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01 de Feb 2019

Reglamentos

Reglamento Registros Genealógicos Raza Criolla

 CAPITULO I


1.De los Registros Genealógicos de la Raza Criolla


Los Registros Genealógicos de la Raza Criolla, se dividen en Registro Preparatorio y Registro Definitivo.

  • Registro Preparatorio: Se divide en Preparatorio I, Preparatorio II y Preparatorio III, inscribiéndose en forma Provisoria, quedando sujeta a la aprobación de la Inspección Técnica.(según Cap VIII).
  • Registro Definitivo: Se inscriben los procreos de Preparatorio III Aprobados por Definitivos, ó ambospadres Definitivos, sin someterse a inspección.


       1.1 Autoridad Responsable

La Sociedad Rural Argentina, de acuerdo con el Art 2º de sus Estatutos Sociales lleva los Registros Genealógicos de las distintas razas que se crían en el país, y en especial el REGISTRO DE LA RAZA CRIOLLA, desde sus inicios ocurrido en el año 1917.

Las responsabilidades y atribuciones estan descriptas en el Reglamento General de los Registros Genealógicos que son de aplicación para este Registro también, y en especial en los Capítulos I al V inclusive.

       1.2 Autoridad de Aplicación

Las autoridades encargadas del control supervisión y diligenciamiento que demande la ejecución del presente reglamento está constituída por:

  • Director del Registro Genealógico que actúa en delegación de la Comisión Directiva de la SRA, máxima autoridad, cuyas responsabilidades son la de administrar y coordinar las labores entre la Comisión de Criadores y la C.D.
  • Comisión de Criadores, sus funciones se refieren a la auditoría y control del desenvolvimiento del Registro de la raza, recibir apelaciones y estudiar toda acción por presentación de los criadores y emanada por la aplicación del reglamento. Sus atributos están incluidos en el Reglamento General.
  • Autoridades Competentes de la Oficina de Registros compuesto por el Gerente y Jefe de los Registros, quienes tienen a su cargo operativamente ejecutar las rutinas reglamentarias para cumplimentar los trámites que demanden las tareas del Registro, como elevar a la consideración del Sr Director y a la Comisión de Criadores todo asunto que no se encuadre en los presentes reglamentos de la raza. Las autoridades de la Oficina de Registros son responsables de dar cumplimiento a las responsabilidades del control Registral contenidas en el Reglamento General.

CAPITULO II

2. De los Criadores

       
2.1 Las normas que afectan la incorporación, comportamiento y responsabilidades como criador de la raza Criolla está contenidas dentro del Reglamento General de los RRGG de la SRA.

       2.2 Los criadores son responsables por la observancia de este reglamento y demás normas en vigor que regulen su actividad de tales, y en especial, por la correcta identidad de los animales que inscriban, y veracidad de la documentación que presenten a la Sociedad Rural Argentina. Se responsabilizarán así mismo de las consecuencias de sus actos y omisiones que afecten la fé registral frente a SRA y a terceros.

       2.3 Para poder actuar en el Registro de la Raza Criolla se deben cumplimentar los requisitos siguientes:

  • Inscripción del Criador ante la Oficina de RRGG.
  • Registro de Firma autorizada para los trámites ante RRGG.
  • Solicitar la autorización del uso de un PREFIJO exclusivo para designar a sus animales cuyo uso está reglamentado por las normas contenidas en el Reglamento General de los RRGG.
  • Acreditación de Propiedad de productos inscriptos en el Registro de la Raza, el criador se inicia con lapresentación de las transferencias de los productos adquiridos. Se considera que la condición de CRIADOR se alcanza recién cuando haya inscripto la primera cría con su Prefijo.


CAPITULO III

3. De las Inscripciones

Las reglas para proceder a la inscripción de un producto de la raza Criolla se rigen por los reglamentos generales con sus obligaciones y penalidades por faltas cometidas voluntarias é involuntarias tal como está indicado por el Reglamento General en los artículos respectivos.

