emitidos por los Delegados Regionales.

ART. Nº 5: Aquellas fechas que sean suspendidas por casos de fuerza mayor, unicamente se podran reprogramar en la misma zona y con el mismo organizador.

ART. Nº 6: Forma de inscripción: Será solo por el sistema Web de la ACCC. Quedarán automáticamente eliminadas las yuntas o caballos que no se anotasen vía sistema web o que estén parcialmente anotadas por sistema -Preinscriptas-, siendo responsabilidad del organizador chequear que los inscriptos estén debidamente anotados.

a) La inscripción a la competencia o clasificatoria cerrará a la hora del inicio de la misma.

b) Será válido o tenido en cuenta el descargo por escrito siempre y cuando sea recibido con anterioridad al cierre de inscripción de la competencia o clasificatoria. Cualquier descargo posterior no será tomado en cuenta.

c) Solo se recibirán y se aceptarán como válidas -entiéndase que se dará de baja- las planillas debidamente impresas por sistema, claras,  prolijas, sin tachaduras ni enmiendas. Con las firmas de los jurados, capataz y planillero actuante y el informe del jurado completo, donde detalle si hubo o no alguna irregularidad. Sin este consentimiento del jurado no tendrá lugar ningún reclamo posterior a la corrida. De no ser recibida en esta forma, no se aceptará dicha planilla y la corrida será inválida.

d) El organizador podrá disponer de hasta 5 (cinco) lugares para sí mismo.

ART. Nº 7: El organizador será el responsable de que se respete y cumpla que la única forma de inscripción sea vía Sistema Web. Bajas de inscripciones, si las hubiera, deberá notificar a los participantes que fueran dados de baja por superar el cupo de inscripciones. Esto lo podrá hacer con la ayuda de la ACCC.

a) Será el organizador el responsable de enviar las planillas en tiempo y forma. Se le dará un plazo de 5 días para remitir dicha planilla a la ACCC. En caso de que la misma haya sido remitida en forma digital, tendrá 15 días para enviar las planillas originales. De lo contrario, se sancionara al organizador y la corrida se tomará por valida.

b) Para que los resultados de las corridas clasificatorias sean cargados en el ranking, el organizador también deberá enviar la planilla digital en un plazo máximo de 5 días y  abonar el canon correspondiente que establezca la A.C.C.C.

c) El organizador será el máximo responsable de garantizar el cumplimiento de las normas en su competencia o clasificatoria.

ART. Nº 8: Organizador o sede que en más de una oportunidad, se vea envuelto en alguna irregularidad, podrá quedar sujeto a una sanción.

 

2. CORRIDAS OFICIALES DE RODEOS.

ART. Nº 9: Toda Corrida Oficial Clasificatoria para el Campeonato Nacional, con el objeto de fomentar el deporte criollo, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

• Difusión a nivel zonal y dentro de las características orientadoras que establezca la A.C.C.C.

• Entrada pública, a título gratuito o mediante el pago de dinero de un valor de entrada.

• Obtención del permiso municipal y/o policial correspondiente, según las reglamentaciones vigentes en las distintas zonas.

ART. Nº 10: Para que una Corrida Oficial Clasificatoria sea considerada como válida, deberá ajustarse a todos los requisitos establecidos por el presente Reglamento y sus resultados convalidados por el C.D. de la A.C.C.C.,  basado en el informe del Jurado oficial actuante.

ART. Nº 11: Las Corridas Oficiales Clasificatorias, convalidadas con arreglo al artículo anterior, otorgarán puntajes para las yuntas de caballos y jinetes participantes para obtener el derecho a intervenir en las instancias de Cuarto de Final del Campeonato Nacional.

ART. Nº 12: Las Corridas Oficiales Clasificatorias deberán cumplir asimismo, las siguientes condiciones:

• La actuación de una dupla de Jurados Oficiales de la A.C.C.C. corriendo por cuenta de los organizadores la convocatoria de los mismos como así también sus gastos de traslado y alojamiento. El jurado estará formado por DOS miembros de la nómina de jurados habilitados por la ACCC. Al menos uno de los jurados deberá ser de categoría A.

• Cumplir con los requisitos establecidos en cuanto a las dimensiones de la "cancha", instalaciones, tipo y cantidad de ganado vacuno a correr.

• Realizarse en las fechas aprobadas y establecidas por la A.C.C.C. en el Calendario Oficial de Corridas de Rodeos.

• Contar con el mínimo de yuntas y expositores participantes, que establezca la A.C.C.C.

• La Corrida deberá ser abierta a la participación de todos los propietarios de animales de Raza Criolla que soliciten su inscripción en tiempo y forma como lo establece este Reglamento.

ART. Nº 13: Los Cuartos de Final del Campeonato Nacional serán establecidos por la A.C.C.C., en las fechas que designe para su realización y en los centros donde se crea conveniente. Para esto se tendrá en cuenta primero si se realizan dentro del marco de alguna exposición auspiciada por la A.C.C.C., y luego si el centro tiene capacidad hotelera, infraestructura como corrales, boxes, y demás instalaciones. También es de suma importancia la afluencia de público que tenga, ya que se tratara siempre de desarrollar su difusión.

ART. Nº 14: La organización de las Semifinales y Finales del Campeonato Nacional  estará a cargo directo de la A.C.C.C

 

3. CABALLOS PARTICIPANTES Y JINETES - APROBACIÓN.

ART. Nº 15: Sólo podrán participar en las Corridas Oficiales de Rodeo o auspiciadas o reconocidas por la A.C.C.C. animales de Raza Criolla puros de pedigree, inscriptos en los Registros Genealógicos de la Raza Criolla. Es obligatorio para participar en las instancias de Cuartos de final, Semifinales y Final las siguientes condiciones:

  1. Aprobación morfológica por un Jurado habilitado de la A.C.C.C.
  2. Contar con el ADN correspondiente.
  3. Los jinetes participantes deberán estar Federados en la A.C.C.C.

 

4. YUNTAS DE JINETES Y CABALLOS - NORMAS GENERALES -

POSIBILIDADES DE INSCRIPCIÓN.

ART. Nº 17: El equipo participante en cada una de las Corridas Oficiales Clasificatorias está integrado por una yunta de jinetes, que corren una determinada yunta de "caballos", constituyendo un todo indisoluble durante el desarrollo de una Corrida Oficial Clasificatoria, salvo los casos previstos en este Reglamento para reemplazos de jinetes.

ART. Nº 18: Dado que debe evitarse que por razones fortuitas no imputables a ellos, una yunta de caballos vea malograda su participación en una Corrida Oficial, por accidentes o causas de fuerza mayor que impidan iniciar o proseguir la Corrida a los jinetes inscriptos, éstos podrán ser reemplazados por un suplente, con la expresa autorización del jurado de la Corrida. Los jinetes que hayan sido reemplazados por jinetes suplentes, de acuerdo al párrafo anterior, no podrán correr ningún otro animal durante la corrida.

