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01 de Feb 2019

Reglamentos

Marcha - Reglamento

1. REGLAMENTO GENERAL

La Asociación Criadores de Caballos Criollos propicia y organiza la Prueba Funcional de Largo Aliento para la Raza Criolla, que se denomina Marcha para animales de pedigree y que se rige por el presente Reglamento.
 

I. DE LAS AUTORIDADES

Artículo 1°
El Consejo Directivo de la A.C.C.C. designará oportunamente, a propuesta de la Comisión de Pruebas Funcionales, al Comisario de la Marcha. El Comisario propondrá al Consejo Directivo la nómina de los integrantes de la Comisión Organizadora, que el mismo presidirá, y que tendrá como máximo 5 (cinco) miembros, debiendo todos ellos ser Socios de la A.C.C.C. En caso de empate en las decisiones el Comisario tendrá doble voto. También podrá proponer la nómina de los integrantes de una Comisión de apoyo que estime necesaria para secundarlo en el mejor desenvolvimiento de la Marcha.
 

Artículo 2°
La Comisión organizadora será la Autoridad Máxima y está facultada para tomar las disposiciones y medidas tendientes al mejor cumplimiento de esta reglamentación y sus decisiones serán inapelables.

Durante el transcurso de la Marcha y por causas de fuerza mayor podrá suspender y/o modificar el desarrollo de las etapas, ampliando los tiempos máximos de las mismas o subdividirlas. Está facultado para suministrar pasto seco o verde ú otro tipo de ración durante la concentración y/o desarrollo de la Prueba si las circunstancias lo hicieran aconsejable y hubiera peligro cierto e inminente que pudiera impedir la realización de la Prueba o el abandono general de sus participantes.
 

Artículo 3°
La Comisión Organizadora deberá presentar a la Comisión de Pruebas Funcionales, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la Marcha, un informe completo sobre resultados, experiencias, sugerencias, etc., la que de inmediato lo elevará al Consejo Directivo, con los comentarios que estime pertinentes.

 

II. DE LA INSCRIPCIÓN
 

Artículo 4º
El Consejo Directivo de la A.C.C.C., a propuesta de la Comisión de Pruebas Funcionales, determinará anualmente y dará a publicidad antes del 31 de diciembre de cada año a través del Anexo especial a este Reglamento, las condiciones de inscripción requeridas para el año siguiente, especificando claramente:

        1) Mínimo de animales inscriptos para efectivizar la realización de la Marcha
        2) Mínimo de animales cuya inscripción debe ser ratificada y fecha exacta en que debe realizarse esa ratificación.
        3) Mínimo de expositores requeridos para la realización de la competencia.
        4) Categorías de animales en condiciones de participar.
        5) Máximo de animales por categoría y por Expositor y todo otro tipo de limitaciones, si las hubiere, para la inscripción de animales, como así también los mecanismos previstos de prorrateo, si fuere necesario, por exceso de inscripción.

Artículo 5°
Los animales participantes podrán ser inscriptos por Socios de ésta o de cualquier otra de las distintas Asociaciones extranjeras de Criadores de Caballos Criollos reconocidas por la A.C.C.C. y por no Socios, en cuyo caso abonarán triples derechos de inscripción. En todos los casos los animales inscriptos deberán ser propiedad del Expositor y no haberse clasificado primero en la clasificación general en una Marcha anterior. La Asociación se reserva en todos los casos el derecho de admisión.
 

Articulo 6°
La inscripción deberá efectuarse en término en la fecha que establezca la Asociación y en los formularios oficiales a ese efecto, abonando los derechos que se fijarán oportunamente y deberá presentarse acompañada del duplicado de la ficha de inscripción respectiva ante los Registros Genealógicos de la entidad que emitió el pedigree o su fotocopia y toda otra documentación exigible en el futuro que acredite identidad y/o propiedad del animal.

 

Articulo 7º
Todos los animales deberán venir individualizados en la forma establecida en los Registros Genealógicos. En los casos de productos que no tengan sus números a fuego perfectamente claros y legibles, el Expositor, al formular el pedido de inscripción, deberá informar al respecto a la A.C.C.C. a los fines de la intervención que corresponda. Cualquier ejemplar cuya numeración de R. P. no coincida con la declarada al inscribírselo no podrá participar de la competencia.