       3.1 Requisitos de aceptación en el Registro de la Raza Criolla

Para solicitar la inscripción de un producto es condición exclusiva que sean:

       a) Animales nacidos en el país ó en el extranjero, cuyos progenitores estén inscriptos en los Registros Genealógicos de la SRA de la Raza Criolla.
       b) Animales importados que acrediten tener genealogía registrada en entidad reconocida ante los RRGG de la SRA, previa aceptación de la Comisión de Criadores y la aprobación de la inspección técnica respectiva.
       c) Se inscribirán en el Registro Preparatorio y Definitivo, los animales hijos de padres Preparatorios Aprobados, y/ó Definitivos de acuerdo a la Tabla de Calificación Genealógica que se acompaña:

TABLA DE CALIFICACION GENEALOGICA

Base = La población BASE está cerrada en la actualidad.
Preparatorio I, Preparatorio II, y Preparatorio III, deben estar Aprobados para inscribir sus crías.
Definitovos= No requieren inspección previa.

       3.2 Procedimientos de Inscripción

Para completar el registro de un animal a nombre de un criador se deben cumplir los siguientes pasos:

       1. Acreditar propiedad de Padre y Madre, ó la autorización del préstamo del Padrillo al momento del servicio.
       2. Presentación de la denuncia del servicio dentro de los plazos y según las normas estipuladas por el presente reglamento en el apartado 3.3.
       3. Las denuncias de nacimiento deberán ser presentadas dentro de los 8 (OCHO) meses.Las solicitudes presentadas fuera de este plazo y hasta los 11 meses abonarán una sobretasa tal como se indica en el punto 3.4.2.-


       3.3 De los Servicios

       3.3.1 Tipo de Servicio

IMPORTANTE: PARA LA RAZA CRIOLLA SE FIJA UN MAXIMO DE 90 SERVICIOS POR TEMPORADA Y POR PADRILLO.

- Los servicios autorizados en la raza Criolla son los que se detallan a continuación

a) MONTA INDIVIDUAL O MONTA A CORRAL, con verificación de la monta y registro de la fecha del servicio.

"Se entiende por Monta a Corral/Monta Individual/Servicio a Corral, el procedimiento por el cual, la/s/ yegua/s en celo, se encierran junto al padrillo en lote/corral/piquete/potrero ó box, controlando la realización de la monta con fecha cierta y determinada, asegurando que luego de la cual, las hembras no hayan tenido oportunidad de ser cubiertas por otro reproductor".

b) SERVICIOS A CAMPO (Con entrada y salida de reproductores).

"Se considerará como Servicio a Campo, cuando la manada se encuentre en servicio con un único padrillo, debiéndose informar las fechas de Entrada y Salida tanto de las yeguas, como del padrillo.

IMPORTANTE: de no consignarse la fecha de salida en la columna destinada a tal efecto en la planilla de servicios, la citada documentación será considerada no valida y dejada sin efecto por el registro de la raza.

c) SERVICIOS A CAMPO PERMANENTE (Sin retiro del Padrillo).

"Se considera como Servicio a Campo Permanente cuando el Padrillo permanece en la manada prestando servicio en forma ininterrumpida sin limitaciones de plazos en ningún momento, y sin modificaciones en el listado de hembras. Para estos casos se deberá presentar indefectiblemente las planillas de servicio respectivas confirmando una vez al año (MES DE ABRIL) la continuidad del servicio declarado inicialmente.

En los casos de efectuar modificaciones en la manada (incorporaciones de yeguas y/o retiro / cambio de padrillo), se deberá presentar una nueva planilla de servicios en los plazos indicados en el punto 3.3.7.

IMPORTANTE: para este tipo servicios debe consignarse en la columna destinada a salida de reproductores en la planilla de servicios la palabra servicio permanente; caso contrario la citada documentación será considerada no valida y dejada sin efecto por el registro de la raza.


d) INSEMINACION ARTIFICIAL
En estos aspectos, se acepta para la raza Criolla los Reglamentos de la SRA vigentes: Inseminación Artificial (desde el 1/06/1970), con las limitaciones que oportunamente dicte la Comisión de Criadores. Para ello y a los fines de jerarquizar el Registro Genealógico de la raza deberá cumplirse con:

IMPORTANTE.- TIPIFICACION SANGUINEA DE LOS PADRILLOS EN SERVICIO

A fin de efectuar las verificaciones de parentesco en las crías, se pone en vigencia desde el 1º/7/93, la obligatoriedad de registrar la fórmula sanguínea de los padrillos de la raza ante el Lab. de Inmunogenética de la SRA, previo a su entrada en servicio.
Toda cría que se registre a partir del 1º/7/94, para dar curso a su inscripción, deberá contar en la tipificación del padre.