ART. Nº 19: La inscripción de los animales participantes en cada Corrida Oficial

Clasificatoria deberá ser realizada por sus propietarios en su calidad de expositores, ante la Asociación de Criadores de Caballos Criollos o de la Comisión Organizadora de cada Corrida, en la fecha establecida, a los fines de la organización de la misma y ajustándose a las disposiciones vigentes. Los expositores deberán abonar al momento de la inscripción, el arancel que oportunamente se establezca.

Los no socios de la A.C.C.C. abonarán triples derechos en instancias de Cuartos de Final, Semifinales y Final del Campeonato Nacional. La condición de propietario del animal inscripto, deberá acreditarse con fotocopia anverso y reverso de la solicitud de inscripción de crías de la S.R.A., transferencia oficial de la S.R.A. que acredite propiedad o en el caso de animales castrados, fotocopia de la factura de compra o guía de campaña que acredite la propiedad o cualquier otra norma que en el futuro establezca la A.C.C.C.

ART. Nº 20: En ningún caso podrá inscribirse un animal en más de una yunta, en una misma corrida.

ART. Nº 21: Los expositores están obligados a contar con jinetes y aperos en cantidad suficiente, en relación a la cantidad de yuntas inscriptas, de manera de no entorpecer o demorar el normal desarrollo de la Corrida.

ART. Nº 22: Las yuntas de "caballos" podrán participar en todas las Corridas Oficiales Clasificatorias que se efectúen durante la Temporada. Para poder adquirir el derecho de participar en los Cuartos de Final, la yunta deberá haber participado como mínimo en una corrida de 12 vacas.

ART. Nº 23: La yunta Campeona clasificará  automáticamente para las semifinales de la temporada siguiente. Aquellas yuntas que obtuvieran por tres veces el Campeonato Nacional quedan automáticamente inhabilitadas para volver a competir en Semifinales y Finales. A estos efectos, los antecedentes de cada yunta de animales existentes a la fecha son acumulativos, aunque se hayan sucedido variaciones en la reglamentación de la competencia. Queda debidamente aclarado que la inhabilitación es al binomio como tal y no a cada animal, los que aisladamente podrán integrar otras yuntas.

ART. Nº 24: Cada cabaña expositora podrá participar en las instancias semifinales con un máximo de tres yuntas o de 6 animales individualmente considerados.

 

5. NORMAS DE CLASIFICACIÓN - CORRIDAS VALIDAS PARA EL COMPUTO DE PUNTAJES.

ART. Nº 25: Para que una Corrida Oficial Clasificatoria otorgue puntaje para obtener el derecho a participar en los Cuartos de Final, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos Nº 6 a 12, se deberán correr en ella doce (12) vacunos.

ART. Nº 26: Aquellas yuntas que no llegaran a completar el número total de vacunos corridos por el resto de las yuntas participantes en esa Corrida, no podrán ser incluidos en el cómputo final de puntajes de la misma.

ART. Nº 27: Los puntos que otorgará la corrida clasificatoria se establecerán de acuerdo a la cantidad de yuntas anotadas que terminen de correr –competir- en dicha competencia, y no por la cantidad de yuntas inscriptas por sistema. Esto, será así salvo aquellas que fuesen retiradas por el jurado y consten en el correspondiente informe de Jurado, en cuyo caso no se verá modificada la cantidad de yuntas totales que integran la corrida.

ART. Nº 28: Cuando por razones de fuerza mayor no pudiere completarse el número de animales exigidos en el artículo Nº 22, el Jurado oficial determinará si la misma se suspende temporal o definitivamente. En tal caso la Corrida podrá ser tenida como válida pero se completarán con 0 puntos todas las vacas no corridas por las yuntas participantes.

ART. N° 29: En el caso de que alguna de las yuntas inscriptas no llegase en tiempo y forma al inicio de la corrida,  la misma comenzará con las yuntas que estén en pista, corriendo la primera serie de dos vacas. Si la yunta llega antes de que termine esta serie podrá reubicarse y correr en el último lugar, caso contrario perderá su lugar quedando desafectada de la corrida.

ART. Nº 30: Aquellos corredores que incurran en conductas indecorosas: “simulación”, “ensayo”, “aflojar sin rematar la corrida”, serán sancionados por el jurado con la descalificación de la yunta, informándose por escrito a la ACCC, quedando sujetos a sanciones.

 

6. SISTEMA DE CLASIFICACION PARA EL CAMPEONATO NACIONAL – CAMPEONATO NACIONAL.

ART. Nº 31: Desde el inicio de la temporada y, hasta la fecha que corresponda a quince días antes del primer Cuarto de Final, se corre la "etapa clasificatoria", al final de la cual se elabora un ranking nacional con las 48 mejores yuntas (incluidos los empates en el último lugar) habilitadas para correr los Cuartos de Final (CF). De estos últimos (CF) surgirán las 24 yuntas que podrán correr las instancias de Semifinales y Final de la Temporada, a las que también para ello se sumará la yunta campeona de la temporada anterior, 2 yuntas surgidas de la Copa Especial de Rodeos, las yuntas campeona y subcampeona del Campeonato “categoría B” y las yuntas extranjeras (33 yuntas), pudiéndose agregar a éstas las yuntas campeona y subcampeona de la F.I.C.C.C. en el año de su realización.

ART. Nº 32: En la etapa clasificatoria se correrán todas las fechas que se soliciten hasta el cierre correspondiente de acuerdo al reglamento. Estas corridas serán por el sistema acostumbrado de 12 vacas el sábado y 12 vacas el domingo (siendo independientes una de otra), en las que corren todos los inscriptos sin eliminación parcial a lo largo de la corrida. En estas corridas los requerimientos de instalaciones y hacienda serán los mínimos exigidos por el reglamento, pudiendo realizarse en lugares públicos o privados.

ART. Nº 33: Las corridas deberán realizase preferentemente los días Sábado por la tarde y Domingo por la mañana, a los fines de facilitar la llegada y el regreso de todos los competidores y fomentar la difusión de la prueba. En el caso que la corrida no pueda realizarse en los días mencionados, se deberá pedir autorización a la A.C.C.C.

ART. Nº 34: Para figurar en el ranking nacional, son requisitos 

a) el haber participado como mínimo en una corridas de 12 vacas,

b) haber conseguido al menos un 1º, 2º ,3º, 4° ó 5° puesto (dependiendo de la cantidad de yuntas que participen en la corrida); y

c) deberá haber conseguido –como mínimo– 80 PUNTOS en la corrida.

No obstante, no hay restricciones para participar de todas las corridas en las que se desee.

El mínimo reglamentario para la realización de la corrida clasificatoria es de 10 yuntas, pertenecientes a no menos de cuatro (4) expositores (con menos de 10 yuntas no se considera válida la corrida).

Cada yunta sumará los puntajes obtenidos en sus tres mejores actuaciones durante la temporada.

Los puntajes que obtenga la yunta para  acceder al ranking resultarán de un coeficiente que será multiplicado por la cantidad de yuntas que terminen dicha clasificatoria.