 

Artículo 8°
Los Expositores que hayan ratificado su inscripción - según las normas del Art. 4° inciso 2 -, permitiendo con ello el cumplimiento de las cantidades mínimas para la realización de la Marcha y que no concurriesen con los animales que hubiesen inscripto, abonarán una multa equivalente al valor de tres inscripciones por ejemplar. Solo podrán eximirse de ella en los casos de fuerza mayor fehacientemente justificada a juicio del Consejo Directivo de la A.C.C.C. y comunicada al mismo antes de la fecha de concentración.

 

Artículo 9°
Los Expositores serán responsables exclusivos de los daños que sobrevengan a los jinetes, animales o a terceros con motivo de la participación de sus animales en la Marcha, ya sea por accidentes, muerte, robo, cambios, pérdidas, extravíos, incendio, etc.. Los Expositores podrán, previa autorización de la Comisión Organizadora, hacer revisar sus animales por Veterinarios a su libre elección.

 

III. DE LOS PARTICIPANTES

 

Artículo 10°
Podrán intervenir en la Prueba animales de la Raza Criolla, de las Categorías establecidas en el Anexo según el Art. 41 inciso 4, inscriptos en los Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina – o cualquier entidad extranjera reconocida por la A.C.C.C. que inscriba los de esta Raza - y que tengan por lo menos 5 (cinco) años de edad cumplidos al31 de diciembre del año en que se realiza la Marcha.

 

IV. DE LA CONCENTRACION

 

Artículo 11°
Los animales que se inscriben deben ser puestos a disposición de la Comisión Organizadora en el lugar establecido para la concentración previa de nivelación, en la fecha y hora que en cada caso se establezca para cada competencia, según los períodos previstos a ese fin en el Anexo.

 

Articulo 12°
Durante los días de la concentración previa, los animales no podrán ser montados ni ejercitados. La Comisión Organizadora dispondrá del personal necesario para la atención y cuidado hasta que sean devueltos a sus propietarios y los entregará a los Expositores el día antes de la iniciación de la Prueba a los efectos de que, bajo fiscalización, puedan ser revisados, tuzados, ensillados y movidos.

 

V. DE LA ADMISION Y CLASIFICACION MORFOLOGICA

 

Articulo 13°
Al solo efecto de su participación en la Marcha los productos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser previamente aceptados por la Comisión Organizadora en sus aspectos administrativos y de individualización. Asimismo serán sometidos a los Jurados de Admisión Veterinaria y de Admisión Zootécnica, todos ellos designados por el Consejo Directivo de la A.C.C.C. Para la aprobación o rechazo se tendrán en cuenta las características que denoten tipicidad racial y las condiciones sanitarias y de estado a la presentación del animal.

 

Artículo 14°
Los Expositores podrán solicitar, a titulo de asesoramiento previo y a su exclusivo cargo, la inspección en el establecimiento de origen de los animales anotados, dentro de las normas y alcances que a este fin fijen las reglamentaciones dictadas por la A.C.C.C.

 

Artículo 15°
La Comisión Organizadora por propia determinación y/o fundamentada en los dictámenes de los Jurados de Admisión oficialmente designados podrá:

        a) Rechazar cualquier animal por problemas administrativos y/o de individualización.
        b) Rechazar cualquier animal que padezca enfermedad contagiosa o que a juicio de los veterinarios resulte sospechoso en ese sentido.
        c) Rechazar los animales que no reúnan las características raciales, o que muestren no estar en condiciones de realizar la Prueba.
        d) Rechazar aquellos animales cuyas medidas de alzada, tórax o caña no estén dentro de lo permitido por el Standard vigente.
        e) Verificar la correcta mansedumbre a los efectos del normal desenvolvimiento de las tareas de los veterinarios y movimientos ordenados por el Comisario o la Comisión Organizadora, pudiendo, si lo considera necesario, rechazar aquellos animales de  decisiones de la Comisión Organizadora serán inapelables.

 

Artículo 16°
La Comisión Directiva podrá disponer que un Jurado de la Raza efectúe la clasificación morfológica de los animales participantes en cada una de las categorías.

 

VI. DE LOS JINETES
 

Artículo 17°
La Comisión Organizadora podrá restringir o aun prohibirla salida de los jinetes participantes en horas de la tarde o de la noche mientras dure la competencia, debiendo, en todos los casos, los interesados solicitara la Comisión Organizadora autorización para ausentarse del lugar donde se realice la Marcha.