IMPORTANTE.- ADN DE LOS PADRILLOS EN SERVICIO

A fin de efectuar las verificaciones de parentesco en las crías, se pone en vigencia desde el 1º/01/2006, la obligatoriedad de registrar la fórmula de ADN de los padrillos de la raza ante el Lab. de Inmunogenética de la SRA, previo a su entrada en servicio.

Toda cría que se registre a partir del 1º/01/2007, para dar curso a su inscripción, deberá contar en el ADN del padre.

       3.3.2 Cambio de Padrillo
De producirse un cambio de padrillo en el servicio, se deberá permitir un lapso de 40 días sin monta, antes de cubrir a la yegua con el nuevo reproductor, haya ó no evidencias de celo manifiesto. En caso de producirse la denuncia de un servicio con un intervalo menor a 40 días, la C.de Criadores podrá disponer se efectúe el chequeo de ascendencia en la cría resultante, verificando la fórmula sanguínea de la misma y sus padres probables ( Padrillos y Yegua madre).

       3.3.3 Agregado de Yeguas al Servicio
Denunciado un lote de hembras en servicio a campo, con un padrillo determinado, cuando se agregen nuevas yeguas, se confeccionará una planilla de servicios adicional con estos datos, debiendo enviar la denuncia respectiva dentro de los plazos establecidos.

       3.3.4 Retiro de reproductores
Cuando se produzcan la salida de tanto yeguas como padrillo del servicio deberá ser informado en los formularios oficiales y en los plazos que se hayan establecido.

       3.3.5 Servicios con Padrillos de otros propietario.
Los servicios con padrillos que no fueren del mismo propietario de las yeguas, ó en co-propiedad se deberán informar de la siguiente manera:

  • Cuando las yeguas se trasladan al establecimiento del propietario del padrillo, la denuncia del servicio se puede incluir en la planilla del establecimiento donde se efectuó la monta siempre que se indique el RP,SBA,y Nº de criador de la yegua en el formulario de servicio. La inclusión del servicio está presuponiendo consentimiento del propietario del padrillo al préstamo del servicio.
  • Cuando el servicio es denunciado por el establecimiento de la yegua, el propietario del Padrillo deberá notificar por carta a los RRGG, del traslado a préstamo del reproductor, junto a las fechas de entrada y salida.En este caso, se deberá indicar en la planilla de servicios, el RP, SBA, Nº del criador del Padrillo,ó nombre del propietario, para su mejor identificación.


       3.3.6 Servicios de Padrillos en Co-Propiedad

En los casos de padrillos adquiridos por dos ó más criadores, los propietarios a su turno, cuando el reproductor se traslade a cada establecimiento, deberán notificar a la SRA, las fechas de entrada y salida de cada lugar, junto con el tatuaje y número de inscripción en el SBA del reproductor.

       3.3.7 Plazos de presentación de los servicios

Los servicios deberán ser denunciados según se indica:


IMPORTANTE: Servicios a Campo: Para aquellos servicios a campo que excedan los períodos mencionados (01/09 al 28/02 y 01/03 al 31/08), se deberá presentar planillas correspondientes a los dos semestres; debiendo figurar fecha de entrada y salida correspondiente a cada semestre.


Presentación de los formularios de servicios: Las denuncias de los servicios, se efectuarán remitiendo los formularios, por correo, por Mesa de Entrada (1er. Piso, Florida 460), por FAX (011-4324-4754) y/o Correo Electrónico rrgg@ruralarg.org.ar. Se considerarán como recibidas fuera de plazo aquellos trámites cuyas fechas de matasellos postal, o fecha de ingreso a Mesa de Entrada o fecha de recepción, sea superior a los plazos estipulados, aplicándose en estos casos las normas del Reglamento.