Coeficiente:
Primer Lugar: 5 (cinco)
Segundo Lugar: 4 (cuatro)
Tercer Lugar: 3 (Tres)
Cuarto Lugar: 2 (dos)
Quinto Lugar: 1 (uno)

Se adjunta tabla mostrando los coeficientes a aplicar:

Todas las yuntas que hayan cumplido lo anterior, se ordenarán en el ranking de mayor a menor puntaje. Tendrán acceso a los cuartos de final las 48 yuntas de mayor puntaje acumulado.

 

Empates

1) En cada corrida clasificatoria deberán resolverse los empates en los primeros 3, 4 o 5 puestos (de acuerdo a la cantidad de yuntas participantes) con el método reglamentario habitual (dos vacas más…)

2) Los empates en el ranking general NO se resolverán. Es decir, que todas las yuntas empatadas en el puesto Nº 36 tienen derecho a participar del primer cuarto de final. Las empatadas en el puesto Nº 48 participarán del segundo cuarto.

3) Para la clasificación a la copa especial, los empates en el puesto 12 del ranking se resolverán por la sumatoria de puntos en las corridas oficiales en que hallan rankeado las yuntas en cuestión.

ART. Nº 35: En el ranking a cerrarse al final de la etapa clasificatoria, no puede haber animales repetidos en dos o más yuntas; es decir, “yuntas al gallo”, con lo que a los fines del cierre del ranking, el propietario de los animales repetidos deberá informar a la ACCC, optando por una de las yuntas en las que se repite el animal; si así no lo hiciere, se incluirá a la yunta de mayor puntaje. De igual manera se eliminarán del ranking las yuntas que se les haya muerto algún caballo. Una vez que se ha purgado el ranking, este se cierra con las mejores 48 yuntas (incluidos los empates en el último lugar) que tendrán el derecho a correr los 2 cuartos de final (CF)

ART. Nº 36: Las yuntas habilitadas para participar de los CF serán solamente las primeras 48 yuntas del ranking nacional y de ninguna manera y en ningún caso una yunta que haya finalizado la temporada clasificada más abajo del puesto 48 podrá participar de los CF.

ART. Nº 37: Una vez conocido el listado de yuntas con posibilidades de participar en los CF, los propietarios de las mismas deberán inscribir en los formularios oficiales que se establezcan a ese fin y cumpliendo con todas las exigencias y requisitos que en cada caso se dispongan.

ART. Nº 38: Al finalizar la etapa clasificatoria se correrán los 2 CF de donde surgirán las 24 yuntas clasificadas para correr en las semifinales de la temporada actual.

ART. Nº 39: El primer CF lo correrán las yuntas ubicadas hasta el puesto 36 del ranking. De éste clasificarán 14 yuntas directamente para las semifinales de la temporada. El segundo CF lo correrán las yuntas que no clasificaron para las semifinales en el primer cuarto, más las yuntas ubicadas desde el puesto 36 al 48 del ranking y las dos yuntas  clasificadas en el tercero y  cuarto puesto del campeonato Categoría “B” (Total 36 yuntas), del cual clasificarán 10 yuntas a las semifinales nacionales. Si una o más yuntas clasificadas para el primer CF no se inscribieran para el mismo, éstas pueden ser reemplazada por yuntas que estén entre el puesto 36 al 48 del ranking, respetando el orden de clasificación. Estas yuntas también podrán participar del segundo CF, de no haber clasificado para las semifinales nacionales en el primer CF.

ART. Nº 40: Como regla de orden general, tanto en los Cuartos de Final como en las Semifinales y Final, el orden de participación de las yuntas siempre será el inverso al de su clasificación en la instancia previa. Por ejemplo: a) el clasificado Nº 36 en el ranking nacional será quien corra en primer lugar en la 1º serie del 1º Cuarto y a la inversa; b) el último clasificado (10º puesto) para Semifinales en el 2º Cuarto de Final, será quien primero corra en la 1º serie Semifinal; c) la yunta Campeona de la temporada anterior, será la que corra en último lugar en la 1º serie Semifinal, etc, etc…

ART. Nº 41: Los 2 CF se correrán con el sistema de 2 series independientes con eliminación y final. Las eliminaciones se realizarán de la siguiente manera:

a) 1º serie: Las yuntas corren las primeras 8 vacas de la serie, tras lo cual se realiza un raleo, quedando las 18 yuntas de mejor puntaje más los empates en el último puesto para correr las siguientes 4 vacas. De esta serie clasifican para la final del domingo las mejores 12 yuntas.

b) 2º serie: las yuntas que no clasificaron en la 1° serie, corren las primeras 8 vacas, tras lo cual se ralea, quedando 12 yuntas más los empates en el último puesto para correr las siguientes 4 vacas. De esta serie clasifican para la final del domingo las mejores 8 yuntas.

c) Final del Cuarto: en la final corren las 20 yuntas clasificadas, 12 vacas sin eliminación parcial.

ART. Nº 42: Una vez conocido el listado de yuntas con posibilidades de participar en las Semifinales de la Temporada, los propietarios de las mismas deberán inscribir en los formularios oficiales que se establezcan a ese fin y cumpliendo con todas las exigencias y requisitos que en cada caso se dispongan.

ART. Nº 43: Semifinales y Final de la temporada: se correrán dos Semifinales y Final  de la siguiente manera:

a) 1º semifinal: las yuntas habilitadas corren las primeras 6 vacas de la semifinal, tras lo cual se realiza el raleo, quedando 16 yuntas más los empates en el último puesto para correr 4 vacas más. De esta semifinal clasifican para la final del domingo las mejores 7 yuntas.

b) 2º semifinal: las yuntas que no clasificaron en la primer semifinal, corren las primeras 6 vacas, tras lo cual se realiza el raleo, quedando 12 yuntas más los empates en el último puesto para correr las últimas 4 vacas. De esta semifinal clasifican para la final del domingo las mejores 5 yuntas.

c) Final: en la final corren las 12 yuntas clasificadas, 10 vacas sin eliminación parcial.

ART. Nº 44: En las finales del Campeonato Nacional, ningún jinete podrá correr más de cuatro (4)  animales. En caso de que los corredores hayan clasificado más yuntas, los expositores deberán designar jinetes suplentes.

ART. Nº 45: A los efectos de darle más emoción a las definiciones de las finales de los Cuartos y Semifinales y Final del campeonato nacional, para correr las últimas dos vacas de dichas instancias, las yuntas se reordenarán por los puntajes obtenidos hasta ese momento y saldrán a correr las últimas dos vacas, desde menor a mayor puntaje respectivamente.

 

7. CASOS DE EMPATES

ART. Nº 46: Para el caso en el que se dé un empate en alguna de las colocaciones y sea necesario dilucidar la ubicación definitiva, ya sea para acceder a una instancia posterior o para el otorgamiento de premios oficiales o particulares, el sistema a emplearse será el siguiente:

a) Todas las yuntas empatadas correrán en el orden de participación, dos (2) vacas, cuyo puntaje se tendrá en cuenta por separado y con independencia del acumulado hasta entonces.

b) De subsistir el empate, por no haber acumulado ninguna de ellas una diferencia de por lo menos un (1) punto respecto de alguna de las otras, las que estuvieren dentro de ese puntaje, correrán dos (2) vacas más hasta que surja la diferencia.