 

Artículo 18 °
Los jinetes deberán tener la vestimenta adecuada y actuar en todo momento con la debida corrección y respeto, prestando especial atención y acatamiento a las indicaciones del Comisario o de los integrantes de la Comisión Organizadora, Autoridades, Jurados y miembros de la Comisión de Apoyo. Los que dejaren de cumplir las órdenes de las autoridades de la Marcha olas prescripciones del Reglamento serán despedidos del local, previo aviso al Expositor, siempre que el caso no requiera su expulsión inmediata.

 

Artículo 19°
Por causas justificadas y con autorización de la Comisión Organizadora el jinete podrá ser reemplazado por otro en cualquier momento de la competencia.

 

VII. DEL EQUIPO

 

Artículo 20°
El peso mínimo de cada jinete y su equipo será el fijado por la presente reglamentación en el Anexo de la misma. Los participantes están obligados a completar dicho peso mínimo y presentarse en esas condiciones a la iniciación de cada etapa y se encargarán de mantenerlo durante el desarrollo de la misma. La Comisión Organizadora efectuará los correspondientes controles.

 

VIII. DEL RECORRIDO Y LOS TIEMPOS

 

Artículo 21°
La Marcha se realizará libremente, efectuando cualquier aire de marcha. El recorrido será de 750 Kms., en 14 (catorce) etapas distribuidas según el cuadro de tiempos y distancias establecidos en el Anexo.

 

Artículo 22°
En las etapas se fija un tiempo máximo y un tiempo mínimo y se anotará, por lo tanto, el tiempo real empleado, siempre que éste se halle comprendido dentro de los límites anteriores. Si el competidor empleara menor tiempo que el mínimo fijado para el recorrido, solo se le computará ese mínimo fijado oficialmente. Los tiempos se computarán en horas y minutos, redondeándose los segundos (ejemplo: 1'29" es igual a 1' y 1' 31" es igual a 2'). Los colaboradores de los jinetes podrán avisar a éstos sobre su colocación en las etapas con respecto a los demás participantes.

 

Artículo 23°
El tiempo máximo total a emplear por los participantes, no será el resultante de la sumatoria de los tiempos máximos permitidos para cada etapa, sino que no podrá superarla cantidad de horas y minutos determinados en el Anexo.

 

Artículo 24°
Terminado cada recorrido, los animales deberán volver al potrero o piquete que tienen asignado y no podrán ser agarrados nuevamente, salvo autorización de la Comisión Organizadora.

 

IX. DE LAS SANCIONES Y CAUSAS DE DESCALIFICACION

 

Artículo 25°
La Comisión Organizadora impondrá sanciones, que pueden ir desde recargos de tiempo hasta la descalificación (de jinetes y/o caballos), a toda actitud que considere contraria al espíritu y finalidad de la Marcha. Serán consideradas tales, por ejemplo: corridas injustificadas, exigencias notoriamente superiores al potencial del animal, alteración de los aires clásicos de marcha o desobedecer recomendaciones previas. En caso de comprobarse irregularidades previstas en los Art. 25°-, 26°-, o 27°-, la Comisión Organizadora podrá proponer sanciones a la Cabaña Expositora y/o al jinete.

 

Artículo 26°
Serán causas de descalificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior:

        a) Hacerse acompañar durante la marcha por personas ajenas a la misma.
        b) Avanzar desmontado o hacer conducir el caballo por otro.
        c) Recibir durante el recorrido el auxilio de terceras personas, salvo en los casos que expresamente autorice la Comisión Organizadora por considerarlos justificados.
        d) Suministrar a los animales drogas, estimulantes o antitérmicos o dar alimentos especiales, incluida el azúcar, en cualquier cantidad, por mínima que sea (ver Art. 32°).
        e) El usar espuelas de cualquier tipo así como azoteras o chicotes agregados a la lonja del rebenque que deberá ser exclusivamente de lonja plana.
        f) El aplicar friegas en los remos de los equinos participantes, autorizándose solamente las duchas de agua.
        g) Usar vendajes o apósitos y cualquier tipo de medicación, incluso pomadas y jabones, salvo en los casos por heridas que serán autorizados por la Comisión Organizadora. Cuando el animal sufriera un accidente que no fuera consecuencia del esfuerzo de la Marcha, la Comisión Organizadora o el Comisario, con el asesoramiento veterinario correspondiente, podrá disponer su tratamiento, siempre que éste no le otorgue una ventaja adicional en su capacidad funcional.
        h) Llegar al final de una etapa con más dé 3 (tres) kilos por debajo del mínimo de peso establecido.
        i) No hallarse en el sitio de la largada de cada etapa una vez transcurridos 15 (quince) minutos de la hora de partida.
        j) No efectuar el recorrido por la ruta establecida, salvo en los casos en que la Comisión Organizadora juzgue que hubo un error involuntario que, en vez de beneficiar, perjudique al         competidor.
        k) Cualquier acto ú omisión de mala fe que importe la obtención de una ventaja para sí o una desventaja para otro competidor, que ajuicio de la Comisión Organizadora merezca esta pena.