       3.3.8 Moras y Sobretasas de presentación

Vencidos los plazos fijados anteriormente se podrán presentar hasta los 30 (TREINTA) días posteriores a los plazos fijados en 3.3.5 como excepción y con las sobretasas por mora que se fije. De esta excepción solo podrá hacerse uso en 2 (DOS) oportunidades dentro de un período de 5 (CINCO) años corridos a partir de la primera presentación.


IMPORTANTE: Las planillas de servicio presentadas fuera de estos términos (30 días posteriores), NO SERAN ACEPTADAS procediendo el Registro de la raza a su archivo.


       3.3.9 Formularios de Servicios

       Los formularios de servicios provistos por SRA por duplicado, podrán contener los siguientes datos:
                                   Raza
                                   Folio Nº( Nº de orden de la planilla)
                                   Nº del Criador
                                   Nombre/Razon Social
                                   RP de la Yegua madre
                                   SBA de la Yegua madre
                                   Fecha de la Monta
                                   RP del Padrillo
                                   SBA del Padrillo
                                   Observaciones

       Cuando los reproductores en servicio sean de propiedad del criador denunciante, no se requiere consignar los nº de SBA. El Nº de Folio es recomendable consignarlo en los servicios A Campo Permanente, para mejor consulta posterior. Los formularios deberán estar firmados por la persona cuya firma esté registrada ante estos RRGG. Se recomienda que la escritura sea con letras de imprenta y en forma clara. Se podrán reemplazar los formularios oficiales por similares computarizados. Los duplicados de los formularios deberán quedar en el establecimiento del criador, conformando el archivo de servicios.

       3.3.10 – ADN de yeguas en servicio

       A partir del 1 de enero del año 2008 se deberá realizar en forma anual el análisis de ADN al 10% del padrón de las yeguas que se encuentran en servicio y al total de las que se incorporen a la manada, ya sean de origen propio y/o adquiridas a partir de dicha fecha.
       Esta disposición entrara en vigencia con las planillas de servicios presentadas ante Sociedad Rural Argentina a partir del 01/01/2008, independientemente de cuando hayan entrado a servicio dichos reproductores.

NUEVA RESOLUCION DE FECHA 21/05/2012 ATINENTE AL ADN DE YEGUAS EN SERVICIO:

       A partir del 1 de enero del año 2014, todas las yeguas que se encuentren en servicio deben contar con su ADN realizado.
       Esta disposición entrara en vigencia con las planillas de servicios presentadas ante Sociedad Rural Argentina a partir del 01/01/2014, independientemente de cuando hayan entrado a servicio dichos reproductores.
       Será requisito para inscribir en el Registro de la raza a las futuras crías, haber cumplido con dicha norma.


       3.4 De las Denuncias de Nacimientos

       3.4.1 Formulario de nacimiento y solicitud de Inscripción en el Registro de la Raza Criolla

El formulario por duplicado, provisto por la SRA, deberá contener la siguiente información:

                                   RAZA
                                   Nº del CRIADOR
                                   NOMBRE DEL PROPIETARIO
                                   RP DEL PRODUCTO
                                   SEXO
                                   FECHA DE NACIMIENTO
                                   NOMBRE DEL PRODUCTO
                                   RP DE LA MADRE
                                   SBA DE LA MADRE (*)
                                   RP DEL PADRILLO
                                   SBA DEL PADRILLO (*)
                                   FECHA,FOLIO Y LINEA DEL SERVICIO (*)
                                   SEÑAS PARTICULARES DEL ANIMAL


       En los items identificados con la marca (*), los datos correspondientes no son obligatorios, salvo en los casos que el servicio halla sido denunciado por otro criador, servicios con padrillos en préstamo, yeguas con transferencias pendientes. La información restante es imprecindible para poder tramitar la inscripción.
       La oficina de Registros se reserva el derecho de rechazar toda solicitud, que no presente claramente indicadas las señas particulares,color del pelaje, y marcas del animal, como también la omisión de información suficiente para proceder a la inscripción del producto. El formulario una vez procesado con curso favorable, se le asignará el número de Stud Book Argentino ( SBA ) de la raza Criolla tanto para el Registro Preparatorio como Definitivo. El original quedará archivado en los RRGG de la raza y la copia se entregará al criador, siendo éste suficiente prueba de la inscripción del producto.