ART. Nº 47: En las instancias de eliminación parcial, después de la 8º vaca en las 1º y 2º Serie de cada Cuarto de final, no se procederá a desempatar y en consecuencia seguirán en competencia todos las yuntas empatadas en el puesto 18º en la 1º serie y, todas las empatadas en el puesto 12º en la 2º serie.

ART. Nº 48: En las instancias de eliminación parcial, después de la 6º vaca en las 1º y 2º  Semifinal del Campeonato Nacional, no se procederá a desempatar y en consecuencia seguirán en competencia todos las yuntas empatadas en el puesto 16º en la 1º serie y todas las empatadas en el puesto 12º en la 2º serie.

ART. Nº 49: En las 1º y 2º series de clasificación de los CF o de las Semifinales, se deberán desempatar, conforme al sistema descrito en el ART. Nº 46, aquellas yuntas que clasifiquen para la Final del CF o de la Final de la temporada, de tal manera que:

- de la 1º serie de cada CF clasifiquen solo las mejores 12 yuntas para la final del CF

- de la 2º serie de cada CF clasifiquen solo las mejores 8 yuntas para la final del CF

- de la 1º Semifinal clasifiquen solo las mejores 7 yuntas para la Final.

- de la 2º Semifinal clasifiquen solo las mejores 5 yuntas para la Final.

 

8. PREMIOS ESPECIALES

ART. Nº 50: Entre todos los animales clasificados para la Final del Campeonato Nacional, un Jurado de Admisión Zootécnico designado por la A.C.C.C., procederá a otorgar el premio al "ANIMAL DE MEJOR SELLO RACIAL", entendiendo por tal, aquel que más se aproxime a las condiciones ideales del Standard de la RAZA CRIOLLA.

ART. Nº 51: De igual manera, una vez finalizado el Campeonato Nacional, de todos los animales clasificados, el Jurado de la Corrida, dictaminará cuál es el "MEJOR ANIMAL CORREDOR DE LA TEMPORADA"

ART. Nº 52: La Asociación de Criadores de Caballos Criollos o la Comisión Organizadora de cualquier Corrida Oficial, podrá establecer premios particulares según lo crea conveniente, tanto para una corrida en especial o para todas en general.

 

9. AUTORIDADES PARA CORRIDAS OFICIALES – JURADOS, CAPATACES DE RODEO Y AYUDANTES- SECRETARIOS DE JURADOS Y AYUDANTES DE CAMPO.

- "A" - EN CORRIDAS OFICIALES CLASIFICATORIAS

ART. Nº 53: En toda Corrida Oficial Clasificatoria, la autoridad máxima e inapelable en lo que concierne a la corrida en sí, es el Jurado Oficial designado por la Asociación de Criadores de Caballos Criollos.

ART. Nº 54: El Jurado estará integrado por dos personas, ambas integrantes de la nómina de jurados publicados por la ACCC para dicha temporada. Es obligatorio que uno de los dos jurados que participen en la corrida sea de “categoría A”.

ART. Nº 55: Deberes y atribuciones del Jurado de cada Corrida Oficial:

• Controlar que el campo de corridas se encuentre encuadrado dentro de las condiciones reglamentarias.

• Controlar que las haciendas vacunas objeto de la corrida respondan en tipo y cantidad a lo establecido en esta reglamentación.

• Verificar, en términos amplios y generales, el cumplimiento de todos los aspectos reglamentarios que hacen a la Corrida en sí.

• Autorizar o no, según se cumplan las condiciones establecidas en incisos anteriores, la realización de la Corrida.

ART. Nº 56: Las yuntas pueden ser sancionadas en cualquier momento de la corrida. Las mismas quedaran a criterio del jurado.

Por reiteración de infracciones o manifiesta inconducta o falta grave, de uno o ambos integrantes de la yunta, podrá ordenar su descalificación e inmediato retiro del campo de corridas. Ningún corredor podrá realizar reclamo alguno ni entablará diálogo respecto del juzgamiento con el Jurado, durante el desarrollo de la competencia. Todas las sanciones serán comunicadas por microfono por los mismos jurados. Los casos graves, de acuerdo con su informe posterior a la Asociación serán juzgados por el C.D. de la A.C.C.C. dentro de las normas estatutarias.

ART. Nº 57: Es deber de los jurados actuantes seguir al ritmo de la corrida a todas las yuntas, como mínimo hasta  la mitad del cuarto campo.

ART. Nº 58: En toda Corrida Oficial Clasificatoria actuará como organizador general en todos los aspectos reglamentarios, un Capataz General, designado por la Comisión Organizadora, el que preferentemente no debe participar de la corrida.

ART. Nº 59: La comisión organizadora deberá designar un "Planillero" idóneo que se ocupará específicamente de las anotaciones en la Planilla de Corridas. El “Planillero” será responsable de la computación correspondiente de los puntajes a registrar en las planillas oficiales y firmará la planilla al cierre de la misma, antes de que lo hagan los jurados.

ART. Nº 60: Son deberes y atribuciones del Capataz de Rodeo:

• Organizar, en forma ágil, todo lo concerniente a movimientos internos tanto de yuntas participantes, como de las haciendas de la corrida.

• Dar cumplimiento a las normas de seguridad tanto para el público, como de los directos participantes de la corrida.

• Organizar y establecer normas para una correcta atención, alojamiento, alimentación, carga, descarga, etc., de todas las haciendas intervinientes.

• Controlar con la debida anticipación a la verificación que deba realizar en su momento el Jurado de la Corrida, los aspectos señalados en el Art. Nº 12 e informar sobre el particular al Jurado actuante.

• Mantener la disciplina general de los participantes durante la corrida.

• Hacer cumplir el protocolo de entrada de las yuntas a la corrida como también el protocolo de premiación.

• Informar a los jinetes participantes de esa corrida, que ante cualquier reclamo o interrogante deberán dirigirse a él y no al Jurado.

• Mantener continuamente informado al Jurado sobre la viabilidad de realización de la corrida, y transmitir los pedidos, reclamos o interrogantes que le hayan hecho los participantes de la corrida.

• Tomar en todos los casos las medidas necesarias para solucionar, en forma ágil, toda irregularidad o imprevisto que impida la normal realización de la corrida.

ART. Nº 61: El Capataz de Rodeo es directo colaborador del Jurado actuante y como tal se somete a su autoridad. No podrá adoptar por sí y ante sí, medidas disciplinarias para con los participantes sino que, en caso de irregularidades, falta de conducta, desacatos, etc. informará de inmediato al Jurado, proponiendo medidas, que adoptará siempre aquel como única e inapelable autoridad de la corrida. Cuando mediare de su parte pedido de sanciones, leves o graves, para algún participante, rubricará con su firma el informe del Jurado.