 

Artículo 27°
Las medidas que ordene el Comisario y/o la Comisión Organizadora son inapelables y los Expositores y jinetes deberán cumplirlas indefectiblemente. Asimismo el Comisario está obligado a informar al Consejo Directivo, en la forma y medios mas convenientes, las anormalidades que se hubieran producido durante el transcurso de la Marcha. Podrá, en su informe, emitir opinión respecto a la posibilidad de sanciones.

 

X. DE LOS ABANDONOS

 

Artículo 28°
Los abandonos y retiros de la competencia por diversas causas, sólo podrán hacerse efectivos previa autorización de la Comisión Organizadora, la que en los casos necesarios dictaminará con el asesoramiento del control veterinario.

Serán además considerados como abandonos:

        a) Terminar cualquiera de las etapas después de transcurrido el tiempo máximo establecido para la misma.
        b) Cuando a juicio del o de los Veterinarios oficiales, el animal no se encontrase en condiciones de continuar sin riesgo de lesiones graves o permanentes.

 

XI. DE LA CLASIFICACIÓN

 

Artículo 29°
Los finalistas de la Marcha serán clasificados, por tiempos, en general y por categorías, si las hubiere. Se computará el tiempo empleado en el total de las etapas. Se considerarán clasificados todos los participantes que finalicen la Marcha dentro del tiempo total establecido según el Art. 232.

 

Artículo 30°
Cuando más de un animal computen el mismo tiempo total empleado en cualquiera de las colocaciones de la clasificación de la Marcha (empate), no serán desempatados. El o los animales ubicados en el tiempo subsiguiente, serán clasificados como si no hubiera existido el empate. Por ejemplo, si en el 2°- lugar hay tres animales empatados, el próximo clasificado será el tercero.

 

XII. DE LOS CONTROLES VETERINARIOS

 

Articulo 31°
El control veterinario estará a cargo de los técnicos que la A.C.C.C. designare.

 

Artículo 32°
El Art. 26 del presente Reglamento establece entre otras, como causal de descalificación, específicamente en su inciso (d) "Suministrara los animales drogas, estimulantes o antitérmicos o dar alimentos especiales, incluida el azúcar, en cualquier cantidad por mínima que sea". La palabra droga está utilizada en su acepción amplia, consignada en todos los diccionarios, de medicamento o sustancia integrante de un medicamento.

En su espíritu la norma es precisa en cuanto a preservar la aptitud natural del animal ante el esfuerzo o el dolor y busca, entonces sancionar a quien induce a una evaluación engañosa y distorsionada de esa capacidad natural, destruyendo el valor selectivo de la competencia.

 

Artículo 33°
Mecanismos de comprobación de utilización de drogas

1) El Comisario General con intervención de los veterinarios oficialmente designados por la A.C.C.C. tienen amplias facultades para extraer en cualquier momento de la Prueba muestras de orina y/o sangre, saliva y toda otra que estimen conveniente, en las cantidades y veces que crean necesario y utilizando los métodos que estimen adecuados, incluyendo el uso de diuréticos.

Las muestras en todos los casos se extraerán por duplicado, en 2 (dos) frascos, actuando uno de los frascos como "testigo" para, en caso de dar resultados positivos en el primer análisis, proceder a un segundo análisis de comprobación.

2) Los frascos serán cerrados con una franja para preservar su inviolabilidad que firmarán el Veterinario actuante, Comisario de la muestra y el propietario del producto o el jinete que lo conduzca y que será en ausencia del propietario su representante natural. Todos ellos obviamente podrán presenciarla extracción.

En caso de ausencia o negativa del propietario o de su representante a participar o firmarla conformidad por la extracción, la firma del Comisario de la Marcha dará fe de la seriedad y corrección del procedimiento cumplido y de la correcta identificación de cada una de las muestras.