       3.4.2 Plazos de Presentación

       Las solicitudes de Inscripción de los productos, tendrán 8 meses de plazo para ser presen-tadas en término, a partir de la fecha de nacidos. Dentro de dicho plazo, abonarán los aranceles fijados por la Comisión Directiva de la SRA, para estos trámites. Las solicitudes presentadas con posterioridad, a los 8 y antes de los 11 meses de nacimiento, abonarán por cada mes ó fracción las sobretasas fijadas por la C.D.. Toda solicitud presentada después de los 11 meses no será aceptada, pudiendo el criador apelar ante la Comisión de Criadores para su reconsideración, cuando se justifiquen las causas.

       3.4.3 Inscripciones Observadas

En los casos que luego de la presentación al verificarse la información, se encontrara dificultades para validar los datos suministrados en el formulario de inscripción, se podrá solicitar al criador los descargos necesarios para permitir la rectificación de la información equivocada ó faltante. El criador será notificado de los datos no concordantes y las omisiones encontradas, disponiendo de 60 días a partir de la fecha de la carta para proceder a los descargos. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta satisfactoria, el Registro procederá a archivar la solicitud sin derecho a reintegro de los aranceles abonados.

       3.4.4 Nulidad de Inscripciones

Se podrá denegar la inscripción, ó proceder a su anulación por las causales siguientes:

  • En los casos de inconsistencia entre los datos informados y las verificaciones resultante de ladocumentación presentada y siempre que el criador no aporte las pruebas necesarias para su descargo.
  • Cuando los resultados del Chequeo de Ascendencia, efectuados por el Laboratorio de Inmunogenéticade SRA, indiquen conflictos de identidad y/ó excluya de la fórmula sanguínea al padre y/ó madre declarados, sin lugar a determinar los progenitores ciertos para modificar su genealogía.
  • Cuando medien presunciones graves, precisas y concordantes contra la identidad declarada de un producto cuando su propietario no pueda aportar pruebas para su descargo según los criterios de la Comisión de Criadores, pudiendo por esta decisión afectar al animal y su descendencia, procediéndose a su anulación del registro de la raza.

       3.4.5 Modificación de las Inscripciones

       El criador podrá solicitar la modificación ó correción de la identidad, y sexo siempre que sea dentro de los 24 meses de nacido. Cuando se trate de cambios de genealogía y señas particulares, se deberá dar intervención a la Comisión de Criadores, quién podrá ordenar el chequeo de ascendencia. Para la rectificaciòn del color de pelaje no se establecen limitaciones de tiempo. Los cambios de nombre, podrán efectuarse de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento General de RRGG, en cualquier momento y abonando los aranceles correspondientes.


CAPITULO IV

4. Individualización de los Productos

       4.1 De los tatuajes


       La identificación de los animales se debe efectuar mientras los productos se encuentren al pié de sus madres, antes del destete, y previo a la presentación de la denuncia de nacimientos. El procedimiento aceptado consiste en la numeración a fuego en la pierna izquierda, (lado de montar).

       El tamaño de los números de la marca a fuego deben ser los adecuados para permitir una identificación indeleble y sin deformaciones por el crecimiento propio del producto.Cualquier otro procedimiento de identificación deberá ser puesto a consideración de la Comisión de Criadores para su autorización.

       4.2 Numeración en el Registro Particular

       
El Registro Particular ( RP ), constituye la identificación de los productos nacidos de cada criador, debiendose mantener un orden progresivo y cronológico con la fecha de nacimientosin saltear ni omitir números de la serie aplicada. Para los Equinos el Reglamento General, contempla el uso de tres dígitos, como máximo, debiéndose iniciar las series con el primer número, para el primer animal nacido del criador, regresando después del RP 999 al número inicial nuevamente. No se permitirán, la presencia de productos con RP repetidos dentro de un mismo establecimiento, cuando sean de igual sexo. En los casos de establecimientos con manadas numerosas se podrá solicitar la autorización para continuar las series con cuatro dígitos. El criador deberá indicar al momento de su registro ante los RRGG, cual variante optará para la serie a utilizar en los tatuajes de sus animales, siendo las opciones autorizadas:

       1. Numeración Unica Correlativa .Para todas las crías sin distinción del sexo en orden de nacimiento.
       2. Numeración Correlativa Par e Impar. Los sexos se numeran con una serie par e impar independientemente.
       3. Numeración Correlativa Independiente. Los sexos se numeran cada uno con una serie independiente comenzando ambas con el número 1.