ART. Nº 62: El Capataz de Rodeo, deberá arbitrar los medios para que al campo de corridas y su inmediata zona de influencia, así como a las instalaciones necesarias para las corridas, sólo tengan acceso:

1. El Jurado y sus secretarios y ayudantes, si los hubiere.

2. Las yuntas titulares de jinetes participantes.

3. El personal afectado a la corrida en sí.

4. Invitados especiales debidamente autorizados por el Jurado, en forma restrictiva.

- "B" - EN LAS INSTANCIAS FINALES DEL CAMPEONATO

ART. Nº 63: Al igual que en las corridas clasificatorias, el Jurado actuante debe obligatoriamente realizar su tarea con la presencia de sus dos integrantes, designándose en previsión de causas de fuerza mayor que obligaran al retiro o no presencia de alguno de ellos, un tercero en calidad de Jurado Suplente, que puede reemplazar a cualquiera de ambos titulares en forma automática.

ART. Nº 64: Para estas Corridas Oficiales Finales, la Comisión de Rodeos designará Secretarios y Ayudantes de Campo del Jurado, que estime necesarios cuyas funciones específicas serán las siguientes:

• Tendrán a su cargo todas las tareas inherentes al cómputo de puntajes y llenado de planillas oficiales de veredictos y en general, cumplirán con todas aquellas directivas que el Jurado les imparta.

• Los Ayudantes de Campo se ubicarán en los lugares que el Jurado les señale para una correcta e inmediata información sobre distintos aspectos de la Corrida y en especial para la verificación de detalles reglamentarios de las distintas líneas de sentencia.

• Colaborar en general con una amplia y correcta información al público.

ART. Nº 65: Todas las normas señaladas en cuanto a los deberes y atribuciones del Jurado y Capataces de Rodeo establecidas en el apartado "A" de este Capítulo, referido a las Corridas Oficiales Clasificatorias tienen idéntica vigencia para los casos del apartado "B" referido a la Final del Campeonato Nacional.

 

10- CAMPO DE CORRIDAS OFICIALES - INSTALACIONES REGLAMENTARIAS.

ART. Nº 66: Las Corridas Oficiales organizadas por la Asociación de Criadores de Caballos Criollos, deberán realizarse en un "campo" o "cancha" de corridas que se ajuste a las características y dimensiones generales establecidas en este reglamento.

Constará de cuatro sectores:

1. Las instalaciones de corrales, bretes y casilla de largada, los que deberán ser apropiados y dimensionados para la cantidad de hacienda a encerrar.

2. La manga de largada.

3. El campo propiamente dicho.

4. El corral del señuelo.

ART. Nº 67: Medidas de las instalaciones y campo de corrida.

1. La manga de largada tiene diez (10) metros de recorrido a partir de la finalización del codo o curva, el que no debe ser excesivamente largo; la altura de la misma es de un metro treinta centímetros (1,30 m) con un ancho en la parte superior de setenta (70) centímetros y de cuarenta (40) centímetros en la parte inferior. El piso tiene que ser de tierra, prohibiéndose el uso de tablas, palos o cualquier otra cosa que dificulte el desplazamiento normal de la hacienda dentro de la manga.

2. El campo propiamente dicho, es de sesenta (60) metros de largo, contados desde la finalización de la manga y seis (6) metros de ancho en todo su recorrido y que a su vez se dividan en cuatro campos bien demarcados a saber:

• El primer campo tendrá cinco (5) metros de largo a contar desde la salida de la manga.

• El segundo campo tendrá cinco (5) metros de largo a contar de la línea demarcatoria del primer campo, es decir irá hasta los diez (10) metros.

• El tercer campo tendrá veinte (20) metros de largo a contar de la línea demarcatoria del segundo campo, es decir irá hasta los treinta (30) metros.

• El cuarto y último campo tendrá treinta (30) metros de largo a contar de la línea demarcatoria del tercer campo, es decir que completará los sesenta (60) metros del largo total y finalizará en el corral del señuelo.

ART. Nº 68: La ubicación del público, en todos los casos no debe ser determinante de tendencias definidas en la orientación de la corrida del vacuno, es decir no debe influir, para que el vacuno por sí solo busque recostarse hacia uno u otro lado del campo de corridas.

ART. Nº 69: En todos los casos, el campo de corridas y sus instalaciones deberán ser aprobados para la realización de Corridas Oficiales.

 

11- HACIENDA VACUNA A UTILIZAR EN LAS CORRIDAS OFICIALES CLASIFICATORIAS - RECOMENDACIONES GENERALES

ART. Nº 70: Con el propósito de hacer comparables los resultados y procurando el mayor lucimiento de las corridas en sí, las haciendas seleccionadas para Corridas Oficiales Clasificatorias deberán contar en todos los casos con la aprobación del Jurado interviniente y responder a los siguientes requerimientos y recomendaciones generales:

1. Ser de tamaño y tipo lo más uniforme posible, mochos o correctamente desmochados.

2. Contar con un kilaje aproximado entre 270 a 330 kilos, evitando las excesivamente pesadas y mansas que restan velocidad y agilidad a las pruebas. Deberán ser preferentemente de tipo británico, prohibiéndose la hacienda de categorías vaca y/o buey, así como también las de raza Holando Argentino y otras razas lecheras y sus cruzas.

3. Su número debe sobrepasar como mínimo los cuatro (4) animales por yunta participante en cada corrida de 12 vacas.

4. Las haciendas objeto de corridas deben estar descansadas y correctamente alimentadas, es decir, no excesivamente "llenas" en las 24 horas previas a la realización de la corrida, evitando en todos los casos correr vacunos que han sido objeto de ensayos o entrenamientos previos a la corrida en sí.

5. Se deberá prestar atención en el encierro del lote de vacunos para correr, eliminando a los mancos, rengos, tuertos, ciegos, etc., es decir, a todos aquellos que puedan entorpecer el desarrollo normal de una corrida.

ART. N°  71: Rechazo de hacienda en la corrida:

 1) Se podrá rechazar los vacunos que sean necesarios, que por alguna circunstancia estén rengos o mancos. Estos serán automáticamente retirados de la pista y no se volverán a correr.

 2) Vaca Pintada por sentadora o  mañera, se podrá retirar de la tropa en el mismo momento que se  identifique y no se volvera a correr.

 

12 - REGLAMENTO DE LA PALETEADA - PUNTAJES

ART. Nº 72: Todas las Corridas Oficiales Clasificatorias organizadas por la A.C.C.C. deberán disputarse obligatoriamente en la modalidad denominada "PALETEADA".

ART. Nº 73: - La "PALETEADA" consiste en alcanzar y llevar por acción de los jinetes participantes, un vacuno "apretado" o "calzado" en la paleta o inmediatamente por detrás de ésta, con los caballos que ellos montan, desde un punto donde se larga libremente el vacuno hasta un corral de encierro denominado "señuelo", haciéndolo trasponer su tranquera o boca de entrada. El vacuno deberá ser llevado dentro de los límites del "campo de corridas" perfectamente demarcado en el terreno.