2) Los análisis de las muestras serán efectuados en el laboratorio que designe la A.C.C.C. como organizadora de la prueba. En todos los casos, para el análisis final con la muestra testigo de las extraídas, se citará al propietario del producto participante de que se trate al domicilio que haya denunciado en la A.C.C.C., indicando lugar, fecha y hora en que se realizará el análisis. El día indicado, con la presencia o no del interesado que haya sido debidamente citado por carta-documento, se procederá al análisis final cuyas conclusiones serán firmes, definitivas e insusceptibles de ningún tipo de cuestionamiento, siendo tenidas por válidas para todas las partes.

 

Artículo 34°
Sanciones y disposiciones generales

1) De comprobarse mediante el análisis antes referido la utilización de drogas, estimulantes, antitérmicos o elementos extraños a la composición natural del organismo que violen el espíritu y la letra del Reglamento de la Marcha, la A.C.C.C. aplicará la siguientes sanciones:

        a) Se descalificará automáticamente al producto de que se trate, de la prueba.
        b) Al jinete, al propietario y/o en su caso Expositor autorizado y responsable del producto descalificado, Socio o no de la A.C.C.C., ésta última les aplicará las sanciones que a su exclusivo criterio sean procedentes de acuerdo a la responsabilidad que a cada uno le corresponde y participación que hayan tenido en el hecho. Dichas sanciones serán ejecutables de inmediato e inapelables pero en el trámite de su aplicación deberá garantizarse el derecho de defensa de quiénes eventualmente puedan ser pasibles de sanción.

2) Queda entendido que los responsables de la atención y control sanitario de los productos participantes podrán solicitar del Comisario de la muestra y éste disponerla adopción de todas las medidas a su alcance que estimen necesarias para preservarla seriedad y seguridad de la prueba y de los productos participantes, incluida la sanidad de estos últimos y preservación de la del conjunto.

Las presentes normas forman parte integrante del Reglamento General de la Prueba Funcional de Largo Aliento y por ende aceptadas por el Expositor de conformidad en el momento de inscripción del animal.

 

XIII. DE LOS GASTOS

 

Artículo 35º
La Comisión Organizadora facilitará alojamiento a los jinetes, pero los elementos personales indispensables, tales como cama, colchones, sábanas, etc., deberán ser aportados por los participantes. Los gastos de alimentación de los jinetes serán costeados por los Expositores.

 

XIV. DE LOS PREMIOS

 

Articulo 36°
Conforme a lo establecido en el Art. 29°, los finalistas de la Marcha serán clasificados por tiempos, en general y por categorías si las hubiere. Entre el menor y el mayor tiempo empleado por los finalistas de la Marcha, se calcularán tres segmentos iguales de tiempo, que servirán para determinar a los finalistas "A", "B" y "C".

 

Artículo 37°
En el Anexo a este Reglamento General se especificarán los premios a otorgar en la Clasificación General y en la Clasificación de cada Categoría. En todos estos casos para hacerse acreedor al premio correspondiente, los animales deberán haberse clasificado como finalista "A". Los premios a las distintas Categorías se otorgarán en el supuesto de una participación mínima de tres ejemplares en su Categoría, al momento de la largada.

 

Artículo 38°
Rusticidad de Categoría

Este premio, que podrá otorgarse o declararse desierto si no existen merecimientos que lo justifiquen a exclusivo criterio de la Comisión Organizadora, será disputado entre todos los finalistas "A" de la Marcha.

Si corresponde, lo podrá ganar alguno o algunos de los animales en esas condiciones. Para su adjudicación se deberá evaluar, fundamentalmente, el estado del animal en lo que se refiere a su sanidad y recuperación (informes veterinarios). Por supuesto que la Comisión Organizadora podrá hacer prevalecer su evaluación sobre el comportamiento general del animal durante toda la competencia.

 

Articulo 39°
Gran Rusticidad

Este premio, que podrá otorgarse o declararse desierto si no existen merecimientos que lo justifiquen a exclusivo criterio de la Comisión Organizadora, será disputado entre los ganadores del Premio Rusticidad de Categoría (Art. 38°-) y deberán participar, como mínimo, dos ejemplares, incluso de una misma categoría. Si corresponde lo podrá ganar uno o algunos de los animales en esas condiciones y para su adjudicación se deberá evaluar, fundamentalmente, el estado del animal en lo que se refiere a su sanidad y poder de recuperación (informes veterinarios). Por supuesto que la Comisión Organizadora podrá hacer prevalecer su evaluación sobre el comportamiento general del animal durante toda la competencia.

 

Artículo 40°
Si algún miembro de la Comisión Organizadora estuviese vinculado con algún participante susceptible de hacerse acreedor al Premio Rusticidad y/o Gran Rusticidad, de acuerdo al sistema de inhibición de Jurados, deberá abstenerse de participar en las deliberaciones.