       4.3 Retatuajes

Bajo ningún concepto se podrá alterar el Tatuaje ó la marca a fuego original, quedando prohibido el retatuaje ó nueva numeración, sin la autorización de los RRGG. En los casos de los productos comprados cuyo RP coincida con animales de propiedad del adquirente, se podrá anteponer letras al RP, previa autorización escrita de las autoridades de RRGG de la SRA.


CAPITULO V

5. De los Prefijos y Denominaciónes


       5.1 Registro de Prefijos

       Cada criador registrara para su uso exclusivo, reservándose el derecho al mismo, de un PREFIJO identificatorio de sus productos. Reglamentariamente ningún otro criador de cualquier raza ó especie podrá usar un prefijo que se encuentre registrado en los RRGG de la SRA. Luego de analizarse cada solicitud, la Comisión Directiva de la SRA, aprobará el uso de las denominaciones que a su juicio no implique conflicto con los ya registrados,según se especifica en los Reglamentos Generales de Registros Genealógicos.

       5.2 Caracteristicas de los Prefijos

       El prefijo consistirá en una ó más palabras con un total de 15 caracteres incluyendo los espacios, iniciando el nombre de los animales a ser registrados, en forma obligatoria.

       5.3 Vigencia de los Prefijos

       Los criadores que no registren inscripciones por un período de más de cinco años, perderán los derechos sobre los prefijos registrados. De solicitar la renovación de los mismos, quedarán habilitados por un nuevo periodo de cinco años.

       5.4 Transferencias de Prefijos

       
La titularidad de un prefijo se trasmite por herencia ó sucesión como también por cesión de sus derechos entre criadores, debiendo solicitarlo ante SRA abonado los aranceles fijados para dicho trámite.

       5.5 Denominación de los Productos

Los animales deberán llevar un nombre al inscribirse compuesto por el prefijo del criador, y a continuación uno ó más vocablos y/ó el RP, que en conjunto abarquen hasta 30 caracteres. La denominación mínima será la formada por el prefijo y el RP, para así evitar que haya animales inscriptos con nombres iguales, situación reglamentariamente no permitida. Es reponsabilidad del criador asegurarse que la denominación de sus animales estén encuadrados dentro de las reglas establecidas en el Reglamento General de los RRGG.

CAPITULO VI

6. Documentación
       
       6.1 Registros de datos de servicios y nacimientos

       Los criadores mantendrán una copia de la información enviada a los RRGG referente a los servicios y nacimientos. Por tal motivo deberá mantener un archivo ordenado de la siguiente documentación, para poder ser consultada por el inspector que realiza las inspecciones administrativas:

       1) Registro de los servicios
Compuesto por los duplicados de los formularios enviados a SRA, ordenados por folios, orden de remisión y/ó fecha de servicios (Libro de servicios).
       2) Libro Registros genealógicos
Comprende el archivo ordenado por SBA y sexo de las inscripciones de los productos del criador incluyendo los animales comprados, conformado la totalidad de la existencias registradas.

       6.2 Sistemas Microinformáticos
       

       En los casos de disponer de medios informáticos, los sistemas deben estar en el lugar de la inspección y/ó disponible para su consulta en ese momento.
       Los formularios de servicios podrán ser confeccionados por computadora siempre que mantengan los mismos diseños y tipo de información como se presentan en los documentos oficiales. Para los formularios de Inscripción solo serán aceptados los provistos por la SRA.

       6.3 Declaraciones de existencias, Muertes y Castrados.

       Es obligatorio comunicar anualmente, las bajas del plantel, por muerte, ventas, ó castración de todo animal inscripto en los registros de la raza. Dicha información deberá consignarse al 31 de Diciembre de cada año, presentándose dentro del primer trimestre del año siguiente.