ART. Nº 74: En todas las Corridas Clasificatorias Oficiales, los Jurados actuantes aplicarán según su mejor criterio, los siguientes puntos:

1. Las yuntas participarán, al llamado del Jurado, en el orden establecido por la planilla. Aquella yunta que no presentará en forma inmediata al llamado del Jurado, perderá la corrida que le correspondiere.

2. Cada yunta correrá, en cada turno, dos vacunos seguidos, cambiando de ubicación o de lado cada jinete en cada corrida.

3. En toda Corrida Oficial Clasificatoria todas las yuntas deben correr la cantidad de doce (12) vacunos. En las Finales se correrán las que fija la A.C.C.C. en el presente reglamento.

4. Para la largada de cada corrida, la yunta debe contar con la autorización del jurado.

5. La yunta pedirá la largada del vacuno cuando lo juzgue conveniente, pudiendo demorar hasta un máximo de un minuto a partir del momento de ser autorizado por el Jurado para correr. Transcurrido ese lapso, el vacuno será soltado por orden del Jurado. Una vez pedido o soltado el vacuno, la corrida se considerará perdida, si se incurre en una demora mayor de 15 segundos, desde que el vacuno se detenga en la manga hasta que salga por la boca de la manga.

6. En caso de que por error de largada u otra causa fortuita salieran al campo dos vacunos, la yunta no debe correr y se le otorgará vaca de vuelta.

7. A todos los efectos del puntaje y calificación de las yuntas participantes se considerarán "corridas perdidas", calificadas con "0" puntos las siguientes:

• Cuando la corrida no remate con el vacuno en el corral del "señuelo" apretado por ambos caballos.

• Cuando el vacuno rebase a uno de los jinetes y vuelve hacia atrás, desandando lo recorrido.

• Cuando el vacuno en su carrera pise afuera de las líneas de sentencia exteriores.

• Cuando la corrida se realice, aún en el caso de hacerse en forma totalmente reglamentaria, sin mediar autorización previa del Jurado para la largada. (En estos casos queda a criterio del Jurado establecer su

condición de "corrida perdida" o "anulada", ordenando una nueva corrida, según estime haya o no una desinteligencia involuntaria por parte de la yunta participante).

• Cuando por casos de accidentes de uno de los jinetes durante la corrida, no se haga efectivo el trabajo de la yunta, aún cuando el animal ingrese al corral de señuelo.

• Cuando luego de soltado el vacuno, este no alcance a salir por la boca de la manga, saltando fuera de ella en cualquier parte de su recorrido.

• Cuando el animal sea castigado o inducido por cualquier otro medio a realizar algo que no sea por efecto del trabajo de los caballos, tanto dentro de la manga como en cualquier parte del campo de corridas.

• Cuando un jinete toque la vaca con la mano o brazo en cualquier parte de recorrido, con intención de apoyo.

• Cuando uno de los caballos  pise la vaca.

8. El Jurado podrá otorgar una nueva "vaca" cuando, a su criterio, las condiciones de la corrida no son normales por causas ajenas a los jinetes participantes. (Ej.: vaca acalambrada, etc.) Asimismo otorgará una nueva vaca,

cuando ésta por el trabajo de la yunta caiga al suelo, entendiéndose por tal cuando toca la panza. No obstante, se considerará falta grave y puede otorgar puntos en contra, cuando por manifiesta intención de los jinetes volteen la

vaca, para recibir una nueva.

ART. N° 75: En el caso que la yunta esté corriendo una vaca acalambrada, y ésta se caiga al suelo, cualquiera sea la circunstancia, mediante la advertencia del  jurado, la yunta tiene que alejarse inmediatamente del animal y  se le otorgara una vaca nueva.                                      

ART. Nº 76: El jurado aplicará según su mejor criterio y de acuerdo con el desarrollo de cada Corrida los puntajes establecidos a continuación:

1. En toda corrida se considerará VACA DOMINADA, a partir del momento en que por el trabajo de los caballos sobre la vaca, apretándola, se vea obligada a seguir el ritmo de carrera que le imponen los corredores, llevando el siguiente puntaje:

1º campo 5 puntos;

2º campo 4 puntos;

3º campo 3 puntos y

4º campo 3 puntos.

2. Se considerará VACA RECOSTADA, cuando los caballos apretando y a pesar de su trabajo, no consigan imponer el ritmo de la corrida, llevando el siguiente puntaje: 1 (un) punto en cada campo en que el vacuno haya sido recostado.

3. Los caballos deben tener postura correcta, que es cuando los mismos apretando o recostando con el encuentro o la paleta, no tomen al vacuno del cogote o las costillas.

4. En cualquier caso, para obtener los puntajes indicados precedentemente, ninguno de los caballos deberá despegarse o perder contacto con el vacuno. Solamente se admitirá que uno o ambos caballos se despegue por fracciones mínimas de tiempo, por la acción de un animal demasiado difícil (bellaco) y siempre que no se pierda el dominio sobre el vacuno.

5. En todos los casos, para que una corrida reciba puntos de vaca dominada o vaca recostada, la misma deberá ser rematada en el señuelo. Para que una vaca reciba puntos de "vaca dominada" en alguno de los campos, la misma tiene que haber sido dominada en el último campo. Si sólo hubiera sido recostada en este campo aunque hubiera sido dominada en alguno de los otros, recibirá puntaje de "vaca recostada".

6. En ningún caso se darán puntos por el solo hecho de tomar contacto con el vacuno, si la yunta no lo aprieta con la evidente intención de dominarlo.

7. En el caso que una yunta haga 0 (cero) en alguno de los campos, automáticamente los campos anteriores se convierten en 0 (cero), quedando la  yunta con posibilidad de sumar en los campos que queden por delante.

Ejemplos: Si el vacuno es dominado en el tercero y cuarto campos, pero fue tomado y sólo recostado al salir de la manga y en el segundo campo, recibirá el siguiente puntaje:

1 + 1 + 3 + 3 = 8 (ocho) puntos.

Si el vacuno es dominado en el primero y segundo campos, y sólo recostado en los dos últimos, recibirá el siguiente puntaje: 1+1+1+1=4 (cuatro) puntos.

Si el vacuno es recostado al salir de la manga y dominado en el segundo campo, en el tercero se abre alguno o ambos caballos y vuelven a dominar en el último campo, el puntaje será: 0 + 0 + 0 + 3 = 3 (tres)

ART. Nº 77: En todas las corridas oficiales, en instancias de Cuartos de final, Semifinal y Final del Campeonato Nacional de Rodeos, los aperos y arreglos de los animales participantes como así también la vestimenta de los jinetes, de los miembros del jurado, del capataz y sus asistentes y de todas las personas autorizadas para trabajar y/o ayudar a las yuntas participantes (todo el que esté dentro de la pista de corridas) deberán ajustarse a las normas establecidas en el Reglamento General sobre Aperos y Vestimenta de la A.C.C.C. en vigencia. También es obligatorio que los caballos que participen en el manejo y encierre de la hacienda sean de Raza Criolla.