 

Artículo 41°
Cualquier caso de duda o interpretación del presente Reglamento será resuelto por la Comisión Organizadora y sus decisiones serán inapelables.

 

2. ANEXOS AL REGLAMENTO GENERAL

 

2.1. Requisitos y normas básicas de realización

(Vigente a partir del 11 de agosto de 1992 y de validez ininterrumpida mientras el Consejo Directivo no introduzca modificaciones)

 

Artículo 1°
Para la realización de una Marcha deberá existir una inscripción mínima de 20 (veinte) animales, pertenecientes a no menos de 7 (siete) Expositores.

 

Artículo 2°
La inscripción deberá ser ratificada 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la Concentración previa.

 

Artículo 3°
La prueba se realizará con una confirmación mínima de 15 (quince) ejemplares pertenecientes a no menos de 7 (siete) Expositores.

 

Artículo 4°
Cada Expositor podrá anotar como máximo 5 (cinco) ejemplares.

 

Artículo 5°
Se establecen tres Categorías: Machos, Hembras y Castrados. Estos últimos deberán obligatoriamente ser criados por el Expositor.

 

Artículo 6°
No podrán inscribirse más de 2 (dos) padrillos por Expositor y siempre que éstos puedan compartir el mismo piquete.

 

Artículo 7°
En caso que sea necesario aplicar prorrateo el mismo se iniciará con los castrados.

 

Artículo 8°
La Concentración previa tendrá una duración corrida de 8 (ocho) días anteriores a la largada de la competencia.

 

Artículo 9°
A los efectos del Artículo 20°- de la Reglamentación General el peso mínimo del jinete y su equipo se fija en 100 (cien) Kilos.

 

Artículo 10°
Las distancias y tiempos a cumplir en la competencia serán los siguientes:

60ª - MARCHA ANUAL JOAQUIN AMADEO LASTRA – ETAPAS – DESARROLLO.-

 

 

LEGUAS

Min.

Max.

1º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

30

30

Tarde

4

30

30

2º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

28

30

Tarde

4

28

30

3º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

26

30

Tarde

4

26

30

4º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

25

30

Tarde

4

25

30

5º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

25

30

Tarde

6

25

30

6º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

22

30

Tarde

4

22

30

7º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

20

30

Tarde

6

20

30

8º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

18

30

Tarde

6

18

30

DESCANSO----------------------------------------------

9º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

20

30

Tarde

4

20

30

10º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

20

30

Tarde

6

20

30

11º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

20

30

Tarde

6

20

30

12º ETAPA

 

 

 

Mañana

10

LIBRE

30

13º ETAPA

 

 

 

Mañana

6

20

30

Tarde

6

20

30

14º ETAPA

 

 

 

Mañana

10

LIBRE

30

 

Tiempo máximo total 67 horas 30 minutos.-

Los tiempos realizados tanto mínimos como máximos se computarán exactamente a los realizados de mañana y de tarde.- No pudiéndose acumular ni descontar tiempo de la etapa de mañana para la de la tarde y/o de la tarde con respecto a la mañana

NOTA: Las hembras no podrán comenzar la participación en la marcha con una preñez mayor a cien (100) días por lo que deberán concurrir a la concentración con CERTIFICADO veterinario privado, dónde se especifique los datos del ejemplar y constancia de vacía y/o preñez menor a cien (100) días.-

 

Artículo 11°
El tiempo máximo previsto por el Artículo 23° del Reglamento General se fija en 67 (sesenta y siete) horas y 30 (treinta) minutos.

 

Artículo 12°
En relación a los dispuesto por el Artículo 37°- del Reglamento General y con arreglo a los requisitos allí establecidos, se establecen los siguientes premios:

a) Clasificación General: Del 1 °- al 6°
b) Clasificación por Categorías: 1°- y 2°

 

Artículo 13°
El Consejo Directivo de la A.C.C.C. fijará en cada caso los aranceles de inscripción y los valores por multas a aplicar, según lo previsto en el Reglamento General .

 

ANEXO. Noviembre 2014.-

"Por Acta 1385 del 3/11/14 se resolvió que para todo aquello que no se encuentre específicamente definido en este Reglamento, regirá en forma supletoria el Reglamento General de Exposiciones (por ej. "Régimen de Incompatibilidades de los jurados" o "Sanciones y penalidades", etc.)".

 

ACCC