CAPITULO VII

7. Transferencias de propiedad

       7.1 Formulario de Transferencia Individual

       Las solicitudes de transferencia se deben presentar en los formularios de SRA, dentro de los 180 días de producido el cambio de propiedad. Deberán estar firmados por la persona autorizada cuya firma se encuentre registrada ante SRA. Vencido el plazo de 180 días, las transferencias abonarán al presentarse una sobretasa, igual al arancel de transferencia por cada mes ó fracción demorado. En las yeguas con servicio yó preñadas, se deberá indicar los datos correspondientes, en la columna de observaciones.

       7.2 Transferencias por Planilla ó Colectivas

       En los casos de transferencias masivas por derecho hereditario, donación, constitución, transformación ó disolución de sociedad, cesión a hijos menores, gozarán de los aranceles especiales que fije la Comisión Directiva de S.R.A. para estos trámites. Para tal fin se debe confeccionar una planilla listando los animales a transferir, cuyos plazos de presentación son los que fije el Reglamento General de Registros Genealógicos. Para acceder a esta excepción se deberá presentar la documentación actuante la cual será girada a la oficina de asuntos legales de S.R.A., para reconocer si el carácter de las transferencias se adecua a las condiciones precitadas.

       7.3. Transferencias de Exportación

       Se deberán gestionar, indicando los documentos a emitir según el país de destino, y requisitos legales. Toda información que incluya datos de performace, pedigrees planeados, están arancelados y su solicitud debe anticiparse para facilitar los trámites.

       7.4 Transferencias de animales Preparatorios

       No se expedirán certificados de exportación para animales inscriptos en el Registro Preparatorio sin que cuenten con la Aprobación de la Inspección Técnica. En los casos de productos que no hayan alcanzado la edad necesaria para ser inspeccionados, al extenderse el certificado de exportación se dejará expresa constancia que no se han inspeccionado por no haber alcanzado la edad reglamentaria.


       7.5 Transferencias por Liquidación de Plantel

       No se aceptarán las transferencias de compras en remates de liquidación de planteles sin que el vendedor, liquidador, criador y/ó propietario efectue la notificación con treinta días de anticipación al momento de la venta. De esta manera, las autoridades del RRGG, podrán disponer la inspección de la totalidad del plantel previamente a su liquidación, por cuenta del vendedor, a fin de verificar la existencia y correcta identificación de los animales a liquidar.

       7.6 Obligatoriedad de contar con Chequeo de ascendencia por ADN

       A partir del 01/01/2010 será obligatorio para todas las transferencias presentadas ante Sociedad Rural Argentina el análisis de ADN del producto a transferir por parte del vendedor. La mima será efectiva cuando el chequeo de ascendencia corresponda a los datos de la transferencia y sea avalada por los Registros Genealógicos de SRA. De esta forma se logrará aportar certeza en los ejemplares transferidos.


CAPITULO VIII

8. De las Inspecciones


       8.1 Inspecciones de Productos Preparatorios


       La inscripción de productos en el Registro Preparatorio se efectuará en carácter de Provisorio. La incorporación definitiva en el registro, solo tendrá lugar si los animales son aceptados por la Comisión de Criadores previa inspección técnica. La inspección debe solicitarse desde el momento que cumplan los dos años y hasta los cinco de edad. Vencido ese plazo, no podrá hacerse en adelante, y se los considerará automáticamente eliminados del Registro Genealógico de la Raza Criolla. Los productos para los que se solicitare la inspección, deberán ser mansos de abajo y presentados a la misma, en forma individual y del cabestro. Aquellos animales que no se ajustaran al standard de la raza, se rechazarán del Registro. Si resultasen aprobados, permenecerán en el mismo debiéndose agregar en este caso, la letra " A " ( de Aprobado ) al número de orden que le correspondiera.
       No se inscribirán los equinos de raza Criolla cuyos colores de pelos sean los denominados Tobiano y Pintado.

       8.2 Facultades de los Inspectores

       El inspector a cargo de la evaluación técnica para aprobar los productos Preparatorios, se encuentra facultado a modificar las señas particulares y pelajes de cualquier producto de la raza, siempre que el animal no tenga más de cinco (5) años de edad. Para que dicha observación se haga efectiva, deberá acompañar el informe respectivo y formulario donde conste el diagrama, con la identificación de los productos en cuestión.