 

13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ART. Nº 78: Todos los casos de duda e interpretación de las disposiciones contempladas en este Reglamento General, como así también las omisiones sobre casos específicos que pudieran plantearse, deberán ser sometidas por escrito al Consejo Directivo de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos, la que con la asistencia de la Comisión de Rodeos, resolverá con plenos y totales poderes, siendo su resolución inapelable.

ART. Nº 79: Ante cualquier duda en la interpretación del reglamento, el jurado actuante será quien tenga la palabra final en el momento de la competencia. Ante cualquier discrepancia grave, se deberá notificar a la ACCC por medio de nota dirigida a la CD y a la Comisión de Rodeos.

 

14. BIENESTAR ANIMAL - SANGRE CERO.

•  Se aplicará en todas las instancias de la prueba (incluye clasificatorias).

• La autoridad de aplicación es el jurado, y en instancias finales (cuartos, semifinales, finales, copas especiales, etc.), podrá designar un veedor que lo asista.  
• Se penalizará cualquier ocasión de sangrado explicita (no rayón o pelada), a la vista durante el desarrollo de la prueba.  

• Computaran las yuntas de animales sacados de competencia para la asignación de puntos de la corrida. Se considera la corrida del sábado independiente de la del domingo. 

• En cuartos de final y semifinales, las yuntas sacadas de la competencia en la primer serie clasificatoria podrán correr la segunda serie.

• En caso de lesión previa al inicio del evento, se podrá utilizar una venda discreta para su protección, previa autorización del jurado.

• En caso de claudicaciones, el jurado podrá retirar animales de competencia.

• En caso de exceso de castigos, tirones o golpes, el jurado podrá retirar animales de competencia.

 

15. CAMPEONATO NACIONAL CATEGORÍA B

  • Referencias:

Jinete “categoría A”: Todos los jinetes que hayan corrido alguna la FINAL del Campeonato Nacional de Rodeos.

Jinete “categoría B”: Todos los jinetes que no hayan corrido la Final del Campeonato Nacional de Rodeos.

Yunta “categoría B”: Sea considerada yunta de categoría B a toda a aquella que esté compuesta por uno o dos jinetes categoría B.

  • Las condiciones y requisitos para pre inscribirse son los siguientes:
  1. Podrán preinscribirse todas las yuntas de la categoría “B” que figuren en el ranking general por debajo de la yunta 48. La lista se completarán, de ser necesario, con las yuntas con mejores puntajes obtenidos en una corrida oficial, aunque no figuren en el ranking.
  2. El Campeonato “B” de Rodeos se realizará con 24 yuntas. El mínimo de yuntas para realizar el Campeonato será de 12 yuntas.
  3. Aquellos jinetes que participen del Campeonato B no serán excluidos de su participación en los Cuartos de Final (con otra/as yunta/as).
  4. Las 24  yuntas de la lista de preinscriptos correrán dos semifinales y final, de la que surgirán el campeón y subcampeón de la categoría B.
  5. El sistema con el que se correrán estas semifinales y final, será idéntico al de las semifinales y final nacional de la temporada, con dos semifinales y una final, tal como se describe en el reglamento general. En el caso, en el que la cantidad de participantes sea menor a 24 yuntas, el Consejo directivo y la Comisión de Rodeos de la ACCC definirán el sistema a utilizar (series, cantidad de vacas, etc.) para la definición del Campeonato correspondiente.
  6. Las yuntas que resulten Campeones y subcampeones de la categoría B, clasificarán para las semifinales del Campeonato Nacional de Rodeo de la temporada. Las yuntas que queden ubicadas en el tercer y cuarto puesto clasificarán para el Segundo Cuarto de Final.
  7. Al cierre del ranking ambos caballos deberán contar con certificación de ADN y estar incluidos en el listado de caballos aprobados para pruebas funcionales.

 

ANEXO A - MODIFICACIONES EN LA MANGA DE RODEOS (11 de mayo de 2023)

 

A partir del 23 de octubre de 2023 será obligatorio que todas las mangas donde se realicen corridas oficiales tengan una tapa uniendo las dos tablas (la interna y la externa), evitando el espacio entre ellas para, de esa forma, evitar posibles accidentes. 

  

Imágenes de referencia

 

 

 

ANEXO B - HANDICAP RODEOS (20 de octubre de 2023)

 

Teniendo en consideración que actualmente la prueba de Rodeos es una prueba de la cual participan más de 350 yuntas por año. Que dado el actual nivel de las yuntas se genera una brecha importante en lo que se podría clasificar como tres niveles de yuntas: i) las de punta (son las que se encuentran dentro de las 48 yuntas clasificadas para correr los tercios); ii) las del medio (son las yuntas que si bien en muchas de las corridas superan los 80 puntos, dado el nivel de las yuntas i) no pueden acceder a los podios necesarios para clasificar dentro de las 48 yuntas); y iii) las que recién comienzan (son las yuntas que recién empiezan a competir).

Que intención de la mayoría de los corredores de Rodeo clasificar dentro de las 48 yuntas habilitadas para correr los tercios.

Que para fomentar e incentivar la participación de las yuntas ii) enunciadas anteriormente, se propone crear un campeonato que otorgue hándicap atendiendo a cuestiones de nivel de cada corredor integrantes de las yuntas, en forma paralela y sin que impacte en el Campeonato actual (en adelante el “Campeonato Handicap de Rodeo”).

El Campeonato Handicap de Rodeo, reemplaza al actual campeonato B, quedando la disciplina de Rodeos, integrada por 3 campeonatos simultáneos: i) Campeonato Nacional de Rodeos; ii) Campeonato Handicap de Rodeo; y iii) Campeonato C de Rodeo.

El Campeonato Handicap de Rodeo comenzará a implementarse en todas las corridas posteriores al 22 de Octubre de 2023.

 

REGLAMENTACION

  1. Se crea el Campeonato Handicap de Rodeo. Es un campeonato simultáneo al campeonato de Rodeo. La ACCC deberá elaborar en forma paralela dos rankings, uno abierto y uno con hándicap.
  2. Participan del Campeonato Handicap de Rodeo, todas las yuntas que se anoten en cualquier corrida oficial de Rodeos (a excepción de las yuntas conformadas por dos Corredores Alto Handicap, conforme infra se define);
  3. En cada corrida oficial se deberá realizar un doble computo de puntos, para establecer las ubicaciones de cada yunta, conforme los siguientes criterios:
    1. Resultado de la Corrida - es decir el orden resultante de cada yunta conforme los puntos obtenidos sin aplicación del hándicap; y
    2. Resultado de la Corrida con Handicap - es decir el orden resultante de cada yunta conforme los puntos obtenidos con aplicación del hándicap.
    3. La organización de cada evento deberá premiar al menos el 1º y 2º lugar de la Corrida con Handicap (esta cláusula se aplicará cuando el sistema se encuentre actualizado y en forma automática, genere el resultado de ambas corridas).
  4. Puntaje para el Campeonato de Rodeo con Handicap,
    1. Las yuntas sumarán el puntaje en cada corrida, conforme el sistema actual del Campeonato Nacional de Rodeos.
    2. Para el cómputo de las yuntas participantes del evento, se tomará la totalidad de las yuntas que hubieran participado en el evento, al igual que en el Campeonato de Rodeo Abierto.
    3. Para la realización del Ranking con Handicap, a cada yunta se le computarán como máximo sus TRES mejores actuaciones durante la temporada. No obstante, podrá participar en todas las oportunidades que desee. Como requisito para sumar los puntos obtenidos en el ranking, deberá haber conseguido como mínimo 60 puntos en la corrida que compute.
    4. Finalizada la temporada, se eliminarán del Ranking con Handicap, las 48 primeras yuntas del Ranking Abierto. Ninguna yunta que se encuentre clasificada en el Ranking Abierto dentro de las primeras 48, podrá participar en las instancias finales de Campeonato Handicap de Rodeo. La eliminación del Ranking Abierto NO es optativa.
    5. Eliminadas del Ranking con Handicap las 48 primeras yuntas clasificadas en el Ranking Abierto, se ordenarán las yuntas conforme el puntaje obtenido durante la temporada, y las 24 yuntas de mayor puntaje acumulado estarán habilitadas para correr la semifinal del Campeonato Handicap de Rodeo.
    6. En las instancias de semifinal y final de Campeonato Handicap de Rodeo, se continuará aplicando el Handicap correspondiente a cada yunta.
  5. La tabla de Handicap es la siguiente:
    1. CORREDOR ALTO HANDICAP (se le resta 15 puntos en la corrida con Handicap que participe): Es cualquier corredor que: i) haya clasificado al menos a una final del Campeonato Nacional de Rodeo (sin importar que hubiere corrido o no) en las últimas 10 (diez) temporadas; y ii) haya resultado campeón nacional de rodeos en cualquier temporada anterior, sin límite temporal;
    2. CORREDOR MEDIO HANDICAP (se le resta 10 puntos en cada corrida con Handicap que participe): Es cualquier corredor que haya clasificado al menos a una semifinal del Campeonato Nacional de Rodeo (sin importar que hubiere corrido o no) en las últimas 5 (cinco) temporadas;
    3. CORREDORES BAJO HANDICAP (se le resta 5 puntos en cada corrida con Handicap que participe): Es cualquier corredor que haya clasificado al menos en un tercio del Campeonato Nacional de Rodeo (sin importar que hubiere corrido o no) en las últimas 10 (diez) temporadas;
    4. CORREDORES SIN HANDICAP. Son todo el resto de los corredores a los cuales no se les descuenta puntos.
    5. No serán tenidas en cuenta para los podios de cada corrida con Handicap, ni podrán integrar el ranking del Campeonato Handicap de Rodeo, las yuntas integradas por dos Corredores de Alto Handicap.
    6. En caso de reemplazo en una corrida, de un corredor integrante de una yunta, se deberán considerar los puntos que la yunta que debería restar en caso de corresponder, por el tipo de corredor que reemplace. (v.g. si en una yunta integrada por dos Corredores Sin Handicap, y uno de ellos fuere reemplazado por un Corredor Alto Handicap, se deberá restar en la corrida 15 puntos).
    7. En caso de reemplazo en una corrida, de un corredor integrante de una yunta, la yunta no podrá quedar integrada por dos Corredores de Alto Handicap (en caso de que ello ocurriere, los puntos obtenidos en esa corrida NO se tendrán en cuenta para el Ranking del Campeonato Handicap de Rodeo).
  6. SEMIFINAL – FINAL
    1. Se correrá una semifinal con las mismas reglas que el Campeonato Abierto (MORFOLOGÍA + HANDICAP);
    2. La final se correrá en Palermo o en una Exposición A;
  7. PODIO FINAL COPA HANDICAP DE RODEO
    1. Los corredores integrantes de la yunta campeona y subcampeona del Campeonato Handicap de Rodeo, se consideran a partir del siguiente campeonato como Corredores Medio Handicap (a excepción del corredor que ya fuere Alto Handicap, a quién no se le modificará su condición).
    2. Los corredores integrantes de la yunta tercera y cuarta del Campeonato Handicap de Rodeo, se considerarán a partir del siguiente campeonato como Corredores Bajo Handicap (a excepción del corredor que ya fuere Alto Handicap y/o Medio Handicap, a quién no se le modificará su condición).

 

 

ANEXO C - PROPUESTA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO (20 de octubre de 2023)

 

La Subcomisión de Rodeos presenta las siguientes modificaciones específicas para el reglamento de la prueba:

  1. SISTEMA DE PUNTAJE PARA ACCEDER AL RANKING
    1. Se mantiene vigente el mecanismo de acceso al Ranking en que las yuntas suman un determinado puntaje de acuerdo con los resultados (posiciones) obtenidos en cada una de las clasificatorias en que participe. Se modifica la tabla vigente de puntaje para acceso al Ranking, siendo que las yuntas sumarán el puntaje resultante de aplicar el multiplicador correspondiente al puesto obtenido en cada clasificatoria, por la cantidad de yuntas participantes en dicha clasificatoria, conforme la siguiente tabla:

 

  1. Se establece un límite máximo de 19 yuntas para aplicar al multiplicador correspondiente (es decir, la corrida podrá estar integrada por más de 19 yuntas, pero el multiplicador conforme al puesto nunca podrá aplicarse al máximo de 19 yuntas).
  2. Para la elaboración del Ranking, a cada yunta se le computará como máximo sus TRES mejores actuaciones durante la temporada. No obstante, podrá participar en todas las oportunidades que desee. Como requisito para sumar los puntos obtenidos en el ranking, deberá haber conseguido como mínimo 80 puntos en la corrida que compute.
  3. A la finalización de la temporada, las 48 yuntas con mayor puntaje acumulado tendrán derecho de participar en los cuartos de final.
  4. Los empates en el Ranking General NO se resolverán. Es decir, que todas las yuntas empatadas en el puesto Nº 36 tendrán derecho a participar del primer cuarto de fina, y todas las yuntas empatadas en el puesto Nº 48 tendrán derecho a participar del segundo cuarto de final. 
  1. CONSIDERACIÓN DE VACA DOMINADA
    1. Se deja sin efecto la norma por la cual se establece que la vaca no se considera dominada hasta que sus patas toquen el suelo. Es decir, los jurados deberán evaluar el dominio o no de la vaca por la yunta, sin importar si la vaca apoya sus patas en el suelo.

 

  1. REGLAMENTO ORDENADO
    1. La totalidad de las normas vigentes que no hayan sido modificadas expresamente por la presente, continúan válidas
    2. La Subcomisión de Rodeo, presentará en el plazo de 90 días un reglamento ordenado de la prueba.
ACCC