       8.3 Aprobación en Exposiciones de la Raza

       Aquellos productos Preparatorios que participen en Exposiciones auspiciadas y/ó organizadas por la ASOCIACION CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS, serán considerados como inspeccionados y Aprobados a partir del informe que la citada Asociación, remita a los RRGG de la SRA, siempre que se encuentren en los plazos reglamentarios por edad y/ó pedido de inspección.

       8.4 Inspecciones Administrativas

       Los Reglamentos Generales de los RRGG de la SRA establecen la posibilidad de efectuar inspecciones para el Control Registral, en forma periódica, cuya finalidad es la de verificar, examinar, identificar, la regularidad de los asientos inscriptos en los registros particulares del criador, controlar la identificación de los animales y el fiel cumplimiento de las normas registrales del presente reglamento.
       De acuerdo a los Reglamentos Generales, las inspecciones podrán ser de carácter a) Ordinarias, b) Solicitadas, c) de Supervición. Las normas específicas a que se ajustan estas medidas, se encuentran detalladas en el Capítulo respectivo del Reglamento General de los RR.GG.
       Las Inspecciones Administrativas son independientes de las denominadas Inspecciones Técnicas, pudiéndose realizar en forma separada ó conjunta según se convenga entre las autoridades del RRGG y la ACCC.

CAPITULO IX

9. Animales Importados

       9.1 Inscripción de Productos Importados

       
Los productos importados para ser aceptados en los Registros de la raza Criolla, deberán someterse a la inspección administrativa de los RRGG y la inspección Técnica por Comisión de Criadores.
       Previamente a su reinscripción en los registros de SRA, la asociación extranjera deberá estar reconocida ante los RRGG y el animal inspeccionado y aceptado por la Comisión de Criadores y siempre que no exista expresa oposición de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos. De acuerdo al dictámen de la Comisión de Criadores, podrá ingresar en el Registro que le corresponda según sea su calificación genealógica.

       9.2 Certificados de antecedentes

       Los productos deberán ingresar al país con la documentación siguiente:

  • Certificado Sanitario Aprobado por la autoridad oficial (SENASA).
  • Pedigree Planeado hasta 5a.Generación
  • Certificado de Inscripción con las señas y pelajes perfectamente diagramados y/o fotografías sellada por las autoridades del registro de origen.
  • Transferencias de Propiedad de manera que el importador-criador demuestre haber adquirido el reproductor. En los casos que el reproductor tenga contrato de leasing ó por préstamo temporario, la documentación que así lo acredite.
  • En las hembras que ingresen al país servidas y ó preñadas, deberán acompañar la certificación de la monta y el pedigree planeado hasta la 5ª Generación del Padrillo, junto a su fórmula sanguínea. Las crías nacidas y al pié de la madre deberán estar inscriptas é identificadas desde su lugar de origen.

       9.3 Plazo de Presentación

       Los productos ingresados al lazareto cuarentenario, tendrán 60 días para presentar la documentación de importación apartir del momento que queden liberados por la autoridad sanitaria. Vencido dicho plazo, abonarán una sobretasa igual al 50% del arancel por cada mes ó fracción.

       9.4 Archivo de la documentación de importación

       
La documentación original de importación quedará archivada, en los Registros de SRA. El criadorimportador recibirá un certificado del Registro de Caballos Criollos, constando su reinscripcion y su calidad de producto importado. A pedido del interesado, se podrá suministrar copias autenticadas de los documentos originales. Los documentos originales serán liberados solamente por autorización de la Comisión de Criadores respectiva, solamente cuando la misma sea necesaria para re-exportar el producto.


CAPITULO X

10. Aranceles

       10.1 Fijación de Aranceles
       

       Los valores de los aranceles para las tramitaciones de cualquier tipo ante las oficinas de los Registros Genealógicos, son establecidos periódicamente por la Comisión Directiva y publicados en el Boletín de la Sociedad Rural Argentina.

       10.2 Aranceles para criadores NO-SOCIOS

Aquellos trámites solicitados por NO-SOCIOS de la SRA, abonarán doble arancel, salvo cuando expresamente se indique un valor diferente, para dicho trámite.

       10.3 Características de los Aranceles

Los Aranceles se abonan al solicitar el trámite a realizar y no se tendrá derecho a reclamo sobre los valores abonados cuando por razones reglamentarias no se pueda dar curso a la solicitud.

ACCC